La reforma laboral que prepara el PSOE.

Seguro que todos habéis oído hablar de la prometida subida del SMI hasta los 900€. Pero en diferentes medios se han ido anunciando otras medidas laborales que en conjunto constituirían lo que podría llamarse una nueva reforma laboral. Como en Laboro se conoce algo el percal y con el inestimable apoyo de la bola de cristal, que ha salido otra vez del taller, se pueden hacer las siguientes predicciones al respecto. Obviamente son predicciones gratuitas sin fundamento alguno, pero si las hacen los contertulios sobre cualquier tema y sin tener ni puñetera idea de más de uno, a ver por qué no se van a poder hacer predicciones en Laboro si en el pasado no se han dado mal del todo.

La prioridad de convenios.

Todos los trabajadores deberían saber que sus derechos laborales colectivos se regulan en primer lugar en la legislación laboral común, principalmente en el Estauto de los Trabajadores. Pero en 2º lugar en el convenio colectivo, que solo puede mejorar el ET y el resto de leyes. Es en el convenio donde se establecen los derechos particulares que no pueden ser comunes a todos los trabajadores, sobre todo el salario y la jornada.

Por resumir, existen dos tipos de convenio en lo que respecta a su ámbito funcional, es decir en lo que respecta a quién se aplica el convenio. Por un lado tenemos el convenio sectorial y por otro el convenio de empresa. El sectorial regula los derechos de los trabajadores de un sector en un lugar. Por ejemplo el convenio de hostelería de Asturias. El convenio de empresa regula los derechos de los trabajadores de una empresa.

Hasta la reforma laboral del 2012 del PP, el convenio sectorial siempre fue prioritario sobre el de empresa. Es decir que el convenio de empresa solo podía mejorar el sectorial, pero no empeorarlo. Por ejemplo, hasta dicha reforma serían nulos los artículos del convenio de empresa del bar de Manolo en Asturias que pusieran unos salarios inferiores o una jornada superior a lo establecido en el convenio de hostelería de Asturias. Pero en dicha reforma del 2012 se dio preferencia al convenio de empresa, con la evidente intención de que las empresas pudieran conseguir convenios con salarios inferiores. El truco está en que el convenio de empresa te lo firman los representantes de los trabajadores en la empresa, es decir unos trabajadores de la empresa a los que les pueden decir y les dicen que o firman el convenio o a la puta calle. En cambio, el convenio sectorial lo firman los sindicatos, a los que Manolo no puede convencer con la amenaza de echarlos porque no trabajan para él.

La medida que se presume más probable que adoptará el PSOE, por no decir seguro al 100%, es recuperar la prioridad del convenio sectorial sobre el de empresa. Como todo el mundo sabe, la relación del PSOE con algún o algunos sindicatos es mucho mejor que la del PP, por lo que devolver la prioridad al convenio de empresa supone devolver a esos sindicatos el poder que perdieron con la reforma del 2012. Además las grandes empresas ni siquiera necesitan un convenio de empresa, porque tienen la alternativa de conseguir firmar con algún sindicato un convenio de un sector inventado o sacado de la manga, porque en ningún sitio pone quién dice lo que es un sector o deja de serlo a nivel laboral. El mejor ejemplo es el convenio de grandes almacenes. ¿Es que un gran almacén no es un comercio? Si lo es, ¿por qué no se aplica el convenio de comercio? Pues porque alguien firmó un convenio que decía que era del sector de grandes almacenes, sector que quedó inventado en ese mismo momento. El sector existe porque existe el convenio y el convenio existe porque existe el sector. Toma feedback.

El registro de la jornada.

Los suscriptores de Laboro (es gratis) ya fueron informados en su día de que en el ET existe la obligación de registrar la jornada laboral. Establecer un sistema de firmas, "fichaje" o similar que recoja las horas reales de entrada, salida y descansos de cada día. A pesar de que luego el TS dictó una curiosa sentencia en la cual, en un alarde de malabarismo, interpretó que no todos los domingos caen después de los sábados y que en julio no siempre es verano. Quién iba a esperar una cosa así del TS, sobre todo visto lo que se ha visto posteriormente.

La reforma consistiría en dejar esta obligación de registro aún más clara en el ET para todos los trabajadores. Como es obvio, este registro permitiría que los trabajadores pudieran reclamar el pago o compensación de las horas extras ilegales, de la falta de descanso diario o de la falta de descanso semanal. Pero el TS no puso la sentencia que puso para impedirlo, al igual que no pusieron la sentencia que pusieron en el tema del impuesto de las hipotecas para favorecer a la banca.

Ampliación del permiso de paternidad a 8 semanas.

Esto requiere poca explicación. De la misma forma que inicialmente no existía el permiso de paternidad, luego fueron 13d, luego 4s y luego 5s, ahora serán 8s. El objetivo es igualar el permiso de paternidad con el de maternidad, que recordemos que son 16s. Ahora bien, va listo quien se crea que con eso se acabará con la discriminación laboral de las mujeres que tienen hijos. Lo que sucederá es que la discriminación se ampliará a los hombres que tengan hijos. Así de simple porque el movimiento se demuestra andando y de momento ha quedado demostrado que es posible discriminar a las mujeres con hijos "gracias" a que la legislación laboral no las protege realmente; así que a ver por qué no van a poder discriminar también a los hombres con hijos si el resto de la legislación sigue sin cambiar al respecto.

Igualdad salarial por subcontratación.

Actualmente están muy extendidas las empresas "cárnicas". Empresas que se supone que venden servicios a otras empresas pero realmente les venden trabajadores. Es decir que ponen el contrato a nombre de la cárnica, que a veces tiene su propio convenio de empresa como se explica anteriormente, pero el trabajador trabaja realmente en la empresa cliente. El caso de las famosas "Kellys", por ejemplo, que trabajan realmente en el hotel Pepito y allí les dan las órdenes, el horario y las vacaciones, pero el contrato lo tienen con la cárnica Manolito, que tiene un convenio con salarios inferiores al convenio del hotel Pepito o al convenio de hostelería. Cuando esto suecede, suele haber cesión ilegal de trabajadores, en cuyo caso el trabajador tendría derecho al salario de la empresa cliente si demandara y ganara. Pero si no hubiera cesión o no la pudiera probar, entonces sería legal que el trabajador cobrara según el convenio de la cárnica.

La reforma al respecto consistiría en que los trabajadores estuvieran bajo el convenio aplicable a la empresa en la que realmente estuvieran prestando sus servicios. De esa forma no sería necesaria una demanda por cesión ilegal e incluso no sería necesario que existiera esa cesión ilegal.

Igualdad salarial por sexos.

Esta reforma digamos que no cuesta nada hacerla, por la sencilla razón de que la discriminación salarial de la mujer ya está prohibida tanto por la Constitución como por la ley de igualdad del 2007. Así que se desconoce totalmente si es que pretenden hacer la típica ley por la que se declare obligatoria la noche a las 2 de la mañana o se prohíba el vuelo de unicornios en los aeropuertos. ¿Qué les impediría a las empresas saltarse lo nuevo igual que se saltaban lo viejo? Lo que sería novedoso de verdad es que la Ley supusiera que el coste de saltársela fuera inferior al beneficio de saltársela, cosa que actualmente no sucede ni de lejos con la legislación laboral en general.

Reducción del nº de tipos de contrato.

Se repite cíclicamente el cuento de que existen muchos tipos de contrato, que eso es un lío y que hay que reducirlos para facilitar la contratación. Quien repite o divulga ese cuento no hace otra cosa que probar su ignorancia absoluta en materia de derecho laboral de preescolar IV o bien intentar aprovecharse de la mima ignorancia de quien le escucha. O las dos cosas, que es lo más probable cuando lo divulga un contertulio. Porque solo existe un tipo de contrato, que es el contrato de trabajo. Que sea temporal o indefinido es solo un elemento del contrato, que es la duración. Que sea de tiempo completo o parcial es otro elemento, que es la jornada. Que sea formativo o no es solo otro elemento, que es el objeto. De hecho ni siquiera existen los contratos fijos, es decir que realmente son todos temporales porque los indefinidos son temporales también pero con duración desconocida. Lo de la dualidad del mercado de trabajo es solo un cuento con el que constantemente pretenden volver a rebajar las indemnizaciones de despido.

Todas estas reformas estarían muy bien si se hicieran. Excepto las dos últimas, todas serían realmente útiles para los trabajadores. Pero de lo que podéis estar seguros al 200% es de que la reforma más importante y útil es exactamente la que no van a hacer. No van a recuperar la indemnización de despido improcedente anterior a la reforma del 2012. Y si no ya lo veréis. De nuevo, el movimiento se demuestra andando. Sencillamente, desde el año 1977 jamás ha habido una reforma que aumente el importe de la indemnización de despido improcedente, por lo que cabe sospechar que esta no va a ser la primera. ¿Y eso es importante? Nos ha j... mayo con las flores. No solo es importante sino que es lo más importante, hasta el punto que es un cuento derogar la reforma del PP sin derogar esa rebaja.

Para finalizar, aclarar que todas estas reformas se pueden hacer perfectamente mediante decreto ley. Quien diga que no quizá olvide que la reforma laboral del PP se hizo por decreto ley en febrero de 2012. Porque por lo visto era muy urgente bajar la indemnización de despido improcedente, facilitar el despido objetivo, permitir las rebajas salariales y dar prioridad al convenio de empresa.

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