El teletrabajo puede originarse de dos formas. Una es por la voluntad de las partes, que digamos que es el teletrabajo “normal”. La otra es porque tú tengas necesidades de conciliación familiar que justifiquen o hagan necesario el teletrabajo. La primera no se puede imponer a la empresa, con las excepciones que luego veremos; pero la segunda sí.
Estamos hablando de la posibilidad de solicitar una adaptación voluntaria de jornada en la modalidad de teletrabajo, que ya explicamos en Laboro cuando se aprobó en el año 2019. Por supuesto que la empresa podría negarse, pero también es por supuesto que entonces tú podrías presentar demanda judicial de conciliación familiar, que es de las más sencillas que hay, es rápida (no requiere solicitar acto de conciliación previo) y es gratis (no es obligatorio contratar abogado).
Lo principal es que en esa demanda podrías pedir no solo el teletrabajo que fuera necesario para el cuidado de tu hijo pequeño, por ejemplo, sino también la indemnización de los gastos que sufrieras mientras la empresa no te diera el teletrabajo. Por ejemplo los gastos de transporte, de guardería… Por lo que no cabría descartar que, cuando le llegara la demanda, la empresa se lo pensara mejor y no te quitara el teletrabajo, por si acaso la broma les costara un dinero. Sobre todo si la empresa no pudiera explicar por qué, curiosamente, a partir del día X dejó de ser posible que siguieras haciendo el mismo teletrabajo que hacías antes durante meses o años sin problema alguno. En cambio, demandando sin pedir esa indemnización, a la empresa no le costaría nada negarse hasta el final e ir a juicio.
Vulneración de derechos fundamentales.
Hablamos de casos en los que la empresa te quita o te reduce el teletrabajo digamos que por represalia. Por ejemplo por ser haber tenido un hijo y haber usado todos tus derechos de permisos, lactancia, reducción de jornada… y has dejado de hacer horas extras y por tanto ya no eres tan “productivo” como antes y a la empresa ya no le interesas como trabajador. O por haber demandado, denunciado o reclamado a la empresa los gastos del teletrabajo o cualquier otro derecho, o por haber ejercido actividad sindical… Hay más casos pero estos son los más típicos.
En estos casos puedes presentar una demanda de tutela de derechos fundamentales y pedir el teletrabajo y además la indemnización por daños y perjuicios. Tendrías que presentar indicios de que la retirada o reducción del teletrabajo fuera a consecuencia de un embarazo, maternidad, paternidad, denuncia o reclamación anterior, actividad sindical… Solo necesitas indicios, sin que sean necesarias las “pruebas completas”, por llamarlas de alguna forma. Por ejemplo, la proximidad de fechas podría ser un indicio claro para el juez. Qué casualidad que te quitaron el teletrabajo poco tiempo después de volver de tu permiso de maternidad, paternidad o lactancia, o poco después de haber presentado una demanda o denuncia, o poco después de haber organizado elecciones sindicales. Además, en muchos casos podrías tener no solo indicios, sino también pruebas completas de que esa fuera la verdadera razón de quitarte el teletrabajo, por ejemplo con grabación de conversaciones, con emails, etc.
No te da la gana.
La opción especial para los maestros Jedi que se ríen del “encargao” que se cree Darth Vader y no llega ni a fantasma de la casa encantada de Scooby Doo. ¿Que me has dicho que tengo que volver al trabajo presencial desde mañana por la tarde? Pues es que no me la gana y a ver qué haces tú ahora además de decir “¡uuuhh!” como los fantasmas. Se trata de que el trabajador no abandona su empleo ni dimite sino que solo se niega a obedecer una orden. ¿Que la empresa le podría despedir? Pues sí, ¿y qué? Por eso decimos que esto es para los maestros Jedi que saben decir que no, cosa que no todo el mundo sabe hacer. Ya explicamos en Laboro que entonces sería a la empresa a la que le tocaría mover ficha, no al trabajador, y que el despido podría ser un problema mayor para la empresa que para el trabajador en algunas ocasiones.
Lo mejor es que en este tema del teletrabajo hay muchos más trabajadores que ya son maestros Jedi y algunos que podrían serlo pero aún no conocen sus poderes, como Luke de joven. Por ejemplo, trabajadores del mundo de la informática, ingeniería y similares a los que les sobran las oportunidades de empleo con teletrabajo y que además cobran “mucho”. A esos no solo les podría dar igual que los despidieran sino que lo podrían estar deseando y hasta les podría venir bien. En cambio, al “encargao” jefe del proyecto de la casa encantada de Scooby Doo puede que le viniera peor explicarle a sus jefes por qué el proyecto se le hubiera retrasado por echar a no sé quién.
Como os podéis imaginar, los encargaos, los empresaurios y los “sindicalistos”, que no sindicalistas, no solo no tienen ni idea de todo esto sino que incluso demuestran su ignorancia negándolo. Ellos se han leído cuatro cosillas por internet o les han dicho en el bar que el teletrabajo es voluntario según art.5 de la Ley 10/21, que regula el teletrabajo. Por lo que, en su ignorancia extrema, sacan la conclusión de que la empresa “te puede” quitar el teletrabajo cuando quiera, en cualquier caso, sin ninguna justificación y sin posibilidad de demanda.
Todos ellos demuestran no haber visto ni siquiera el primer vídeo de Blippi en el que abre las cajitas sorpresa del derecho laboral para niños de 3 años. ¿Que el teletrabajo es voluntario para la empresa? Pues claro que sí, ¿y qué? También es voluntario que la empresa pague un salario por encima de convenio y por eso se suele llamar “mejora voluntaria” a esa parte del salario. También es voluntaria la relación laboral en sí misma, que solo nace cuando la empresa quiere contratar al trabajador y el trabajador quiere trabajar en esa empresa. Por tanto, usando el sesudo “argumento” anterior, si tú demandas a la empresa por cualquier razón, o si te quedas embarazada, o si organizas elecciones sindicales o si haces cualquier cosa que no le guste a la empresa, entonces la empresa “te puede” quitar la mejora voluntaria (bajarte el sueldo) o te puede quitar el trabajo en sí mismo (despedirte) y tú no puedes hacer nada porque ambas cosas son voluntarias. ¿A que sí? Claro que sí hombre, que te lo dice tu encargao, tu jefe y el sindicalisto de tu “sindicato”. Especialmente te lo dicen el sindicalisto y el “sindicato” que pactaron con la empresa que no te pagaran gastos de teletrabajo o que te pagaran solo un euro por día laborable o incluso menos. Que te dicen que no puedes demandar a la empresa para que te paguen los gastos reales de teletrabajo porque entonces la empresa “te puede” quitar el teletrabajo porque es voluntario. Que es como decirte que no puedes demandar a la empresa para que te pague las 3 nóminas que te debe porque entonces la empresa te puede quitar el trabajo porque es voluntario. Que es como decirte que no puedes demandar a la empresa si te quita la mejora voluntaria por quedarte embarazada porque es voluntaria.
Muchas gracias por el artículo, aqui uno en proceso de despacefización que se le han abierto mucho los ojos con este artículo.
ResponderEliminarSolo apuntar/abrir debate sobre un par de asuntos:
En caso de seguir teletrabajando porque sí, está claro que lo peor que pueden hacer es echarte, pero en ese caso y siendo a raiz de una desobediencia deliberada por parte del trabajador (y suponiendo, que es mucho suponer, que no hay ninguna ilegalidad mas) ese despido sería... ¿disciplinario?, ¿objetivo? ¿habría alguna posibilidad de que fuera improcedente solo por este hecho?
Por otra parte, hay muchos convenios que están estableciendo unos gastos de teletrabajo de 1.5€ o 2€ por día de teletrabajo, pero
¿Cuál sería un valor razonable para la compensación por día?
¿no creéis que teniendo en cuenta la naturaleza del gasto esta debería ir sujeta a algún mecanismo de actualización anual como el IPC o algo así y no dejarlo grabado a fuego en un convenio que pueden luego dejar caducado 10 años, como por ejemplo el último de TIC.
No me ha quedado clara la argumentación para revertir la situación si te quitan el teletrabajo según la 10/21. Quisiera más detalle y en concreto no para un mundo de jóvenes ingenieros con más oferta que demanda, sino para añosas plantillas de la Función Publica no inamovibles. Gracias
ResponderEliminarAsí, sí, Laboro. Bravo! Llamando al pan, pan, y al vino, vino. "esto es para los maestros Jedi que saben decir que no". Y yo añado, para la gente que sabe cuáles son sus posibilidades en caso de que les "vean el farol" y acaben despedidos, que bien se buscarán ellos las vueltas (y ojalá que sean despidos nulos, que son los que mejor saben, pero si no lo son, pues sabiendo que iban a quedarse igual o mejor).
ResponderEliminarLo que no queda claro es el tipo de indemnización, que imagino que tendrá que ver con la capacidad que se tenga para demostrar que el teletrabajo forma parte del contrato, o de que sea un derecho adquirido. También supongo que el hecho de que contabilice como procedente, improcedente o disciplinario tendrá que ver con la capacidad de la empresa para demostrar la necesidad de la vuelta al trabajo presencial.
ResponderEliminarEn cualquier caso, no estaría de más saber si existe algún tipo de precedente, y cómo se resolvió, porque así explicado da lugar a muchas dudas.