Derechos laborales de los verdaderos trabajadores del taxi, no de los empresarios del taxi.

Todos estáis informados sobre el cierre patronal de los empresarios taxistas de Madrid y de Barcelona. No una huelga, que solo pueden hacer los trabajadores por cuenta ajena. Pero nadie habla de los derechos de los trabajadores del taxi, es decir de los conductores empleados por los empresarios del taxi. Por muy autónomo que sea, el dueño de la licencia de un taxi no deja de ser un empresario a efectos laborales y por tanto no deja de ser el empleador de los conductores que contrate. Como en Laboro se habla de los derechos de los trabajadores, procede realizar un resumen de los derechos laborales de estos conductores de los taxis, por si acaso hubiera algún caso aislado en los que no se estuvieran respetando.

Lo principal es que la relación entre el dueño de una licencia de taxi y el conductor que trabaje para él es una relación laboral directa entre ambos. Si al conductor le hubieran obligado a darse de alta como autónomo, sería un falso autónomo. En ese caso podría reclamarle al dueño de la licencia las cotizaciones como empresario de los últimos 4a y las diferencias salariales de los últimos 12m entre lo que debiera haber cobrado según convenio y lo que hubiera cobrado realmente. De hecho, varias actuaciones de la Inspección de Trabajo han resuelto que los conductores de las VTC son falsos autónomos, aunque son los dueños del coche. Por lo que más falsos autónomos serían en el caso de los conductores de los taxis, en los que el coche ni siquiera es suyo. Lo mismo sucedería si algunos taxistas listillos de alguna ciudad se hubieran montado una falsa cooperativa para intentar hacer pasar a sus trabajadores como socios de dicha cooperativa. Lo mismo si en algún caso aislado algún empresario taxista hubiera contratado a un conductor mediante una empresa "cárnica" o cualquier otra de las formas de ocultar una relación laboral.

Pero seguro que ningún empresario taxista tiene conductores como falsos autónomos ni menos aún contrata falsas cooperativas o cárnicas, porque los empresarios taxistas están demostrando en estos días que están muy preocupados por las condiciones laborales de los conductores de las VTC y por la precariedad laboral que podrían generar este tipo de empresas en otros sectores.

Al ser una relación laboral directa con el empresario taxista, el conductor trabajador del taxi estaría sujeto al ET, a la LGSS y demás leyes laborales exactamente lo mismo que cualquier otro trabajador. Además de a su convenio colectivo estatal del taxi y a otros convenios autonómicos o provinciales que pudieran haber. A no ser que el empresario tuviera su propio convenio colectivo, cosa extraña en un autónomo. En resumen, quizá impreciso e incompleto por apresurado, estos derechos serían los siguientes:

  1. Derecho a un descanso mínimo diario de 12h.
  2. Derecho a un descanso semanal mínimo de 1,5d ininterrumpidos acumulables en periodos de hasta 4s. Por ejemplo, librar 1,5d todas las semanas, librar 3d seguidos cada 2s, librar 6d seguidos cada 4s, etc. El descanso semanal es independiente de las 12h de descanso diario incluyendo las inmediatamente anteriores al inicio del descanso semanal.
  3. La jornada máxima tiene dos límites: 1790h anuales y 40h semanales. Toda hora que excediera de cualquiera de esos dos límites sería una hora extra. Ojo, que trabajando 40h todas las semanas el conductor se pasaría de las 1790h anuales con casi total seguridad incluso aunque hubiera disfrutado de todas las vacaciones y de 14 festivos aparte de las vacaciones. Más aún si le hubieran faltado vacaciones o festivos.
  4. Las horas extras son voluntarias. En caso de realizarlas no se deben pagar aparte sino compensarlas en los 4m siguientes con 2h libres retribuidas por cada 1h extra realizada.
  5. Derecho 31d naturales de vacaciones anuales fraccionables en fechas de mutuo acuerdo y derecho a conocer las fechas de vacaciones con al menos con 2m de antelación. En todo caso, derecho al menos a 16d de vacaciones entre el 15/6 y el 15/9 previa solicitud.
  6. Derecho al disfrute de los festivos nacionales, autonómicos y locales. El trabajo en un día festivo se compensará con 1d de descanso aparte de los días ordinarios de descanso semanal y vacaciones y además se deberá pagar un plus de 25,65€ aparte del resto de retribuciones.
  7. Derecho a un seguro de convenio de 45.000€ por muerte o incapacidad permanente absoluta y 30.000€ por incapacidad permanente total. En caso de ausencia de dicho seguro, el responsable sería el empresario taxista; por ejemplo en los casos de falsos autónomos, etc. explicados al principio de este artículo.
  8. No existe la obligación de pagar los descuadres de caja a no ser que se cobre en nómina el concepto de quebranto de moneda aparte del resto de retribuciones obligatorias y de las comisiones y en ese caso solo hasta el importe máximo de dicho quebranto.
  9. Derecho a conocer el horario de trabajo. Cualquier modificación sustancial sobre el mismo debe ser por razones justificadas y preavisado con al menos 15d. En caso de que la modificación fuera perjudicial generaría el derecho a la extinción voluntaria con indemnización de 20d/año y derecho a paro.
  10. El salario mínimo es de 13.236,71€ anuales, mejorable por contrato o convenio autonómico o provincial. Aparte, las compensaciones por horas extras, falta de descanso diario, falta de descanso semanal y falta de vacaciones.
  11. El periodo de prueba es de 4m. Lo que quiere decir que en esos 4m el empresario taxista puede echar al conductor sin causa, sin escrito y sin indemnización. Pero también quiere decir que en esos 4m el conductor puede desistir en cualquier momento sin obligación de preavisar con 15d.

En el convenio estatal hay un articulo muy especial que dice lo siguiente:

"Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, los Convenios colectivos de ámbito inferior, y a la vista de las peculiaridades del sector, podrán establecer pactos de salario global por los que mediante un porcentaje de participación sobre la recaudación bruta diaria obtenida por el/la trabajador/a con el vehículo por el/la conducido, entendiéndose por este concepto lo recaudado de acuerdo con las tarifas vigentes incluidos los suplementos, y una vez deducido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, se compensen la totalidad de conceptos retributivos a que hacen referencia los artículos 23, 25, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 del presente acuerdo, incluidos, por tanto, los conceptos retributivos de vencimiento mensual, incluidos festivos, descanso semanal o de paralización del vehículo por avería y otras causas, las gratificaciones extraordinarias y las vacaciones, que se disfrutarán en todo caso."

Este artículo significa que se supone que a los conductores que cobren a comisión no les tienen que pagar aparte la compensación de falta de festivos, de descanso semanal o incluso no les tienen que pagar las vacaciones porque se supone que ya se las han pagado. En resumen, el conductor a comisión no cobra cuando no trabaja. Fíjate tú qué tontos que son el resto de patronales de otros sectores que no se les ha ocurrido poner un artículo igual en sus convenios. Por ejemplo, podrían pagarles a comisión a los camareros, a los conductores de autobuses, a los dependientes de las tiendas de ropa, a los guardas jurados... Así podrían trabajar sin librar nunca y no podrían reclamar nada porque el exceso se lo habrían pagado en las comisiones. Pero como es obvio, este párrafo de este convenio es más nulo que una moneda de chocolate. Los artículos nulos en los convenios no son nada excepcionalmente raro o extraño, pero éste es de los que mejor demuestra el grado de incompetencia de los sindicatos que lo hayan firmado. Afortunadamente, al ser nulo es como si este artículo no existiera. Es decir que todo conductor taxista sí que tiene derecho a sus festivos, a su descanso semanal y a sus vacaciones retribuidas, cobre un fijo o a comisión, diga el convenio lo que diga porque por encima del convenio está el ET y la doctrina al respecto del TJUE. Sin necesidad alguna de que el convenio sea impugnado. Aunque por supuesto que nadie le podría impedir a algún otro sindicato que impugnara este convenio al menos en ese aspecto.

En el extrañísimo caso que hubiera algún conductor cuyos derechos laborales no se estuvieran respetando por parte de su empresario taxista, dicho conductor podría emprender acciones legales. Dependiendo del caso podría ser por denuncia ante Inspección de Trabajo o mediante demanda ante los juzgados de lo social, para la que no sería obligatorio abogado. Aunque fuera falso autónomo, etc. Mejor dicho, más aún si lo fuera. Pero seguro que no hay ninguno y este artículo no lo va a leer nadie.

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