El enorme fraude a la SS (sancionable para empresa Y TRABAJADOR) que viene con los ERTE por coronavirus.

Trabajar en la misma empresa estando incluido en un ERTE de suspensión de contrato es completamente ilegal y falta sancionable para la empresa a partir de 6.251€. Pero sería doblemente ilegal y sancionable también para el trabajador si además estuviera cobrando el paro, como va a suceder en los ERTE "por coronavirus". Aunque se trabajen menos horas. En todos los casos, en todas las situaciones, de todas las formas, en todos los sitios, en todas la empresas... para Manolo el del bar, para Toñi la camarera, para Paco el del taller y para Porfirio el mecánico.

Tener suspendido el contrato a causa de un ERTE es lo que se conoce técnicamente como causa legal de desempleo y es por ello que genera derecho a cobrar la prestación por desempleo, que es "el paro". Lo mismo que los despidos de toda la vida, pero solo de forma temporal. Por tanto, está igual de prohibido trabajar cobrando el paro "de despido" que cobrando el paro "de ERTE", porque no existe el paro de colores.

El paro por ERTE es el mismo que el paro por despido o que el paro por finalización de contrato temporal. Es sencillamente EL PARO, es decir la prestación por desempleo. El ERTE, el despido y otras son sencillamente las causas diferentes que originan el derecho a la prestación "del paro". El paro por ERTE "de coronavirus" no tiene ninguna diferencia en ese aspecto, es decir que está igual de prohibido trabajar estando en un ERTE de coronavirus que estando en un ERTE por otras razones. Pero el paro por ERTE "de coronavirus" sí que que se diferencia del paro "normal" en tres aspectos:

  1. No se exige tener cotizados 12m.
  2. Se podrá cobrar todo el tiempo que dure el ERTE independientemente del tiempo de "paro ahorrado" con anterioridad.
  3. No se gastará "paro futuro" si finalmente os despidieran hoy o mañana o el año que viene. Cosa que por cierto es más que previsible que suceda cuendo se acaben los ERTE en cientos de miles, o millones, de casos.

Es más, aunque no sea una diferencia en lo que respecta al paro del trabajador, los ERTE "por coronavirus" de fuerza mayor supondrán que la empresa esté exenta de pagar el 75% o incluso el 100% de las cotizaciones. Todo esto en conjunto supone que todos las empresas y trabajadores que no vayan a hacer un ERTE les van a regalar un montonazo de dinero a los trabajadores y empresas que sí que vayan a hacerlo. Un desembolso de ese tipo no se había hecho nunca y va a suponer muchos cientos o miles de millones de euros.

Pero los empresaurios ya están dispuestos a aprovechar el paso del coronasuerga por Valladolid aplicando el truco de "seguís trabajando pero con cuidao de que no os vean". A miles de trabajadores ya se lo están diciendo. Es evidente que cuando un empresaurio proponga eso, estará reconociendo implícitamente que trabajo para hacer sí que tiene, pero lo que no tiene son ganas de pagar y cotizar por ese trabajo. Que como le van a dar el paro a todo el mundo y sin que lo gaste, pues por qué no aprovecharse, que se lo ponen a huevo. Que "el estado" me pague unos meses de costes laborales pero que mis pringaos sigan currando en casa o a puerta cerrada. Es más, el empresaurio que proponga eso prácticamente está asegurando también que va a defraudar a Hacienda, es decir a trincarse en negro todo lo que cobre durante el ERTE, porque tendría que ser mu tonto para seguir facturando lo mismo o parecido o poco menos que antes pero teniendo la actividad suspendida o medio suspendida por un ERTE.

¿Es ahora el momento de acordarse de los que cada día salen a aplaudir a los sanitarios por las ventanas? ¿Y de los que hacen o retuitean memes superenternecedores de apoyo a los familiares de los fallecidos, a los transportistas, a las cajeras, a los policías...? ¿Y de los que tocan la cacerola y firman supertrascendentes y superimportantes peticiones "de internet" para que el padre de Felipe Uvepalito devuelva la pasta? ¿Y de tantos otros que hacen tantas otras cosas que molan muchísimo pero que no cuestan ni pasta ni riesgo? Pues seguro que no tiene nada que ver una cosa con la otra. Pero oiga usted, que a lo mejor si buscáramos con la lupa de Serlocjolms encontraríamos a algún cacerolista o aplaudidor que mañana o la semana que viene o un mes entero fuera a trabajar estando de ERTE y cobrando el paro... porque es que mi jefe me lo ha dicho, que sí no me echa, que me da pena el pobre Paco el del taller, pero hay que comprenderme porque todo el mundo va a lo suyo menos yo que voy a lo mío.

Tras la introducción filosófica, vamos a la cuestión de las sanciones y el dinero. En el caso de la empresa serían dos faltas muy graves según art.23 LISOS:

  • "El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones".
  • "Dar ocupación a los trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción de jornada, en el período de aplicación de las medidas de suspensión de contratos o en el horario de reducción de jornada comunicado a la autoridad laboral o a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, en su caso."
  • "En el supuesto de infracciones muy graves, se entenderá que el empresario incurre en una infracción por cada uno de los trabajadores que hayan solicitado, obtenido o disfruten fraudulentamente de las prestaciones de Seguridad Social."

Las sanciones serían entre 6.251€ y 187.515€ por cada falta. Las faltas se pueden graduar al alza en función de la intencionalidad, fraude o connivencia, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores afectados y cantidad defraudada, entre otras. Pero decíamos que también sería falta del trabajador. Concretamente también podría ser falta muy grave por art.26 LISOS, porque no sería solo trabajar cobrando el paro sino ponerse de acuerdo con el empresario para hacerlo. Afortunadamente, o no, la LISOS no impone estas sanciones de 6.251€ a los trabajadores. Pero sí que pone la sanción de extinción y devolución del paro e incluso exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica durante un año; es decir quitar un año del siguiente paro, del siguiente subsidio o incluso de la jubilación.

Como es evidente, todo lo explicado en este artículo es válido tanto en los ERTE de suspensión como en los de reducción de jornada. En estos últimos se cobra el paro parcial y obviamente se puede y se debe trabajar en la empresa pero solo las horas que no hubieran sido reducidas. Trabajar también todo o parte de las horas reducidas sería igual de ilegal y sancionable de la misma forma ya explicada.

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