Indemnización por despido y tipos de despido en 2024.

Vamos a explicar los tipos de despido (objetivo y disciplinario) y sus posibles calificaciones (procedente, improcedente o nulo). En general, en España el despido es libre, con algunas excepciones, siempre que la empresa te lo comunique por escrito directamente a ti (no es necesario preaviso) y en esa carta indiquen una causa aunque sea falsa o absurda. Es decir, que hace más de 30 años que en España no existen los contratos fijos. Los que la gente llama "fijos" son en realidad los contratos indefinidos y se llaman así porque no sabes cuándo se van a acabar. Así de triste y así de sencillo.

¿Para qué sirve demandar por despido?

Como el despido es libre, pero no es gratis, los empresaurios suelen intentar echar a los trabajadores pagándoles menos de la indemnización correcta de despido o sin indemnización. Cuentan con que la mayoría de trabajadores no iniciarán ninguna acción legal, sino que se conformarán con lo que les hayan dado y cobrar el paro. También cuantan con la posibilidad de que, aunque el trabajador demande, el caso no llegue a juicio porque el trabajador caiga en manos de un abogado "laboralisto", que presione al trabajador para que acepte cualquier oferta de la empresa, por muy injustificadamente rebajada que esté.

Para evitar que te echen sin indemnización o con indemnización inferior a la correcta, tienes que presentar una demanda por despido. La indemnización correcta, en muchos casos, es la máxima (indemnización de despido improcedente). En la misma demanda también puedes pedir la readmisión, cobrando y cotizando los salarios perdidos (salarios de tramitación), en los casos de despido nulo. La gran ventaja es que para presentar esta demanda no es obligatorio que contrates abogado.

Si te han despedido o sospechas que te quieren despedir, puedes hacer una consulta laboral privada sin necesidad de indicar el nombre de la empresa. Por ejemplo para calcular los importes correctos de tu indemnización y/o finiquito, evaluar las posibilidades de improcedencia o nulidad del despido y/o para hacer otras preguntas laborales.

¿Cuándo se puede demandar por despido?

Una vez efectivo el despido puedes hacer dos cosas: pedir el paro (plazo 15 días hábiles) y/o iniciar las acciones legales de demanda por despido (plazo de 20 días hábiles). Demandar por despido no te impide cobrar de momento lo que te de la empresa ni tampoco pedir e incluso empezar a cobrar el paro.

El caso habitual es demandar habiendo una carta de despido. Pero también se puede presentar demanda por despido en algunos casos en los que no hay carta de despido. Por ejemplo, también se puede demandar por despido en caso de finalización de un contrato temporal en fraude, que es incluso más habitual y fácil de ganar que el despido "normal" porque casi todos los contratos temporales están en fraude. También se puede demandar por despido en caso de despido verbal o despido tácito, habitual entre los falsos autónomos. Es decir que un falso autónomo también puede presentar demanda por despido cuando lo echen, como si fuera trabajador "normal" de la empresa. En resumen, para demandar por despido no es imprescindible tener una carta de despido sino que el juez puede reconocer como despido lo que la empresa pretendía que fuera otra cosa.

Despido disciplinario.

Se trata de un despido disciplinario, que en principio no tiene indemnización, solamente si en la carta dice que has cometido una falta que ha sido sancionada con dicho despido.

En este tipo de despido sería necesario iniciar acciones de impugnación de despido para poder cobrar indemnización. Dicho a la inversa: en caso de que pasaran 20d hábiles sin demandar, te quedarías sin indemnización. Por eso existe el despido disciplinario "a ver si cuela". Pero para reclamar solo el resto del finiquito tendrías 12m de plazo y el paro. Si se llegara a juicio por el despido, sería la empresa la que tendría toda la carga de la prueba en relación a las faltas, su gravedad y el resto de requisitos de fondo y de forma del despido disciplinario y en caso de falta de prueba podría ser declarado despido improcedente o incluso nulo. Es por ello que los despidos disciplinarios suelen ser declarados improcedentes. Es por ello también que algunos empresaurios se aventuran a intentar el despido disciplinario "con susto".

Despido objetivo.

Se trata de un despido objetivo cuando en la carta dice que te despiden o finalizan el contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Este despido tiene una serie de requisitos complejos de forma, especialmente en despidos colativos, y de fondo que muchas veces incumplen los empresarios y más aún los empresaurios. La indemnización mínima es de 20d/año aunque puede ser mayor, nunca menor, en caso de que así se pactara en un ERE de despido colectivo. Al igual que en el despido disciplinario, el plazo de demanda de impugnación del despido sería de 20dh o bien de 12m si solo fuera de reclamación de cantidad. Que hubiera indemnización y que te la pagaran no querría decir necesariamente que nunca te mereciera la pena iniciar acciones legales de impugnación, porque también sería la empresa quien tendría toda la carga de la prueba en relación a los requisitos de fondo y de forma de este despido, con lo que también podría ser declarado improcedente o nulo igual que un despido disciplinario.

Las últimas reformas laborales, especialmente las del 2010 y 2012 (no solo la del 2012 como algunos pretenden hacer creer), han buscado suavizar los requisitos de fondo del despido objetivo. Es decir que despidos objetivos que antes serían declarados improcedentes ahora podrían ser declarados procedentes. Lo que en Laboro se llama despido objetivo como excusa. Pero eso no quiere decir que la empresa haya dejado de tener la carga de la prueba y la reforma laboral de momento no ha conseguido que un huevo sea una castaña.

Calificación del despido.

Una cosa es el tipo de despido y otra cosa es la calificación del despido. La empresa es la que decide el tipo de despido, indicándolo en la carta en la que te lo comunique: o bien puede decir que es despido disciplinario o bien puede decir que es despido objetivo. Pero si presentaras la demanda por despido y el asunto llegara a juicio, sería el juez quien le pondría la calificación, diciendo en la sentencia que tu despido fue procedente, improcedente o nulo. En caso de que iniciaras las acciones legales, la calificación también se podría poner por acuerdo vinculante con la empresa en el acto de conciliación.

Si el despido se calificara como improcedente o nulo no importaría el tipo de despido. Es decir que en líneas generales es igual un disciplinario improcedente que un objetivo improcedente y también es lo mismo un disciplinario nulo que un objetivo nulo. Por tanto hay 4 combinaciones posibles de despido: despido disciplinario procedente, despido objetivo procedente, despido improcedente y despido nulo.

También existe la posibilidad del "despido firme", por llamarlo de alguna forma. Se trata de un despido que no es impugnado en plazo por el trabajador, por lo que nunca llega a ser calificado. Tendría los mismos efectos que un despido procedente: el trabajador quedaría fuera de la empresa y solo tendría derecho a cobrar la indemnización que dijera en la carta de despido. En caso de de impago de esa indemnización, el trabajador podría presentar demanda de reclamación de cantidades en 12m de plazo.

La indemnización.

  • Por despido improcedente, tras la rebaja producida en la reforma laboral del 2012, son 45d/año de tu antigüedad anterior al 12/2/2012 y 33d/año de la posterior, ambas con redondeo de la antigüedad al alza por meses. Antes de la reforma eran 45d/año de toda la antigüedad. Esta indemnización tiene un tope complicado de explicar.
  • Por despido objetivo procedente son 20d/año con redondeo de la antigüedad al alza por meses y tope de 12 mensualidades o la pactada en el supuesto ERE (despido colectivo) si fueran más.
  • Por despido disciplinario procedente no hay indemnización.
  • Por despido nulo no hay indemnización, pero sí que hay readmisión obligatoria cobrando los salarios de tramitación, que puede ser más dinero que la indemnización de despido improcedente y conservando el empleo.

Como ves, la indemnización por despido improcedente es muy superior a las de los despidos procedentes. Es por ello que el principal objetivo de una supuesta acción de impugnación de despido suele ser conseguir cobrar esta indemnización mediante la declaración de improcedencia del despido. Recuerda que es la empresa la que tiene la carga de la prueba de la procedencia del despido y no el trabajador quien tiene la carga de la prueba de su improcedencia.

La readmisión y los salarios de tramitación.

En caso de despido nulo, la sentencia condena a la empresa a la readmisión obligatoria del trabajador en su puesto, pagando al trabajador los salarios de tramitación. Si es declarado improcedente, la empresa puede optar entre esta misma readmisión o bien la indemnización de 45/33d/año.

Los salarios de tramitación son tu salario completo entre la fecha del despido efectivo y la de la readmisión efectiva. No sólo te tendrán que pagar estos salarios sino también pagar su cotización a la SS. De estos salarios te podrían descontar lo que hubieras cobrado de paro, que siempre será menor a los ST por lo que es imposible que pierdas dinero y además el paro no lo habrías gastado sino que se devolvería a tu "hucha" del SEPE. También te pueden descontar lo que hayas cobrado en un nuevo empleo.

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