Guía para trabajadores sobre los ERTE por coronavirus.

Ya habréis visto en la tele que muchas grandes empresas ya han comunicado su intención de hacer un ERTE. En muchas otras empresas que se han visto afectadas por el coronavirus aún están de "vacaciones obligadas", con teletrabajo o echando a los temporales. Pero en muchas de ellas finalmente harán o pretenderán hacer su ERTE, porque más a huevo no se lo han podido poner. Así que de momento va a ser el tema de moda, por lo que procede hacer un resumen general para trabajadores sobre las cosillas de los ERTE relacionados con el coronavirus. Por supuesto, como siempre en Laboro, pensando en los empresaurios hispánicos y en los sindicalistos; porque para pensar en los mundos de Narnia ya tienes otras guías:

  1. ¿Que es un ERTE?
    Unos papeles que redactará la asesoría de tu empresa o su departamento de RR.HH. y que pretenderán que alguien se los autorice o apruebe para conseguir tres cosas:
    • Mandaros a casa unos días, semanas o meses sin indemnización ni sueldo. El fraude habitual y gravemente sancionable (para empresa y trabajador) que intentarán muchísimos empresaurios es que sigas trabajando igual o casi igual con ERTE que sin ERTE (enlaces al final).
    • Que cobréis el paro durante esos días, en todos los casos y sin gastarlo. Para que no os quejéis y hasta os guste, como si fueran unas vacaciones.
    • Que en esos días la SS no le cobre las cotizaciones a la empresa o le cobre solo el 25%. No hay que olvidar que durante el ERTE seguiréis dados de alta en la SS, por lo que alguien tiene que pagar las cotizaciones.
  1. ¿Por qué causas pueden hacer un ERTE?
    Hay dos conjuntos posibles de causas: 1- fuerza mayor y 2- económicas, técnicas, organizativas o de producción. Solo el 1º tiene la rebaja de cotizaciones por lo que probablemente será el que primero intente hacer tu empresa y luego pasar al 2ª si no lo lograran. Por resumir, solo son de fuerza mayor los ERTE en los negocios que tengan prohibido o imposible abrir a causa del estado de alarma. Por ejemplo, en un bar sería un ERTE de fuerza mayor porque tienen prohibido abrir, pero en una empresa que perdiera clientes por la crisis del coronavirus sería un ERTE por causas económicas.

  2. ¿Cuánto cobro durante el ERTE?
    El paro lo mismo que si te hubieran echado. Es decir que durante los primeros 6 meses cobrarás el 70% de la media de lo que hayas cobrado los 6 meses anteriores al ERTE y a partir de entonces cobrarás el 50%. En 2012 el Gobierno rebajó del 60% al 50% a partir del 6º mes y luego, tras la recuperación económica, al mismo Gobierno y al siguiente se les olvidó dejarlo como estaba; pero de eso no tienes que acordarte porque hay que estar todos unidos contra el virus o algo así.

  3. ¿Cuánto paga la empresa?
    A ti nada en absoluto. Se trata de mandarte a casa sin sueldo y sin indemnización, a ver qué te creías. Otra cosa sería que la empresa pagara alguna factura por asesoramiento o gestión del ERTE. La empresa sí que tendría que pagar las cotizaciones a la SS (media de los últimos 6m), excepto si fuera un ERTE por fuerza mayor; en cuyo caso no pagaría nada si fuera tuviera de menos 50 trabajadores y si tuviera más pagaría solo el 25%. Pero estas rebajas serían a cambio de mantener el nivel de empleo 6 meses. Es decir, que en los ERTE por fuerza mayor en empresas de menos de 50t se consigue el coste laboral cero de los trabajadores a los que se aplique.

  4. ¿Quién negocia y firma el ERTE?
    • El ERTE de fuerza mayor no se negocia con trabajadores ni sindicatos sino que la empresa pide a la autoridad laboral (normalmente la Consejería o el Ministerio) que se lo conceda.
    • El ERTE por causas económicas etc. se negocia con los representantes de los trabajadores en la empresa. Normalmente serán los delegados o el comité que se nombró en las últimas elecciones sindicales. En las empresas grandes podría ser el comité intercentros, dependiendo de la extensión del ERTE.

  5. ¿Y si no hubiera representantes de los trabajadores?
    Si fuera un ERTE de fuerza mayor no importaría nada que hubiera o no representantes porque quien lo tiene que aprobar es la autoridad laboral. Si fuera otro ERTE, serían los sindicatos más representativos (CC.OO. y UGT en casi todos los casos) quienes lo negociarían con la empresa en nombre de los trabajadores. Pero solo si les diera la gana a esos sindicatos (enlaces al final), aunque los trabajadores de la empresa no quisieran. Pero si no les diera la gana, entonces los trabajadores podrían elegir a 3 de ellos como sus representantes para negociar el ERTE.

  6. ¿Me tienen que comunicar algo si no negocio yo?
    Si es un ERTE por fuerza mayor te tienen que comunicar que lo han pedido y luego, si se aprobara, comunicarte que te lo aplicaran. Si fuera un ERTE de otro tipo solo tendrían que comunicarte que te lo aplicaran, llegado el caso; pero no que antes hubieran iniciado la negociación ni menos aún con quién. Relaciona esta pregunta con la anterior y saca tus conclusiones.

  7. ¿Qué pasa si no acepto el ERTE si no lo negocio yo?
    Huy, qué lastima de criaturita, que no conoces cómo funcionan las negociaciones laborales colectivas. Tú no eres quién para aceptar o no aceptar que te apliquen un ERTE. Dicho de otra forma: si te comunican que te lo aplican es porque antes lo han aceptado por ti o bien la autoridad laboral en los ERTE por fuerza mayor o bien los sindicatos o representantes de los trabajadores en los otros ERTE.

  8. ¿Puedo demandar si me aplican un ERTE?
    Sí. Pero si fuera un ERTE por causas económicas etc. se presumiría que las causas fueran ciertas y suficientes si lo hubieran aprobado los sindicatos o los representantes. En cambio, si fuera un ERTE de fuerza mayor no se presumiría que hubiera causas suficientes solo porque lo hubiera aprobado la autoridad laboral. ¿A que mola? Relaciónalo con las 3 preguntas anteriores en vez de jugar con el móvil y verás que divertido.

  9. ¿Qué se puede negociar en un ERTE?
    Los representantes de los trabajadores o sindicatos pueden negociar absolutamente lo que les de la gana, ya que por algo es una negociación. En primer lugar podría negociarse hacer teletrabajo en vez de un ERTE. En la crisis anterior se firmaron ERTEs con complemento salarial, para cobrar algo más que el paro. Otro elemento fundamental es negociar la duración del ERTE. Teóricamente la empresa debería preferir teletrabajo, si fuera posible, y que la duración fuera la mínima; para poder seguir con la actividad normal cuanto antes, ya que es la actividad normal la que da dinero. Dicho a la inversa, podrían ser indicios de que la empresa realmente quisiera cerrar o echar a los trabajadores después del ERTE si se negaran a un teletrabajo posible y/o quisieran una duración excesiva e ilógica.

  10. ¿Qué pasaría si no hubiera acuerdo?
    En los ERTE por fuerza mayor no hay acuerdo ni deja de haberlo, porque no se negocian sino que se solicitan a la autoridad laboral. En los otros ERTEs, si los sindicatos o representantes de los trabajadores se negaran a aceptarlo, la empresa lo podría aplicar igual. Pero sin acuerdo no existiría la presunción de certeza de las causas del ERTE. Entonces los trabajadores afectados podrían demandar individualmente o colectivamente por falta de causa o por otra razón y la empresa sería la que tendría que probar que las causas existieran y fueran suficientes, como por ejemplo probar que el teletrabajo fuera imposible o demasiado costoso. Dicho a la inversa: firmar un ERTE con las condiciones mínimas legales, sin mejoras, supone que los trabajadores no ganen nada pero sí que pierdan posibilidades de ganar una demanda. Dicho de otra forma: el ERTE con condiciones mínimas que lo firme la madre del empresario, luego él verá lo que hace y luego los trabajadores verán lo que hacen. Teniendo en cuenta que lo que haga el empresario estará dentro de lo que pueda y de lo que sepa, que en casos de empresaurios con "asesorías Pepe" puede que no fuera mucho.

  11. ¿Los representantes de los trabajadores tienen que firmar lo que diga su sindicato?
    Pues claro que no, al igual que tampoco tienen que firmar lo que diga el Real Madrid aunque sean socios abonados. Cuando hay representantes en la empresa, curiosamente resulta que esos representantes son los que representan a los trabajadores, fíjate qué raro. No los sindicatos con los que se presentaron a las elecciones. Por tanto son los representantes los que negocian como les apetece y los que firman si les apetece, diga el sindicato o el Papa lo que diga.

  12. ¿Cuando acabe el ERTE nos pueden echar?
    Pues claro que sí. Incluso durante el ERTE, si hubiera causas nuevas para el despido. Aunque en el ERTE ponga que no. ¿Que podría ser improcedente? Pos vale. ¿Que la empresa podría tener que devolver la cotizaciones perdonadas? Pos vale. ¿Y qué? A la calle igual. A ver si va a ser necesario explicar otra vez cómo funciona el despido en Españistán.

  13. ¿Se puede prorrogar un ERTE?
    O recortar. O modificar. O lo que sea. ¿Dónde pone que no? Mientras que lo apruebe quien lo tenga que aprobar...

Artículos relacionados:

Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.

Todos los artículos pubicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.

37 comentarios: