Cuánto cuesta REALMENTE un despido en la práctica.

Todos los empleados por cuenta ajena deberían saber que hay 3 tipos de despido individual a efectos del importe de la indemnización: el improcedente, el objetivo y el disciplinario. La indemnización del improcedente es de 45d/año de la parte de la antigüedad anterior al 12/2/12 y 33d/año de la parte posterior, la del objetivo es de 20d/año y el disciplinario no tiene indemnización. Esta es la teoría. Pero todo empresaurio sabe que una cosa es el importe teórico de la indemnización y otra cosa muy diferente podría ser el coste final del despido en la práctica real. Al menos en Españistán cuando lo hace un empresaurio hispánico. La "cuenta de la vieja" del coste del despido que se hace el empresaurio es muy sencilla:

  • La primera cuestión, antes y por encima que todas las demás, es que no es lo mismo lo que se paga por un despido que lo que cuesta realmente ese despido. Lo que se paga es la indemnización, que depende del tipo de despido. Pero lo que cuesta finalmente puede ser cero o incluso ofrecer saldo positivo al empresaurio en los casos de autopago involuntario de la indemnización de despido. Por ejemplo, si el trabajador hubiera hecho el suficiente nº de horas extras ilegales, la indemnización de su despido podría incluso ser inferior a lo que se habrían ahorrado de salario y cotización de las mismas. Con solo haber hecho aproximadamente una media semanal de 3 horas extras ilegales ya se compensa el coste de la indemnización de despido improcedente y con algo menos de 2 el de la indemnización de despido objetivo.

  • Aparte de lo anterior y también por encima del resto de consideraciones, el importe real de la indemnización no tiene por qué ser el que diga el Estatuto de los Trabajadores, porque eso son unas cuentas muy raras de rojos mamandurrianos que no dejan que los empresaurios creen empleo. El importe de la indemnización será el que le de la gana al empresaurio en muchas ocasiones. Simplemente se pone de acuerdo con el trabajador y pacta una indemnización inferior a la que diga el Estatuto. El trabajador no sabe calcularla. Y aunque sepa da igual porque en casi todos los casos será un padefo, que como su nombre indica "pasa de follones", con lo que aceptará lo que le digan con tal de que le den "los papeles del paro". De hecho, con tal de que le den estos papeles en muchos casos aceptará firmar que ha cobrado la indemnización pero sin cobrarla realmente, con lo que el empresaurio se la quedaría y habiéndose transformado de dinero A de la empresa en dinero B del empresaurio. ¿Y si luego se arrepiente y quiere impugnar su despido? Pues que en el momento en que hayan pasado 20d hábiles no podrá hacerlo. Por cierto, qué curioso que la SS y Hacienda tengan 4a de plazo para reclamarle al empresaurio sus deudas de cotización e impuestos pero el trabajador solo tenga 20dh para reclamarle un despido. Debe de ser porque el derecho social es para defender a la parte débil y todo eso que mola un montón.

  • Bueno, pero algunos trabajadores puede que no hayan hecho horas extras ilegales ni aceptaran una indemnización de despido inferior a la correcta. En esos casos el empresaurio puede recurrir al despido objetivo como excusa pagando correctamente su indemnización (20d/año con tope de 12m). A lo mejor está despidiendo a Toñi por haberse quedado embarazada, pero en la carta le pone que es por razones económicas. Para eso están, entre otras cosas, la reforma laboral del 2010 y sobre todo la del 2012, ya que ambas hicieron que las causas de despido objetivo quedaran más suaves que lavadas con Perlán. Por ejemplo, tras la reforma laboral del 2012 basta con una "disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas", aunque no haya pérdidas.

  • O bien, si no hay causas de despido objetivo y/o el empresaurio no quiere pagarlo, tiene la opción de hacer un despido disciplinario a ver si cuela e incluso elevarlo a despido disciplinario con susto. Tras asesorarse adecuadamente en la barra del bar y por sus cuñaos, la mayoría de trabajadores no demandarán porque ya se sabe que "los jueces son amigos de los empresarios", "te vas a gastar el dinero en abogaos pa'na", "tos los empresarios se conocen y no te vas a volver a colocar" y demás doctrina de la sabiduría popular por la cual vacunar a los niños es malo. Si no demanda, el despido es gratis porque no hay indemnización en el despido disciplinario. Si demanda, se le ofrece un acuerdo inferior a la indemnización correcta, que probablemente será aceptado. Si va hasta el final, se paga la indemnización de despido improcedente pero sin recargos. Es decir lo mismo que hubieran tenido que pagarle si desde un principio hubieran reconocido la improcedencia. ¿Por qué? Porque en la reforma laboral del 2012 quitaron el pago de salarios de tramitación en caso de despido improcedente en el que la empresa opte por la indemnización.

  • Rara vez sucede, pero a veces sucede que que el trabajador demande y el juez declare improcedente el despido. No porque sea raro ganar una demanda sino porque lo que es raro es que el trabajador demande y más raro aún que llegue hasta el final sin aceptar acuerdos inferiores. En este caso, el empresaurio podrá optar entre readmisión (con pago de salarios de tramitación) e indemnización (sin salarios de tramitación). Pero los trabajadores suelen ignorar que el glorioso Estado de Españistán pagará al empresaurio los salarios de tramitación a partir del día hábil nº91, es decir que el empresaurio tendría que pagar como máximo 90d hábiles de salario y cotización. Contando la cotización, 90d de salarios de tramitación equivalen a unos 117d de indemnización, porque ésta no cotiza. Esto quiere decir sencillamente que si el empresaurio no quisiera no tendría que pagar nunca más del coste de 117d en caso de despido declarado improcedente, porque si la indemnización fuera superior podría "cambiarla" por los salarios de tramitación si readmitiera al trabajador.

  • O como última posibilidad, el empresaurio también tiene la opción de reconocer la improcedencia del despido directamente en la carta y pagar la indemnización correcta del mismo. ¿Y qué? Con lo explicado en la primera opción puede que el dinero ya lo haya puesto el trabajador antes. Pero supongamos que habláramos de empresarios en vez de empresaurios, es decir que el trabajador hubiera cobrado el salario correcto y sin hacer horas extras ilegales. ¿Entonces qué? Pues que para ese caso llegó papa gobierno y rebajó el importe de esta indemnización en la reforma laboral del 2012, ya que antes era de 45d/año de toda la antigüedad pero ahora es de 45d/año de la antigüedad anterior al 12/2/12 y 33d/año de la posterior.

Así que ya ves lo caro y lo difícil que es el despido en Españistán. De una forma muy sencilla puede ser gratis e incluso el empresaurio puede acabar ganando dinero con el despido, por ejemplo con el truco de que le firmen la indemnización sin cobrarla a cambio de los papeles del paro o con el truco de las horas extras ilegales. O simplemente contratando después a uno que cobre menos que el que ha echado. ¿Que la vida del empresario es difícil? Pues claro que sí, pero no porque el despido sea caro ni difícil. De hecho en la práctica es barato y sobre todo es más fácil que hacer hielo.

Ahora supongamos que no habláramos de Españistán sino de España, grandioso país en el que todos los trabajadores cobran como un reloj todo lo que les corresponde incluido su despido. Entonces sí que dicen que el despido es caro comparado con el despido "en Europa". Lo que pasa es que se les olvida decir que el importe de la indemnización de despido depende del importe del salario. Por tanto, como el salario en España es una risión comparado con el salario "en Europa", el coste del despido es también una risión por muchos días que tenga, porque es obvio que lo que importa no es el nº de días sino lo que valga el día. A no ser que cuando digan "en Europa" se refieran a los países en los que los salarios son más bajos que en España. En ese caso deberían aclarar que era y es a esos países a los que querían y quieren que se parezca España en el terreno laboral.

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