Cómo funciona el nuevo permiso de paternidad de 4 semanas.

Pues sí señores, habemus papam y fumeta blanca o fumata como se diga. El permiso de paternidad será de 4 semanas desde el 1/1/17. Por lo que antes que nada sería necesario aclarar que a San José le han jorobado las fiestas, que por algo es obrero, porque como su niño hace el 25 de madrugada aún no tendrá el nuevo permiso y tendrá que aguantarse con el actual de 13d, sin olvidar que tiene otros 2d por permiso de nacimiento por el art.37 ET. Es decir que solo los padres de los niños nacidos desde el 1/1/17 tendrán este nuevo permiso de 4 semanas. Y antes de que alguno lo pregunte: el 1/1/17 comienza a las 00:00 con las campanadas, ni antes ni después. Seguro que los futuros papases tienen muchas dudas. Lo fundamental es que lo único que va a cambiar el día 1/1/17 es la duración del permiso, pero nada mas. Es decir que sus condiciones de uso o manual de instrucciones seguirán siendo las mismas. Por resumir:

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La jornada laboral acabaría a las 6 de la tarde... si tu jefe quisiera.

Seguramente hoy lo hayáis visto en los informativos. La ministra de empleo ha dicho esta mañana lo siguiente: que la jornada laboral en España con carácter general acabe a las seis de la tarde”. Todo aquel que lleve unos añitos en esto y que no se chupe aún el dedo pulgar ya se puede imaginar en qué podría acabar concretamente esta nueva medida laboral si finalmente se concretara. Es decir que hoy toca especular sobre qué querrá decir eso de "con carácter general", que obviamente es donde está o podría estar el truco.

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La olvidada jornada extra en años bisiestos.

Este año 2016 próximo a finalizar ha sido bisiesto, es decir que ha tenido 366 días en vez de 365 porque febrero tuvo 29 días en vez de 28. Estupendo, eso lo saben casi todos incluidos seguramente la mayoría de empresarios y empresaurios. ¿Y también sabe todo el mundo que ese día te lo tienen que pagar o compensar aparte si tienes una jornada anual máxima? Porque el año 2016 habrá sido todo lo bisiesto que quieras, pero puede que tu salario no haya sido igual de bisiesto.

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El absurdo de contratar trabajadores mediante intermediarios o cárnicas.

En muchas ocasiones los empresaurios no contratan a sus trabajadores directamente mediante contrato de trabajo entre empresa y empleado sino que los contratan mediante lo que podríamos llamar un "intermediario". Es el intermediario quien contrata al empleado mediante contrato de trabajo y lo pone a disposición de la empresa del empresaurio. Es decir que tenemos a un empleado cuyo contrato dice que trabaja para la empresa A (el intermediario) pero la realidad dice que trabaja para la empresa B (la del empresaurio). No solo para la empresa B sino que además en la mayoría de ocasiones trabaja físicamente en un centro de trabajo de la empresa B. En muchas ocasiones, a la empresa A no llega ni a conocerla y no tiene contacto alguno con ella.

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Calculadora de número de horas extras realizadas.

Este formulario permite calcular aproximadamente el número de horas extras anuales a partir de la jornada semanal y de la jornada máxima anual. Pretende resolver el problema que tenéis muchos trabajadores para "transformar" jornada semanal en anual, porque la jornada máxima suele ser anual y la realizada se suele contar semanalmente; con lo que podríais estar haciendo horas extras ilegales sin saberlo.

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Delitos de los empresarios contra los trabajadores, 2ª parte. Delitos contra los derechos de los trabajadores.

Actualizado a 21/11/16

En este artículo se exponen otros delitos que podrían cometer los empresarios contra sus empleados y por tanto castigados con multas y/o prisión aparte de las responsabilidades laborales que pudieran generar; como indemnizaciones por despido improcedente, readmisiones obligatorias, salarios de tramitación, indemnizaciones por extinción voluntaria de contrato con derecho a paro, cotizaciones a la SS, multas y recargos de la Inspección, etc. etc.

Sería recomendable que leyeras antes la 1ª parte si aún no lo hubieras hecho. No sólo para situarte y saber de qué estamos hablando sino sobre todo porque en la 1ª parte hay contenidos relacionados que no se van a repetir en esta 2ª parte, como lo que se puede pedir, los métodos de prueba, etc.

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Delitos de los empresarios contra los trabajadores, 1ª parte.

El objetivo de este artículo es que los trabajadores sepan que algunas de las conductas laborales de los empresaurios no son solo simples ilegalidades laborales sino que además podrían ser delitos. Es decir, castigadas con multas y/o prisión. Parece que hay quien piensa que el mundo laboral es una especie de universo paralelo en el que rigen unas reglas especiales o al menos hay excepciones a las reglas básicas comunes del universo conocido. Pero como es evidente, el código penal es el mismo en el mundo "normal" que en el mundo laboral. Es decir que una conducta delictiva no dejaría de serlo por estar dentro del mundo laboral e incluso eso podría ser un agravante en vez de un eximente.

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Las "huchas de cerdito" del trabajador españistano.

En el mundo laboral españistano existen tres elementos que podríamos llamar "huchas de cerdito": las pagas extras, las retenciones de IRPF y las cotizaciones a la SS. El problema está en que el trabajador españistano habitualmente se cree que es una hucha lo que en realidad no lo es y tampoco se entera de que es una hucha lo que en realidad sí lo es. Es decir que no da ni una. Vamos caso por caso:

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El nuevo SMI y la ampliación a 4 semanas del permiso de paternidad del 2017.

En las próximas semanas y de cara al año 2017 se supone que van a tener lugar al menos dos movimientos legislativos que podrían hacer que el nuevo gobierno "se retratara" desde el punto de vista laboral. Serían el nuevo salario mínimo interprofesional (SMI) y la ampliación del permiso de paternidad. Como se suele decir, una cosa es predicar, sobre todo en una campaña electoral y en las negociaciones para una investidura, y otra cosa es dar trigo.

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Negociar un despido con la empresa.

Muchos lectores de Laboro habéis pasado y seguiréis pasando por una situación similar a la siguiente. Por la razón que sea, el empresaurio os quiere despedir pero en lugar de efectivamente despediros y pagaros inmediatamente la indemnización correspondiente, de momento no os despide y dice que quiere "negociar". Todo empresaurio entiende como negociar el pagar menos y/o el pagar más tarde. Es decir que sencillamente le jode pagar inmediatamente la indemnización que corresponda según vuestra antigüedad y salario y quiere negociar con vosotros para que aceptéis un aplazamiento y/o una rebaja de la indemnización e incluso de posibles deudas anteriores. ¿Y a cambio de qué? Eso es lo más gracioso: a cambio de nada o mejor dicho a cambio de despediros inmediatamente en cuanto alcancéis el acuerdo.

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La "reforma laboral" que podría provocar la famosa sentencia europea sobre los interinos y temporales.

Los seguidores de Laboro ya saben que hace poco hubo una "famosa" sentencia europea que declaró discriminatorio que los trabajadores temporales en general cobren una indemnización por fin de contrato inferior a la que cobran los indefinidos en caso de despido objetivo. Otros trabajadores habrán oídos campanas pero puede que no sepan ni dónde. Y otros millones de trabajadores no tendrán ni idea del asunto porque pasan de follones, de "política", etc. etc. pero sí que sabrán como quedó ayer el Real Madrid, quién marcó los goles y qué día es "el clásico" tanto de ida como de vuelta aunque falten meses.

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La teoría de juegos aplicada a las relaciones laborales e incluso a las elecciones políticas.

Recientemente ha sido publicado un artículo científico, de la rama de ciencias sociales, que puede hacer que por fin muchos nos expliquemos los comportamientos aparentemente incomprensibles de los trabajadores españistanos. Es decir, conseguir explicar científicamente por qué los trabajadores en las elecciones sindicales prefieren votar a las candidaturas "patrocinadas" por la empresa que a las candidaturas que se sitúen más del lado del trabajador. Explicar por qué los trabajadores no secundan en masa las huelgas por muy justificadas que estén (no, no es por perder el día de salario, eso es solo la excusa). Explicar por qué los trabajadores españistanos de forma colectiva aceptan ilegalidades laborales sin límite alguno, incluyendo que la empresa les deje de pagar incluso durante años seguidos (el record publicado en Laboro es de dos años sin cobrar y sin hacer nada al respecto). Y por supuesto intentar explicar el fenómeno conocido como "el obrero de derechas".

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Las cláusulas nulas en los contratos de trabajo.

Excepto para los puestos de trabajo de baja cualificación, es decir para la mayoría en Españistán, hoy en día es raro el contrato de trabajo que no tiene un amplio anexo de cláusulas adicionales en las que suelen haber muchas que al menos podríamos calificar como "dudosas", siendo muy generosos. Por lo visto hay que creerse que los trabajadores "negocian" sus relaciones laborales de una forma tan negligente que a cambio de nada o de muy poco aceptan cualquier traslado, una permanencia mínima, se obligan a preavisos de dimisión de varios meses, renuncian a tener otro trabajo simultáneo y/o a trabajos posteriores similares e incluso aceptan como válidas unas causas de despido o de finalización de contrato.

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La sentencia europea sobre indemnizaciones por fin de contrato temporal explicada para trabajadores.

Muchos seguidores de Laboro habréis oído mencionar en las últimas dos semanas que "ha salido" no sé qué sentencia que dice que a los temporales hay que hacerles fijos, o que tienen que hacer fijos a los interinos de la administración pública, o que la indemnización tiene que ser la misma que la de despido, o que era verdad el cuento ese de la dualidad del mercado de trabajo y la necesidad del contrato único para gobernarlos a todos, para encontrarlos y para atraerlos a todos y atarlos en las tinieblas... o algo así.

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Para irse con baja voluntaria no hace falta renunciar a nada.

Casó típico: trabajador con salario por debajo de convenio y/o con jornada por encima de convenio que se marcha voluntariamente de la empresa. Puede cobrar por debajo de convenio sabiéndolo o bien sin saberlo, que es incluso más frecuente, porque no le apliquen el convenio correcto, no le apliquen la clasificación profesional correcta, no le apliquen las tablas correctas y/o todo a la vez. Su jornada puede ser superior a la del convenio sabiéndolo (cuando trabaja más de 40h semanales) o sin saberlo, porque los que trabajan "solo" 40 suelen ignorar que en la gran mayoría de casos la jornada máxima es menos de 40. O incluso podemos tener al trabajador que teóricamente tiene salario correcto y jornada correcta pero al que le deben un par de nóminas. Por tanto, el caso típico que se analiza en este nuevo artículo de Laboro sería el del trabajador que se fuera voluntariamente de una empresa que le debiera dinero que pudiera ser cobrado mediante demanda de reclamación de cantidad laboral, es decir deudas de las que hubieran pasado menos de 12m.

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La obligación de registrar las jornadas laborales.

7/4/17: ¡¡Atención!! Tras la fecha de publicación de este artículo se pronunció al respecto el TS. Si te interesa el tema tienes que leer también este otro artículo.

Hace unos meses apareció en los medios de comunicación una serie de informaciones acerca de que todas las empresas deben registrar la jornada efectiva realizada por todos sus trabajadores, incluyendo los trabajadores a tiempo completo que no hagan horas extras. En la mayoría de los casos lo planteaban como una especie de novedad introducida por dos sentencias de la AN y en algunos casos olvidaban lo fundamental, que es que esta obligación lleva existiendo al menos desde el año 1995 y no "por sentencia" sino "por Ley", como suelen decir los cuñaos. O sea que las dos sentencias de la AN tan supuestamente novedosas lo único que han hecho es recordar que Zarra marcó un gol. De hecho, a día de hoy estamos en plena campaña de control de horas extras por la Inspección de Trabajo.

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Nueva campaña de Inspección de Trabajo para el control de horas extras.

La Inspección de Trabajo ha iniciado una campaña para controlar el cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo a jornada completa y en particular de la realización de horas extraordinarias. Las empresas a inspeccionar serán seleccionadas por la Inspección sin necesidad de denuncia previa. Pero parece evidente que no cabe descartar que hubieran mayores posibilidades de selección de las empresas que fueran denunciadas por temas de horas extras ilegales.

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Traducción de las "medidas" laborales del acuerdo PP-C's

Antes de empezar a analizar los aspectos laborales del acuerdo, puedes descargarte el documento original publicado en la web del PP. No sea que luego lo modifiquen, como ya pasó con el acuerdo anterior PSOE-C's, que lo cambiaron después de que se demostrara en Laboro que rebajaba las indemnizaciones de despido. Dicho lo cual, vamos al fregao:

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Indemnización por despido y tipos de despido en 2024.

Vamos a explicar los tipos de despido (objetivo y disciplinario) y sus posibles calificaciones (procedente, improcedente o nulo). En general, en España el despido es libre, con algunas excepciones, siempre que la empresa te lo comunique por escrito directamente a ti (no es necesario preaviso) y en esa carta indiquen una causa aunque sea falsa o absurda. Es decir, que hace más de 30 años que en España no existen los contratos fijos. Los que la gente llama "fijos" son en realidad los contratos indefinidos y se llaman así porque no sabes cuándo se van a acabar. Así de triste y así de sencillo.

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Comparativa entre excedencia por cuidado de hijo y voluntaria.

Todos deberíais saber a estas alturas que la legislación permite la excedencia de los trabajadores. La excedencia es una suspensión de contrato, es decir un período de tiempo en el que no trabajas pero tampoco cobras. Existen varios tipos de excedencia, pero las más utilizadas son la excedencia voluntaria y la excedencia por cuidado de hijo. Como es obvio, no es que la 1ª sea voluntaria y la 2ª obligatoria. Ambas son voluntarias desde el punto de vista que es el trabajador quien las solicita; pero quien redactó el artículo del ET fue tan listo que no se le ocurrió otra cosa que llamarle "voluntaria" a una excedencia que podría haberse llamado "ordinaria" o de cualquier otra forma que no se prestara a confusión.

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El contrato temporal en fraude de ley.

Este artículo hace referencia a los contratos temporales firmados hasta el 30/3/22. A los contratos temporales firmados desde el 31/3/22 se les aplican las nuevas normas sobre contratos temporales en fraude de la reforma laboral de 2022 de Yolanda Díaz.

Una de las cosas más importantes que debe saber todo trabajador en España es que casi todos los contratos temporales están en fraude de ley y por ello equivalen legalmente a contrato indefinido. Entiéndelo bien: tener un contrato temporal en fraude no quiere decir que tengas derecho a que te hagan indefinido sino que quiere decir que ya eres indefinido, le guste a la empresa o no y sin necesidad de que te lo reconozca por escrito.

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El absurdo de hacer contratos temporales en vez de indefinidos.

Todos habéis oído en numerosas ocasiones el dato de que en Españistán se han hecho no sé cuántos millones de contratos. Por ejemplo, en el año 2015 se hicieron 17,7 millones de contratos de trabajo temporal. Ese dato ya por sí solo dice todo de la calidad de las relaciones laborales en Españistán porque obviamente no se han creado 17,7M de puesto de trabajo en el 2015, lo que quiere decir impepinablemente que antes y después de la gran mayoría de esos 17,7M de contratos hay sus despidos correspondientes. ¿Hace falta hacer tantos millones de despidos?

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Historia de la indemnización de despido en España y ejemplos de costes actuales y anteriores.

Los trabajadores bien informados deberían saber no solo cuánto cuesta su despido hoy en día sino cuánto costaba antes. No cuánto costaba en tiempos del abuelo Cebolleta sino cuánto costaba hace 4 años, hace 10 años y también hace 40 años, por qué no, dado que hay gente que ahora se está jubilando que ya trabajó en aquella época. Así quizá los trabajadores puedan evaluar por sí mismos la efectividad que han tenido las reformas laborales en materia de indemnizaciones de despido, porque se supone que todas han sido para aumentar la estabilidad del empleo, reducir el paro, etc. etc. Así que vamos a ello:

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El TS matiza la obligación de pago del salario completo en vacaciones.

Hace casi dos años (julio de 2014) se publicó en Laboro un artículo, que deberías leer antes, sobre el salario correcto en vacaciones según una entonces recientísima sentencia europea al respecto. Por hacer un resumen, dicha sentencia venía a invalidar el típico truco de muchísimas empresas que consiste en pagar menos salario en los días de vacaciones quitando algunos conceptos de la nómina que realmente son salario habitual. Recordad que el asunto no fue tampoco realmente ninguna novedad hace dos años porque el convenio 132 OIT entró en vigor nada menos que el 30/6/73 y es éste quien ya decía y dice que "toda persona que tome vacaciones de conformidad con las disposiciones del presente Convenio percibirá, por el período entero de esas vacaciones, por lo menos su remuneración normal o media". Pues bien, el Tribunal Supremo español se acaba de pronunciar también al respecto, haciendo su particular interpretación de esa anterior sentencia europea.

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Desmontando el cuento de que el despido es caro.

Ahora que de nuevo se viven tiempos de elecciones y de campaña electoral, de nuevo es necesario volver a explicar en Laboro las verdades del barquero de la legislación laboral españistana, sobre todo en lo que hace referencia a la indemnización de despido. Ya se están alzando voces que piden otra vez una nueva rebaja del coste del despido al grito de "en Europa es más barato", sobre todo en Dinamarca, que les gusta mucho a ellos. Para favorecer la contratación "estable", según ellos. Pues bien, no hace falta ser profesional ni técnico en la materia para darse cuenta de que esto es simple y llanamente un cuento.

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La excedencia por cuidado de hijo fraccionada.

Muchos trabajadores saben que existe un derecho a una excedencia por cuidado de cada hijo menor de 3 años de edad. Pero son muchos menos los trabajadores que saben que desde el año 2007 esta excedencia puede ser fraccionada. Antes de la reforma del 2007, el art.46.3 ET que regula estas excedencias estaba redactado con el texto siguiente:

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Acoso laboral o mobbing. Cómo defenderse en 2024.

Si estás sufriendo acoso laboral quizá podrías probarlo y demandar de una forma más sencilla de la que crees. Podrías conseguir una indemnización por el acoso y seguir en la empresa o bien dos indemnizaciones (la de acoso y la de despido improcedente) y marcharte de la empresa con derecho al paro. Puedes informarte de las posibilidades laborales de tu caso concreto utilizando el servicio profesional de consultas laborales online privadas, sin que sea necesario que menciones el nombre de la empresa implicada.

A diferencia de los otros cientos de artículos sobre acoso que hay en la red, nosotros te vamos a explicar cómo defenderte del acoso con armas igual o más eficaces que las que usa el empresario. Toda la vida te han dicho que o te aguantas o ahí tienes la puerta; pero ahora vas a aprender que es sencillo conseguir darle la vuelta a la tortilla.

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Indemnizaciones y multas por la violación de los derechos del trabajador.

Muchos trabajadores se preguntan qué le podría pasar al empresaurio que viole sus derechos en caso de que le demandara y ganara. Es decir que si podría haber algún tipo de "recargo" o "castigo" adicional para el empresaurio, aparte de que le condenaran a darle al trabajador por las malas lo que hubiera tenido que darle por las buenas. Pues bien, en general en estos casos podría haber cuatro tipos de "castigo" adicional para el empresaurio condenado, en orden creciente de gravedad:

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La readmisión tras despido explicada a trabajadores.

Cuando un trabajador sufre un despido y presenta demanda de impugnación contra el mismo, el asunto puede acabar en readmisión. La readmisión implica siempre que la empresa pague al trabajador y cotice a la SS los conocidos "salarios de tramitación", que serían su salario completo entre fecha efectiva de despido y fecha efectiva de readmisión, pudiendo descontarse el salario que pudieran probar que el trabajador hubiera percibido en un nuevo empleo.

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Denuncia ante Inspección de Trabajo explicada para trabajadores.

¿Quién puede denunciar?

Las denuncias no pueden ser anónimas, aunque hay otro procedimiento de comunicación a la Inspección que sí que es anónimo y se explica luego. Pero que la denuncia no pueda ser anónima no quiere decir que sea necesario que el denunciante sea el trabajador interesado. Sencillamente, cualquier persona puede presentar denuncia ante Inspección de Trabajo contra cualquier empresa, aunque no sea ni haya sido nunca empleado de la misma. Por ejemplo, tu madre o tu primo pueden denunciar a la empresa en la que tú trabajas. Pero como tu padre o tu primo no son trabajadores de la empresa, difícilmente podrían ver afectados sus derechos individuales o colectivos por el resultado de la investigación. Lo que quiere decir que la Inspección no tendría que informar a tu madre o a tu primo del estado de tramitación de su denuncia ni de los hechos que se hayan constatado ni de las medidas adoptadas al respecto.

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Derechos del trabajador por la venta de la empresa.

En este artículo vamos a hablar de los derechos del trabajador "subrogado", ya que los trabajadores suelen llamar "subrogación" a lo que técnicamente sería una sucesión de empresa.

Una subrogación es un negocio jurídico por el cual una persona sustituye a otra en una obligación. En el mundo laboral, la subrogación quiere decir sencillamente que se produce un cambio de empleador sin cambiar el contrato de trabajo. Para que todos lo entiendan: subrogación quiere decir que cambias de empresa pero no cambias de empleo. Es la típica situación que se puede producir cuando una empresa compra a otra empresa y con ella a sus trabajadores. Entonces los trabajadores dicen que "me han subrogado", cosa que está mal dicha porque quien se subroga realmente es la nueva empresa.

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Cómo se entregan los partes de baja y de alta.

Todos sabéis que el médico entrega dos copias del parte de baja, confirmación de baja o alta: una para el trabajador y otra para la empresa. Por supuesto, lo más importante es que conservéis vuestra copia. Por otro lado, vamos a ver si conseguimos que se entiendan las normas relativas a la entrega a la empresa de su copia del parte a la vista de los recientes cambios en la normativa al respecto.

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Trabajar "bien" puede aumentar las posibilidades de procedencia del despido objetivo.

Pero oiga usted, ¿no dicen todo lo contrario en la tele algunos señores de esos con pizarra? Pues sí que lo dicen, pero eso no quita que sea totalmente cierto que tras las reformas laborales del 2012 y del 2010 pueda darse y se de de hecho el caso absurdo de que por trabajar "bien" estés facilitando tu despido objetivo futuro. Entendiendo siempre por trabajar "bien" lo que entienden los empresaurios; de ahí el uso de comillas. Es otra de las cosas increíbles de los derechos de los trabajadores, pero no menos ciertas por ser increíbles. El asunto es muy sencillo:

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Inflar la "mejora voluntaria" en la nómina.

Muchos trabajadores tenéis un concepto en la nómina que se llama "mejora voluntaria", "a cuenta convenio" o similar. El truquito de empresaurio que hoy se presenta en Laboro consiste en inflar artificialmente esa mejora voluntaria con el objeto de no subir el salario a los trabajadores cuando toque y/o poder bajárselo en aplicación de la reforma laboral del 2012. El truco tiene más años que la orilla del río, al menos en su utilidad de no subir los salarios, pero eso no quiere decir que haya perdido habitualidad. Un caso figurado de ejemplo podría ser el siguiente:

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La "rectificación" del PSOE sigue abaratando el despido y además C's no ha rectificado el texto.

Señores, esto es la repera limonera. Después de la que se armó ayer con el indiscutible abaratamiento del despido que contiene el acuerdo del PSOE con C's, el PSOE ha rectificado o eso dice. El nuevo texto que se puede descargar en la web oficial del PSOE ahora dice al respecto una cosa diferente a la que decía ayer (páginas 21 y 22). Pero C's no ha rectificado y el texto del acuerdo que en estos instantes sigue estando publicado en su web oficial sigue diciendo exactamente lo mismo que ayer (ver páginas 20 y 21); es decir que sigue incluyendo el mismo abaratamiento del despido.

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Ejemplos prácticos del abaratamiento del despido en el acuerdo PSOE-C's.

Empecemos por el final por si quieres ahorrar tiempo. El acuerdo publicado hoy tendría al menos los siguientes efectos en sus aspectos laborales:
  • Abarataría el despido. Quien diga lo contrario o miente o no sabe calcular una indemnización de despido.
  • Los contratos temporales seguirían siendo igual de temporales que ahora, pero con un nombre más molón: "contrato estable y progresivo". Incluso serían más precarios que ahora a causa del punto anterior y como se demuestra en los ejemplos prácticos en este mismo artículo.
  • Los contratos indefinidos seguirían siendo igual de "indefinidos" que ahora. Es decir nada de indefinidos si por tal entendemos que sea más difícil su despido, ya que la reforma laboral del 2012 rebajó la indemnización de despido improcedente a 33d/año. En este acuerdo no solo no se dice que se vaya a recuperar la indemnización anterior (45d/año) sino que dice textualmente que seguirá siendo de 33d/año en el mejor de los casos.

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El falso centro especial de empleo.

Artículo actualizado a 15/2/16 para añadir la nueva doctrina al respecto.

En los últimos tiempos se ha detectado en Laboro otro de los típicos fraudes de ley laborales, que es el de los falsos centros especiales de empleo. Mucho menos abundante que el fraude de los falsos autónomos y sobre todo que los contratos temporales en fraude de ley. Pero aunque sea menos abundante, el fraude del centro especial de empleo (CEDE) puede ser más grave, porque no solo es un fraude al trabajador sino que también puede serlo a la SS y a otras instituciones, como ahora se explicará, y además deja mucho más claro hasta dónde puede llegar el nivel de caradura de los empresaurios.

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El despido por pura y simple ignorancia del empresario.

Alguno se sorprenderá al leer el título de este artículo. ¿Es que la ignorancia del empresario es causa de despido? Pues sí. No es solo causa de despido sino que además es de las más abundantes.

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Los conceptos falsamente extrasalariales en las nóminas.

Muchos trabajadores veréis en vuestras nóminas algunos conceptos con adjetivos tales como "extrasalarial", "exento", "no cotiza", etc. y sus diferentes abreviaturas. Por ejemplo "Dietas ext.", "Manutención exento", "Comida n.cot", "Km. exent"... o sus infinitas combinaciones. O bien los diferencian de los conceptos normales mediante un asterisco * o cualquier otra marca. La diferencia entre ambos tipos de conceptos retributivos es que el pagador considera salario (conceptos salariales) a los "normales", pero no considera salario (conceptos extrasalariales) a los otros, sino compensaciones de gastos. Los típicos suelen ser transporte, kilometraje, viajes, comidas, alojamiento, guardería, etc.

Lo fundamental del caso es que la empresa no es quién para decidir que un dinero sea salario o no sino que lo decide la realidad de los hechos. El truquito de empresaurio sería meter como concepto extrasalarial una cantidad que realmente fuera salario. ¿Y qué importancia podría tener que fuera una cosa u otra mientras que te lo pagaran? Pues obviamente muchísima y en tu perjuicio y en beneficio del empresaurio.

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Los intereses por retraso en el pago de las nóminas.

Artículo actualizado a 6/1/16 para incluir la última doctrina del TS al respecto.

Como todos sabéis, muchas empresas son muy aficionadas a retrasar el pago de las nóminas de sus trabajadores, por problemas económicos o por simple y pura conveniencia. Suelen acompañar estos retrasos con las típicas excusas sobre sus problemas. Son excusas, no porque sean falsas, que a veces también lo son, sino porque simplemente los problemas de la empresa no son los problemas de los trabajadores. Eso es un principio básico de las relaciones laborales que los empresarios suelen olvidar. La relación laboral es por cuenta ajena, lo que quiere decir que es la empresa la que asume todos los riesgos y problemas y es precisamente por eso que pueden quedarse con todos los beneficios.

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