El gobierno prepara una nueva reforma laboral.

El gobierno está preparando una nueva reforma laboral que pronto será presentada ante la prensa y los agentes sociales por la actual ministra de empleo y cuya redacción se ha encargado a un gabinete de expertos encabezado por el anterior ministro de empleo Eduardo Zaplana. Se prevé que sea una reforma de amplio calado que implique la modificación de varias leyes. Las líneas maestras de la reforma se dividen en 40 puntos:

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El gobierno quiere subir el salario mínimo un 20 por ciento en 3 años olvidando que en realidad no existe el salario mínimo.

Estos días puede que hayáis oído la noticia de que el gobierno, porque es más güeno que Obi Wan recién acostao, subirá el salario mínimo un 4% en el 2018 y quieren subirlo otro 16% hasta el 2020. Pero claro, si el salario mínimo actual son 707,60€ ¿cómo es que tu primo de Navalcarnero solo cobra 400€? Pues por la sencilla razón de que eso a lo que llaman salario mínimo no es el salario mínimo, nos ha jodido. ¿Ah no? A ver de qué te extrañas viviendo en Españistán, la tierra en la que los contratos fijos no son fijos, en la que los planes de pensiones no son pensiones y además los prejubilados no están jubilados, por citar solo unos ejemplos.

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Toñi la camarera compra lotería de Navidad.

Hola, soy yo otra vez, ¿os acordáis de mí? Si hombre, Toñi la camarera del bar de Manolo, la que hace unos meses os conté que me iba de vacaciones. En primer lugar quiero daros las gracias por los comentarios que me pusisteis ¡nada menos que 25! En el facebook no me ponen 25 me gustas ni de broma y eso que siempre pongo frases superbonitas que leo en los sobrecitos de azúcar. Pues como el éxito me anima, hoy os voy a contar que estoy muy emocionada porque mañana es el sorteo del gordo.

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Cuando la empresa no quiere firmar el documento que presenta un trabajador.

La situación típica es la siguiente: como trabajador de una empresa quieres presentar un documento de solicitud y/o de comunicación pero el empresaurio o el "encargao" se niegan a firmarte el recibí. Es decir que no es que la empresa se niegue a concederte lo que solicites, que también, sino que incluso se niegan a firmar sencillamente reconociendo haber recibido el documento. Por ejemplo cuando quieres presentar una solicitud de reducción voluntaria de jornada, una solicitud de fechas de vacaciones o bien una comunicación de dimisión, más conocida como "baja voluntaria".

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Calculadora del tiempo de amortización de tu despido.

Como todo el mundo sabe, despedir a un trabajador le cuesta dinero a la empresa porque tiene que pagarle una indemnización, suponiendo que el trabajador no hubiera cometido ninguna falta lo suficientemente grave como para justificar su despido disciplinario. Pero al mismo tiempo, despedir a un trabajador supone también que la empresa al día siguiente empieza a ahorrar dinero, por la obviedad de que dejará de pagar su salario y sus cotizaciones a la SS; y seguirá ahorrando dinero con cada mes que pase. Por tanto, en algún momento el ahorro igualará el coste del despido y luego lo superará. Es decir que más temprano que tarde el coste de la indemnización de despido quedará amortizado.

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Reclamar como horas extras el pago de las vacaciones no disfrutadas de años anteriores.

Artículo actualizado a 4/12/17 para incorporar la nueva doctrina europea que permite reclamar el disfrute o pago de las vacaciones no disfrutadas en años anteriores por culpa de la empresa.

Muchos trabajadores ya saben que una vez que se acaba el año natural no se puede solicitar el disfrute ni el pago de las vacaciones que no hayas gastado. El TS ya dijo en su día que las vacaciones son un derecho que puede usarse o no usarse, al igual que el derecho al permiso retribuido por matrimonio o el permiso retribuido por paternidad, ahora que está de moda. Es decir que el derecho a vacaciones prescribe al acabar el año natural. Siempre que el convenio no diga lo contrario, porque algunos permiten pasar vacaciones hasta cierta fecha del año siguiente. No obstante, la doctrina europea determinó posteriormente que las vacaciones no disfrutadas de años anteriores por culpa de la empresa sí que se van pasando a los años siguientes sin límite de tiempo; es decir que no prescribe el derecho a su disfrute, o cobro en caso de que la relación laboral finalizara.

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Normas laborales sobre las vacaciones.

Las normas generales y comunes respecto al derecho a vacaciones, aplicables a todos los trabajadores sujetos a la normativa laboral española, son las indicadas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que dice lo siguiente:

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Se pueden reclamar las vacaciones pendientes de años anteriores, sin límites.

De nuevo otra sentencia europea favorable a los trabajadores y que quita otro de los ladrillos con los que se ha construido el gran chollete empresaurial de las relaciones laborales en Españistán. En esta ocasión es sobre vacaciones "perdidas". La situación habitual era la siguiente: un trabajador no disfrutaba de todas sus vacaciones en un año, o incluso en varios seguidos, por la sencilla razón de que al empresaurio no le daba la gana. Sin olvidar otros casos en los que aún hay ignorantes que dicen que los trabajadores de media jornada solo tienen la mitad de vacaciones, incluyendo algunos "representantes de los trabajadores".

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Plazos de demandas laborales más comunes contra la empresa.

En este nuevo artículo de Laboro se expone un resumen de los plazos que todo trabajador tendrá para iniciar acciones legales de demanda ante los juzgados de lo social (laboral). Por supuesto contra la empresa en la que trabaje, aunque en algunos casos se pueden demandar o codemandar también a las personas físicas que no sean el empleador. Por ejemplo al empresaurio como persona física, a un compañero "enchufado" en el tema de vacaciones, a un jefe o mando intermedio acosador, etc. En este resumen solo están los plazos de las acciones más habituales y digamos, para que todo el mundo lo entienda, que son los plazos "para empezar" con el procedimiento. En muchos de ellos tienes un enlace explicando el asunto al que se refieren:

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El arte de la "negociación" por el trabajador en un conflicto laboral individual.

La situación típica de Españistán que vamos a comentar en este nuevo artículo de Laboro es la siguiente: el empresaurio te llama "al despacho" y te dice que ha decidido hacer algo contigo y/o con la empresa; por ejemplo despedirte, cambiarte de contrato, trasladarte de centro de trabajo incluso a otra ciudad, cerrar la empresa, trasladar la empresa, bajarte el sueldo, cambiarte el horario, etc. etc. Da lo mismo lo que haya decidido a efectos de lo que a continuación se explicará. Lo principal del asunto es que te dice que a consecuencia de esa decisión suya entonces tú tienes dos opciones, o tres o cuatro o las que él diga y te las explica un poco por encima: la A, la B, la C, etc. Finaliza diciéndote que ahora tú tienes que escoger una de esas opciones y decirle cuál es tu decisión.

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Los pliegos de condiciones ya no obligarán a subrogar a los trabajadores.

A veces es muy difícil redactar titulares que no suenen a chino. En este caso es más fácil decir que lo que se explica en este artículo resultará de interés para los empleados que trabajen en una administración pública o empresa pública pero "subcontratados" mediante otra empresa, que podría ser la típica empresa multiservicios o "cárnica" o incluso una empresa "de verdad". Por ejemplo el típico personal de limpieza, vigilancia, conserjería, etc. pero también personal técnico y particularmente los informáticos, entre los que hay muchísimos seguidores de Laboro.

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Europa declara discriminatoria la menor duración del cobro del paro de muchos trabajadores de jornada parcial.

Casi todos los trabajadores y seguidores de Laboro saben que la duración de la prestación por desempleo (el "paro") depende del tiempo cotizado, es decir del tiempo que se haya trabajado anteriormente y que no se hubiera gastado en cobrar otro "paro" anterior. Eso sí que se lo saben casi todos, aunque luego no sepan cuál es su jornada máxima por convenio o ni siquiera cuál es el convenio que les toca. Por ejemplo, habiendo trabajado 360d te corresponde cobrar 120d "de paro".

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La carga de la prueba en el despido la tiene la empresa.

La carga de la prueba hace referencia a quién está obligado a probar un determinado hecho ante los tribunales. Es decir que quien tenga la carga de la prueba será quien tenga que demostrar que tiene razón en lo que pretenda. Por ejemplo, muchos trabajadores saben que son ellos quienes tienen la carga de la prueba de haber realizado horas extras ilegales. Aunque por cierto no siempre es necesario tener que probarlas una por una, como muchos dicen. Pues bien, en todos los despidos es la empresa la que siempre tiene toda la carga de la prueba. Tanto en despidos disciplinarios como en despidos objetivos, sean individuales o colectivos (ERE).

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El fraude a la SS de los empresaurios mediante la "formación".

Seguramente que todos los seguidores de Laboro hayan oído alguna vez noticias o comentarios sobre los fraudes en la formación de los trabajadores que a veces cometen los centros de formación; por cursos que no se dan, alumnos inventados, asistencias falsas, etc. etc. Pero muchos trabajadores no saben que el típico empresaurio hispánico también se lleva lo suyo y por tanto participa en el fraude.

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De quién son las "horas sindicales", quién las gestiona y para qué son.

Los trabajadores que han sido nombrados delegados de personal o miembros de comité de empresa en las elecciones sindicales suelen tener muchas dudas sobre las conocidas como "horas sindicales". En este caso el problema no es no saber, porque nadie nace sabiendo, sino que podría ser que quien informara al representante sobre este tema no tuviera ni puñetera idea de lo que hablara y/o mintiera en su propio beneficio. En todo este artículo se hablará de "representante" en general y por tal se entiende tanto el delegado de personal como el miembro del comité de empresa como el delegado sindical, ya que todos ello son representantes de los trabajadores y tienen los mismos derechos en cuanto a las horas sindicales. En el artículo sobre las elecciones sindicales, que todo trabajador debería leer, ya se adelantaba lo siguiente:

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Cobrar plus de disponibilidad no implica obligación ni pago de horas extras.

A muchos trabajadores os habrán venido con el cuento de que al cobrar un plus de disponibilidad es obligatorio que hagáis horas extras y además estas horas extras no os las tienen ni que pagar ni compensar porque ya las tenéis pagadas en dicho plus. Este plus se puede llamar de otras formas, como plus de mayor dedicación, plus de responsabilidad, plus de prolongación de jornada, etc. Pero como os imagináis, eso que os dicen sencillamente es mentira. Es una de las típicas cosillas que solo demuestran la supina ignorancia de quien la dice (muchos se creen que es verdad) y/o que quien la dice es un empresaurio y no un empresario.

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Derechos de los trabajadores ante el traslado de la empresa o el traslado individual.

El fondo del asunto es que los derechos de los trabajadores no dependen de que la empresa se traslade o no sino de que la empresa traslade o no a los trabajadores. No todo traslado de empresa supone necesariamente un traslado de trabajadores, aunque en la mayoría de ocasiones sí que sería así. Por otro lado es más común aún que los trabajadores sean trasladados pero no la empresa. Lo que le importaría al trabajador sería que él hubiera sido trasladado. De cara a los derechos de los trabajadores lo trascendente sería la distancia del traslado y el nº de afectados. Podrían darse 3 casos en general:

  • Que no fuera un traslado lo suficientemente importante, generalmente porque la poca distancia no hiciera necesario el cambio de domicilio de los trabajadores.
  • Que sí que fuera un traslado lo suficientemente importante pero no se moviera el suficiente nº de trabajadores para que pudiera considerarse un traslado colectivo.
  • Que fuera ambas cosas, es decir un traslado importante y colectivo.

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En una "huelga de empresas" no se puede descontar salario ni cotización.

A veces sucede que se convoca una "huelga de empresas" coincidiendo o no con una huelga de trabajadores. Es decir, empresas que no abren porque no quieren, para protestar por lo que estimen conveniente o incluso para secundar la protesta de los trabajadores, que algunos dicen que eso pasa y que la homeopatía funciona. Pues bien, en ese caso no procede que esas empresas descuenten el día de salario a sus empleados ni menos aún que dejen de pagar la cotización a la SS, cosa que sí que podrían hacer a los empleados que secundaran la huelga de trabajadores y por iniciativa propia.

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Las "prejubilaciones" explicadas para trabajadores.

Todos sabéis del típico vecino, conocido o incluso familiar que con 55 o 60 años, sino menos, se pega "la vida padre". Ramón le pregunta a Luis: ¿y Diego de qué vive tan de p... madre si no trabaja? Y Luis contesta: es que está prejubilado. Y Ramón dice: ¡aaaaahhh, ahora lo entiendo! Y Ramón y Luis comparten una sonrisa de complicidad y entendimiento y piensan que qué suerte tienen algunos como Diego. Pero no, ni Ramón ni Luis pueden ser cómplices en el entendimiento porque no entienden nada de nada. Incluso Diego, que es el presunto beneficiado, tampoco entiende nada en muchas ocasiones, aunque Pepito Grillo le susurra en el hombro que nadie paga por no trabajar, por lo aquí debe de haber gato encerrado.

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Reclamación de la cotización de las deudas salariales.

Todos los seguidores habituales de Laboro saben, o deberían, que las deudas salariales tienen un plazo de prescripción de 1 año. Por ejemplo si la empresa te hubiera estado pagando durante 5 años 1000€ brutos mensuales pero el salario mínimo mensual de convenio fueran 1100€, la empresa te debería 100€ de cada mes. Pero mediante demanda de reclamación de cantidad solo podrías cobrar esos 100€ de los 12m anteriores, aparte del 10% anual de intereses por mora. Los otros 4 años los habrías perdido, pero no por culpa del presidente del gobierno ni de Batman ni de la Inspección sino por culpa tuya. Pero mucho ojo porque de cotizaciones a la SS se puede reclamar mucho más tiempo. ¿Porque lo dice Laboro? Pues no, porque lo dice la LGSS, empezando por su art.147:

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Las embarazadas podrían estar más protegidas ante los ERE.

Desde hace ya bastante tiempo, la mayoría de las novedades "legales" favorables a los trabajadores proceden de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por eso hay a quien le jode muchísimo que algunos jueces "rojeras" anden por ahí "preguntando a Europa" en vez de aplicar directamente las normas laborales españolas, que están atadas y bien atadas especialmente tras la reforma laboral del 2012. Porque resulta que hay por ahí algunas directivas europeas que vienen a decir cómo tienen que ser las leyes laborales, y de otros tipos, de los países que pertenezcan a la comunidad europea y resulta también que las leyes españistanas a lo mejor es que son un poquillo favorables a los empresaurios, como en el caso objeto de este nuevo artículo de Laboro.

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Es mentira que una sentencia europea haya permitido que la empresa lea tus emails y tus whatsapps.

Hace un mes se publicó en Laboro un artículo por el cual se informaba de que es mentira que el tiempo de bocadillo haya dejado de ser un derecho, como habían "informado" en algunas televisiones y periódicos. Pues bien, a las pocas semanas volvieron a la carga, en esta ocasión informando de que una "sentencia europea" ha permitido que las empresas lean los emails de los trabajadores siempre que les avisen. Incluso en cierta televisión llegaron a poner el subtítulo que añadía "y los whatsapps", para que no quedara ningún trabajador sin acojonar. Pues bien, de nuevo lo mismo, es decir que ni de coña. Vamos al lío:

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Por qué el conflicto laboral de los vigilantes de los aeropuertos interesa a todos los trabajadores.

Muchos trabajadores habréis vuelto ya de vacaciones, otros las acabaréis de iniciar, así que por exceso de trabajo o de relax es posible que acerca del conflicto laboral en el aeropuerto de Barcelona solo hayáis sido "informados" por la TV, por los contertulios que saben de todo en cualquier momento, por vuestro cuñao favorito, etc. etc. Así que vamos a intentar comprender el fondo del asunto de lo que ha sucedido en este conflicto hasta ahora.

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Como te rebajan la indemnización de despido sin que te des cuenta.

Las indemnizaciones de despido no son como la declaración del IVA o la del IRPF, por citar un ejemplo, porque mientras que éstas están sometidas a revisión oficial por el organismo estatal correspondiente, las indemnizaciones no. ¿Por qué? Pues porque las indemnizaciones ni cotizan a la SS ni están sometidas a retención de IRPF (con pocas excepciones), por lo que al glorioso estado de Españistán se la trae fresca lo que te paguen de indemnización. Es decir que el empresaurio te podría pagar de indemnización lo que le apeteciera o incluso no pagarte nada, que si tú mismo no la revisaras y no le demandaras en plazo si se negara a pagarte lo correcto, nadie lo haría en tu lugar. Recuerda que Batman está jubilado. Antes en Laboro se solía añadir el chistecito de que Spiderman está de baja, pero visto lo visto últimamente procede renovarlo y decir que Spiderman está castigao sin salir de casa por catear las matemáticas. Como es obvio, esto lo saben de sobra los empresarios y sobre todo los empresaurios, es decir que saben que el empleado tendrá un plazo para iniciar acciones legales, lo que a su vez quiere decir que lo único que tienen que hacer es pagarles menos y al mismo tiempo conseguir que se les pase ese plazo. Para rebajar el importe de la indemnización tienen 3 formas básicas y por supuesto se pueden combinar:

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Cuando el empresaurio amenaza con el traslado.

Muchos trabajadores habréis pasado por la experiencia de que el empresaurio os amenace con el traslado en caso de que no aceptéis hacer horas extras ilegales, os reduzcáis voluntariamente la jornada, exijáis disfrutar de todas vuestras vacaciones, os neguéis a realizar funciones no retribuidas de una categoría superior, etc. etc. La amenaza puede ser sutil, indirecta o bien directísima en los casos de los empresaurios más cafres. Es también abundante el empresaurio que lanza mensajes a navegantes; es decir que no amenaza pero curiosamente traslada a todos los trabajadores que no son de su gusto,en líneas generales, para que capte el mensaje el trabajador que sea "listo".

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En contratos de menos de una semana también tienen que pagar la parte proporcional del fin de semana.

En el artículo de Laboro sobre el cálculo del finiquito ya está explicado desde hace mucho pero parece que muy pocos trabajadores se han dado cuenta y en las empresas menos todavía. Efectivamente, la parte proporcional de los días de descanso semanal generados y no disfrutados también se los tienen que pagar a los trabajadores con contratos de pocos días. Pero no se los pagan y en el caso de los contratos de pocos días la diferencia es enorme.

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Es mentira que el TS haya avalado que el descanso del bocadillo no sea tiempo de trabajo.

En los últimos dos días pueden que hayáis leído titulares como los siguientes: "El Supremo avala que el descanso del bocadillo no sea trabajo efectivo", "El Supremo asegura que la pausa del bocadillo no es un derecho", etc. Incluso en un alarde de periodismo españistano, la siguiente perla: "Comerse el bocadillo no es trabajar". Pues no, no ha dicho eso el TS sino que ha dicho algo parecido, pero que no es igual. Lo que pasa es que lo que ha dicho de verdad generaría unos titulares un poco raros, un poco largos, que harían que nadie pinchara para leerlos y sobre todo que no acojonarían a la clase trabajadora en general en plan "una más". Veamos qué ha dicho el TS en realidad.

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Cuando el superior de raza te despide o sanciona por criticar u opinar.

Todos sabéis que dentro de las empresas de los empresaurios abunda un curioso personaje denominado "el encargao". Suele ser una persona, a veces con escasa formación, que en la empresa ha llegado a un puesto medio o alto por el único método que conoce y en el fondo el único que está a su alcance: hacer todo lo que le digan, como se lo digan, cuando se lo digan, durante todo el tiempo que le digan y cobrando lo que quieran pagarle, por supuesto sin preguntar y siempre poniendo buena cara. Al encargao le encanta presentarse a sí mismo y a sus colegas encargaos como "superior", porque lo ha visto en las películas de esas en las que los americanos desembarcaron en Normandía en junio, que si llegar a tener que desembarcar en Benidorm en agosto las lanchas no hubieran pasado de la primera de fila de yayos parapetados tras la sombrilla y la nevera. Por ejemplo, el encargao le dice al empleado que cuando no sepa hacer una cosa le pregunte a un "superior", que esté siempre a las órdenes del "superior" y sobre todo que no discuta con los "superiores".

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Los curiosos casos de los trabajadores que se creen entrenadores de fútbol.

Muchos de los que se dedican a informar a los trabajadores de sus derechos han pasado por la curiosa situación de que Mourinho les llame al móvil o vaya al despacho a preguntar algo. ¿No te lo crees? Pues sí señor, de pronto les llama Guardiola el mecánico del taller y les dice que tenía un contrato temporal de 6m, la empresa le ha echado a los 15d pero no le quieren pagar los 5,5m que le quedaban de contrato. Por supuesto muy enfadados y diciendo que quieren "denunciar", porque a veces incluso dicen que se han reído de ellos.

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Toñi la camarera se va de vacaciones.

Hola, soy Toñi la camarera del bar de Manolo y hoy vengo a contaros que me voy de vacaciones. Tenía muchas ganas porque por culpa de la crisis ya llevaba 6 veranos sin mi semanita en la playa. En el 2010 me echaron de mi trabajo de antes por culpa de los socialistas, con tanta ley que pusieron que no dejaban que los empresarios contrataran porque luego no podían despedir a los trabajadores. Mi jefe de antes me dijo que me tenía que echar porque por ley no le dejaban renovarme el contrato, pero que como había estado allí muchos años con contrato temporal me iba a hacer el favor de darme los papeles del paro y para que el FOGASA me pagara la indemnización. Se portó superbien conmigo porque era un tío muy majo a pesar de lo que decía la gente, que le tenían envidia porque tenía un BMW a nombre de la empresa. Luego el FOGASA no me pagó por no sé qué rollos y fui a preguntar a la asesoría de la empresa y me dijeron que también era por culpa de las leyes de los socialistas que solo servían para quitar trabajo y dejar a los trabajadores sin nada.

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Modelos de solicitud de reducción voluntaria y adaptación voluntaria de jornada.

La editorial Lulu tiene a la venta dos pequeños manuales en formato PDF que contienen:
  • Varios modelos para ejercer los derechos laborales de reducción voluntaria y de adaptación voluntaria de jornada por guarda legal de menor de 12 años o discapacitado y por cuidado de cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta 2º grado. Hay modelos de solicitud (con duración máxima, con duración determinada, "suaves" y "fuertes" por burofax), de modificación, de prórroga y de finalización anticipada.
  • Descripción de los pasos generales del proceso.

Estos manuales están adaptados a las últimas modificaciones en la legislación laboral al respecto del tema de la reducción y adaptación voluntaria.

Para iniciar el proceso de compra (por descarga) a la editorial Lulu puede hacer clic en la portada del manual que le interese:

Habitualmente para reducción y/o adaptación voluntaria de jornada por cuidado de hijos menores de 12 años.

Índice.

Habitualmente para reducción y/o adaptación voluntaria de jornada por cuidado de cónyuge, pareja de hecho, padres, hermanos y abuelos.

Índice.

También tienes a tu disposición el manual en formato PDF "Demanda de conciliación familiar", donde se explica cómo demandar judicialmente a tu empresa si no te concediera la reducción o adaptación a la que tuvieras derechos, sin obligación de contratar abogado.

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El despido por espabilao.

Los lectores habituales de Laboro ya deberían saber distinguir a estas alturas entre tipos de despido, que únicamente son dos: el despido objetivo y el despido disciplinario. Por resumir, el despido disciplinario tiene como causa una falta del trabajador lo suficientemente grave y culpable para que justifique la sanción del despido; mientras que el despido objetivo se supone que es por razones objetivas, o sea "independientes", por llamarlas de otra forma. Por ejemplo un despido objetivo podría tener como causa que las ventas de la empresa hubieran bajado, que un gran cliente hubiera finalizado una contrata, que el puesto del trabajador ya no fuera necesario, etc. etc. Digamos que el despido objetivo es lo mismo que cuando se suspende la verbena del barrio por culpa del mal tiempo, mientras que el despido disciplinario es como cuando se suspende por culpa de la orquesta, que no se presenta. Por supuesto, el trabajador siempre tiene la posibilidad de impugnar tanto un despido objetivo como uno disciplinario y entonces sería el juez el que lo calificaría como procedente, improcedente o nulo, como se explica en el artículo sobre tipos de despidos.

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Ampliada la cotización a la SS en el primer año de reducción de jornada por cuidado de discapacitado.

Como muchos trabajadores saben, uno de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar es el derecho de reducción voluntaria de jornada, que además probablemente es el más utilizado de todos ellos. Por resumir digamos que hay 4 causas que dan derecho a dicha reducción: el cuidado de menor de 12a, el cuidado de discapacitado, el cuidado de familiar hasta 2º grado y el cuidado de menor de 18a por hospitalización de larga duración.

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El finiquito negativo. Qué hacer cuando la empresa te dice que le debes dinero.

Cuando el trabajador se marcha de la empresa a veces sucede que se encuentra con la desagradable sorpresa de un finiquito negativo. Suele suceder cuando es el trabajador quien se marcha voluntariamente, no cuando es la empresa la que da por finalizada la relación laboral, aunque también puede suceder en ese caso.

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Las curiosísimas cotizaciones a la SS de los sacerdotes, futbolistas, toreros y presentadores de TV.

Algunos aún se preguntan porque muchos dicen que Españistán es un país de pandereta. A lo mejor es por cosas como la siguiente. Como todo el mundo debería saber y seguro que saben los seguidores habituales de Laboro, todo empleador tiene que dar de alta en la SS a sus empleados y pagar las cotizaciones correspondientes, que son un porcentaje de su salario, para simplificar. Por eso a veces a las empresas "se les olvida" darles de alta y/o practican alguna de las habituales formas de ocultar la existencia de una relación laboral. Además cada trabajador tiene que ser incluido en un grupo de cotización, que depende del tipo de funciones que haga en la empresa. Por ejemplo, el grupo 1 corresponde a funciones de ingenieros y licenciados, el grupo 2 a ingenieros técnicos y así sucesivamente hacia "abajo" hasta llegar al grupo 10 de peones y al grupo 11 de menores de 18a.

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El despido por quejarse verbalmente.

Supongamos que un trabajador se informara sobre sus problemas laborales y llegara a la conclusión de que lo que le hace la empresa vulnera la legislación y a consecuencia de ello decidiera "hablarlo con el jefe". No sobre problemas laborales digamos que bastante técnicos, como por ejemplo podría ser la valoración de un coche como salario en especie, sino sobre los típicos y obvios problemas laborales en Españistán. Como unas horas extras ilegales, un salario por debajo de convenio, un contrato temporal en fraude, un proceso de acoso laboral, falta de vacaciones, etc. etc.

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Formas de irse de la empresa por voluntad del trabajador.

Casi todos los trabajadores dejan su empleo mediante la famosa "baja voluntaria", que en realidad se llama dimisión. Pero casi todos también ignoran que existen otras formas legales de irse de la empresa o de que al menos deje de existir la obligación de seguir trabajando para la misma. La dimisión es solo una de ellas y la que más conviene a la empresa; pero no siempre es la que más conviene al trabajador.

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Ni los jueces ni la Inspección son el hada madrina.

Basta con leer muchos de los variados "comentarios", que en realidad son preguntas, que publican en Laboro alguno de sus lectores, probablemente los ocasionales pero no los seguidores habituales. El típico podría ser algo así como "en mi empresa nos obligan a trabajar 45h semanales, ¿qué puedo hacer?" Que sería lo mismo que si preguntaran "¿a quién se lo tengo que decir para que venga a arreglarme mis problemas?" Este tema ya se trató recientemente en un reciente artículo publicado en Laboro con un título muy claro: "Los juzgados y la Inspección no están para solucionar los problemas del trabajador". Pero parece que algunos aún no lo entienden completamente. Algunos directamente esperan que venga Superman (Inspección) sin avisarle, porque con su vista de rayos X verá al jefe decirle que haga 5h extras todas las semanas y entonces irá a pegarle. En cambio otros parece que han entendido que basta con contarle su problema a la persona adecuada (inspector, sindicalista, juez...), en el plazo adecuado, de la forma adecuada (diferentes tipos de demanda o bien denuncia) y que consiguiendo la victoria (sentencia y/o sanción) todos sus problemas estarían solucionados. Es decir que parecen creer que el inspector o juez transformaran su mal empleo en un buen empleo. Pero en muchos casos la cruda realidad sería que sus problemas no se solucionarían tampoco así.

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¿Sabías que no es violencia de género despedir o acosar a una mujer por su embarazo o maternidad?

¿Cómo que no? Pues como que no, porque así lo dice la Ley. Antes de continuar quizá sea necesario aclarar que hablaremos del despido a causa de estar embarazada. No del despido por otras causas que coincida con un embarazo, que no es lo mismo ni de lejos. También es necesario aclarar que no solo de despido y embarazo se trata sino también de cualquier otra medida laboral perjudicial. Vamos al tema y, como siempre, con el BOE en la mano y no con datos supuestos o inventados en charletas de bar.

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Cómo cobrar el finiquito sin firmarlo, incluso por una cantidad superior a la ofrecida inicialmente.

La situación habitual suele ser la siguiente: tenemos un empleado que se marcha de su empresa voluntariamente o porque le echan. Es decir que la relación laboral finaliza. Entonces la empresa le dice al empleado que tiene que firmar el finiquito para cobrarlo, porque normalmente le quedan por cobrar la nómina del último mes, las vacaciones pendientes y la parte proporcional de pagas extras en caso de que se cobren aparte. Dicho de otra forma: que o lo firma o no lo cobra porque es "obligatorio" firmarlo. Pero el simple sentido común nos dice que eso es más mentira que las peleas de los Power Rangers. Tiene una explicación muy sencilla:

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¿Sabías que con un contrato de solo una hora la semana anterior ya cuentas como ocupado?

En los últimos días habréis oído repicar las campanas a gloria en ciertos medios de comunicación: "¡El paro ha bajado!" O lo que parece lo mismo: "¡¡El empleo ha subido!!" ¡Hermanos, dad gracias a la santa madre que en el 2012 os trajo la revelación en la reforma laboral! Es evidente que el mensaje que lanzan es que la culpa del paro la tenían los trabajadores porque cobraban mucho y era muy difícil despedirlos, para así conseguir legitimación para aplicar el mismo método en cuanto vuelvan a tener oportunidad. Así que vamos a hablar un poco de cómo se cuentan los parados, porque a lo mejor no es como te crees.

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Formas de ocultar una relación laboral.

Trabajar significa sencillamente que como empleado tienes una relación laboral con un empleador. El empleador habitualmente será una empresa, pero también podría ser cualquier otra forma de persona jurídica (asociación, fundación, comunidad de bienes, cooperativa, administración pública...) o incluso una persona física (autónomo o profesional independiente). Junto con la relación laboral también nace sin remedio la obligación del empleador de aplicar la normativa laboral, es decir de dar cumplimiento a los derechos laborales del trabajador y a sus propias obligaciones como empresario. Esta normativa laboral es, en lo fundamental, el Estatuto de los Trabajadores (ET), la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y el convenio colectivo que sea de aplicación a la actividad y zona geográfica de la empresa.

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El fraude laboral de las falsas cooperativas.

Antes de leer este nuevo artículo publicado en Laboro, sería conveniente que leyeras el anteriormente publicado sobre los falsos autónomos, porque en el fondo vamos a hablar de los mismos conceptos de dependencia y ajenidad. La dependencia y la ajenidad son conceptos fáciles de entender aunque tengan ese nombre tan raro que se inventaron para que los que lo usan o usamos parezcamos mu listos. Por resumir, dependencia quiere decir que el trabajador depende de la organización de la empresa para poder trabajar y ajenidad quiere decir que quien se queda con el fruto del trabajo, sea bueno o malo, es la empresa.

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Los plazos de reclamación son descaradamente cortos a favor de las empresas.

Siguiendo la línea reciente de "ideas para una futura reforma" vamos a hablar de plazos. En el mundo laboral existen lo que técnicamente se llaman plazos de prescripción, transcurridos los cuales ya no podría prosperar una reclamación judicial si el demandado lo alegara. En general hay dos plazos, dependiendo de lo que se pretendiera pedir en la demanda. Uno es de 20 días hábiles, que es para demandas de despido, fechas de vacaciones, traslado, modificación de contrato, etc. etc. El otro es el plazo general cuando no hay plazo específico y es de 1 año o 12 meses. Por ejemplo para la reclamación de cantidad por deudas salariales impagadas y/o por haber cobrado menos del salario correcto. Lo que no quiere decir que transcurridos 12m te tengas que aguantar de forma definitiva sino que solo puedes reclamar deudas y diferencias de los últimos 12m, sin olvidar la posibilidad de reclamar también los intereses moratorios. Pues bien, estos plazos son descaradamente cortos. Quien los puso tendría que explicar por qué, lo mismo que quien los mantiene.

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El TS no ha eliminado la obligación de registro de la jornada laboral en todos los casos.

El TS ha anulado la obligación de establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, según dice textualmente el fallo. Pero ojo, solo para los trabajadores de jornada completa que no hagan horas extras, tanto las legales o reconocidas como las ilegales o no reconocidas. Es decir que es totalmente falso que el TS haya eliminado completamente la obligación de registrar la jornada, como están titulando (era de esperar) numerosos medios. Dicho a la inversa: sigue siendo obligatorio para todas las empresas registrar día a día la jornada de los trabajadores que o bien tengan contrato de tiempo parcial o bien hagan horas extras de cualquier tipo.

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Cómo bajar la retención de IRPF de la nómina y cobrar más en neto cada mes.

Este tema ya fue tratado parcialmente en otro artículo publicado anteriormente en Laboro ("Las huchas de cerdito del trabajador españistano") pero en este nuevo artículo se va a desarrollar el tema de la declaración negativa de la renta. Mejor dicho de la declaración falsamente negativa.

Hoy es un buen día para muchos trabajadores, especialmente para los padefos, porque hoy comienza la campaña de la declaración de la renta del 2016-2017. Traduciendo al lenguaje padefo: hoy es el primer día en el que se puede confirmar el borrador para cobrar la "paga extra" cuanto antes. Probablemente en las noticias de hoy veréis que los servidores de la Agencia Tributaria se han colapsado, etc. etc. Hoy es el día en que Toño el camarero le pregunta a Juani la cocinera "¿A ti cómo te sale la renta?", Juani le dice que le sale a devolver 100€ y Toño le dice, con una sonrisa de oreja a oreja, que a él le sale a cobrar 500€ y no cabe en si de gozo. Pero la triste -para Toño- realidad es que no se entera de nada.

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El TS abre la puerta a las rebajas salariales sin posibilidad de indemnización.

Importantísima sentencia del TS, porque sin duda será una de las que más podrían intentar aprovecharse inmediatamente los empresarios y sobre todo los empresaurios. Esta sentencia ha determinado que en los casos de rebajas salariales de "escaso" importe (concretamente el 3,87%) el trabajador no tiene derecho a la extinción voluntaria indemnizada a no ser que pruebe que la rebaja le perjudique.

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Es mentira que el TS haya permitido la subcontratación en las huelgas.

Muchos trabajadores habréis oído campanas recientemente sobre una sentencia del TS sobre las huelgas. Pues si esas campanas fueran las que han sonado en algunos medios cabría decir que no habríais sido informados correctamente, por no decir algo peor. Quizá el mejor ejemplo de ello sea la "información" que dio Intereconomía al respecto: "El Supremo limita el derecho a huelga". Toma castaña. Por si no había quedado clara la "información", en el primer párrafo lo aclaran: "Las empresas no tienen por qué parar cuando lo hacen sus trabajadores, por lo que pueden contratar los servicios de otras empresas para realizar los trabajos." Toma castaña pilonga. Pero la terca realidad es que el TS no ha dicho eso ni de coña.

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Qué es realmente un plan de pensiones explicado para trabajadores.

La primera en la frente: un plan de pensiones no es una pensión. El nombre "pensión" lo pusieron ahí con calzador simplemente para vender la moto, es decir para que los trabajadores se crean que suscribiendo un plan de pensiones tendrán otra pensión de jubilación pero por lo privado en vez de por la SS. Pero sencillamente no es así por la misma razón que una guitarra no es lo mismo que una maceta.

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Cómo convocar huelga en tu empresa.

La reforma laboral de febrero del 2012 del PPSOE azul hizo más difícil que los trabajadores se defiendan con éxito en la vía judicial de algunas medidas empresariales colectivas. Sobre todo de las medidas fundadas en causas económicas y que se realicen con acuerdo con los representantes de los trabajadores, como los ERE, ERTE, reducciones colectivas de salario, etc. Por ejemplo, no olvidemos que antes de dicha reforma era necesario, en líneas generales, que las medidas contribuyeran a "salvar la empresa", por así decirlo, pero tras la reforma solo es necesario que combatan una mala situación económica y como tal se entiende una simple disminución de ingresos, sin necesidad de que haya pérdidas. Pero para algo se inventaron las huelgas.

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¿Y si todos hicieran como los estibadores?

¿Tienen razón los estibadores en sus reivindicaciones y en sus métodos? Qué más da. Eso no es lo importante. Hay que ver más allá y darse cuenta de durante los próximos meses nos vamos a jugar cosas mucho más importantes y ésta movilización actual está siendo muy significativa respecto a contra quién se está jugando realmente y hasta dónde están dispuestos a llegar. Por cierto que de las razones de la movilización de los estibadores no se habla en los medios, no sea que más de uno piense que a lo mejor tienen razón. No sea que más de uno piense, en líneas generales. De hecho, cada vez que se habla de una huelga en los medios jamás se explican las razones de la misma y no siempre son huelgas de "privilegiados" sino que también se silencian los motivos de las huelgas de los servicios municipales de limpieza o de los conductores del Metro.

¿Cuándo es "salvaje" una huelga o movilización? ¿Cuando jode de verdad y puede funcionar? Por lo visto hay que movilizarse sin molestar al patrón ni a los clientes ni a los proveedores. Movilicémonos repartiendo besos en la boca o tocando el pito durante 15 minutos en la puerta de la sede patronal más próxima. Cuando se haya ido el periodista que hace la foto, nos vamos. Eso es una movilización civilizada.

Es gracioso oír hablar de los "intolerables privilegios" de los estibadores. ¿Cómo que intolerables? ¿Esos privilegios no están en alguna normativa que alguien ha firmado? ¿Hay leyes o convenios vigentes intolerables? ¿Por qué son intolerables los sueldos de los estibadores pero no lo son los sueldos de muchos banqueros, cargos políticos y dirigentes de grandes empresas, que son muy superiores en muchísimos casos?

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Negociar el importe del despido con la empresa.

Este nuevo artículo publicado en Laboro está relacionado directamente con otro anterior sobre la negociación del despido con la empresa en la que trabajas. Mientras en aquel se explican los hechos básicos fundamentales que todo trabajador podría tener en cuenta en cuanto al hecho en sí mismo del despido en una negociación, en este nuevo artículo se explican los que son también hechos básicos respecto al que sería el importe o coste de la indemnización del despido que se estuviera negociando. En los dos casos son hechos obvios que bastaría con el sentido común para que el trabajador los identificara por sí mismos, pero está demostrado que en muchos casos no sucede así.

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Cómo se deben pagar las horas extras.

Al decir "cómo" te tienen que pagar las horas extras no se hace referencia a su importe. Al decir "cómo" se hace referencia a que no es lo mismo cobrar las horas extras en un concepto de la nómina que en otro, hasta el punto de que cobrarlas en ciertos conceptos sería lo mismo que no haberlas cobrado. A efectos de cotización también es muy diferente cobrar las horas extras en un concepto que en otro, hasta el punto de que puede generar diferencias en las prestaciones de la SS como la jubilación y el paro.

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El falso TRADE o trabajador autónomo dependiente económicamente.

Desde la ley 20/2007 existe la figura del “trabajador autónomo económicamente dependiente”, conocido como "TRADE". Por resumir, un TRADE es un autónomo que depende de un cliente, por lo que tiene una serie de ventajas en la relación con dicho cliente respecto a un autónomo "normal" que no sea TRADE. Estas "ventajas" realmente son ridículas y la fundamental es el derecho a suspender la actividad por 18d hábiles anuales de vacaciones, por baja, maternidad, paternidad, etc. pero sin cobrar durante las mismas. Un autónomo solo puede ser TRADE para un cliente, pero puede tener otros clientes para los que no sea TRADE. Para que un autónomo sea TRADE respecto a un cliente se tienen que cumplir una serie de requisitos. Pero en este artículo no vamos a hablar de los requisitos ni de los derechos de los TRADE porque eso sería hablar de los TRADE auténticos. Vamos a hablar de los falsos TRADE, que es otro de los abundantes fraudes de ley en el mundo laboral españistano.

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Ideas para una reforma laboral. Parte 1. Sanciones y extinciones indemnizadas por incumplimientos graves de la empresa.

Con este artículo se inicia un nuevo "tema" o serie de artículos en los que la intención es dar ideas para las hipotéticas futuras reformas laborales. El objetivo de las medidas que se propondrán sería mejorar la calidad de las relaciones laborales. Teniendo en cuenta que en una relación laboral hay dos partes y no se puede beneficiar a una solo a costa del perjuicio de la otra. Probablemente algunas propuestas serán llamativas y puede que hasta originales, pero por algo estás leyendo Laboro y no otro sitio web. Los medios generales para conseguir el objetivo podrían ser los siguientes:

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Los juzgados y la Inspección de Trabajo no están para solucionar los problemas del trabajador.

Alguno se echará las manos a la cabeza al leer el título de este nuevo artículo de Laboro o se creerá que está leyendo un periódico de esos de páginas sepias. Si los juzgados de lo social (laboral) y la Inspección de Trabajo no están para solucionar los problemas del trabajador, ¿entonces para qué están? Como es habitual, para que todo el mundo lo entienda, lo vamos a ver con un ejemplo.

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El ERE supuestamente "voluntario".

Todos los trabajadores deberían saber ya que el "popular" ERE (expediente de regulación de empleo) es un procedimiento que las empresas tienen que seguir obligatoriamente (so pena de nulidad) cuando quieren hacer un nº elevado de despidos objetivos individuales. Dentro del procedimiento está la negociación con los representantes de los trabajadores (en ocasiones con los supuestos representantes), con lo que el ERE puede ser con acuerdo o sin acuerdo.

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