Las futuras reformas perjudicarán a las PYMES igual que a los trabajadores y beneficiarán a las grandes empresas.

Según datos oficiales del Ministerio de Trabajo, las subidas salarial media en los convenios firmados en noviembre 2011 ha sido del 1,6%. Sin embargo la tasa anual de subida del IPC es del 2,9%. Por tanto esta "subida" es en realidad una bajada de salarios del 1,3%. Hasta aquí "bien" según algunos. Pero vamos a poner el mismo dato de otra forma para que más de uno se entere de una vez de lo que está pasando en realidad: los clientes de las empresas están perdiendo poder adquisitivo. ¿A que así ya no suena tan bien? Antes esto se solucionaba cuando los clientes tiraban de tarjeta de crédito o incluso de crédito directo. Pero hace tiempo que ya no. Lo que no tengan no lo gastan porque ya no les dejan.

Por supuesto, todas las reformas laborales que se están aprobando y que se van a aprobar tienen un único objetivo fundamental: que el trabajador cobre menos. Sea porque le van a bajar el sueldo, porque le van a pagar menos despido o porque va a tener más difícil cobrar el paro. Todos los nombres eufemísticos que se le están dando importan tres pares de c... Que si aumento de la flexibilidad, que si miniempleos, que si las prácticas laborales, que si las nuevas agencias de empleo, que si vincular los salarios a la productividad, que si reducir el nº de contratos... Menos chorradas. Todo eso conduce a lo mismo: menos salario de una forma o de otra. No como perjuicio colateral inevitable sino obviamente con toda la intención, como objetivo final único y prioritario; pero haciéndolo de forma que el ejército de padefos babeantes ni si entere.

Pero de lo que no se enteran los empresarios de PYMES es que estas bajadas de salarios sólo beneficiarán a las grandes empresas porque ellas pueden bajar sus precios o subirlos menos manteniendo sus márgenes apretando más a sus proveedores, pero las PYMES no pueden hacerlo. Por no hablar de que la forma habitual de responder del trabajador hispánico cuando le joden no es salir a la calle a tocar el pito con una pegatina roja sino la huelga a la española con lo que la bola de nieve seguirá creciendo.

Si los trabajadores vuelven a vivir como los de los años 40 o 50, los empresarios de PYMES también volverán a vivir como vivían los empresarios de PYMES de los 40 o 50, es decir peor que ahora. Pero los grandes empresarios no. Póngase la década que se prefiera en la frase anterior y seguirá siendo igual de cierta. Es decir, que al empresario de PYME le irá igual de mal o de bien que les vaya a los trabajadores, pero al gran empresario le irá bien de cualquier forma con las reformas que se han estado aplicando y las que se van a aplicar. Un ejemplo claro de las mismas es la liberación total de horarios comerciales que sin ningún tipo de duda se va a aplicar en toda España. Resultado: el domingo todos al centro comercial y las tiendas del centro urbano vacías. El hyper tendrá mayor cuota de mercado lo que le permitirá mantener buenos precios con lo que no le afectará la bajada del poder adquisitivo de sus clientes.

Que no se olvide añadirle al potaje las grandes bajadas de salarios que ha habido a los empleados públicos y las que les quedan, con lo que montones de clientes más ven aún más reducido su poder adquisitivo. Al potaje le pueden echar también un buen puñado de precariedad añadida por las nuevas reformas, que hará que los clientes ni siquiera gasten lo poco que les sobre, por si acaso. Incluso, por qué no, que le echen también siete u ocho kilos de desjudicialización, que es una especia que mola mucho porque sirve para que el empleado que no traga ni siquiera puede demandar judicialmente. Tras unas semanitas de cocción, que ya se han iniciado, podrán servir el potaje que engordará a las grandes empresas pero matará de hambre a la mayoría de las PYMES. Veamos un ejemplo:

  • Supongamos que antes de la crisis la "tarta" a repartirse entre todas las empresas grandes y pequeñas pesaba 100kg. Supongamos también que las grandes empresas se comían el 30% de la tarta y las PYMES el 70%; es decir 30kg y 70kg respectivamente.

  • La crisis significa fundamentalmente que la tarta ahora crece menos o incluso es más pequeña. Supongamos que la tarta hubiera bajado un 10%, que ya es suponer, con lo que ahora pesaría 90kg.

  • Gracias a las reformas las grandes empresas incrementarán su cuota de mercado y ahora se comerán, por poner un ejemplo, un 40% de la tarta y las PYMES un 60%; es decir 36kg y 54kg respectivamente. O sea, las grandes empresas 6kg más que antes y las PYMES 16kg menos.

Por supuesto los datos son totalmente inventados. Sólo pretenden que todos los empresarios de PYMES comprendan que es perfectamente posible que las empresas grandes ganen más y las PYMES menos habiendo un menor crecimiento económico e incluso habiendo recesión. Ahora que piensen si acaso no se están equivocando cuando creen que ellos juegan en el mismo equipo que las grandes empresas y que en el otro equipo juegan los trabajadores.

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Conseguir la reducción voluntaria de jornada será más fácil.

La nueva LJS que entró en vigor el día 11/12/2011 ha modificado sustancialmente la modalidad procesal de conciliación de la vida familiar, en la que se incluyen las demandas por reducción voluntaria de jornada. Como siempre en Laboro, se procede a la "traducción" de estos cambios al Román Paladino, en el cual suele el pueblo dirigirse a su vecino:
  • En la misma demanda podrás incluir los daños y perjuicios causados por la negativa o la demora de la reducción, a no ser que la empresa hubiera aceptado el horario solicitado provisionalmente. Si los daños y perjuicios solicitados (ojo, no los concedidos o no concedidos) superaran los 3.000€, cabría recurso de suplicación contra la sentencia de reducción por cualquiera de las partes. Daños y perjuicios claros serían lo que pudieras gastarte en guarderías, cuidadores, residencias de ancianos...

  • El empresario deberá llevar el día del juicio al menos una propuesta de horario reducido alternativo, que podrán acompañar, en su caso, de informe de la Comisión Paritaria y/o de la de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa. El trabajador también tendrá que presentar uno o más horarios alternativos el día del juicio, sin necesidad de que los mismos figuraran en la solicitud inicial presentada a la empresa. Por supuesto el trabajador también podrá solicitar los informes que precise.

  • Se podrá demandar para conseguir la adaptación del horario, la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo sin necesidad de reducirse la jornada. No implica que se tenga derecho necesariamente al cambio (a no ser que lo diga en el convenio, por el art.34.8 del ET) sino que se tiene derecho a reclamarlo judicialmente. Es decir, que se puede demandar para conseguir horario fijo y/o turno de mañana, tarde o noche sin reducción.

Antes de la LJS, lo que solía pasar en estos juicios es que la empresa aceptaba la reducción pero no aceptaba el horario, por considerarlo perjudicial para la empresa, pero no tenía obligación de presentar alternativas. A pesar de que el art.37 del ET está más que claro y la jurisprudencia aún más, hay jueces Pantene "porque yo lo valgo" que daban la razón sistemáticamente a las empresas aún sin que justificaran el supuesto perjuicio y sin valorar en la sentencia las necesidades del cuidado del menor/familiar/discapacitado como obliga la doctrina del TC.

Pero tras la LJS, al ser obligatoria la presentación de alternativas, lo habitual deberá ser que el juez conceda el horario solicitado inicialmente por el trabajador o bien uno de los alternativos propuestos por él. También podrá escoger uno de los horarios propuestos por la empresa a no ser que el trabajador no los quiera e indique que quiere uno de los suyos o nada. Es decir que en principio ya no parece posible que el trabajador salga del juicio sin ninguna reducción a no ser que así lo quiera, como podía pasar hasta ahora, lo que implica que no saldrá del juicio sin la protección antidespido que supone esta reducción.

Estando las cosas como están no sería descabellado conseguir una reducción de jornada en el mínimo de 1/8. El precio es la rebaja de 1/8 del sueldo pero el beneficio es la protección antidespido y que el paro y las posibles indemnizaciones se cobran al 100%. Además hay que estar atento porque no siempre se pueden reducir todos los conceptos de la nómina, aunque por supuesto la empresa siempre te los reducirá todos. En caso necesario se podría poner la demanda de reclamación de cantidad con la tranquilidad de la protección contra despido.

Los trabajadores que ya hayáis ido a juicio por reducción y lo hayáis perdido podéis volver a solicitar reducción y volver a demandar bajo las nuevas normas, siempre que el horario que pidáis ahora no sea el mismo que pedisteis antes, porque si no el juez lo considerará cosa juzgada. En cambio, los trabajadores que pedisteis reducción, os la negaron y no demandasteis, podéis volver a pedir incluso el mismo horario si queréis y demandar con las nuevas reglas cuando os lo nieguen. Aun no es cosa juzgada porque no demandasteis en su día.

Tanta novedad favorable a los trabajadores en estas fechas da que pensar que a lo mejor Zapatero no era Mister Bean sino el reno Rudolph de Papá Noel.

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CEPYME pide que los jueces no puedan revisar los despidos objetivos

El presidente de la CEPYME (Confederación Española de la Pequeña Y Mediana Empresa) declaró ayer en una conferencia en Orense que lo que considera más obsoleto de las relaciones laborales españolas es "la mediación judicial ante la farragosa dificultad de desentrañar las causas de un despido objetivo. Siempre hemos defendido la transparencia en las relaciones laborales y que cuando haya un despido verdaderamente objetivo no sea interpretable por un juez. No es normal que el 85 % de las sentencias por despido sean improcedentes." Toma castaña pilonga.

Al señor presidente se le "olvida" que el derecho a la tutela judicial es un derecho fundamental según el artículo 24 de la Constitución Española. Pero al señor presidente le parece que este derecho fundamental de la Constitución está obsoleto. Le ha faltado decir que es cosa de perroflautas.

El 85% de los despidos, según sus datos ¿¿??, son improcedentes por la principal y casi única razón de que no existe causa alguna verdadera en dicho despido que justifique la objetividad del mismo. Si la causa existe, el empresario sólo tiene que indicarla en la carta y probarla el día del juicio. ¿Qué problema puede hacer en ello excepto que la causa no exista? Pero claro, si un empresariete pone en la carta que despide al trabajador porque no ha encontrado el anillo del poder, porque tiene pérdidas causadas por el unicornio rosa o porque lo ha dicho Mourinho, con toda seguridad el juez se lo va a declarar improcedente porque ninguna de ellas es causa objetiva. Si el empresario, o su asesor, es tan inútil que no es capaz de cumplir con los requisitos de forma, se lo declararan improcedente. Y sobre todo, que no se olvide este "detalle", se lo declararán improcedente si da la "casualidad" que al empresariete se le "olvidó" pagarle al empleado el sueldo correcto porque se "equivocó" de convenio y/o se equivocó de categoría. Vamos, que tuvo el ligerísimo fallo de poner como auxiliar administrativo al ingeniero de caminos. Al ser el sueldo incorrecto, la indemnización también lo es y el despido es improcedente. O a lo mejor se lo declaran improcedente porque le intentó "pagar" la indemnización con pagarés de fecha posterior. O lo que sea. Pero si al trabajador le han pagado lo que corresponde siempre y todo en A, no ha hecho horas extras sin cobrarlas y existen las razones objetivas, el despido objetivo será procedente a no ser por el típico error de forma.

Pero resulta que parece que hacer cumplir la Ley está obsoleto. No sólo eso, sino que el señor presidente quiere que "cuando haya un despido verdaderamente objetivo no sea interpretable por un juez". ¿Y cuál será el despido verdadero? Está claro, el que el empresario diga. O sea que el señor presidente no quiere que el despido no se interpretable sino que quiere que la interpretación la haga el empresario que sería beneficiario del mismo. Juez y parte de toda la vida.

Además es que es totalmente falso que si se facilitara totalmente el despido, pensemos incluso en el despido libre y gratis, fuera a aumentar el empleo. El empleo depende de la demanda de servicios y de productos que se hace sobre las empresas y ésta no aumentaría porque el escalón más bajo de la pirámide de demanda está en el particular, no en la empresa. Es decir que lo único que haría un despido barato o gratis sería simplemente aumentar la parte de la tarta que se queda la empresa disminuyendo la parte del empleado, pero la tarta seguiría siendo la misma o incluso disminuiría.

Dicho de otra forma. Este señor cree que se puede salir de la crisis saliendo sólo los empresarios a costa de los trabajadores. Más le valiera creer en el unicornio rosa.

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La carga de la prueba en accidentes laborales recaerá en la empresa.

Otra novedad importante y favorable a los trabajadores en la nueva LJS es su artículo art.96.2. Traduciendo: si un trabajador demanda a su empresa por temas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, será la empresa la que tenga que demostrar que existían las medidas de prevención. No será eximente que fuera el trabajador quien tuviera la culpa del accidente, mientras que no hubiera habido temeridad, y menos aún que el trabajo siempre se hubiera hecho de la misma forma habitualmente. Antes de la nueva LJS era el trabajador el que tenía que demostrar lo contrario.

Es decir, que cuando sea cierto que un trabajador se niegue a usar las medidas de prevención la empresa tendrá que sancionarle e incluso podría ser causa de despido disciplinario procedente si hubiera reiteración (con sanciones previas firmes) y gravedad suficientes. Dicho de otra forma: al empresariete hispánico se le ha acabado la excusa de "no quieren ponerse la mascarilla / arnés / casco / etc." Ante cualquier demanda por accidente o enfermedad, la empresa será la que tenga que demostrar que las mascarillas / arneses / cascos / etc. estaban disponibles en el lugar de trabajo y en el momento del accidente y que ningún supervisor / encargado / jefe / cabo chusquero había permitido o consentido que el trabajador no los usara.

Esto es mucho más importante de lo que parece porque muchísimos empresarios e incluso asesorías ignoran la existencia del recargo de prestaciones. Esto significa que si un trabajador tuviera un accidente de trabajo o enfermedad profesional con culpabilidad de la empresa, podría solicitar el incremento de entre el 30% y el 50% de lo que cobrara de baja y/o invalidez con cargo a la empresa. Por ejemplo, si el accidente terminara en una incapacidad permanente absoluta el trabajador tendría derecho al cobro de una pensión de la SS del 100% de su salario de por vida; pero además la empresa le tendría que pagar aparte el recargo 30%-50% también de por vida. Es decir que el trabajador acabaría cobrando entre el 130% y el 150% de lo que cobraba antes del accidente. Este recargo de prestaciones ya existía antes de la LJS. Lo que no existía antes era la inversión de la carga de la prueba, que hará más sencillo cobrar dicho recargo.

Tampoco les va a valer a las empresas con el viejo truco de subcontratar a la típica empresa cárnica (la que sólo se dedica a proporcionar personal) para que si pasa algo se coman el marrón, porque el art.96.2 extiende la carga de la prueba "a los concurrentes en la producción del resultado lesivo". Es decir, tanto a la empresa contratista como a la contratada si ambas participan en la actividad en la que se produjera el accidente o enfermedad. Además en estas contratas por cárnicas siempre o casi siempre hay cesión ilegal de trabajadores, con lo que el marrón se lo acabará comiendo la empresa contratista al ser la que realmente estaba regulando el trabajo, siendo la cárnica un mero testaferro. Además el profesional que represente al trabajador no será g... y sabrá que la contratista habitualmente será la que tenga los bienes y el dinero que embargar.

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Desde hoy se podrán embargar los bienes personales del acosador laboral en pocos meses.

El típico empresariete hispánico debería tener mucho cuidado con el acoso laboral desde hoy, gracias a la entrada en vigor de la nueva Ley de la Jurisdicción Social (LJS). Ésta hace posible que la defensa del trabajador acosado sea más fácil, más efectiva y mucho más rápida y que las consecuencias para el acosador sean mucho peores, incluyendo embargo de bienes personales (no de la empresa) e incluso prisión. Al grano con la "traducción" típica en Laboro:

Modificación.Traducción.
La demanda por acoso será indiscutiblemente por la modalidad de tutela de derechos fundamentales.La demanda y sus recursos tienen preferencia total sobre el resto de asuntos del Juzgado y hay derecho a indemnización aparte del resto de indemnizaciones y sanciones que pudiera haber. Es decir que el juicio será muy rápido y tendrán que pagar mucho dinero incluso aunque el trabajador no se vaya de la empresa.
El acoso no tiene que ser directamente de la empresa que te contrata sino que puede venir de cualquier tercero vinculado a la empresa por cualquier razón, laboral o no. Podrás elegir demandar sólo a la empresa o sólo al acosador como persona física o a los dos. Si te paga una empresa pero trabajas en otra (por subcontrata o ETT) podrás elegir entre las dos empresas o demandar a las dos. Lo mismo si quien te acosa es un familiar, amigo, socio o empleado del jefe de cualquiera de las dos empresas. La elección de la persona y/o empresa demandada es cuestión de estrategia judicial, dependiendo de lo que quiera conseguir el trabajador.
La demanda de acoso se puede acumular con las de despido, extinción de contrato, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, las de disfrute de vacaciones, las de materia electoral, las de impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación, las de movilidad geográfica, las de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, las de impugnación de convenios colectivos y las de sanciones.Si el acoso consiste en un despido, cambio de horario, vacaciones no deseadas, negación de vacaciones, traslado, negación de reducción de jornada o sanciones falsas podrás meter todo en la misma demanda y el proceso seguirá teniendo la misma prioridad. Antes eran demandas diferentes. En la misma demanda podrás rescindir voluntariamente el contrato, cobrando dos indemnizaciones: la del acoso y de la rescisión y con derecho al paro.
Se admite la solicitud de medidas cautelares.En los casos más graves, con sólo solicitarlo en la demanda el juez podrá dispensar al trabajador de su obligación de seguir trabajando hasta que haya sentencia; pero la empresa tendrá que seguir pagándole el salario y la cotización a la SS. También se puede pedir el traslado del trabajador o del acosador, el cambio de horario de uno o de otro o cualquier medida que sirviera para preservar la efectividad de la sentencia.

No hay que olvidar que el acoso laboral ya está reconocido también como delito y falta muy grave en el Código Penal y en la Ley de Infracciones, respectivamente. Por otro lado, a estas alturas ya es indiscutible la doctrina del TC que dice que las grabaciones son admisibles como prueba en el juicio aunque el acosador no sepa que le están grabando y quien diga lo contrario está demostrando que no tiene ni puñeterísima idea de lo que habla. El único requisito es que el tema fundamental de la conversación no trate sobre la intimidad más personal del grabado y que el grabador participe en la conversación. Incluso recientemente hubo una sentencia que admitió una grabación oculta de una conversación en la que ni siquiera tomaba parte el trabajador demandante. Teniéndolo todo en cuenta, el empresariete macarra que decida acosar a un trabajador por cualquier razón se puede encontrar con que éste le grabe, le demande y entonces pase lo siguiente:

  1. Que a los pocos días de la demanda el acosado ya no tenga que volver a trabajar, pero la empresa le tenga que seguir pagando y cotizando.
  2. Que haya un juicio rápido en el cual condenen a la empresa y/o al acosador como persona física al pago de una indemnización por el acoso y no precisamente de poco dinero. Es decir que de nada le valdrá que la empresa no tenga bienes como es habitual, porque le cobrarían a él directamente. Traduciendo: que al macarra le embargan sus cuentas personales, el piso y el coche.
  3. Que si el trabajador lo pide en la misma demanda, la empresa (no el acosador) tenga que pagar también la indemnización de 45d/año por extinción voluntaria del contrato, con lo que el trabajador se marcharía definitivamente habiendo cobrado dos indemnizaciones y con derecho al paro. Es decir, lo mismo que si le hubiera despedido, que seguramente sería lo que el empresariete quería evitar con el acoso.
  4. Que tras ganar la demanda, el trabajador le ponga aparte una denuncia penal al acosador como persona física. No necesitaría abogado ni pruebas ya que como tal ya tendría la sentencia ganada del Juzgado de lo Social. O sea, gratis total. Esta denuncia podría llevar al acosador a prisión hasta dos años o al pago de una multa, aparte de las dos indemnizaciones anteriores.
  5. Que tras ganar la demanda, el trabajador le ponga aparte una denuncia a la empresa ante Inspección de Trabajo, que también es gratis total, la cual podría llevar a la imposición a la empresa de una sanción mínima de 6.251€ y máxima de 187.515€, por supuesto aparte también de todo lo anterior.

Lo único que tiene que hacer el trabajador acosado para conseguir todo esto es simplemente grabar el acoso y luego demandar sin pagar abogados si no quiere. Cualquier teléfono móvil graba vídeo y audio y en internet hay multitud de cachivaches con cámara oculta en un boli, en una percha de pared, en un reloj... por menos de 50€. Por grabar el acoso no pasa nada ni aunque se dieran cuenta. De hecho, todos los días las empresas graban a sus empleados mediante detectives sin que lo sepan y usan las grabaciones en los Juzgados para intentar despidos disciplinarios procedentes, aunque la mayoría de las veces no lo consigan. ¿Acaso crees que la empresa tiene algún derecho que tú no tengas en materia de validez de prueba?

Como aclaración final, teniendo en cuenta el contenido de casi todos los artículos publicados en Laboro en el último año y medio, parece conveniente añadir que no estás fumao (se supone) y que has leído bien (se supone). Que es verdad que esto es una reforma favorable a los trabajadores. Muy favorable.

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Aclaración sobre el nuevo "contrato" de aprendiz

Con respecto al artículo de antesdeayer sobre el nuevo "contrato" de aprendiz es evidente que hay muchísima gente que no sólo no se han enterado de nada sino que además se permiten el lujo de decir que el nuevo "contrato" es bueno porque antes las prácticas no se cobraban. Tócate los pies.

La triste realidad es que el nuevo "contrato" no tiene NADA QUE VER con las prácticas del título. Estas prácticas del título las acuerdan las empresas con las universidades y demás centros de formación que las impartan y por supuesto SÓLO SE HACEN UNA VEZ y es bien cierto que no suelen ser pagadas. Pero el nuevo "contrato" es DESPUÉS DE TENER EL TÍTULO y te lo pueden hacer CUANTAS VECES QUIERAN sin límite alguno, mientras que sigas teniendo menos de 25 años y aún no tengas al menos 3 meses de experiencia laboral o profesional en la materia. El nuevo "contrato" no lo acuerdan con la universidad sino con convenios con el Servicio Público de Empleo, es decir que simplemente pedirán titulados que se hayan apuntado al paro y que cumplan los requisitos de edad y falta de experiencia.

Un ejemplo sencillo. Una chica estudia enfermería y hace sus prácticas del título en un hospital público. Estupendo, ya tiene su título de DUE y se apunta al paro sin experiencia. Un dentista va al paro y firma un convenio para que le manden un cargamento de enfermeras menores de 25 años y sin experiencia y el dentista podrá escoger a la que le de la gana, siempre dentro de las que le hayan mandado (art.4.2). La "agraciada" cobrará 426€ brutos durante 9 meses. Al pasar los 9 meses, la chica no cobrará ni paro ni indemnización y volverá a las listas del paro como disponible; mientras que el dentista pide otra DUE al paro y es posible que en el nuevo pelotón le manden a la misma de antes, con lo que el dentista puede hacerle un nuevo "acuerdo" sin ningún problema y pagarle de nuevo 426€ durante otros 9 meses. Así hasta que dejen de mandársela porque cumpla 25 años o se muera o se case con Justin Beaber. Es decir, la chica podrá estar encadenando un "acuerdo" con otro con el mismo dentista o con otros o con clínicas de cualquier tipo o con cualquier empresa hasta que cumpla 25 y el dentista podrá tener mano de obra sin derechos laborales por 426€ de forma indefinida mientras este RD siga vigente. Esta es la realidad de la Nueva Españistán del siglo XXI una vez ganada la guerra crisis y en glorioso destino en la mierda lo universal.

Recordad que lo más importante es que todos estos "acuerdos" que aceptéis no constituyen relación laboral. Las consecuencias de eso son tan graves y tan importantes que es difícil resumirlas. Para que te hagas una idea, por lo que a ti respecta es lo mismo que si fueras un extranjero sin papeles trabajando en una obra salvo que no te pueden echar de Españistán, lo cual seguramente es otra desventaja. Incluso estarías mejor de falso autónomo porque cotizarías a la SS. Por lo que a la empresa respecta eres mejor que el extranjero porque eres igual de barato pero legal. Aparte de lo que se decía en el artículo anterior de que no hay indemnización, ni vacaciones, ni jornada máxima, ni festivos, ni permisos y no cobras el paro, hay otras consecuencias más sutiles pero que tienen incluso más importancia:

  • La Inspección de Trabajo no intervendrá sobre tu caso (aunque sí sobre otros laborales en la misma empresa) ni aunque denuncies, porque no es relación laboral.

  • Tendrás derecho a cobrar bajas, pero apenas cotizas a la SS. Es decir que todos los meses o años que pases disfrutando de estos "acuerdos" formarán parte de tu vida laboral como tiempo cotizado. Pero en cuanto a las cantidades, que son tanto o más importantes que el tiempo, menuda risión porque la empresa cotizará la "fortuna" de 34,54€/mes por ti. Ten en cuenta que si tienes menos de 25 años es prácticamente seguro que cuando te jubiles te calculen la pensión en base a toda tu vida laboral en la que contará estos "acuerdos". Actualmente ya te van a contar 22 años de vida laboral para el cálculo de la pensión. Piensa que hace cosa de 20 años sólo se contaban 2.

  • Si tienes algo que demandarle a la empresa, como que no te paga, no podrás acudir a los Juzgados de lo Social porque no es relación laboral. Eso quiere decir que tendrías que ir por lo civil, lo cual implica que no tienes derecho automático a justicia gratuita y que vas a tardar muchísimo más en cobrar si es que cobras.

  • No tienes los derechos de un trabajador respecto a la empresa en el tema de accidentes laborales y enfermedades profesionales.

  • No tienen que hacerte las revisiones médicas obligatorias de la empresa.

  • Una horita más de cualquier profesional repasando el índice de cualquier normativa y seguro que se le ocurren 10 perjuicios más.

Por supuesto, todos y cada uno de estos perjuicios son ventajas para la empresa. No es que sean sólo ventajas sino que son LAS VENTAJAS que han estado pidiendo toda la vida. El sueño de Megalibegalman, el nuevo X-MEN, hecho realidad. Aunque de momento sólo para los menores de 25 añós titulados y sin experiencia... de momento.

Cuanto más leas el RD 1543/2011 más mala leche se te va a poner si sabes leer entre líneas y captar la verdadera intención del mismo. Por ejemplo, antes de poder firmar cualquier acuerdo de este tipo con un trabajador es necesario que la empresa firme un convenio con el Servicio de Empleo. Pero da la casualidad de que en el acuerdo que firman con el trabajador tienen que poner la duración, la jornada y el horario (art.3.3), pero no tienen que poner lo que le van a pagar, lo cual quiere decir que pueden acordar con él 1000€ y al mes siguiente bajárselo al mínimo de 426€ (art.3.4). El RD no lo impide y el pringao no podrá reclamar a nadie porque está fuera de la jurisdicción de la Inspección de Trabajo y de los Juzgados de lo Social.

Además en el convenio que firmen con el Servicio de Empleo no sólo tampoco tienen que poner el sueldo sino que tampoco tienen que poner ni el horario ni la jornada. Dicho de otra forma: sólo quieren que les quiten parados de las estadísticas y les vienen a decir que hagan con ellos lo que les de la gana, que ellos no quieren saber nada.

Por supuesto surgen dudas que están sin aclarar porque el RD seguramente que será desarrollado mediante reglamentos autonómicos o simplemente por normas internas de los Servicios Públicos de Empleo. Recordad que cada Comunidad Autónoma puede hacer en esto casi lo que quiera porque las competencias están transferidas.

La principal duda es si te puedes negar. Quien se haga esta pregunta demuestra que no se entera de na y que se las van a dar todas juntas toda su vida laboral con total seguridad. Lo que os va a llegar a casa es una carta del Servicio de Empleo de vuestra Comunidad, como una oferta de empleo normal, salvo que no es de mayores sino de los Playmobil. Se supone que la tenéis que atender, lo cual significa ir a la entrevista con el negrero que está buscando pringaos a que os firme la cartita. A la misma entrevista se presentará un ejército de padefos dispuestos a trabajar 10h diarias por 426€, a lavarle el coche y a llevarle los niños al colegio. Sería raro que el negrero escogiera a quien llegue tarde a la entrevista y pregunte si puede faltar los viernes porque está de resaca.

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Nuevo "contrato" de aprendiz ya vigente: 426€, sin paro, sin vacaciones, sin jornada máxima, sin indemnización, sin festivos, sin permisos...

¡ATENCIÓN! El día 24/11/11 se ha publicado en Laboro un artículo posterior a éste con aclaraciones sobre este nuevo "contrato". Es fundamental que lo leas si te crees, en tu ignorancia, que el nuevo "contrato" es bueno porque antes las prácticas no se pagaban. ¿Cómo puedes ser tan pardillo?

El día 19, curiosamente el anterior a las elecciones, ha entrado en vigor un nuevo "contrato" espectacular para la supuesta realización de prácticas en empresas. Las comillas se deben a que ni siquiera es un contrato, siendo en realidad la resucitación de la antediluviana figura del "aprendiz". Todo está en el RD 1543/2011 pero como siempre en Laboro se ha hecho la traducción que tan del gusto es de los suscriptores. Pasad y ved que os vais a reír:

Texto.Traducción.
"acuerdos con personas jóvenes para realizar prácticas de carácter no laboral"No querían llamarle "contrato" porque eso supone derechos laborales. Así que han optado por este nombre maravilloso. En la Españistán del siglo XXI no hay albañiles sino auxiliares de servicios de ingeniería civil.
"Las prácticas no laborales en las empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre la empresa y la persona joven." (art.2.2 RD 1543/2011)Sin vacaciones, sin jornada máxima, sin indemnización, sin permisos, sin festivos, sin excedencias, con modificaciones libres...
"Las prácticas no laborales irán dirigidas a personas jóvenes desempleadas inscritas en la oficina de empleo, con edades comprendidas entre 18 y 25 años inclusive, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad." (art.3.1 RD 1543/2011)Como los titulados se escapaban del nuevo contrato de formación, se han sacado de la manga esta mierda norma para que se pueda aplicar a todo bicho viviente aunque tenga titulación superior. En resumen, que si te apuntas al paro y tienes menos de 25 años te pueden endilgar uno de estos contratos, con lo que hay un parado menos... supuestamente.
"no deberán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes." (art.3.1 RD 1543/2011)Como el "acuerdo" no es relación laboral ni experiencia profesional, nada impide que la misma empresa haga varios "acuerdos" seguidos al mismo trabajador mientras siga teniendo menos de 25 años. Y si no consiguen que el SEPE les mande al mismo pringao, pueden coger a otro. La cantera es inagotable.
"Las prácticas se desarrollarán en centros de trabajo de la empresa o del grupo empresarial, bajo la dirección y supervisión de un tutor y tendrán una duración entre tres y nueve meses." (art.3.2 RD 1543/2011)Trabajarás en una empresa y harás lo que el jefe te diga. Pero no es contrato, sino "acuerdo"; no es trabajador sino "persona joven" y no es jefe sino "tutor". Tócate los cimbales.
"A la finalización de las prácticas no laborales, las empresas, en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo, deberán entregar a las personas que hayan realizado las mismas un certificado en el que conste, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el periodo de realización. Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, adoptarán las medidas necesarias para que estos certificados queden recogidos en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo." (art.3.2 RD 1543/2011)Al acabar el "contrato" te dan una pegatina del Bollycao pero te la apuntan para la posteridad.
"el contenido concreto de la práctica a desarrollar, la duración de la misma, las jornadas y horarios para su realización, el centro o centros donde se realizará, la determinación del sistema de tutorías y la certificación a la que la persona joven tendrá derecho por la realización de las prácticas." (art.3.3 RD 1543/2011)Tienen que rellenar unos papeles en los que pondrán lo que quieran. No es una relación laboral, pero curiosamente tiene jornada y horario. En la Españistán del siglo XXI una tabla horizontal con 4 patas no es una mesa sino una plataforma de desarrollo de la sostenibilidad.
"Las personas jóvenes participantes recibirán de la empresa o grupos empresariales en que desarrollan las prácticas una beca de apoyo cuya cuantía será, como mínimo, del 80 por ciento del IPREM mensual vigente en cada momento." (art.3.4 RD 1543/2011)Te van a pagar 426€ como mínimo, pero no es un salario porque no eres un trabajador sino una persona joven. Como no es salario no tienen que pagar retenciones a Hacienda.
"A las personas jóvenes participantes en las prácticas no laborales, reguladas en este real decreto, les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre" (art.3.5).Tendrás derecho a bajas. La empresa cotizará a la SS la impresionante cantidad de 34,51€/mes y tú cotizaras 6,05€/mes que serán descontados de lo que cobres. No tienes derecho a paro (art.3 RD 1493/2011). Si la empresa no quiere no cotizará al FOGASA (art.4 RD 1493/2011) ni por formación, por lo que no te pagaría el FOGASA en caso de insolvencia o concurso de acreedores y no tendrías derecho a los cursos de formación gratuitos del FORCEM.
"En el marco de la negociación colectiva se podrán establecer criterios para la realización de compromisos de contratación a la finalización de las prácticas correspondientes." (art.3.6)Si lo ponen en el convenio será obligatorio que te hagan un contrato laboral al acabar. Pero fíjate tú qué casualidad que de momento no lo pone en ninguno porque nunca habían existido estos "acuerdos"; pero que no son contratos, que no, que te lo juro, que no trabajas sino que practicas por obligación y dando beneficios, pero eso es un detalle superfluo.
1. Las empresas que vayan a desarrollar las prácticas no laborales contempladas en este capítulo, previamente a la suscripción del acuerdo con las personas beneficiarias de las mismas, celebrarán un convenio con el Servicio Público de Empleo competente en razón del ámbito territorial del centro de trabajo donde se desarrollarán aquellas. En el supuesto de que el desarrollo de las prácticas no laborales se realice en empresas con centros de trabajo ubicados en más de una Comunidad Autónoma, el convenio se suscribirá con el Servicio Público de Empleo Estatal; sin perjuicio de ello, la preselección de personas jóvenes para la realización de estas prácticas, así como el control y seguimiento de las mismas corresponderá a los Servicios Públicos de Empleo competentes en razón de la ubicación de los centros de trabajo. 2. En el citado convenio se incluirá, entre otros contenidos, una mención al proceso de preselección de las personas jóvenes candidatas por los Servicios Públicos de Empleo. En todo caso, el proceso de selección final de las personas que van a participar en el programa de prácticas no laborales corresponderá a la empresa. 3. En los convenios se contemplarán de forma expresa las acciones de control y seguimiento de las prácticas no laborales a realizar por los Servicios Públicos de Empleo, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y de los objetivos de esta medida, especialmente, la contribución de las prácticas a la mejora de la empleabilidad. 4. La empresa presentará a los Servicios Públicos de Empleo un programa de prácticas no laborales donde constará, al menos, el contenido de las prácticas y la formación que le acompañará, la duración de las mismas, así como la indicación de sistemas de evaluación y tutorías. (art.4)Bla, bla, bla. Tendrán que hacer muchos papeles al acabar y al finalizar pero eso es cosa de la asesoría Pepe. Habrá unos funcionarios que harán otros papeles que dirán que todo está bien. Si pudieras leer los papeles te daría más risa que un tripi caducao.
"Las personas jóvenes que hayan participado o participen en el programa de prácticas no laborales podrán ser contratadas a la finalización, o durante el desarrollo de las mismas, bajo cualquier modalidad de contratación, de acuerdo con la normativa laboral vigente en ese momento, o en su caso, podrán incorporarse como persona socia si las prácticas fueron realizadas en cooperativas o sociedades laborales." (art.5.1)Al acabar el contrato te podrá fichar el Barça de titular con Messi... o no. Como poder... no te jode.

A lo mejor alguien no lo ha entendido bien. Esto no es un proyecto sino que ya existe, ya ha entrado en vigor y ya te pueden hacer este "contrato". ¿Por qué no te has enterado? Pues porque desde hace poco tiempo han decidido hacer las reformas laborales sin llamarlas reformas laborales. Así como que mola más y no pasa nada porque nadie va a decir nada. El RD lo aprobaron el 31/10, aunque no haya entrado en vigor hasta el 19/11. Es decir que ha estado aprobado durante toda la campaña electoral, pero nadie se ha enterado. ¿Por qué será?

Las empresas saben de sobra que de esta forma no van a conseguir nada que merezca la pena porque sólo podrán escoger entre quienes les manden, pero no podrán escoger a quién les mandan. Los funcionarios del SEPE (antiguo INEM) le van a dar a la tecla del perfil titulado en X y van a salir los que salgan. Por tanto no es previsible que ninguna empresa seria que quiera cubrir un puesto serio con un trabajador serio se vaya a andar con estas subnormalidades. Pero sí es previsible que lo utilice nuestro amigo el empresaurio hispánico típico, que tiene un chollete con su primo el concejal por el cual le van a dar una contrata de no sé qué con una empresa creada exprofeso para un trabajo que aunque se haga mal no pasa nada porque las facturas se las va a pagar igual el Ayuntamiento.

Al final lo que pasa es que la empresa paga menos al trabajador, la empresa no paga casi nada a la SS y el trabajador no paga IRPF porque es su primer "sueldo" y va a ganar muy poco. Sin embargo el trabajador sí tiene derecho a cobrar bajas, en su caso, aunque no el paro. Así que parte del dinero que pierde el Estado por IRPF y SS en realidad lo está poniendo el trabajador por no cobrar el paro, aunque no todo. En cambio la empresa paga menos sí o sí, no sale perjudicada por ningún otro lado. Es decir que las empresas ganan más y la diferencia la ponen entre la "persona joven" afectada y el resto de los españistaníes. Ni más ni menos.

En el fuero del trabajo del franquismo no había obreros del campo ni menos aún jornaleros sino que se llamaban "productores agrícolas". Esto del "acuerdo", la "beca", el "tutor" y la "persona joven" se lo habrá recordado a más de uno. Si lees la frase final del fuero te sonará haber oído algo parecido el domingo pasado: "Por ello, en esta carta de derechos y deberes, dejamos aquí consignados como más urgentes e ineludibles los de que aquellos elementos productores contribuyan con equitativa y resuelta aportación a rehacer el suelo español y las bases de su poderío." Y esta otra te va a sonar cada día más: "Servicio es el trabajo que se presta con heroísmo, desinterés o abnegación, con ánimo de contribuir al bien superior que España representa."

"En el día de hoy, cautivo y desarmado el ejército perrofláutico, han alcanzado las tropas bancarias sus últimos objetivos empresariales. La crisis ha terminado. Santander, 1º de noviembre de 2011, año de la victoria." Huy perdón.

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Marianito gana las elecciones de 4ºA

Los alumnos de 4ºA han decidido dar su confianza a Marianito como delegado de curso; desalojando a Alfredito, delegado del año pasado en el que se alcanzó la escandalosa cifra de 5 repetidores. La reforma impulsada por Alfredito, por la que se flexibilizó el suspenso para facilitar el aprobado a los profesores no dio los frutos esperados, produciendo de forma incomprensible el efecto contrario. "Es que no me lo explico", aseguró Alfredito.

Marianito ha prometido en su campaña que no va a facilitar el suspenso aún más como decía el insidioso de Alfredito. Tras explicarle a los repetidores que insidioso es un niño mu mentirosica, Marianito mencionó en numerosas ocasiones su plan que consiste en un conjunto de medidas que contribuyan a crear los resortes para establecer un punto de partida solido y capaz con el objetivo de flexibilizar la recuperación programada de asignaturas con problemas estructurales, pero que eso no es suspender.

Alfredito ha perdido el apoyo de los que se sientan detrás, que han dado su apoyo masivo a Marianito. Cabe destacar las declaraciones de Pablito: "Llo boto a Marianito porke man cateao por kulpa de Halfredito ke no save fomentar el haprovao". A su vez, Pepito añadió: "Como con Halfredito no hapruevo ni el rrekreo lo lójico es que bote a Marianito". De nada le ha servido a Alfredito que el curso pasado consiguiera que los profesores mandaran callar diciendo "estaros quietos cabronazos y cabronazas", medida que a juicio de Alfredito demuestra que él siempre ha defendido a los alumnos. "Es que yo soy mu malo, huuuyyyy qué malo que soy, soy un nene mu malo". Los niños de la revista del cole le preguntaron a Alfredito que si era tan malo porque sacaba todo sobresalientes y le regalaba jamones a los profes y Alfredito se fue llorando a casa de su mamá.

También le preguntaron a Marianito por la desconfianza que inspiraba que fuera el hijo del maestro y que su madre tuviera una fábrica de tizas, pero Marianito no perdió la compostura y desgranó de nuevo su plan pero de forma más detallada. "Va a haber más aprobados y entonces los profesores estarán más contentos y repartirán caramelos y no habrá mates ni la mierda esa de educación cívica y los viernes no habrá clase y los lunes a lo mejor tampoco y el recreo durará 2 horas". Un niño de atrás gritó "y yo me lo creo" y Marianito se chivó a su papá, que le puso un castigo.

Marianito terminó su comparecencia agradeciendo a los alumnos su confianza y se fue corriendo porque su papá le estaba esperando y no quería hacerle enfadar. Casi todos, pero no todos, los niños de 4ºA abarrotaban los alrededores del pupitre de Marianito gritando a coro: "¡PAso DE FOllones! ¡PAso DE FOllones!"

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Hola Carlos, soy tú dentro de 30 años.

  • ¿Diga?
  • Hola Carlos, soy tú mismo dentro de 30 años.
  • ¿Qué?
  • Tranquilo, te va a ir bien en los estudios.
  • ¿Informática?
  • No, gilipollas. Serás de los pocos que se de cuenta que no tienes que estudiar pensando lo que van a necesitar las empresas de ti en el futuro. Porque si no siempre acabarías trabajando para otro, con lo que siempre dependerás no sólo de que a ti te vaya bien sino también de que a la empresa y al empresario les vaya bien.
  • ¿No tengo que estudiar una carrera con salidas?
  • Que no, mamón. Estudiando o sin estudiar tienes que aprender a hacer muy bien lo que más te guste hacer, para que luego puedas vivir de eso sin necesitar a un ladrón que se aproveche de ti. Además lo que te gusta puede que no te guste tanto estando bajo las órdenes de otro que no sepa hacerlo por sí mismo, que se quede con todos los beneficios pero tú compartas sus riesgos, porque si le va mal te podrá despedir muy barato.
  • La extinción de las relaciones de trabajo fundada en causas económicas o en motivos tecnológicos deberá ser autorizada por la autoridad competente a petición del empresario interesado y debe ir acompañada por un informe de un censor jurado de cuentas. Lo dice el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Mira que eres tontolculo. Esa era la redacción del artículo 51 en 1981, pero en el 2011 sólo hace falta que el empresario prometa por Jesusito de Mi Vida que a lo mejor puede ser que exista la probabilidad posible de que pueda poder haber pérdidas, vaya usté a saber por qué.
  • Pero si es improcedente, el despido cuesta 45 días por año y los salarios de tramitación y no te pueden despedir estando de baja.
  • Me estás tocando la moral, Carlos. En el 94 el PSOE quitó la nulidad del despido estando de baja, junto con los pluses obligatorios de antigüedad, nocturnidad y horas extras. En el 2002 el PP quitó los salarios de tramitación obligatorios y ahora todo el mundo se hace la picha un lio con que si se pagan o si no. En ambas ocasiones dijeron que hacía muchísima falta porque si no iban a venir los chinos a invadir España y a ganarle al Madrid y al Barça. Luego dijeron que todos los españoles eran ricos porque su casa costaba chopochientosmil euros, pero no volvieron a poner los salarios de tramitación ni la nulidad del despido en baja ni los pluses obligatorios.
  • ¿Qué es el PP?
  • Eso no te lo cuento, que te estoy llamando desde el móvil.
  • ¿Qué es un móvil?
  • Jooooooooodeeer.
  • ¿Que son los euros?
  • Veo que estás a punto de entrar en un restaurante nuevo. El euro va a ser una cosa que hará que la hamburguesa cueste en España lo mismo que en Alemania pero el trabajador que te la haga cobre la tercera parte. Pero a la gente no le importará porque España va a ganar el mundial.
  • Tú si que eres gilipollas.
  • Que no, tontolnabo. El del 2010, no el del 82. Y van a ganar un montón de cosas en un montón de deportes en vez de perder siempre como en tu época. Pero que ganen en los deportes no significará que España sea un país mejor y serás de los pocos que se den cuenta de ello. Aunque estoy empezando a dudar a ver si es que me he equivocao de teléfono y he llamao a un padefo.
  • Yo PAso DE FOllones.
  • Tut, tut, tut.

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Despido objetivo improcedente por retraso en el pago de la indemnización.

Artículo revisado el 27/3/14 para adaptarlo a las últimas reformas laborales.

El truquito típico para despedir gratis que usa el empresaurio que levanta Españistán creando empleo consiste en dar la carta de despido objetivo y un/os pagaré/s con fecha al menos un mes posterior. O lo que suelen llamar una carta de reconocimiento de deuda. O una palabrita del niño Jesús que te pago dentro de dos meses. El padefo firma la carta dando las gracias al empresaurio por haberle dado de comer, aunque se le olvidara darle de cenar, y se va a pedir el paro, que es lo único que quiere el padefo típico que habita las tierras de Españistán. El día de vencimiento del pagaré o de la promesa de joven castor, el padefo se va a cobrar el pagaré a su banco y a los pocos días le dicen que no tiene fondos y le meten una comisión de 200€. O el empresaurio persianero le dice que no puede pagarle por el índice de volatilidad del Nikei está influyendo negativamente en el precio del barril de crudo y todo el mundo sabe que las persianas se hacen de plástico y que el plástico viene del petroleo porque lo decía el libro gordo de Petete.

Entonces el gilipollas padefo ya no podrá poner la demanda de impugnación del despido porque se le habrá pasado el plazo de 20d hábiles, que era lo que quería el empresaurio. Sólo podría poner la demanda de reclamación de cantidad laboral. La diferencia entre ambas es abismal:

  • La demanda de despido se suele resolver normalmente en menos de la mitad de tiempo.
  • Mediante la demanda de despido habría cobrado la indemnización de despido improcedente (45d/año de su antigüedad anterior a la reforma laboral del 2012 y 33d/año de la posterior) o bien hubiera sido readmitido, cobrando los salarios de tramitación. Pero con la de reclamación de cantidad sólo cobrará la indemnización de despido objetivo, de 20d/año, y no será readmitido.

Es decir que demandando antes se cobra más y antes o se conserva el empleo, porque son improcedentes los despidos objetivos cuya indemnización completa y correcta no se ponga a disposición del trabajador el mismo día de la comunicación del mismo. No sólo el día del despido efectivo sino el día de su preaviso si es que lo hubiera. Improcedente sin necesidad alguna de entrar a analizar si el despido era correcto en el fondo, ya que sería improcedente solo por la forma. La única excepción sería la falta de liquidez (que no es lo mismo que las pérdidas), que tendría que haber sido alegada en la carta y tendría que ser posteriormente probada en juicio. Existe numerosa jurisprudencia al respecto, que indica que este requisito de la puesta a disposición simultánea es estricto y que la puesta a disposición tiene que ser real.

Por supuesto, la discusión surge cuando alguien rebuzna opina que entregar al trabajador un pagaré de X€ es lo mismo que poner a disposición del trabajador X€. Pero resulta que el pagaré se define en la Ley 19/1985 como "la promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada". Es decir que entregar un pagaré supone que el trabajador no tiene a su disposición la cantidad el día de la comunicación del despido sino que simplemente le han prometido que la tendrá a su disposición un tiempo después, con lo que se incumple el requisito estricto de la puesta a disposición el mismo día. No porque lo diga Laboro sino porque lo dice el TS: "no basta la mera oferta de la entrega de la cantidad, expresada en la comunicación, pues con ello, tal y como se hizo en el presente caso, el trabajador no tuvo ninguna posibilidad de disponer de la cantidad a la que legalmente tenía derecho en el mismo momento en que se le entregó la comunicación escrita, ni la referida cantidad había salido del patrimonio del demandado”. Para cabezones rebuznantes: no es lo mismo tener a tu disposición 1.000€ el día X que tener un pagaré de 1.000€ para el día X+1; ya que con el pagaré podrías, en el mejor de los casos, tener a tu disposición el dinero el día X+1, pero no el día X. El día X el dinero sigue en la cuenta de la empresa y no puedes cobrarlo aún, por lo que obviamente no está a tu disposición sino a disposición de la empresa y se demostrará cuando el día X+1 no lo puedas cobrar porque el pagaré no tenga fondos.

Por supuesto esto es aplicable exactamente igual si en vez de un pagaré te dan un escrito de reconocimiento de deuda, te dicen que te lo van a ingresar en la siguiente nómina, te dan un cheque sin fondos, te dan un billete de Mortadelo, una pegatina del Bollycao o una carta de la monjita agustina recoleta que asistió al parto de tu jefe que diga que era un niño mu güeno de una familia buenísima de toda la vida.

Por resumir: pagarte un despido o cualquier cosa significa billetitos de esos del Banco de España (no vale de Españistán), transferencia o ingreso a tu cuenta que ya esté disponible. Después de todo no es tu problema que no te paguen el mismo día, sino el de la empresa. Si no lo hacen y demandas, el despido debería ser declarado improcedente.

Por cierto, que el día 1/1/14 desapareció la posibilidad de que el FOGASA pagara el 40% de la indemnización por despido objetivo en caso de contrato indefinido en empresas de menos de 25 trabajadores. El FOGASA ya sólo paga en caso de insolvencia o concurso de acreedores. Es decir que todo despido posterior al 1/1/14 que adjudique al FOGASA el 40% es improcedente por las mismas razones explicadas en este artículo.

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Un juez dice que el ordenador se infecta con virus por entrar en webs ajenas al trabajo.

Eso puso un juez de Madrid en una sentencia por despido disciplinario y se quedó tan tranquilo. La secuencia de hechos, según la sentencia, fue la siguiente:
  1. Un trabajador de una empresa española tenía un ordenador portátil puesto a su disposición por la empresa.
  2. El empleado entregó el ordenador al "Técnico Informático de la empresa solicitando que se lo revisase porque aparecían avisos de virus".
  3. El técnico comprueba que el ordenador "estaba infecto por un virus (Antispyware PRO XP) y para conocer la fuente por la que había accedido se procedió a examinar el historial de accesos".
  4. El juez dictamina en hechos probados "que la causa de haberse infectado el equipo informático del citado virus fue el acceso del demandante a paginas de internet no relacionadas con su actividad profesional, algunas de ellas de contenido pornográfico [...] el acceso a las páginas de internet, especialmente a las de contenido pornográfico, puede provocar incluso que se infecte la red informática interna de la empresa".

Si ningún tipo de duda, hay varias razones por las que ya se estarán riendo los numerosísimos informáticos de verdad que están suscritos gratuitamente a Laboro. Incluso los simples aficionados y usuarios avanzados habrán visto algo que no cuadra.

Cualquier usuario medio con sentido común se da cuenta de que es un verdadero disparate afirmar de forma categórica que la causa de la infección "fue el acceso del demandante a paginas de internet no relacionadas con su actividad profesional", porque una infección con virus también se puede producir, por ejemplo, conectando una memoria USB infectada de un cliente o del jefe. También es de sentido común que la gran mayoría de las webs porno no pretenden joder al potencial cliente, sino ganar dinero teniendo satisfecho al cliente, nunca mejor dicho. Tampoco hay que ser Steve Jobs para sospechar que si un virus se puede transmitir por una web, ésta podrá ser porno, de pokemon o de la Cofradía del Cristo de las Dos Pistolas. Es decir que esto es más o menos lo mismo que cuando los curas observaron a los quinceañeros y dedujeron científicamente que el acné es consecuencia segura de la masturbación.

El despido disciplinario fue declarado procedente por el Juzgado de lo Social, pero como es lógico fue declarado improcedente en el TSJ de Madrid. El juez no entró en divagaciones técnicas en las que además no podía entrar, sino que simplemente fue a lo importante. ¿La empresa había probado el perjuicio para su sistema informático que alegaban en la carta? Pues no. Pues despido improcedente al canto. La empresa sí había probado la desobediencia del empleado al acceder a web ajenas a su trabajo, pero esta desobediencia no había producido perjuicio alguno por lo que castigarla con el despido disciplinario era totalmente excesivo y por ello se declaró la improcedencia del mismo.

Realmente la culpa no es del primer juez, que no tiene obligación alguna de saber lo más mínimo de informática, aunque sí de tener sentido común. La culpa real fue del trabajador por no haber hecho algo tan sencillo como acudir a juicio respaldado por otro u otros informáticos que simplemente hubieran explicado los errores y animaladas que estaba alegando el técnico de la empresa. El juez no es adivino y si nadie rebate un testimonio técnico no le queda otra que creérselo y ponerlo como hecho probado. Y aquí llegamos al meollo del asunto. ¿Qué crees que sucedió antes del despido?

  • El técnico informático encuentra el "virus" y en vez de simplemente eliminarlo decide meterse a Mortadelo y luego chivarse al jefe. Según la sentencia es lo que se supone que ocurrió.
  • La empresa estaba detrás de despedir al trabajador, que cobraba mucho a precios de Españistán (unos 2.800€ brutos al mes), por lo que aprovechó el asunto del "virus" con la colaboración "voluntaria" del informático. Es decir que no fue despedido a consecuencia del "virus" sino que fue despedido gracias al "virus". En la tele dicen que los empresarios hispánicos nunca hacen cosas así porque están muy ocupados en dar trabajo y levantar Españistán.

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Nueva edición de "Tus Derechos en el Trabajo"

Como estaba anunciado, la editorial Lulu ha publicado la 4ª edición (versión 4.0) del libro "Tus Derechos en el Trabajo". Desde enero de 2011, el libro ocupa el primer puesto de la lista de los más vendidos en español por esta editorial sobre cualquier tema. Son bastantes las novedades:
  • Se han añadido muchísimas sentencias, tanto recientes (hay muchas del 2010 y del 2011) como "antiguas", ya que el trabajo diario hace que de pronto se descubra una sentencia de utilidad para los trabajadores. Se ha hecho hincapié en la doctrina del Supremo, que por supuesto es la "mejor" cuando existe. Incluso algunas sentencias han hecho que se haya cambiado el sentido de la respuesta en varias preguntas del libro, aunque no radicalmente. Eso es normal, porque de hecho los magistrados de los TSJ y del TS cambian de opinión cada cierto tiempo y se contradicen incluso en fechas próximas.
  • El capítulo 1 "Lo Más Importante" está bastante mejorado, especialmente en el tema del acoso laboral. Se han desarrollado temas nuevos sobre las demandas (posibilidades de recurso, las multas de temeridad, las pruebas falsas) y sobre sindicalistas (horas sindicales, elecciones).
  • El capítulo sobre vacaciones, permisos y festivos se ha dividido en dos: vacaciones por un lado y el resto por otro.
  • Muchas novedades e importantes en el capítulo de contratos. Nuevo contrato de formación y sus diferencias con el antiguo que aún sigue vigente para quien lo tenga; las complicadas reglas de encadenamiento de temporales según la fecha de los contratos; referencias a jurisprudencia muy mejoradas; nuevas preguntas sobre los TRADE; cambios importantes respecto a los temporales e interinos en la Administración Pública. Además se ha añadido todo lo necesario sobre el contrato de relevo, del que no se decía prácticamente nada anteriormente.
  • Novedades importantes en el capítulo de despidos. No es que haya preguntas nuevas sino que hay novedades en el contenido de las respuestas de las preguntas que ya había. Como en los casos de despido nulo, que ahora está mucho mejor explicado; posibilidad de retractación en el despido y su influencia en las readmisiones no deseadas; mejor explicación del típico despido verbal "mañana no vuelvas", del despido objetivo y de la readmisión y salarios de tramitación así como las posibilidades de demandar sin que te puedan readmitir. Hay novedades jurisprudenciales muy importantes en cuanto a requisitos del despido objetivo, retractación, causas de despido disciplinario y período de prueba.
  • Nuevo y extenso capítulo sobre la jubilación en todas sus formas habituales: normal, anticipada, parcial, flexible, compatibilidades e incompatibilidades, importe, etc. Por supuesto se explican los nuevos cambios graduales en cuanto al importe y edad que todo el mundo parece haber olvidado que van a empezar a entrar en vigor el 1/1/2013, si los que mandan no obligan a los encargaos a volverlo a empeorar antes.
  • Dos nuevas y bonitas preguntas en el capítulo de privacidad sobre asuntos polémicos: el control de internet y las reglas de vestuario.
  • Se ha eliminado el capítulo sobre extranjería porque a nadie parecía interesarle y porque después de todo la mayoría de las preguntas de ese capítulo no eran cuestiones laborales. Desde el punto de vista laboral, lo único que tiene que saber un extranjero que trabaje en España es que tiene exactamente los mismos derechos laborales que un español incluso aunque tenga menos "papeles" que una burra robá. Las demás cuestiones sobre cómo conseguir el permiso de trabajo no son laborales y deben ser consultadas con un especialista en el tema. De hecho tienen a su disposición muchos sitios donde les informarán gratuitamente.

Preguntas habituales que no tienes que hacer en los comentarios.

¿Cuánto tardan en mandar el libro?
Repetid en voz alta el mandamiento nº1: "los libros no los venden los autores sino las librerías y editoriales". Los autores no tienen ni idea de cómo se venden, de quién los compra, ni de cuándo lo compró ni de que la Tía Paca estará de 9 a 12 para recogerlo. ¿A que es lógico? Pues alguno hay que parece que no se entera y escribiría a Pérez Reverte dándole el nº del pedido que hizo de una novela del Capitán Alatriste. Así que el libro se lo vas a comprar a Lulu, en la web de Lulu, pagándole a Lulu, te lo va a mandar Lulu, a Lulu te vas a quejar si no te llega, sólo Lulu sabe que lo has comprado y tu nº de pedido ¿ok? Pero pese a ello, por experiencias conocidas de muchos compradores de libros de Lulu, se puede decir que los libros están tardando en llegar entre 9 días y 3 semanas. Pero mucho ojo porque las compras que se hacen en noviembre y diciembre se pueden retrasar mucho más, especialmente las que se hagan desde el día 20 de noviembre. De hecho, la editorial Lulu ha sacado un aviso en los años anteriores indicando que si se quiere estar seguro de poder recibir el libro antes de Navidad se debe pedir un mes antes. Pensad que cada libro se imprime bajo pedido y parece que últimamente los imprimían en Francia. Además están los retrasos que puedan añadir la agencias de transporte y Correos.

¿Merece la pena comprarlo si ya tengo la versión x anterior?
Abajo tienes el índice. Tú mismo. La 3.1 tenía 563.797 caracteres y la 4.0 tiene 715.492, por lo que descontando también los 28.080 caracteres del capítulo eliminado resulta un 34% de nuevo contenido. Si tienes la 3.1 y has estado atento a todos los artículos que se han ido publicando en Laboro quizá no merezca la pena que lo compres, aunque por supuesto también hay contenido nuevo que no ha sido publicado en Laboro (de hecho hay hasta un capítulo nuevo inédito) y desde luego hay muchas sentencias nuevas sobre preguntas viejas. Pero por otro lado hay también muchas preguntas que no han cambiado nada. Es lo que tienen todos los libros que se basan en la legislación.

¿Por qué no se publica un resumen que sólo tenga los cambios?
Porque los libros no funcionan así. En caso de ser posible, ya que se puede ir a la Luna, habría que escribir un resumen con los cambios desde la versión 1.0, otro desde la 2.0, otro desde la 3.0 y otro desde la 3.1. Es decir, escribir 4 nuevos libros en vez de 1, porque no solo hay preguntas nuevas sino que se hacen cambios en las viejas escribiendo encima de lo que ya hay escrito, añadiendo cosas y quitando otras. Es decir que el resumen tendría que decir que en la pregunta 7.4 antes decía esto y ahora dice lo otro, con lo que el resumen ocuparía más que el libro original y sería complicadísimo de escribir. Esto no es un videojuego con parche de actualización.

Acabo de comprar la versión anterior.
Qué le vamos a hacer. En la sección "libros" hay montones de comentarios que cualquiera puede leer en los que se habla sobre los cambios de versiones y se dice que son anuales. Quien compre un libro "versión x" sabe que tarde o temprano saldrá la x+1, ya que por algo están numeradas. Incluso en el artículo del 30/9/11 se avisó específicamente que faltaba poco para la publicación de la 4.0. Pero de todas formas, Lulu es una editorial de impresión bajo pedido, por lo que es posible que si lo has pedido hace poco aún no lo hayan imprimido y te llegue finalmente la versión 4.0 aunque hayas pagado la 3.1 que era algo más barata.

Quiero un precio especial para los que hayan comprado versiones anteriores.
Volved a repetir: "los libros no los venden los autores" e intentad no mandarle un email a Ken Follet pidiéndole una rebaja cuando publiquen su nuevo tocho. Pero aún así, cada muy poco tiempo la editorial Lulu envía un email a los que hayan comprado cualquier libro de cualquier autor haciéndoles ofertas de rebaja en su siguiente compra, no sólo del mismo libro sino de cualquier otro.

¿Va a salir en eBook?
Seguro que no.

¿Se puede pagar contra reembolso? ¿Se puede pagar con PayPal? ¿Por qué no admite mi tarjeta? ¿Se puede pagar con transferencia? ¿Cuánto son los gastos de envío? ¿Qué forma de envío es mejor? ¿A que hora lo traen? ¿Lo puede recoger otra persona?...
Hermaaaanoooos: "los libros no los venden los autores". Rezad 7 odas a San Cucufato en penitencia.

¿Se puede comprar en las librerías?
No a no ser que la librería lo compre antes en Lulu y luego lo revendan añadiéndole su margen habitual, que dicen que es el 25%. La editorial Lulu hace buenas rebajas en compras de varios ejemplares. Parece ser que Lulu no admite, hasta ahora, compras en depósito, es decir que la librería se comería con patatas los que no vendiera. De todas formas, si alguna librería lo pone a la venta no habría problema en indicarlo en la sección "libros" de forma gratuita. Así que ya podéis salir en tromba a darle la tabarra a vuestro librero favorito.


Índice de "Tus Derechos en el Trabajo" 4.0.

1 Lo Más Importante.    11
1.1 Objetivo de este libro.    11
1.2 ¿A quién son de aplicación los derechos laborales españoles?    11
1.3 ¿En qué Ley están mis derechos?    12
1.4 ¿Cuáles son los principios básicos del Derecho Laboral?    12
1.5 No puedo reclamar nada porque me echarían.    13
1.6 ¿Qué hago si me acosan para que firme la baja voluntaria?    14
1.7 ¿Cuándo hay acoso laboral?    16
1.8 ¿Cómo se demanda contra el acoso y qué se puede conseguir?    16
1.9 ¿Tengo que obedecer al jefe en cualquier caso?    17
1.10 ¿Qué es el centro de trabajo?    18
1.11 ¿Cómo se calcula el salario de un día?    19
1.12 ¿Cómo se reclama judicialmente?    19
1.13 ¿Qué es la multa de temeridad?    20
1.14 ¿Cuánto cuesta reclamar judicialmente?    20
1.15 ¿Qué abogado me conviene?    21
1.16 ¿Puedo pedir abogado gratis?    22
1.17 ¿Cómo se pide el abogado de oficio?    22
1.18 ¿Tengo posibilidades de ganar una demanda?    23
1.19 ¿Qué tengo que hacer si la empresa falsifica pruebas?    23
1.20 ¿Se puede recurrir contra las sentencias?    24
1.21 ¿Cómo puedo reclamar lo que me deban?    25
1.22 ¿Qué pasa si me han quitado derechos en mi contrato?    25
1.23 ¿Qué pasa si he firmado un contrato o documento que dice cosas falsas?    26
1.24 ¿Qué plazos hay?    26
1.25 ¿Cómo entrego mis comunicados a la empresa?    27
1.26 ¿Tengo que firmar los comunicados de la empresa?    28
1.27 ¿Cómo se demuestran las cosas en un juicio?    28
1.28 ¿Quiénes son los representantes de los trabajadores?    29
1.29 ¿Cómo se hacen elecciones sindicales?    30
1.30 ¿De qué sirve ser delegado?    30
1.31 ¿La empresa puede controlar el uso de las horas sindicales?    31
1.32 ¿Quién no puede presentarse ni votar en las elecciones sindicales?    31
1.33 ¿Quién decide el orden y miembros de las candidaturas en las elecciones?    32
1.34 ¿Para qué sirve la Inspección de Trabajo?    32
1.35 ¿Cuáles son mis derechos fundamentales?    33

2 Cómo Irse de la Empresa.    34
2.1 ¿Qué formas hay de irse?    34
2.2 ¿Tengo que preavisar para irme con baja voluntaria?    34
2.3 ¿La empresa me puede dar de baja voluntaria si falto a trabajar?    34
2.4 ¿Puedo anular mi baja voluntaria?    34
2.5 ¿Qué forma de irme me conviene?    35
2.6 ¿Qué es la rescisión voluntaria del contrato?    35
2.7 ¿Cuándo son graves los impagos o retrasos?    35
2.8 ¿Cómo se consigue la rescisión voluntaria?    36
2.9 ¿Qué es una excedencia?    36
2.10 ¿Quién puede pedir excedencia?    36
2.11 ¿Es mejor la excedencia que la baja voluntaria?    37
2.12 ¿Puedo acordar una excedencia aunque no tenga derecho a la misma?    37
2.13 ¿Cómo se solicita la excedencia?    37
2.14 ¿Qué hago si no contestan?    37
2.15 ¿Tengo que justificar la excedencia?    38
2.16 ¿Me pueden negar la excedencia?    38
2.17 ¿Me guardan el puesto y la antigüedad en excedencia?    38
2.18 ¿Hay que solicitar la reincorporación?    39
2.19 ¿Cuánto tiempo puedo estar de excedencia?    39
2.20 ¿Pueden negarse a reincorporarme o evitarlo de alguna forma?    39
2.21 ¿Puedo ampliar o reducir mi excedencia?    40
2.22 ¿Puedo trabajar en otro sitio estando de excedencia?    41
2.23 ¿Es mejor pedir excedencia voluntaria o de cuidado de hijo?    41
2.24 ¿Me puede impedir mi contrato irme a la competencia?    41
2.25 ¿Me pueden obligar a quedarme por haber recibido formación?    42
2.26 ¿Qué hago si me amenazan con demandarme si me voy?    43
2.27 ¿Puedo cambiar de trabajo conservando mi antigüedad?    43

3 El Despido y la Finalización de Contrato.    44
3.1 ¿Por qué causas me pueden poner en la calle?    44
3.2 Me han dicho que me mandan al paro y luego me vuelven a contratar.    44
3.3 Me han dicho que me van a cambiar de contrato.    44
3.4 ¿Vale el despido verbal?    44
3.5 ¿Qué hago si me dan de baja en la SS por las buenas?    45
3.6 ¿Qué requisitos debe tener la carta de despido?    45
3.7 ¿Tengo que firmar la carta del despido?    45
3.8 ¿En qué casos no me pueden despedir?    46
3.9 ¿Cuántos días de indemnización me corresponden?    46
3.10 ¿Me tienen que preavisar el despido?    46
3.11 ¿Qué hago si no me preavisan o lo hacen con menos días?    47
3.12 ¿Qué me conviene hacer si me despiden?    47
3.13 ¿Qué hago si no me renuevan el contrato temporal?    47
3.14 ¿Hay algún plazo para reclamar?    48
3.15 ¿Cuándo es efectivo el despido?    48
3.16 ¿Cómo demando contra un despido?    48
3.17 ¿Qué hago si me comunican un despido improcedente?    48
3.18 ¿Qué hago si me comunican un despido objetivo porque la empresa va mal?    49
3.19 ¿Qué causas justifican un despido objetivo?    51
3.20 ¿Qué hago si me despiden por ineptitud?    53
3.21 ¿Me pueden despedir por faltar mucho al trabajo?    53
3.22 ¿Me pueden despedir por estar de baja?    54
3.23 ¿Qué hago si cierran la empresa?    54
3.24 ¿Qué hago si me comunican un despido disciplinario?    54
3.25 ¿Qué causas justifican un despido disciplinario?    55
3.26 ¿Qué hago si me despiden porque venden la empresa?    56
3.27 ¿Qué hago si no paso el período de prueba?    57
3.28 ¿Qué pasa si se jubila o se muere el empresario?    57
3.29 ¿Qué se valora en el juicio por despido?    58
3.30 ¿Qué pasa si el juez declara procedente mi despido?    58
3.31 ¿Cuándo es despido procedente?    58
3.32 ¿Qué pasa si el juez declara improcedente mi despido?    59
3.33 ¿Cuánto cobro de indemnización por despido improcedente?    59
3.34 ¿Cuándo es despido nulo y me tienen que readmitir?    59
3.35 ¿Pueden anular mi despido y readmitirme aunque yo no quiera?    60
3.36 ¿Cómo se debe hacer la readmisión?    60
3.37 ¿Qué son los salarios de tramitación?    61
3.38 ¿Cuáles son los tipos de despido más comunes?    62

4 El Expediente de Regulación de Empleo (ERE).    63
4.1 ¿Qué es un ERE?    63
4.2 ¿Cómo se aprueba un ERE?    63
4.3 ¿Quién es la “autoridad laboral” en un ERE?    63
4.4 ¿Cuál es el procedimiento legal?    63
4.5 ¿Qué causas justifican un ERE?    65
4.6 ¿Cuándo tienen que hacer los despidos por ERE?    65
4.7 ¿Qué documentación tienen que presentar a la autoridad laboral?    66
4.8 ¿En qué consiste el plan social?    67
4.9 ¿Cómo es un ERE de suspensión de contrato?    67
4.10 ¿Me pueden despedir estando en ERE de suspensión?    68
4.11 ¿Cómo es un ERE de reducción de jornada?    68
4.12 ¿Cómo se debe negociar?    68
4.13 ¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el ERE?    69
4.14 ¿Se puede anular un ERE?    70

5 El Finiquito.    71
5.1 ¿Qué es el finiquito?    71
5.2 ¿Cuándo tengo derecho a cobrar finiquito?    71
5.3 ¿Tengo que firmar el finiquito para cobrarlo?    71
5.4 ¿Qué plazo tengo para reclamar el pago del finiquito?    71
5.5 ¿Puedo reclamar si he firmado el finiquito?    71
5.6 ¿Cuánto me tienen que pagar de finiquito?    72
5.7 ¿Cuánto se cobra de indemnización?    72
5.8 ¿Cuentan todos los contratos para la antigüedad de un despido?    73
5.9 ¿Me pagan indemnización si no quiero renovar contrato?    73
5.10 ¿Cuánto se cobra de vacaciones pendientes?    73
5.11 ¿Cuánto se cobra de pagas extras pendientes?    74
5.12 ¿Cuánto se cobra de otras deudas?    74
5.13 ¿Cómo puedo reclamar el cobro del finiquito?    74
5.14 ¿Me pueden descontar dinero por falta de preaviso?    74
5.15 ¿Pueden descontarme dinero por exceso de vacaciones?    75

6 El Convenio.    76
6.1 ¿Qué es el convenio?    76
6.2 ¿Qué tipos de convenio existen?    76
6.3 ¿Qué pasa cuando hay más de un convenio aplicable?    76
6.4 ¿Qué empresas pueden tener su propio convenio?    76
6.5 ¿Qué convenio me tienen que aplicar?    76
6.6 ¿Cómo puedo identificar mi convenio?    77
6.7 ¿Qué pasa si no tengo convenio?    77
6.8 ¿Cuándo se aplica el convenio de “Oficinas y despachos”?    78
6.9 ¿Qué pasa cuando finaliza la vigencia de un convenio?    78

7 El Sueldo.    79
7.1 ¿Cuánto tengo que cobrar?    79
7.2 ¿Cuánto me tienen que pagar de pagas extras?    79
7.3 ¿Pueden hacer rebajas colectivas de salario?    79
7.4 ¿Cuánto se cobra de antigüedad?    79
7.5 ¿Me pueden quitar un plus o complemento?    80
7.6 ¿Me pueden convertir un plus fijo en variable?    80
7.7 ¿Cuándo se consolida un plus voluntario?    80
7.8 ¿Cuándo me tienen que subir el sueldo?    81
7.9 ¿Cuándo pueden absorber o compensar las subidas y congelarme el sueldo?    81
7.10 ¿Me tienen que pagar atrasos del año actual?    82
7.11 ¿Me tienen que pagar atrasos del año anterior?    82
7.12 ¿Puedo cobrar atrasos si estoy de baja o excedencia?    82
7.13 ¿Puedo cobrar atrasos si me fui de la empresa?    82
7.14 ¿Qué pasa si no me suben el sueldo o no me pagan los atrasos?    82
7.15 ¿Qué pasa si constantemente me deben dinero o se retrasan en los pagos?    83
7.16 ¿Qué pasa si la empresa no tiene dinero para pagarme?    83
7.17 ¿En qué casos me paga el FOGASA?    83
7.18 ¿Cuánto paga el FOGASA?    85
7.19 ¿A cuánto se cobran las horas nocturnas?    85
7.20 ¿A cuánto se cobran las horas extras?    85
7.21 ¿Qué hago si no me pagan las horas extras?    86
7.22 ¿Cuándo tengo derecho a cobrar dietas?    86
7.23 ¿Cuánto se cobra estando de baja?    86
7.24 ¿Tengo que poner el dinero que falte en caja?    87
7.25 ¿Tengo que poner material o vestuario?    87
7.26 ¿Me pueden quitar dinero en algún caso?    87

8 El Horario y la Jornada.    89
8.1 ¿Qué normas rigen mi horario?    89
8.2 ¿Cuántas horas semanales tengo que trabajar si soy de jornada completa?    89
8.3 ¿Cuántas horas semanales tengo que trabajar si soy de jornada parcial?    90
8.4 ¿Cuántos días libres debo tener a la semana?    90
8.5 ¿Tengo que trabajar los sábados y domingos?    90
8.6 ¿Cuándo empieza a contar mi tiempo de trabajo?    90
8.7 ¿Cuentan como trabajo las horas de disponibilidad para la empresa?    91
8.8 ¿Cuentan como tiempo de trabajo las horas de inactividad?    91
8.9 ¿El tiempo de desplazamiento cuenta?    91
8.10 ¿Qué normas tienen los trabajadores nocturnos?    92
8.11 ¿Las reglas de horario se aplican a cualquier trabajo?    92
8.12 ¿Qué horas se entienden como extras?    94
8.13 ¿Es obligatorio hacer horas extras?    94
8.14 ¿Cuál es el máximo número de horas extras?    94
8.15 ¿Pueden obligarme a hacer cursos fuera de mi jornada?    95
8.16 ¿Pueden reducirme la jornada?    95
8.17 ¿Pueden cambiarme mi horario individual?    95
8.18 ¿Pueden cambiar el horario colectivo?    96
8.19 ¿Qué hago si no me gusta mi cambio de horario?    97
8.20 ¿Qué razones justifican un cambio de horario?    97
8.21 ¿Pueden cambiarme la jornada?    98
8.22 ¿Qué es la distribución irregular de la jornada?    98
8.23 ¿Qué pasa después del juicio por cambio de horario?    98
8.24 ¿Tengo derechos adicionales si estoy estudiando?    99
8.25 ¿Cómo afecta a mi horario una baja o un permiso retribuido?    99

9 Los Festivos y Permisos.    100
9.1 ¿Cuántos festivos tengo al año?    100
9.2 ¿Qué pasa si una fiesta cae en sábado o domingo?    100
9.3 ¿Cómo sé cuáles son los festivos que me tocan?    100
9.4 ¿Me pueden obligar a trabajar en festivo?    100
9.5 ¿Se recuperan o se cobran los festivos trabajados?    100
9.6 ¿En qué casos tengo premiso retribuido?    101
9.7 ¿Existen permisos no retribuidos?    101
9.8 ¿Cuáles son mis familiares hasta 2º grado?    101
9.9 ¿Qué pasa con las parejas de hecho?    101
9.10 ¿Cómo se pide un permiso?    101
9.11 ¿Me pueden negar un permiso?    102
9.12 ¿Tengo que preavisar del permiso?    102
9.13 ¿Hay que justificar el permiso?    102
9.14 ¿Tengo que recuperar los días de permiso retribuido?    102
9.15 ¿A cuánto se cobran los días de permiso?    102
9.16 ¿Cuándo se puede disfrutar del permiso por nacimiento?    102
9.17 ¿Un nacimiento puede dar lugar a varios permisos?    102
9.18 ¿Cuándo se puede disfrutar del permiso por hospitalización de familiares?    103
9.19 ¿Y si hay varias hospitalizaciones por la misma enfermedad?    103
9.20 ¿Cuándo empieza a contar el permiso por matrimonio?    103
9.21 ¿El permiso de matrimonio solo vale una vez?    103
9.22 ¿Solo valen los matrimonios civiles?    103
9.23 ¿Tengo permiso para ir al médico?    103
9.24 ¿Tengo permiso por parto de familiares?    103

10 Las Vacaciones.    104
10.1 ¿Cuántos días de vacaciones tengo?    104
10.2 ¿Alguna precaución antes de irme de vacaciones?    104
10.3 ¿Me pueden dar vacaciones sin sueldo?    104
10.4 ¿Qué pasa si me dan las vacaciones cuando quieren?    104
10.5 ¿Cómo se cuentan las vacaciones en días hábiles?    104
10.6 ¿Cómo se cuentan las vacaciones en días naturales?    104
10.7 ¿Puedo pasar vacaciones al año siguiente?    105
10.8 ¿Qué pasa si coincide una baja con mis vacaciones?    105
10.9 ¿Qué pasa si coincide un permiso con mis vacaciones?    105
10.10 ¿Qué pasa si coincide una huelga con mis vacaciones?    105
10.11 ¿Pierdo mis vacaciones en caso de maternidad?    105
10.12 ¿Pierdo mis vacaciones si me readmiten tras un despido?    106
10.13 ¿Pierdo las vacaciones del año de fin de mi excedencia?    106
10.14 ¿Me puedo ir de vacaciones cuando yo quiera?    106
10.15 ¿Yo escojo 15 días de vacaciones y la empresa otros 15?    106
10.16 ¿Cuál es el sistema correcto de asignación de vacaciones?    106
10.17 ¿La empresa puede decidir el reparto de las vacaciones entre la plantilla?    106
10.18 ¿Cómo se demanda contra las vacaciones?    107
10.19 ¿Pueden obligarme a cobrar las vacaciones en vez de disfrutarlas?    107
10.20 ¿Qué pasa con las vacaciones que me quedan al acabar el contrato?    108
10.21 ¿Qué pasa con las vacaciones que me quedan del año pasado?    108
10.22 ¿Hay un mínimo o un máximo de días de vacaciones?    108
10.23 ¿Me pueden cambiar las vacaciones sin mi acuerdo?    108
10.24 ¿En vacaciones puedo trabajar en otra empresa?    108
10.25 ¿A cuánto se cobran los días de vacaciones?    108
10.26 ¿Cuántos días hay de asuntos propios y cómo se eligen?    108

11 Las Sanciones.    109
11.1 ¿Cómo me deben comunicar una sanción?    109
11.2 ¿Qué sanción me pueden poner?    109
11.3 ¿Debo firmar la sanción?    109
11.4 ¿Cuántos días pueden sancionarme de empleo y sueldo?    109
11.5 ¿Las faltas caducan?    109
11.6 ¿Las faltas se acumulan?    109
11.7 ¿Pueden ponerme la sanción en mis días libres o de vacaciones?    110
11.8 ¿Puedo recurrir una sanción?    110
11.9 ¿Qué pasa si anulan una sanción después de cumplirla?    110
11.10 ¿Qué es una amonestación?    110
11.11 ¿Las sanciones se reflejan en mi expediente laboral?    111
11.12 ¿Pueden sancionarme económicamente o quitándome vacaciones?    111
11.13 ¿Pueden sancionarme cambiándome el horario?    111

12 Las Categorías, Ascensos y los Cambios de Puesto.    112
12.1 ¿Qué categoría me corresponde?    112
12.2 ¿Qué pasa si me pagan con una categoría inferior?    112
12.3 ¿Me tienen que ascender cada cierto tiempo?    113
12.4 ¿Tengo que firmar un nuevo contrato para ascender?    113
12.5 ¿Hay un nuevo período de prueba si asciendo?    113
12.6 ¿Me pueden cambiar de categoría sin mi consentimiento?    113
12.7 ¿Pueden hacer cambios colectivos de funciones?    114

13 Las Mutuas, Bajas y Accidentes de Trabajo.    115
13.1 ¿Qué son las mutuas?    115
13.2 ¿Qué son las contingencias profesionales y las comunes?    115
13.3 ¿Cuáles son los accidentes de trabajo?    115
13.4 ¿Qué es un accidente “in itinere”?    116
13.5 ¿Se cobra indemnización por accidente de trabajo?    116
13.6 ¿Qué hago si sufro un accidente de trabajo?    117
13.7 ¿La mutua me puede dar de alta?    117
13.8 ¿Qué hago si no me quieren dar la baja?    117
13.9 ¿Cuáles son las enfermedades profesionales?    117
13.10 ¿Quién me paga y cuánto cobro de baja?    118
13.11 ¿Cuánto tiempo puedo estar de baja?    118
13.12 ¿Qué pasa si me dan la incapacidad permanente parcial?    118
13.13 ¿Qué pasa si me dan la incapacidad permanente total?    119
13.14 ¿Qué pasa si me dan la incapacidad permanente absoluta?    119
13.15 ¿Qué pasa si me dan la gran invalidez?    120
13.16 ¿Me guardan el puesto en incapacidad permanente o gran invalidez?    120
13.17 ¿Tengo que presentar los partes de baja en la empresa?    121
13.18 ¿Tengo que reincorporarme al trabajo el mismo día del alta?    121
13.19 ¿Qué pasa si me despiden estando de baja?    121
13.20 ¿Me conviene que reconozcan mi enfermedad como profesional?    121
13.21 ¿Cuándo se puede solicitar el recargo de prestaciones?    122
13.22 ¿Me puede controlar la mutua o darme de alta si estoy de baja por enfermedad común?    122
13.23 ¿Tengo que ir a revisión de la mutua en bajas por enfermedad común?    122
13.24 ¿Qué hago si me acosan cuando estoy de baja?    122
13.25 ¿Qué hacen las mutuas con las bajas por contingencias comunes?    123
13.26 ¿Cómo son las revisiones de las mutuas en bajas por contingencias comunes?    124
13.27 ¿Qué hago si la mutua propone mi alta a la SS?    124
13.28 ¿Qué hago si la mutua me manda a la SS?    124
13.29 ¿Qué hago si la mutua me da el alta y no estoy de acuerdo?    125
13.30 ¿Qué es una recaída?    125
13.31 ¿Qué hago si la mutua no reconoce la recaída?    126
13.32 ¿Qué hago en caso de error médico?    126
13.33 ¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el parte de accidente?    126
13.34 ¿La rehabilitación es en horas de trabajo?    126
13.35 ¿Me pueden dar de alta y seguir en rehabilitación?    126
13.36 ¿Qué hago si la mutua no me quiere dar el informe médico?    126
13.37 ¿Qué es la ayuda de la Comisión de Prestaciones Especiales?    126

14 Los Traslados.    127
14.1 ¿En qué se diferencia el traslado colectivo del individual?    127
14.2 ¿Qué procedimiento se sigue en un traslado colectivo?    127
14.3 ¿Qué diferencia los traslados de los desplazamientos?    127
14.4 ¿Cómo deben hacer un traslado individual o desplazamiento?    128
14.5 ¿Me pueden cambiar de centro de trabajo dentro de la misma ciudad?    128
14.6 ¿Cuándo es necesario el cambio de residencia?    128
14.7 ¿Qué hago si no me quiero trasladar o desplazar?    128
14.8 ¿Qué razones justifican un traslado?    129
14.9 ¿Cuánto me tienen que pagar si me trasladan?    130
14.10 ¿Cuánto me tienen que pagar si me desplazan?    130
14.11 ¿Tengo algún permiso en desplazamiento?    130

15 La nómina.    131
15.1 ¿Qué es la nómina?    131
15.2 ¿Tienen que darme la nómina en papel?    131
15.3 ¿Tengo que firmar la nómina?    131
15.4 ¿Puedo reclamar si he firmado la nómina?    131
15.5 ¿Qué debe poner en el encabezamiento?    131
15.6 ¿Qué debe poner en los devengos?    131
15.7 ¿Qué son las retenciones y deducciones?    132
15.8 ¿Cuánto me tienen que retener de IRPF?    132
15.9 ¿Cómo se calcula la base de cotización?    132
15.10 ¿Tengo que guardar las nóminas?    133
15.11 ¿Me perjudica que me paguen salario en dietas o en B?    133
15.12 ¿Cómo puedo saber si estoy de alta en la SS?    133
15.13 ¿Qué hago si no me dan de alta en la SS?    133
15.14 ¿Qué hago si me dan de baja en la SS?    134

16 El Contrato.    135
16.1 ¿Qué hago si trabajo sin contrato?    135
16.2 ¿Qué importa el tipo de contrato?    136
16.3 Contrato indefinido.    137
16.4 ¿Cuándo me tienen que hacer fijo?    137
16.5 ¿Cuándo se presupone que un contrato es indefinido?    137
16.6 ¿Cuáles son los contratos temporales?    137
16.7 Contrato de fomento de la contratación indefinida.    137
16.8 ¿Qué es un contrato en fraude?    138
16.9 ¿Qué hago si tengo un contrato en fraude?    139
16.10 ¿Qué pasa si tengo un contrato en fraude con la Administración Pública?    140
16.11 ¿Qué pasa si me obligan a hacerme autónomo?    140
16.12 ¿Qué es un autónomo económicamente dependiente (TRADE)?    141
16.13 ¿En qué se diferencia un falso autónomo de un TRADE?    142
16.14 Contrato fijo discontinuo.    143
16.15 ¿Cuándo está en fraude un contrato fijo discontinuo?    143
16.16 Contrato indefinido a tiempo parcial.    143
16.17 Contrato en prácticas.    143
16.18 ¿Cuándo está en fraude el contrato en prácticas?    144
16.19 Contrato de formación.    144
16.20 ¿Cuándo está en fraude el contrato de formación?    146
16.21 Contrato por obra o servicio.    147
16.22 ¿Cuánto está en fraude el contrato por obra?    147
16.23 Contrato eventual por circunstancias de la producción.    149
16.24 ¿Cuándo está en fraude el contrato eventual?    149
16.25 ¿Cómo distinguir entre contrato de obra y eventual?    150
16.26 ¿Cuándo seré fijo por encadenamiento de contratos temporales?    150
16.27 Contrato de interinidad.    151
16.28 ¿Cuándo está en fraude el contrato de interinidad?    152
16.29 Contrato con ETT.    152
16.30 ¿Cuándo está en fraude el contrato por ETT?    153
16.31 Contrato de relevo.    153
16.32 ¿Cuándo está en fraude un contrato de relevo?    154
16.33 Otros contratos.    154
16.34 ¿Qué pasa si mi jefe me cambia de empresa?    154
16.35 ¿Qué pasa si no me dejan entrar o no me dan trabajo?    155
16.36 ¿Puedo trabajar en dos empresas a la vez?    155
16.37 ¿La empresa se entera si trabajo en otro sitio?    155
16.38 ¿Qué pasa si me imponen la dedicación exclusiva?    156

17 El Paro.    157
17.1 ¿Cuándo tengo derecho a cobrar el paro?    157
17.2 ¿Cuándo se cobra el paro y cuándo el subsidio?    158
17.3 ¿Qué requisitos hay para cobrar la prestación?    158
17.4 ¿Qué requisitos hay para cobrar el subsidio?    159
17.5 ¿Qué requisitos hay para el subsidio de mayores de 52?    159
17.6 ¿Cómo se pide el paro?    160
17.7 ¿Qué documentación necesito para la prestación?    160
17.8 ¿Qué documentos necesito para el subsidio?    160
17.9 ¿Qué hago si la empresa no me da los papeles del paro?    161
17.10 ¿Cuánto cobraré de paro?    161
17.11 ¿Durante cuánto tiempo cobraré el paro?    161
17.12 ¿Cuándo se repone el paro gastado en un ERE?    162
17.13 ¿Qué ayudas tengo después de agotar el paro?    162
17.14 ¿Qué ayudas hay para colectivos especiales?    162
17.15 ¿Cómo puedo agotar todo el paro?    162
17.16 ¿Cobro paro si me voy voluntariamente?    163
17.17 ¿Cobro paro si estoy en excedencia?    163
17.18 ¿Cobro paro si no quiero renovar mi contrato temporal?    163
17.19 ¿Cobro paro si se me acaba el contrato estando de baja?    163
17.20 ¿Qué pasa si me pongo de baja mientras cobro el paro?    165
17.21 ¿Qué pasa si se me acaba el paro estando de baja?    166
17.22 ¿Qué pasa si se me acaba el contrato en permiso de maternidad o paternidad?    167
17.23 ¿Qué pasa si tengo un hijo mientras cobro el paro?    168
17.24 ¿Qué pasa si me jubilo mientras cobro el paro?    169
17.25 ¿Tengo que devolver el paro en algún caso?    169
17.26 ¿Pierdo el paro si no lo pido en plazo?    169

18 Las Contratas y Subcontratas.    170
18.1 ¿Qué son las contratas y subcontratas?    170
18.2 ¿Qué requisitos deben cumplir las contratas?    170
18.3 ¿La Administración Pública puede hacer contratas?    170
18.4 ¿Qué es la cesión ilegal de trabajadores?    171
18.5 ¿Cuándo hay cesión ilegal entre empresas de un grupo?    172
18.6 ¿Cuándo y cómo demando si estoy en cesión ilegal?    172
18.7 ¿Qué salario cobraré después de demandar por cesión ilegal?    173
18.8 ¿Y si hay cesión ilegal a la Administración Pública?    173

19 La Maternidad y Paternidad.    175
19.1 ¿Cuántos días tengo de baja por maternidad?    175
19.2 ¿Cómo pido la baja por riesgo durante el embarazo o lactancia?    175
19.3 ¿Hay suspensión por adopción?    175
19.4 ¿Puedo escoger las fechas?    176
19.5 ¿Qué pasa si muere la madre en el parto?    176
19.6 ¿Qué pasa si muere el hijo?    176
19.7 ¿Qué pasa si el niño es discapacitado?    176
19.8 ¿Qué pasa si el bebé se queda en el hospital?    176
19.9 ¿Se puede repartir con el padre?    176
19.10 ¿Se puede ceder al padre si la madre no trabaja?    177
19.11 ¿Cuánto se cobra?    177
19.12 ¿Qué pasa si me despiden?    177
19.13 ¿Qué pasa si no paso el período de prueba por estar embarazada?    178
19.14 ¿Qué pasa si no me renuevan el contrato por estar embarazada?    178
19.15 ¿Cuántas horas hay de permiso por lactancia?    178
19.16 ¿Se puede acumular la lactancia?    178
19.17 ¿Cómo es el permiso de lactancia sin acumular?    179
19.18 ¿Se puede pasar el permiso de lactancia al padre?    179
19.19 ¿Cómo puedo retrasar al máximo mi reincorporación?    179
19.20 ¿Pierdo las vacaciones?    180
19.21 ¿Cuánto tengo de permiso de paternidad?    180
19.22 ¿Puedo escoger los días de permiso de paternidad?    180
19.23 ¿Pierdo el permiso de paternidad si el parto me pilla de vacaciones?    180
19.24 ¿Qué pasa si acaba mi contrato estando de baja por maternidad?    180

20 La Reducción Voluntaria de Jornada.    181
20.1 ¿Tengo derecho a la reducción de jornada?    181
20.2 ¿Tengo derecho a reducción por los hijos de mi pareja de hecho?    181
20.3 ¿Tengo que justificar la reducción?    181
20.4 ¿Cuántas horas me puedo quitar?    182
20.5 ¿Qué horario me puedo poner?    182
20.6 ¿Cuánto tiempo puedo estar en reducción?    183
20.7 ¿Puedo volver a jornada completa?    183
20.8 ¿Me puedo cambiar el horario reducido?    183
20.9 ¿Puede cambiarme la empresa mi horario reducido?    184
20.10 ¿Puedo ponerme horario fijo sin reducirme la jornada?    184
20.11 ¿Qué hago si me despiden por reducirme la jornada?    184
20.12 ¿Qué hago si no me renuevan por estar en reducción?    185
20.13 ¿Qué hago si me trasladan por estar en reducción?    185
20.14 ¿Cuánto se cobra de indemnización en reducción?    185
20.15 ¿Cuánto se cobra de paro en reducción?    185
20.16 ¿Cómo se pide la reducción de jornada?    185
20.17 ¿Y si soy personal laboral de la Administración Pública?    186

21 La Jubilación.    187
21.1 ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la jubilación?    187
21.2 ¿Cuáles son las situaciones asimiladas al alta a efectos de jubilación?    187
21.3 ¿A qué edad me puedo jubilar?    187
21.4 ¿Cuánto tiempo tengo que cotizar para jubilarme?    188
21.5 ¿Cómo se cuentan los años cotizados?    188
21.6 ¿Cuál es el hecho causante de la jubilación?    189
21.7 ¿Cuánto se cobra de pensión de jubilación?    189
21.8 ¿Desde qué día me empiezan a pagar la pensión de jubilación?    191
21.9 ¿Cuáles son las incompatibilidades de la pensión de jubilación?    192
21.10 ¿Cómo me pagan la pensión de jubilación?    192
21.11 ¿Cómo es la jubilación parcial?    193
21.12 ¿Cómo es la jubilación flexible?    194
21.13 ¿Puedo volver a trabajar como autónomo después de jubilarme?    195
21.14 ¿Cómo se pasará a la jubilación a los 67 años?    195

22 La Privacidad.    196
22.1 ¿Son prioritarios mis derechos constitucionales o el derecho a la libre empresa?    196
22.2 ¿Pueden registrar mis cosas o a mí mismo?    196
22.3 ¿Es legal que me vigilen con cámaras?    196
22.4 ¿Me pueden poner un detective?    197
22.5 ¿Pueden escuchar mis conversaciones?    197
22.6 ¿Me pueden hacer análisis para ver si tomo drogas?    197
22.7 ¿Pueden controlar y registrar el uso de internet?    198
22.8 ¿Sirven de prueba las grabaciones que yo haga?    199
22.9 ¿Pueden regular mi vestuario o imagen personal?    200

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