Acoso laboral o mobbing. Cómo defenderse en 2024.

Si estás sufriendo acoso laboral quizá podrías probarlo y demandar de una forma más sencilla de la que crees. Podrías conseguir una indemnización por el acoso y seguir en la empresa o bien dos indemnizaciones (la de acoso y la de despido improcedente) y marcharte de la empresa con derecho al paro. Puedes informarte de las posibilidades laborales de tu caso concreto utilizando el servicio profesional de consultas laborales online privadas, sin que sea necesario que menciones el nombre de la empresa implicada.

A diferencia de los otros cientos de artículos sobre acoso que hay en la red, nosotros te vamos a explicar cómo defenderte del acoso con armas igual o más eficaces que las que usa el empresario. Toda la vida te han dicho que o te aguantas o ahí tienes la puerta; pero ahora vas a aprender que es sencillo conseguir darle la vuelta a la tortilla.

El acoso laboral o "mobbing" es la forma moderna de llamar a lo que toda la vida ha sido que el jefe "putee" a un trabajador con el objetivo de conseguir que se vaya voluntariamente para ahorrarse la indemnización de despido o de finalización de contrato.

El despido es libre y barato e incluso puede ser hasta gratis. La empresa siempre puede despedir a cualquier trabajador sin causa válida, con pocas excepciones, recurriendo al despido improcedente. Y con causa válida es posible el despido objetivo, más barato aún, e incluso el disciplinario que es gratuito.

Dicho a la inversa: sin causa disciplinaria válida el despido no es gratis y ahí es cuando el empresaurio puede tener la "feliz" idea de recurrir al acoso sin saber lo que se puede estar jugando ante un trabajador bien informado al respecto, como el que leyera este artículo. Cuando se inicie una situación de este tipo puedes tener en cuenta una serie de hechos, alguno de los cuales puede que contradigan lo que siempre hayas creído y sobre todo lo que siempre te hayan dicho:

  • La empresa no puede despedirte sin que cobres indemnización mientras que cumplas con las normas mínimas laborales, que puede que sean inferiores o muy inferiores a las que te diga el empresaurio.
  • Cualquier despido, incluido el disciplinario procedente, da derecho a cobrar el paro cumpliendo con el resto de requisitos habituales para el mismo. Aunque se nieguen a darte el certificado de empresa.
  • La empresa es quien más tiene que perder porque este tipo de situaciones le puede perjudicar mucho en el desarrollo de la producción y en su relación con el resto de la plantilla e incluso con los clientes y proveedores. No es bueno que la gente hable mal de la empresa, sobre todo si tiene razón.
  • Tú ya no tendrías nada que perder desde el momento en que supieras que el empresaurio no quisiera que siguieras. Desde ese momento te daría igual la empresa, la producción, los clientes y por supuesto tu puesto de trabajo, porque ya estaría perdido. Podrías ser algo así como un enfermo desahuciado al que ya no le importaran mucho la dieta, lo que fume, lo que beba y lo que pase con el mundo.
  • El tiempo está de tu parte. Cada día que pase generarás salario, cotización a la SS, vacaciones y probablemente aumentará el importe de tu indemnización de despido y la duración de tu paro a no ser que estés en los topes. Si no te pagaran por las buenas, te pagarían luego por las malas, con posibles sanciones e intereses moratorios adicionales. Incluso en caso de insolvencia tienes el respaldo del FOGASA.
  • Puedes grabar de forma oculta las conversaciones en las que participes y luego utilizarlas en una demanda contra la empresa. Las grabaciones ocultas son pruebas válidas en los juicios laborales. Algún empleado ha conseguido que su empresa le pague 150.000€ con este método.

Diferencia entre irse y que te echen.

Si te fueras con baja voluntaria no cobrarías ni indemnización ni paro, aunque éste se te quedaría esperando hasta 6 años hasta que finalices el siguiente empleo por causas ajenas a tu voluntad. En cambio si te echaran podrás empezar a cobrar el paro inmediatamente, aunque demandaras, y además tendrán que pagarte indemnización, a no ser que hubiera causa válida de despido disciplinario, o bien readmitirte pagando los salarios de tramitación. En el 2º caso podría haber formas de evitar la readmisión cobrando los salarios de tramitación.

El despido pactado.

El despido pactado que suelen ofrecer los empresaurios consiste en firmar una carta de despido reconocido como improcedente y un recibo de la indemnización sin cobrarla realmente, pero "con derecho al paro".

Este tipo de pacto solo tiene ventajas para el empresaurio, porque la indemnización quedaría contabilizada y justificada como si la hubieras cobrado tú, lo que quiere decir sencillamente que el dinero saldría "oficialmente" de la empresa pero se lo quedaría el empresaurio como persona física en dinero B. Con eso además podrías ayudar a aumentar las supuestas pérdidas de la empresa, lo cual le podría venir muy bien al empresaurio como excusa para hacer despidos objetivos a otros empleados.

Este tipo de pacto simulando cobrar la indemnización tampoco tiene ventaja alguna para el trabajador porque el cobro del paro no lo decide la empresa. Es decir que la empresa no puede evitar que tengas derecho a paro, reuniendo el resto de requisitos habituales, en caso de cualquier tipo de despido. O dicho de otra forma: la empresa no es quien decide ni te concede el "derecho al paro". Lo que puede decidir la empresa es si te despide o no te despide. Pero si te despide te tienen que indemnizar, salvo despido disciplinario procedente, y tienes derecho a paro les guste o no. Y si no te despiden sigues generando salario, cotización, etc. etc. Y como es obvio, quien decidiría que un despido disciplinario fuera procedente no sería la empresa ni el sindicato ni la asesoría sino el juez en caso de demanda de impugnación del mismo.

En resumen: el pacto de despido simulando el cobro de indemnización consiste sencillamente en que la empresa no te da nada, porque el paro lo tendrías igual; pero tú le regalas al empresaurio, que no es lo mismo que a la empresa, el importe de tu indemnización metido en un sobre sin recibo.

Otra cosa sería que la empresa te ofreciera un despido pagando realmente y completamente la indemnización correspondiente y el resto de conceptos del finiquito. En ese caso no olvides que los empresaurios suelen "equivocarse" en el finiquito. Puedes solicitar el cálculo de tu finiquito mediante el servicio profesional de consultas laborales privadas para trabajadores, sin necesidad de mencionar la empresa implicada. Como es obvio, tú no tienes necesidad ninguna de negociar un finiquito inferior al correcto, que es lo que muchos empresaurios entienden por negociar un despido. De nuevo llegamos a la misma situación: si quiere que te despida pagando todo lo que corresponda y si no quiere que no te despida, pero entonces sigues generando salario, cotización, etc.

Qué podrías hacer para defenderte del acoso.

Lo más útil para un hipotético juicio podría ser grabar de forma oculta tus conversaciones que constituyeran prueba o al menos indicio de acoso, tanto presenciales como telefónicas, incluso aunque tengan lugar dentro de la empresa. Las grabaciones se pueden utilizar como prueba en unas condiciones determinadas. Dicho a la inversa: si no tienes intención alguna de iniciar acciones legales por el acoso, de nada te sirve grabarlo.

Dependiendo de las circunstancias laborales del caso particular se podría actuar por denuncia ante Inspección de Trabajo o por demanda ante los Juzgados de lo Social. En general, mediante las acciones legales oportunas, podrías conseguir:

  • Quedarte en la empresa pero cobrando una indemnización por haber sido acosado.
  • Irte de la empresa voluntariamente pero cobrando la indemnización por acoso y aparte la indemnización por despido improcedente (45d/año de tu antigüedad anterior al 12/2/12 y 33d/año de la posterior) y el paro.
  • Aparte de todo lo anterior se puede conseguir que te paguen todo lo que te deban de salarios con un 10% de interés anual por retrasos en el pago del salario. Si la empresa fuera insolvente pagaría el FOGASA, aunque con ciertos límites. Incluso podrías aprovechar para pedir diferencias salariales en caso de que te estuvieran pagando menos del salario obligatorio por convenio, cosa que es habitual que suceda sin que el trabajador lo sepa.
  • Aparte de todo lo anterior, también se pueden conseguir sanciones a la empresa por el acoso, por los impagos y por otras razones.
  • Por supuesto se puede conseguir que te devuelvan el dinero de las sanciones injustificadas de empleo y sueldo y sin necesidad de que recuperes el trabajo perdido esos días.

El acoso laboral demostrado es el caso en el que la empresa puede tener que pagar mayor cantidad de dinero no solo por deudas e indemnizaciones ordinarias sino también por indemnizaciones y sanciones adicionales. Gracias a la nueva Ley de Jurisdicción Social, las demandas por acoso ahora se resuelven mucho más rápido e incluso se puede accionar contra el acosador como persona física aparte de contra la empresa. También se puede pedir que el juez te permita dejar de trabajar mientras que llegue la fecha del juicio. Consulta privadamente tu caso particular para informarte de las posibilidades del mismo.

La vuelta a la tortilla.

Tu actitud ante el acoso no sólo puede ser defensiva, sino que también puede ser "ofensiva", lo cual podría ser más efectivo. Es decir que no sólo podrías impedir que tu situación empeorara, sino que la podrías mejorar. Después de todo ya sabes con seguridad que tu futuro no está en esa empresa, con lo que podrías maximizar tu bienestar dentro de ella mientras siguieras allí. Darle la vuelta a la tortilla consiste en darle a entender a tu empresa que para cumplir la legalidad no te hace falta su permiso y que si no les gusta sólo van a poder despedirte, pero pagando.

Por tanto puedes trabajar con calma y sin pasarte de la jornada máxima que diga en el convenio a no ser que las horas extras fueran obligatorias y te las pagaran o compensaran aparte. Puedes hacer sólo las funciones máximas que correspondan a tu clasificación profesional o las superiores si te las pagaran. Por supuesto puedes usar todos los permisos retribuidos a los que tengas derecho según tu convenio y según el Estatuto de los Trabajadores. Cuando estés enfermo puedes ir al médico y si éste considera oportuno darte la baja no tienes necesidad alguna de oponerte a ello. En el trabajo puedes mantener un ritmo correcto, pero no necesariamente alto, y por supuesto sin jamás perjudicar tu salud.

Ser trabajador por cuenta ajena (art.1 ET) significa es que eres ajeno a los riesgos de la empresa al igual que también eres ajeno a sus beneficios. Dicho de otra forma: si les va mal no es tu problema sino el suyo. El único problema que tú puedes tener es que te despidan. En resumen, darle la vuelta a la tortilla no es más que darle la vuelta a la frase favorita del empresaurio, que es aquella de que "si no te gusta ahí tienes la puerta". Al darle la vuelta esta frase queda de la siguiente forma: "yo trabajo así y si no te gusta me despides".

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