En qué afecta la congelación del SMI al que cobra por encima del SMI.

Si sigues el twitter de Laboro ya sabrás que el SMI del 2014 ha quedado congelado, por lo que seguirá teniendo el mismo importe que en el 2013. Es decir que el SMI seguirá siendo de 14 pagas de 645,30€. Si lo prefieres, 752,85€ mensuales con las pagas extras incluidas o bien 9.034,20€ anuales. Todas las cantidades en bruto y a jornada completa, por supuesto. Es obvio que la inmensa mayoría de vosotros, trabajadores, cobráis más que esa cantidad. Pero no por ello tenéis que cometer el error de pensar que la congelación del SMI no os afecta personalmente. Os puede afectar mucho y además de una forma inmediata:

Cuando un trabajador acude al FOGASA por insolvencia o concurso de acreedores de la empresa donde trabaja, el FOGASA le paga aplicando un tope del doble del SMI diario. Por tanto, la congelación del SMI implica también la congelación de los topes del FOGASA. En resumen, que si cobras más del doble del SMI y te subieran el sueldo en el 2014, esa subida no la asumirá el FOGASA en caso de que tengas que acudir a él. O dicho de otra forma: el FOGASA te seguirá pagando en el 2014 el doble del SMI del 2013 por día de deuda, porque el SMI del 2014 es el mismo que el del 2013.

Por eso fue tan importante el ya olvidado recorte del FOGASA de julio de 2012. Antes de este recorte, el FOGASA pagaba con el tope del triple del SMI y un máximo de 150d de deuda. Después del recorte, el doble del SMI y un máximo de 120d de deuda.

Por otro lado, uno de los requisitos para cobrar el subsidio de desempleo, el de mayores de 55 años y otros subsidios del SEPE es carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del SMI, excluidas las pagas extraordinarias. Por tanto, no subir el SMI implica que haya menos personas que puedan acceder a este subsidio.

Para finalizar, a partir del 02/08/11, el percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Es decir que las personas que se acojan a esta posibilidad no podrán incrementar sus ingresos en el 2014, por haberse congelado el SMI.

Además no olvides que ésta no es la primera congelación del SMI. De hecho, en los últimos 3 años sólo ha subido menos de 4€ al mes. A continuación puedes ver una gráfica de la evolución de la subida interanual del SMI en los últimos años.

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Los sindicatos propondrán a la RAE que "Gobierno" se escriba con minúscula.

Los sindicatos mayoritarios han anunciado en una nota de prensa lo siguiente:

Los sindicatos abajo firmantes muestran su malestar con la RAE por el hecho de que en su obra "Ortografía 2010" recomiende el uso de mayúsculas en sustantivos como "Gobierno", por hacer referencia a colectividades institucionales. A nuestro entender, el gobierno y otras instituciones están al servicio del Pueblo y no al revés, por lo que solicitamos respetuosamente a la RAE que retire su recomendación y que por el contrario recomiende que sea "Pueblo" el sustantivo que se escriba con mayúsculas.

Esta petición forma parte de una nueva y novedosa campaña reivindicativa laboral que los sindicatos mayoritarios llevarán a cabo a lo largo del 2014, año de elecciones sindicales. Los sindicatos mayoritarios han dado a conocer otras mejoras en los derechos de los trabajadores que serán reivindicadas en esta campaña. Una de ellas será la ampliación del descaso diario a 16m no retribuidos en jornadas de más de 6h, "ya que actualmente es solo de 15m no retribuidos en jornadas de más de 6h y eso los sindicatos no lo vamos a tolerar". También está prevista la iniciación de una ronda de negociaciones con el Gobierno gobierno y la patronal para la reforma de la ley de igualdad mediante la cual se haga obligatorio que en todos los documentos de un ERE se utilice el término "trabajadores y trabajadoras" en vez de "trabajadores". Según ha declarado la Secretaria General Adjunta de Política Confederal Igualitaria de la Mujer Organizada en Acción Sindical Formativa, "sería un logro extraordinario para las mujeres trabajadoras y trabajadores."

Los sindicatos mayoritarios ya tienen diseñado un plan de movilizaciones. "Están previstas concentraciones en la puerta de sitios de esos que tienen banderas en el balcón", declaró el Secretario de Quedadas de 11 a 11:15, en la que los sindicalistas mayoritarios portarán banderas muy reivindicativas "que se vean de lejos", añadió el Subsecretario Federal de Intendencia Movilizadora. En caso de no ser suficiente se intensificarían las movilizaciones mediante besos en la boca en las negociaciones "y no descartamos una nueva huelga general", añadió el Secretario de Pitos y Pegatinas.

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Ya ha sido aprobada por sorpresa la 2ª reforma laboral del PP.

Pues sí señores. La han aprobado esta mañana en consejo de ministros. No es una sorpresa desde el punto de vista de que estaba anunciada, pero sí lo ha sido en la rapidez en llevarla a cabo desde el anuncio. No es una gran reforma laboral ni mucho menos. Es más bien un complemento a la reforma del 2012, como algún miembro del gobierno ya dijo. Es decir, que no hay grandes cambios. A pesar de ello, en Laboro se ha creado una nueva etiqueta "reforma laboral 2014" donde se irán comentado los temas que surjan de la misma. Así que vamos con la traducción y resumen, de forma apresurada y no segura porque el texto oficial aún no ha sido publicado. Lo mismo mañana o el lunes hay que desdecirse de lo dicho, añadiendo que era peor de lo que parecía o todo lo contrario:

Vuelven a prohibir la realización de horas extras por los trabajadores contratados a jornada parcial. Esta prohibición siempre existió, fue eliminada en la reforma del 2012 y ahora la vuelven a poner. Pero por otro lado, hasta ahora sólo podían hacer horas complementarias los trabajadores con contrato indefinido a jornada parcial y tras esta reforma las podrán hacer también los trabajadores con contrato temporal a jornada parcial. ¿Cuál es la diferencia entre horas extras y horas complementarias? Una de las más importantes es que las extras se pagan con un complemento si lo dice el convenio, pero las complementarias no. En resumen, que esto no es ni más ni menos que el contrato flexible que en Laboro se anunció que se podría introducir en esta segunda vuelta de la reforma laboral del PPSOE Right. ¿Por qué? Pues porque las horas complementarias pueden ser hasta un 60% de la jornada contratada. Es decir que te pueden hacer un contrato de 25h semanales y luego que trabajes unas semanas 25, otras 30, otras 35, otras 39... todo según lo que le vaya apeteciendo al señor empresaurio con que solo te preavise con 3d de que vas a hacer esas horas complementarias. Será necesario que estas horas estén pactadas. Menudo problema: "firma aquí". Es decir, el contrato ideal para pizzerías, bares, hoteles, supermercados y demás sectores del I+D españístano. Ojo, que esto será aplicable no sólo a los nuevos contratos a jornada parcial sino a todos los contratos a jornada parcial ya vigentes.

Se amplía la reducción voluntaria de jornada por cuidado de hijos de los 8 hasta los 12 años. Por fin. Seguro que hay cientos de madres y padres que están suscritos a Laboro sólo esperando esta noticia. ¿Qué pasa con las reducciones que están ya en vigor? Dependerá del caso particular, es decir de lo que diga el documento por el que se formalizó la reducción.

"Se potencia la distribución irregular del tiempo de trabajo, al permitirse regular los excesos o defectos de jornada en las bolsas de horas más allá del año en curso, una fórmula de flexibilidad interna que ha revelado su eficacia en sectores como el del automóvil." Traduciendo: que el año que haya poco trabajo se podrán pasar horas al año siguiente y el año que haya mucho trabajo se las podrán traer del futuro, como a Terminator. Es decir: más contrato flexible pero sin decirlo y también para los trabajadores de jornada completa.

"Se permite la realización del contrato indefinido de apoyo a emprendedores a tiempo parcial." Traducción: contrato Rajoy para todo el mundo. Es decir despido gratis, inmediato y sin formalidades al menos durante el periodo de prueba... que puede ser hasta de 1 año. Esta medida era la única que estaba claramente anunciada.

Y la bomba final, aunque aún no está definitivamente aprobada: las mutuas podrán revisar las bajas por contingencias comunes desde el primer día y en caso de que los médicos de la SS no contesten a la propuesta de alta en 5d, el alta será automática. Traducción: al primer día de baja ya te estarán llamando a revisión y proponiendo el alta en cuanto no lo vean claro. Especialmente en las bajas por depresión típicas en el acoso laboral. Hace ya más de año y medio que se avisó en Laboro que esto iba a llegar. De momento parece que no se atreven con la medida definitiva, que sería que las mutuas pudieran dar el alta directamente en todas las bajas. Pero no porque no quieran sino porque no han podido, ya que de momento el sistema de salud sigue siendo teóricamente público y existe el derecho constitucional a la salud. Pero todo se andará.

Pues hala. Este ha sido el christmas del gobierno para todos los trabajadores de Españistán. Pero no es por culpa de nadie... se votaron solos y se seguirán votando solos. En los próximos días, si fuera necesario, se ampliará la información pero ya con el BOE en la mano, porque de momento sólo se dispone del resumen que le han dado a la prensa.

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Cuando a los sindicalistas los metían en la cárcel. ¿Te suena?

Tal día como hoy, hace 40 años, se inició el juicio del proceso 1001, llamado así porque era el procedimiento nº 1001/72 del extinto Tribunal de Orden Público. En este proceso se juzgó y condenó a prisión a toda la dirección del sindicato CC.OO. pero no por irse de mariscadas sino por el simple hecho de ser sindicalistas. Las condenas oscilaron entre los 20 y los 12 años de cárcel. A Marcelino Camacho le cayeron 20 años. Lo mismo va a ser porque en mitad del juicio les soltó a los jueces que "servían a una dictadura que se hundía" y se lo llevaron esposado mientras gritaba "¡Vivan las Comisiones Obreras!". Si es que era así de rojo cabrón.

Todos fueron detenidos el día 24/6/72 en una reunión clandestina en un convento. Tras la detención, unos dijeron que habían ido a hacer ejercicios espirituales y otros que habían ido a buscar trabajo, pero por lo visto no coló, vaya usted a saber por qué. Para celebrar el juicio no se dieron mucha prisa, ya que fue un año y medio después, durante el cual siguieron en prisión sin fianza. Se ve que no eran hijos de nadie importante y no se pudieron ir a vivir a Suiza. Como se confirmaron las condenas, siguieron en prisión; pero posteriormente fueron indultados y liberados el 30/11/75, 10 días después de que se muriera el abuelo Cebolleta. Es decir que se chuparon 3 años y 5 meses de prisión por ser sindicalistas.

El Tribunal de Orden Público, que juzgó y emitió la sentencia condenatoria, había sido creado por la ley 154/1963 "para conocer de los delitos cometidos en todo el territorio nacional, singularizados por la tendencia en mayor o menor gravedad a subvertir los principios básicos del Estado, perturbar el orden público o sembrar la zozobra en la conciencia nacional." ¿Te suena? Más concretamente para juzgar los delitos "contra el Jefe del Estado, las Cortes, Consejo de Ministros y forma de Gobierno [...] rebelión [...] sedición [...] desórdenes públicos [...] propagandas ilegales siempre que obedezcan a un móvil político o social". Como quedaba feo, añadieron que este tribunal también perseguiría delitos como "sustracción de menores [...] allanamiento de morada [...] amenazas y coacciones" ¿Te suena? Cómo mola leerse el BOE, los de antes, los de después y los de dentro de poco.

La condena se agravó porque los sindicalistas tenían antecedentes, entre otras cosas por manifestación no pacífica. ¿Te suena? La condena fue por asociación ilícita, por ser los dirigentes de un movimiento con capacidad movilizadora y sobre todo con mucha credibilidad al margen de las instituciones oficiales del estado. ¿Te suena?

Antes de ser indultados se celebró la vista oral del recurso contra la sentencia ante el Tribunal Supremo. El diario ABC publicó ese día: "Pequeños grupos de personas intentaron alterar el orden y manifestarse con gritos diversos en las inmediaciones de la plaza de Colón, zona de Serrano y plaza de la Cibeles. La Policía Armada intervino tres o cuatro veces para disolver los grupos. A primera hora de la tarde se tenían noticias de una decena aproximada de detenciones que se practicaron en el curso de estos incidentes y otros semejantes registrados en otras zonas, como Hortaleza y Tirso de Molina." ¿Te suena?

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El gobierno dice ahora que un despido más caro "fomenta el mantenimiento del empleo".

Sí amigos, continúa el festival del humor. ¿Creíais que había acabado con el capote de la virgen del rocío? ¿Creíais que el chiste del finiquito era el climax de la actuación? ¡Noooooo! Con la nueva aplicación "reformas laborales PPSOE" (disponible para Android, iPhone y Telesketch) la diversión es infinita y puedes compartir tus progresos en multitud de televisiones.

Como sabéis, en el último artículo publicado en Laboro se informaba de que van a eliminar las descaradas ayudas al despido objetivo que recibían del FOGASA las empresas de menos de 25 trabajadores. Concretamente, hasta ahora les pagaban el 40% de la indemnización, por la cara, sólo por tener menos de 25 trabajadores, sin necesidad de insolvencia ni de concurso de acreedores, incluso aunque no hubiera pérdidas, dado que el despido objetivo se puede justificar únicamente en una reducción de los ingresos. Esta ayuda va a desaparecer inmediatamente, con la consecuencia de que el despido que antes les costaba 60 ahora les costará 100.

El chiste está en la justificación de esta modificación que se publica en el boletín del senado enlazado en el artículo anterior, que dice así: "La enmienda pretende recuperar para el Fondo de Garantía Salarial su naturaleza de entidad de aseguramiento, limitando su intervención como institución de garantía en aquellos supuestos de insolvencia o concurso empresarial, desincentivando el despido y fomentando el mantenimiento del empleo." Sí amigos. El gobierno dice ahora a los españistanos que una indemnización más cara sirve para desincentivar el despido y fomentar el mantenimiento del empleo. Nos ha jodido mayo con las flores. Pues sí, señora ministra, si pones agua en un cazo al fuego... ¡¡se calienta la cabrona!!

¿Pero no era que facilitar el despido fomentaba la contratación? ¿Pero no era que Marianito ganó las elecciones a delegado de la clase diciendo que facilitar el suspenso fomentaba el aprobado? ¿¿¿¿Pero no era un éxito la reforma laboral???? Pues sí señores, lo malo del BOE es que de momento no se puede cambiar y que algunos rojos cabrones van y se lo leen. Así que nos vamos a las páginas 6 y 7 del BOE que inició la reforma laboral del 2012 y nos encontramos con esta perla: "Así, se considera necesario para mejorar la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral acercar los costes del despido a la media de los países europeos. La tradicional indemnización por despido improcedente, de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, constituye un elemento que acentúa demasiado la brecha existente entre el coste de la extinción del contrato temporal y el indefinido, además de ser un elemento distorsionador para la competitividad de las empresas, especialmente para la más pequeñas en un momento como el actual de dificultad de acceso a fuentes de financiación".

Así que en el 2012 el gobierno redujo la indemnización de despido improcedente porque eso mejoraba la eficiencia del mercado de trabajo, reducía la dualidad y mejoraba la competitividad de las empresas. Y en el 2013 aumentan el coste de la indemnización de despido objetivo de las empresas de menos de 25 trabajadores -es decir casi todas- porque eso desincentiva el despido y fomenta el mantenimiento del empleo. ¿¿¿¿¿Cómo están ustedeeeeeeeees????? ¡¡¡¡¡Bieeeeeeen!!!!!

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El FOGASA ya no paga el 40% de la indemnización de despido objetivo.

Has leído bien. Por supuesto es una noticia bomba, por su importancia, porque es bueno para los trabajadores y porque nadie lo esperaba. Llama la atención que haya pasado totalmente desapercibida cuando puede ser una de las modificaciones más importantes de la legislación laboral de cara a sus efectos prácticos. Prácticos de verdad. Vamos a los detalles:

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    El juzgado de Barcelona no se ha cargado la reforma laboral

    Ayer saltó la noticia de que un juzgado de Barcelona ha declarado nulo un despido realizado al amparo de la reforma laboral del 2012, la del PP. En los telediarios de hoy han llegado a decir que el juez ha tumbado la reforma, que la ha puesto en peligro, que la ha declarado ilegal y otra serie de exageraciones, cuando no sensacionalismo barato. Ya quisierais que eso fuera verdad. Como siempre, en Laboro puedes informarte en lenguaje humano de lo que ha pasado realmente.

    El juzgado de Barcelona no ha declarado ilegal la reforma, ni no aplicable, ni nada de eso. El juzgado lo único que ha hecho es decir que realmente era un despido nulo la supuesta finalización de un contrato Rajoy por no haber pasado el período de prueba. Como ya se comentó en Laboro hace más de año y medio, el "truco" de este contrato consiste en que permite un período de prueba de un año "en todo caso", es decir aunque el convenio diga que son 15 días. ¿Qué importancia tiene esto? Pues que la finalización del contrato durante el período de prueba es y siempre ha sido gratuita y sin preaviso, con lo que poner un contrato con período de prueba de 1 año no es más que permitir el despido gratuito y libre durante un año. Con lo que ya se advirtió en Laboro de lo obvio: que sería utilizado de forma fraudulenta por los empresaurios y que este contrato de indefinido no tiene nada sino que es peor que los temporales.

    Pues bien, el juzgado de lo social de Barcelona lo que ha dicho es que las relaciones laborales en España no sólo se rigen por el ET, sino también por la Carta Social Europea de 1961 porque fue ratificada por España y que tiene prioridad normativa sobre el ET en caso de conflicto, por el principio general y obvio del derecho de la jerarquía normativa. En este caso además, la Comisión Europea de Derechos Sociales ya se pronunció sobre un asunto sustancialmente igual, porque el gobierno griego había establecido un período de prueba de 1 año para todos los trabajadores, no sólo para un contrato determinado como en España. La Comisión se cargó la norma griega "no pudiendo considerar en ningún caso como razonable un período de prueba de un año según lo que debe entenderse por dicho concepto". El juzgado de Barcelona se ha basado en esto para anular el despido del trabajador.

    Pero el juzgado no se ha cargado la reforma laboral. Para empezar, los empresaurios apenas están usando el contrato Rajoy y desde hoy lo van a usar mucho menos. Sólo un 10% de los contratos son indefinidos y recuerda que el contrato Rajoy es "indefinido". Los empresaurios siguen prefiriendo el contrato temporal en fraude de ley acompañado por la receta de que si eres bueno te vuelvo a contratar cuando me haga falta, que suele impedir la demanda del trabajador. Por tanto, no les importa nada que ahora el contrato Rajoy esté maldito porque lo han dicho en la tele. Además, la sentencia es de un juzgado de lo social. Es decir que no crea jurisprudencia ni mayor ni menor.

    Pero por supuesto que los mismos argumentos que ha usado el juez pueden ser usados por los siguientes trabajadores que demanden en casos de finalización en período de prueba de sus contratos Rajoy. Pero nada tienen que ver con otros casos de despido al amparo de la reforma laboral del 2012 y que son muchísimo más habituales, como el despido objetivo por disminución de ventas, aunque no haya pérdidas, o el ERE sin acuerdo con los trabajadores ni necesidad de autorización por la Administración Pública.

    En resumen, que parece que algunos medios de comunicación acaban de descubrir el agua caliente: el fraude de ley. Éste consiste en utilizar la ley para un fin diferente al que persigue. Esto es lo que ha pasado en este caso y lo que pasa en muchísimos otros. La empresa había utilizado el período de prueba no para probar al trabajador sino para despedirle gratis al año de comenzar el contrato, es decir un fraude de ley de libro. Es decir que simplemente se confirma lo que en multitud de ocasiones se ha dicho en Laboro: que lo que importa es la realidad y no lo que digan "los papeles". Es por ello que un juez puede decir que un autónomo realmente es trabajador de la empresa como otro cualquiera, que un contrato temporal realmente es indefinido, que hay que aplicar un convenio diferente del que diga el contrato, que realmente trabajas para otra empresa que no es la del contrato, que tu categoría real es superior a la del contrato, que el jefe no puede ser el representante de los trabajadores aunque se presente a las elecciones sindicales, o como en este caso que el período de prueba no puede durar más de lo necesario.

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    Lo que podría incluir la 2ª reforma laboral del PP ya anunciada

    Algunos sabréis que el ministro de economía ha anunciado la segunda reforma laboral del PP en esta legislatura. Según dicen que dijo, incluirá "la simplificación de las modalidades de contratación y la flexibilización de los contratos a tiempo parcial" pero no incluirá los minijobs. ¿Esto que significa? Obviamente no se puede saber con precisión, porque aún no se ha concretado casi nada, pero Laboro sí que te puede informar de algunos cambios que se podrían calificar como "simplificación" y "flexibilización" y que puede que no sean ni lo que te esperabas ni mucho menos de tu agrado:

    Simplificación puede ser algo tan sencillo como que se reduzca el nº de modelos de contrato. Por ejemplo, es absurdo que haya un modelo diferente para el contrato indefinido ordinario y otro para el contrato indefinido por conversión desde contrato temporal. También puede ser absurdo que haya un modelo de contrato temporal por obra y otro eventual por circunstancias de la producción, cuando podría ser un modelo único con esas "opciones" separadas. Seguramente que nada haya que temer en cuanto a simplificación, pero en cuanto a la flexibilización... los trabajadores españistanos ya sabe de sobra que ese adjetivo no les suele traer nada bueno.

    Una de las formas de flexibilización va a ser que el contrato Rajoy lo van a poder hacer también a tiempo parcial. Esto se va a aplicar seguro porque es la única medida concreta que han anunciado. Recordad que el contrato Rajoy es ese que permite el despido gratis y sin preaviso durante el primer año. Un contrato aún peor que el temporal por obra, que se sacaron de la manga en la reforma laboral de febrero del 2012. A pesar del "chollo" de este contrato y en contra de las previsiones de Laboro, las empresas no lo están utilizando casi, seguramente porque su pecado es que se llama "indefinido", aunque de indefinido realmente no tiene nada. Este contrato hasta ahora sólo se podía hacer a jornada completa y quieren admitirlo a jornada parcial. El objetivo es claro: si despide usted a uno y contrata a dos a media jornada nos quitamos un parado y los dos nuevos seguramente cobren menos que el viejo, gracias a los otros efectos de la reforma laboral del 2012 ya por todos conocidos.

    Pero flexibilización puede ser también un contrato que no sea de jornada parcial ni de jornada completa, sino contrato de jornada flexible. Es decir que cada mes, semana, día o año trabajes la cantidad de horas que el empresaurio quiera y cuando él quiera. ¿Que la haces mucha falta ese mes? Trabajas a jornada completa o incluso más. ¿Que le haces menos falta? Ese mes trabajas a media jornada. ¿Que no le haces nada de falta? Ese mes no trabajas. Por supuesto sin cobrar ni indemnización ni paro cuando te manden a casa. Esto actualmente no se puede hacer porque el porcentaje de jornada es un dato que tiene que estar en el contrato. Actualmente la jornada se puede ampliar mediante las horas extras y/o las horas complementarias y se puede reducir por voluntad del empresario mediante un ERTE. Pero el ERTE requiere negociación con los representantes de los trabajadores y se está detectando claramente que ya no firman lo que sea como antes. Además el ERTE requiere que la cotización a la SS se siga manteniendo, que no se reduzca la indemnización por despido y da derecho al cobro del paro parcial e incluso a la reposición del paro gastado en algunos casos. Ya os podéis imaginar el discurso: todo eso no son más que trabas de los sindicalistas marisqueros y de los trabajadores gandules que impiden que los empresaurios levanten Españistán, así que fuera.

    Flexibilización puede ser también, por qué no, recuperar los viejos contratos basura de los 80 y los 90. Luego se le ha llamado contrato basura a todo lo que no sea contrato indefinido. Pero originariamente se llamaba contratos basura a los de jornada inferior a 12h semanales y que no cotizaban ni a la SS ni al desempleo. Es decir, el trabajador sólo cobraba sueldo, pero no indemnización, ni paro, ni bajas, etc. etc. El empresario sólo pagaba salario, pero no pagaba cotizaciones. El chollazo padre. Pero con ese contrato le dieron a Barcelona las Olimpiadas del 92 y Españistán entró en Europa, ¿por qué no recuperarlo? Si total, no pasa nada, hay barra libre, ¿quién se lo va a impedir?

    También puede ser flexibilización eliminar la prohibición de convertir contratos de jornada completa en contratos de jornada parcial establecida en el art.12.4 ET. Tanto prohibir es franquista, ya se sabe. Mejor que se permita directamente y además así nos quitamos el follón de los ERTE, con sus negociaciones con los sindicatos y todo eso, que luego se lo gastan en gambas y en sopa.

    Flexibilizar la contratación también puede ser facilitar el despido gratis. ¿Cómo? Muy sencillo: aumentando la duración por defecto del período de prueba (art.14 ET). De esta forma se verán afectados todos los contratos de cualquier tipo que se hagan después de esta 2ª reforma. Claro que en los convenios a veces se establecen períodos de prueba más cortos... pero precisamente por eso quieren acabar con los convenios colectivos y en ello están.

    Otra forma de despido gratis es facilitar el fin del contrato por causa indicada en el mismo. Esto es una forma de finalización de cualquier contrato (no solo de los temporales) que los empresaurios no usan porque los tribunales se las tiran para atrás siempre o casi siempre, porque los jueces no son tontos de baba. Pero oye, se puede poner más facilito reformando el art.49.1.b ET ¿a que sí? Pasen y sírvanse. Obviamente luego dirían que haber aumentado los periodos de prueba y facilitado el fin de los contratos no es facilitar el despido sino que es favorecer la contratación. Es lo que tiene diciembre, que no hace frío sino calor flexible.

    Y ya que nos ponemos reformatorios nos embalamos: ¿por qué no cambiar los mismísimos artículos 1 y/o 2 del ET? Esos no los hemos tocado nunca ¡qué rígidos que son! Esos dicen nada menos que lo que es y lo que no es un trabajador por cuenta ajena. Pues si lo ponemos más facilito a lo mejor conseguimos que haya menos gente que sea trabajador por cuenta ajena y se conviertan en autónomos. Así no hay que preocuparse de contratos ni de salarios ni de cotizaciones ni de bajas ni de despidos ni de todas esas cosas de rojos maricones. Tú no eres trabajador sino que eres empresario pero no te has enterao, aunque vengas aquí a la hora que a mi me salga de los c... a hacer lo que a mí me salga de los c... donde yo te diga y cuando yo te diga y cobrando lo que te quiera pagar si es que te pago algo. Y además tu factura me la desgravo del IVA, del IRPF y del impuesto de sociedades. ¡Si es que son todo ventajas!

    ¿Y los minijobs? Pero qué minijobs ni qué niño muerto. Lo de los minijobs es una cosa que se han sacado de la manga para que parezcan mu buenos precisamente porque no ponen los minijobs. Pero se les "olvida" decir que los minijobs ya existen en Españistán desde hace muchísimos años porque no hay límite inferior a la jornada de un contrato a tiempo parcial. Es decir, que te pueden hacer un contrato de una hora a la semana o incluso de una hora al mes o de una hora al año; mañana, ahora y antes.

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    Duración máxima del contrato por obra o servicio.

    Uno de los artículos más leídos de Laboro es el del contrato temporal en fraude de ley. Si lo lees, verás que la mayoría de contratos temporales realmente son indefinidos desde el primer día. Especialmente si se trata de un contrato por obra o servicio, ya que normalmente ponen como causa de temporalidad (sí amigos, el contrato temporal tiene que tener una causa que lo justifique y si no la tiene es indefinido) una generalidad sin ninguna concreción en absoluto o incluso a veces ponen una ridiculez que hasta provoca risa. Pero aunque fuera un contrato temporal por obra correcto, también se podría transformar automáticamente en indefinido por superar su duración máxima.

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    La externalización o outsourcing o el rollito de "te vamos a subrogar".

    El outsourcing o externalización es un nombre estupendo que les encanta usar a los empresaurios españistanos. Suele consistir en que el jefe le dice al trabajador que como van a externalizar parte de la empresa, a él le van a subrogar a otra empresa, pero que tranquilo que va a seguir trabajando igual y que no va a perder su antigüedad, pero que desde el día X va a depender de otra empresa. Por supuesto, es habitual que el objetivo verdadero de esta externalización sea que el trabajador empiece a cobrar menos. Incluso a veces pretenden dejar de pagarle y/o despedirle sin pagar indemnización gracias a una supuesta insolvencia. Por supuesto el trabajador casi siempre puede recurrir al FOGASA en caso de "insolvencia". Pero no olvidéis que tras el recorte de prestaciones del FOGASA, en la mayoría de los casos éste le pagará menos de lo que le hubiera pagado la empresa si no fuera insolvente.

    ¿Esto quiere decir que el outsourcing es ilegal? No hombre, cómo va a ser ilegal una cosa que tiene un nombre tan molón con 11 letras en inglés. A ver de qué iban a vivir algunos gurús. ¿Entonces el outsourcing es un truco imbatible para despedir gratis y/o bajar el sueldo? Menos aún.

    Lo importante es que un acuerdo entre empresas no es realmente una externalización o outsourcing sólo porque lo diga Manolo el del bar y los papeles que haya firmado consigo mismo (es decir con otra empresa suya o de su prima) o incluso con otra empresa que nada tenga que ver con él. Es decir, que como se ha escrito en Laboro cientos de veces y ha recontraconfirmado el TS, las cosas son lo que son en realidad y no lo que las partes digan que son en los papeles, aunque los haya firmado Frodo con la punta de la espada de Gandalf. A continuación tenéis unas situaciones típicas de outsourcing o supuesto outsourcing. Joer, cómo mola escribirlo: outsourcing.

    1. Un hotel se harta de gestionar su cafetería, por lo que deciden buscar a una empresa que se encargue de la misma. La cafetería va muy bien, por lo que la empresa que se la quede tendrá que pagar una buena cantidad al hotel a cambio del traspaso, en concepto del alquiler del local, de la maquinaria, del mobiliario, etc. Los camareros pasarían a recibir órdenes de la nueva empresa, que sería la que se encargaría de toda la organización del trabajo, del mantenimiento de las instalaciones, etc. etc. Esto podría ser una externalización correcta, pero la consecuencia laboral es que la nueva empresa heredaría los contratos laborales de los camareros de la cafetería en las mismas condiciones en que estuvieran, incluyendo la antigüedad. Esto no es negociable sino que es así porque lo dice el art.44 ET. Es decir que el mero hecho del traspaso del negocio produce también el traspaso del personal, les guste o no.

    2. Un banco quiere echar a los informáticos porque cobran mucho. Entonces contratan a la típica "cárnica", es decir una empresa suspuestamente de servicios de informática pero que lo que venden realmente son trabajadores, es decir carne humana. Pero a la cárnica le dicen que tiene que subrogar a los informáticos que ya tienen. A estos les dicen que la cárnica les pagará menos pero que es eso o el despido. Por supuesto, los jefes del banco serán quienes sigan mandando en la relación laboral con los informáticos y el trabajo se seguirá haciendo con el material del banco y en los locales del banco. Bien, pues esto tiene de outsourcing real lo mismo que Marianito de presidente del gobierno real.

    3. Una constructora quiere echar a sus ingenieros porque cobran mucho. Entonces los mismos empresarios montan una nueva empresa de ingeniería en la que dan de alta a los ingenierios, previa baja en la constructora. Igual que en el caso anterior, el trabajo se sigue haciendo igual. E igual también que en el caso anterior, esto tiene de outsourcing real lo mismo que Alfredito de rojo peligroso.

    Al cabo de poco tiempo, la nueva empresa decide despedir, bajar el sueldo, trasladar o putear a los trabajadores subrogados de cualquiera de las mil y una formas que los empresaurios nunca dejan de inventar. ¿Qué pasaría entonces?

    1. En el caso 1 de los anteriores (externalización correcta), el trabajador podría interponer las correspondientes demandas de impugnación contra la medida que le hubieran aplicado. Las podría ganar o las podría perder, como cualquier otra demanda, pero no podría basar la misma en que no hubiera existido realmente tal externalización. En el peor de los casos podría verse en la calle, pero cobrando su indemnización de despido en cuyo cálculo se tendría en cuenta su antigüedad total, porque recordad que la empresa nueva heredó su contrato, digan lo que digan los papeles. Incluso aunque se hubiera firmado un contrato nuevo, la realidad sería que se produjo la sucesión de empresa por el art.44 ET y por tanto el traspaso de los contratos laborales.

    2. En el caso 2, se trataría simplemente de una cesión ilegal de trabajadores. Por tanto, la medida aplicada por la cárnica (despido o la que fuera) se podría impugnar basándose precisamente en que el verdadero empleador no es la cárnica sino el banco. Es decir que no importaría que fuera verdad verdadera del niñito Jesús que la cárnica le tuviera que despedir por razones económicas, que tuviera que trasladarle o que tuviera que bajarle el sueldo. La realidad mostraría que la cárnica sería un testaferro, es decir que habrían puesto el contrato de trabajo de los informáticos a nombre de la prima Federica. Por tanto la demanda se podría ganar sólo por eso, sin entrar a discutir el fondo del asunto.

    3. En el caso 3, se trataría de que la constructora y la ingeniería formarían un grupo de empresas a efectos laborales aunque no estuviera declarado como grupo mercantil. Es decir, que realmente las dos empresas son la misma y que la separación es ficticia. O sea, otro testaferro. Sólo por dicha razón se podrían ganar también las demandas de impugnación del despido o de lo que fuera.

    ¿Qué se puede hacer ante este truquito? Lo primero y fundamental es darse cuenta de que es un truquito, para lo cual puede ser suficiente con la lectura de este artículo, que para eso está Laboro. Lo segundo es cargar la escopeta; es decir acumular pruebas de que realmente no hay outsourcing ni qué niño muerto, sino una cesión ilegal o un grupo de empresas oculto. Lo tercero es demandar en el momento adecuado, que normalmente suele ser un poco antes de que te echen o después de que te echen, dependiendo de las circunstancias del caso y de lo que pretendas conseguir. O se puede demandar en el momento en que te bajen el sueldo o pretendan trasladarte. Por supuesto cada caso habría que analizarlo por separado, porque puede que la externalización sí que hubiera sido correcta, pero eso tampoco querría decir necesariamente que fuera procedente el despido o justificada la rebaja salarial.

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    Nueva clasificación de los artículos

    Algún amable "laborista" ya había informado que la clasificación de artículos por tema de la columna de la derecha era bastante infumable y que al seleccionar alguno de los temas salía un listado cortado. Esto era debido a las limitaciones de publicar en Blogger, que "corta" los listados cuando son demasiado largos. Como parece ser que esto no se puede evitar, se ha procedido a la nueva clasificación de los artículos. El objetivo ha sido que ahora cada tema tenga menos artículos, para que no se provoque ese problema de los listados cortados.

    La forma de conseguirlo ha sido crear varios temas nuevos y reclasificar casi todos los artículos. Ahora los artículos son mucho más fáciles de encontrar, porque antes había temas demasiado grandes con demasiados artículos y demasiados artículos que estaban en varios temas. Los temas nuevos son Administración Pública, Cosas increíbles, Demandas y juicios, Impuestos y tasas (sustituye al antiguo tema "Fraude fiscal"), Jóvenes, Paternidad y Permisos. A la derecha de la web los tenéis.

    Por supuesto existe la categoría de "Artículos importantes" o recomendados, pero ésta ya no aparece en el listado de temas porque no es un tema en sí mismo. Aparece, como siempre, en el menú principal arriba a la derecha. Todo artículo recomendado está en alguno de los temas pero por supuesto no todos los artículos que estén en un tema es un artículo recomendado. Salvo error u omisión, no hay ningún artículo al que no se le haya asignado al menos un tema.

    Recordad que también tenéis disponible un buscador en la parte superior derecha de la web.

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    ¿Pueden firmar testigos lo que el trabajador no firme?

    Lo habitual en las encerronas en el despacho es que el empresaurio pretenda que firmes un documento. Por supuesto sin añadir "no conforme", ni la fecha real de comunicación ni "pendiente de cobro". Que firmes y punto. ¿Por qué? En lenguaje orco, porque el documento tenga valor liberatorio o pretenda tenerlo. En lenguaje humano: porque el documento dice que estás de acuerdo en todo, que has cobrado todo, que no te deben nada y que renuncias a toda reclamación posterior. Incluso es posible que el documento esté fechado un mes antes para que algunas posibilidades de demanda, como la de impugnación de despido, estuvieran prescritas. De todo ello ya se habló en las reglas básicas para firmar cartas de despido y otros documentos publicado en Laboro hace unos meses.

    Afortunadamente, es creciente el nº de ocasiones en las que el trabajador no cae en la encerrona y simplemente le dice al empresaurio que el documento puede que se lo firme su santísima madre, pero que seguro que él no lo va a firmar. Por si acaso. Entonces el empresaurio recurre al truquito: si no quieres firmar llamo a otros trabajadores para que firmen como testigos de que no has querido firmar. Pero el truquito es completamente inútil y sólo sirve para demostrar el grado de ignorancia del empresaurio españistano.

    La notificación "por testigos" no es un procedimiento de notificación válido en el caso de un despido. Un despido debe ser notificado siempre directamente “al trabajador” despedido porque así lo dice textualmente en los art.55.1 y 53.1.a del ET. Es tan claro este requisito que las palabras “al trabajador” fueron introducidas en estos artículos en 1994. Eso no implica que el trabajador pueda bloquear su despido o provocar su improcedencia no firmando la carta, puesto que la empresa puede notificar “al trabajador” directamente su despido mediante un burofax o telegrama, que constará como entregado aunque el trabajador se negara a recibirlo. Claro que estos medios sólo prueban que el trabajador recibió la carta, pero no que esté de acuerdo con su contenido ni menos aún que haya recibido cantidad alguna y que la misma fuera correcta. Es decir que el burofax no demuestra lo único que el empresaurio pretende realmente que demuestre.

    Si la carta sólo fuera entregada a unos testigos, sólo se podría probar que el trabajador conoció el hecho de que había sido despedido, pero no que se le hubieran comunicado las causas exactas y detalladas de dicho despido por mucho que la hubieran firmado 100 testigos. Es obvio que los testigos de nada sirven para probar ningún tipo de acuerdo, renuncia o recibí sino todo lo contrario, ya que al testificar que el trabajador no quiso firmar se estaría probando que no había acuerdo ni renuncia ni recibo alguno. Por tanto este despido tendría todas las papeletas para ser declarado improcedente, con lo que la empresa tendría la opción de escoger entre readmitir al trabajador (pagando y cotizando sus salarios de tramitación, es decir su sueldo completo entre el despido y la readmisión) o bien pagarle la indemnización de 45d/año de su antigüedad anterior al 12/2/12 y 33d/año de la posterior.

    Cuando no es un despido sino una notificación o preaviso de fin de contrato, también es obligatorio comunicárselo “a la otra parte” directamente (art.49.1.c ET). Si es una notificación de un traslado que obliga a cambio de domicilio o de un cambio de condiciones de contrato también es preceptiva la notificación “al trabajador” (arts.40 y 41 ET respectivamente).

    Incluso en ocasiones sucede que los testigos le firmen al empresaurio un cambio de contrato laboral. Te vendo un Opel Corsa del 85 por 3.000€ y como no quieres firmar llamo a los testigos. La ignorancia del empresaurio españistano roza el ridículo y en ocasiones cae de lleno en el mismo.

    Por tanto, llegados a un hipotético juicio, el empresaurio se presenta con una carta de despido firmada por 7 testigos con la sangre de 3 unicornios, pero no por el trabajador despedido. En la carta se relatan las causas económicas, con la copia de la típica tabla de Excel que dice que han vendido menos durante 3 trimestres; se indica que se hace entrega al trabajador de la indemnización de x€ y que éste se da por saldado y finiquitado por todos los conceptos. Claro, al juez le daría la risa floja sino fuera porque esa película la ve todos los días y ya se la sabe. ¿De qué son testigos exactamente los testigos? De que el trabajador no quiso firmar la carta. ¿Tenía obligación de hacerlo? Obviamente no, porque se supone que tenía valor liberatorio para la empresa. ¿Le dieron copia de la carta? No, porque no quiso firmarla. Despido improcedente.

    Pero la cosa no acaba ahí. El trabajador listo sabe que las grabaciones ocultas son prueba válida en juicios laborales por mucho que algunos "profesionales" aún lo nieguen, por lo que es probable que haya grabado su encerrona. No olvidemos que nos estamos refiriendo al típico empresaurio españistano, que en sus relaciones laborales con sus empleados no pasa de ser un chulito de bar que no tiene ni puñetera idea legal de lo que hace. Por tanto en la grabación podrían quedar probados hechos como que el empresaurio le diga al trabajador que no puede poner "no conforme", que si no firma no le da copia, que no puede llevarse una copia para consultar antes con su sindicato o asesor, que si no firma lo harán los testigos y no le dará los papeles del paro, etc. etc. ¿Cuántos trabajadores de los que estén leyendo esto habrán pasado por un caso así y/o conocerán a alguien que lo haya pasado? Respuesta obvia: casi todos por no decir todos, por lo menos dentro de las empresas privadas. Eso por no hablar de otras lindezas que podrían constituir los típicos delitos de empresaurio al menos en grado de tentativa: coacciones, estafa, calumnia, acoso laboral, etc. Por tanto, mediante la grabación nos podríamos encontrar con pruebas no sólo de que el despido es improcedente sino de que es nulo con violación de derechos fundamentales, lo cual implicaría que fuera el trabajador quien tuviera el derecho de opción entre readmisión e indemnización y que cobrara los salarios de tramitación en los dos casos.

    ¿Esto quiere decir que hay que negarse a firmar cualquier cosa? Tampoco. Si el documento es sólo una comunicación sin datos falsos (por ejemplo la fecha) no debe suponer ningún problema el firmarlo y ello no impedirá que posteriormente se interpongan las demandas que fueran menester. Pero otro asunto diferente es que no sólo fuera una comunicación sino que también contuviera los típicos acuerdos, renuncias, reconocimientos de pago, etc.

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    Tu madre o tu abuela podrían tener derecho a la pensión de jubilación que les denegaron

    Una modificación legislativa reciente, forzada por una sentencia europea, podría permitir cobrar pensión contributiva de jubilación a las personas a las que se la hubieran denegado por tener mucho tiempo cotizado pero a jornada parcial. Obviamente no es necesario que sea mujer ni tu madre ni tu abuela, pero la realidad nos dice que son mujeres la mayoría de trabajadores a tiempo parcial, por ejemplo las limpiadoras. Quienes podrían verse favorecidos por la modificación son los trabajadores que hayan alcanzado la edad de jubilación y tengan al menos 15 años cotizados aunque sea a tiempo parcial. El subrayado es lo que ha cambiado porque antes se exigían 15 años a jornada completa. Ahora vamos a verlo con un ejemplo, porque en este caso es la única forma de que lo entienda todo el mundo:

    Toñi la limpiadora estuvo 15 años trabajando para una empresa de limpieza de portales con contrato de media jornada. Realmente estuvo 30, pero sólo le dieron de alta los últimos 15; pero ese es otro problema que no se trata en este artículo. Pues bien, Toñi alcanzó la edad de jubilación hace un par de años y se fue "a preguntar" lo que tenía que hacer para jubilarse porque su vecina la Mari le había dicho que con 15 años cotizados es suficiente para cobrar una pensión de jubilación, lo cual es cierto. Pero el funcionario que le atendió le dijo que los 15a que ella tenía eran al 50% y solo contaban como 7,5a, por lo que no llegaba al mínimo de 15a. Dicho de otra forma: el período mínimo de cotización era de 15a a jornada completa, por lo que a media jornada se necesitaban 30a.

    Esa información no era incorrecta, pero eso ahora ha cambiado y de forma retroactiva. ¿Por qué? Porque esa forma de cálculo fue declarada contraria a la normativa europea por la STJUE 22/11/12 por afectar a mujeres en la mayoría de casos. Posteriormente fue declarada nula por inconstitucional (STC 61/2013) por la misma razón. En aplicación de todo ello, es decir sólo cuando les obligaron, el gobierno modificó la forma de cálculo en el RD 11/13 de 2 de agosto. Para que veáis que las sentencias que vienen de Europa no siempre se supone que son malas porque lo digan en la tele. Más bien suele suceder todo lo contrario muy especialmente en el terreno laboral.

    Tras la modificación, Toñi sí tendría derecho a la pensión contributiva de jubilación. Sus 15a cotizados al 50% seguirán contando solo como 7,5a ya que eso no ha cambiado. Pero lo que ha cambiado es que el límite de cotización mínima de 15a bajaría también a 7,5a en el caso de Toñi, por haber cotizado solo al 50% durante la totalidad de su vida laboral. Por tanto, Toñi llegaría al límite mínimo de tiempo cotizado, ya que en su caso sería de 7,5a, por lo que tendría derecho a la pensión de jubilación. Pero mucho ojo, no es que tenga derecho a partir de ahora o a partir del 2 de agosto de 2013 cuando se publicó la modificación, sino que la STJUE y la STC nos dicen que siempre tuvo derecho a esa pensión. La consecuencia de todo ello es si Toñi solicitó por escrito su pensión en su día y se le denegaron, ahora tendría derecho a volverla a pedir y que se la pagaran desde la fecha en que la pidió por primera vez. Pero como os podéis imaginar, en la gran mayoría de casos Toñi no la pidió en su día porque "el chico de la mesa me dijo que no podía". En ese caso, Toñi la podría pedir a partir de ya, pero no "hacia atrás".

    ¿Quiere esto decir que la SS puede deberle, por ejemplo, 10a de pensión a una trabajadora que la pidió hace 10a y se la denegaron teniendo derecho según STJUE y STC? Puede que sí y puede que no. Puede que le deban todo y puede que le deban sólo una parte porque aquí entran en juego la maraña de prescripciones, recursos y plazos propios del derecho administrativo, sobre el cual que opine el que pueda y quiera. Pero cualquiera puede leer el art.118 de la Ley 30/92 y ver que contra los actos firmes en vía administrativa (como sería la denegación de una pensión que no fue recurrida en su día) cabe recurso extraordinario de revisión. Pero probablemente la SS pretendería que sería el caso del 118.2, es decir "documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida", ya que en este caso esos "documentos" serian la STJUE y la STC, con lo que la reclamación estaría prescrita la haber pasado el plazo de 3m para este recurso. Pero el trabajador pretendería estar dentro del caso 118.1, es decir "error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente", con lo que el plazo para poner este recurso extraordinario de revisión sería de 4a. Esto último parece lo más apropiado. Así que puede que Toñi consiga que le paguen la pensión hacia atrás no sólo si la pidió en su día sino también si ese día fue hace menos de 4a y pusiera el recurso correspondiente antes de que pasen 4a. Al final seguramente esto lo acabe resolviendo de nuevo el TS y/o el TC.

    Pero al menos Toñi tendrá derecho a que le paguen su pensión de jubilación desde que la pida en adelante, siempre que tenga derecho a la misma. Tened en cuenta que este artículo se refiere a pensiones contributivas, no a las no contributivas que son un asunto totalmente diferente. Tened en cuenta también que 15a de cotización sólo dan derecho a una pensión del 50% de la base reguladora y que ésta a su vez es la mitad, como es lógico, en los trabajadores de media jornada respecto al trabajador equivalente de jornada completa. Es decir que el trabajador a media jornada tiene ahora el mismo derecho a pensión contributiva que el trabajador a jornada completa, pero no al mismo importe de pensión.

    Para finalizar las preguntas sin respuesta: ¿Ha enviado la SS una carta informativa a las personas que pudieran tener derecho a una pensión tras esta modificación pero no la hayan pedido o se la hubieran denegado? En caso de que no sea así ¿por qué no las han mandado pero sí que mandan cientos de miles, quizá millones, de cartas con copias de la vida laboral cada x meses sin que los trabajadores las pidan?

    Por cierto, en el servicio profesional de consultas laborales privadas no se atienden este tipo de casos, por ser más administrativos que laborales. Lo más sencillo y lo más apropiado sería ir a informarse otra vez a la tesorería de la SS, ya que allí disponen de acceso directo a la vida laboral y a las herramientas de cálculo de la pensión actualizadas con la nueva normativa. Allí le podrán decir a tu madre y a tu abuela si tienen o no derecho a la pensión contributiva, con los datos reales en la mano. En la web de la SS hay una herramienta de autocálculo de pensión aunque parece ser que en algunos navegadores o configuraciones no funciona.

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    Ventajas de identificar las otras empresas de tu jefe.

    Saber para quién trabajas es básico, porque la persona para la que trabajes realmente será la responsable de las deudas que contraigan contigo como trabajador, tanto de salarios como de indemnizaciones, gastos, dietas, etc. etc. La trampa habitual del empresaurio consiste en que los papeles digan que trabajas para X pero realmente trabajes para Y, X+Y, X+Y+Z... El objetivo del empresaurio es que X sea insolvente, para despedirte gratis cuando quiera e incluso dejar de pagarte varios meses de salario. A ti te pagaría el FOGASA pero mucho menos que antes de los recortes de julio de 2012. Esto ya se explicó en Laboro en el artículo "Truquitos de empresa 4: crear varias empresas para una misma actividad".

    Pero este es un artículo de truquitos de empleado, no de empresaurio. El truquito del empleado consiste en darle la vuelta a la tortilla y hacer que al empresaurio le salga el tiro por la culata, ya que éste quería que el despido fuera gratis por insolvencia pero el empleado consigue que no sólo no sea gratis sino que sea más caro por ser improcedente y además cobrar antes por no tener que acudir al FOGASA. Eso si no consiguiera también que se declarara corresponsable al empresaurio como persona física, con lo que le podrían acabar embargando sus bienes personales si no pagara. ¿Cómo se hace? Veamos un ejemplo.

    Toñi la camarera trabaja en el bar de Manolo. La empresa Manolo S.L. es la que figura en el contrato de Toñi. Pero Toñi se hartó de ser una padefa cuando fue despedida del bar anterior sin cobrar nada y ahora es más lista porque lee Laboro.

    Toñi ha observado que a veces los pedidos que traen los proveedores no están a nombre de Manolo S.L. sino de Manolito S.L.. También ha observado que cuando los clientes piden factura, Manolo la hace unas veces a nombre de Manolo S.L. pero otras veces, sobre todo las grandes, a nombre de Manolito S.L.. Toñi también ha visto que en los tickets de una caja pone Manolo S.L. y en otros pone Manolito S.L.. Toñi se ha percatado de que los papeles de la furgoneta no están a nombre de Manolo S.L. sino de Manolito S.L.. Otro día, Toñi vio que los papeles de la máquina tragaperras y de la de tabaco estaban a nombre de Maolito S.L.. Sobre todo, Toñi vio un día un recibo del IBI del local y estaba a nombre de Manolito S.L., pero el recibo de la luz estaba a nombre de Manolo S.L.. Entonces Toñi, que no es tonta, pensó que al parecer todos los bienes e ingresos importantes estaban a nombre de Manolito S.L. pero su contrato y salario estaban a nombre de Manolo S.L. con lo que se imaginó que cualquier día la iban a echar sin pagarle porque Manolo S.L. era insolvente. Entonces Toñi hizo algo tan sencillo como apuntar el CIF de Manolito S.L.. Ojo, no solo el nombre porque éste puede cambiar pero el CIF no.

    Cuando la echaron, Toñi demandó. Pero no demandó a Manolo S.L. que es lo que Manolo esperaba sino que demandó a Manolo S.L., a Manolito S.L. y al propio Manolo. La misma demanda con tres demandados. Con las pruebas que tenía demostró que ella no trabajaba para Manolo S.L. sino para el grupo formado por Manolito S.L. y Manolo S.L. siendo Manolo el verdadero y único empresario como persona física. El despido fue improcedente y cobró hasta el último euro de su indemnización porque Manolo S.L. era insolvente pero Manolito S.L. no lo era y menos aún el propio Manolo. Por supuesto, Manolo no la readmitió ni loco porque no le interesaba para nada tener en el bar a una empleada así, habiendo padefos a patadas. Pero Toñi pensó: "Si me quisiera aquí no me habría despedido, así que de lo perdido saca lo que puedas".

    El truco es sencillo y se resume en una frase: a la caza y captura de todos los CIF que paguen gastos y que cobren ingresos y sobre todo de todos los CIF propietarios de los bienes que use la empresa. La base jurídica de todo el truquito es que las pruebas demuestren que el empresario real no es el que dice el contrato sino otro u otros. Al probarlo sería improcedente cualquier despido objetivo o ERE e incluso sería injustificada una reducción salarial o un ERTE por la sencilla razón de que la medida de la que se tratara no habría sido realizada por el empresario real y por tanto no existiría justificación de la misma. Por supuesto, el empleado listo va acumulando pruebas y cargando la escopeta; pero no solo no la dispara hasta que le sea necesario o conveniente, sino que no deja que el empresaurio sepa que tiene escopeta y mucho menos que la tiene cargada.

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    La privacidad de los emails de los empleados.

    Hoy está en la primera página de muchos periódicos la noticia. Por ejemplo, La Vanguardia titula a toda plana: "El TC avala que el jefe revise los correos de sus empleados". Realmente es difícil pensar en un titular más sensacionalista y, algo mucho peor, desinformativo. Porque sencillamente no es cierto lo que dice el titular. En cuanto a la "información" que se está dando en las tertulias de la tele, mejor ni hablar. Por todo ello, se va a intentar exponer en Laboro lo que dice realmente esa nueva sentencia del TC.

    La sentencia no dice que en general los "jefes" ni las empresas puedan leer los emails de los empleados. La sentencia se pronuncia sobre un caso particular, en el que un trabajador sufrió un despido disciplinario gracias a que la empresa le intervino el email de la empresa y el teléfono móvil de la empresa y descubrieron que pasaba información sensible de la empresa a otras personas. Para que esta sentencia sea aplicable a otros despidos disciplinarios tienen que reproducirse las mismas particularidades del caso, que son las que han llevado al TC a considerar correcta la intervención del email aunque no del teléfono. Es decir que si no se hubieran dado estas particularidades tan especiales, el TC no habría considerado correcta la intervención:

    • Que la cuenta de correo intervenida sea de la empresa. Jamás una cuenta privada del trabajador aunque la use de forma habitual en los ordenadores de la empresa.
    • Que el convenio establezca como conducta sancionable el uso indebido de los medios informáticos de la empresa, ya que según el TC implicaría que la empresa podría vigilar su uso, con lo que no habría violación del secreto de las comunicaciones. Pero se ha de mencionar expresamente en el convenio el medio que la empresa quiera intervenir. En el caso de la sentencia se mencionaban los medios informáticos pero no los teléfonos, razón por la cual la se invalidaron las pruebas obtenidas del teléfono pero no de los correos electrónicos.
    • Que el control empresarial del uso correcto de dichos medios informáticos fuera previsible, con lo que según el TC no habría vulneración del derecho a la intimidad. No es lo mismo que la empresa de al trabajador una cuenta de correo para su uso profesional que le de una cuenta de correo para su uso personal. En este 2º caso no sería previsible una vigilancia empresarial, ya que por naturaleza ese correo sería para cosas personales.
    • Que el acceso al contenido del correo fuera proporcional, idóneo y necesario para el fin perseguido, que en el caso de la sentencia era un despido disciplinario por revelación de secretos empresariales. Aquí es donde muchos constitucionalistas opinan que patina la nueva sentencia del TC, ya que ésta dice que el acceso se justifica en que la empresa sospechaba el mal uso del correo por el trabajador. Nos ha jodido. ¿Desde cuándo unas meras sospechas y un interés empresarial están por encima de un derecho fundamental? Eso no se le permite ni a la policía. No vale con una simple sospecha. Ayer un catedrático de constitucional dijo en cierto programa de la TV que si sospechaban tendrían que haber puesto una denuncia y que fuera el juez quien autorizara el acceso a la cuenta de correo.
    • Que ninguno de los mensajes accedidos reflejara aspectos de la vida personal y familiar del trabajador. Pero claro, eso no se sabe hasta después de leer los mensajes, con lo que la empresa se habría expuesto a una querella criminal del trabajador en caso de que cualquiera de los mensajes de su cuenta sí que hubiera contenido información personal. No sólo los mensajes utilizados en el despido porque es obvio que para encontrar los mensajes útiles para este despido es necesario leer también los demás.

    ¿Qué pasa si un empresaurio decide ponerse a leer los emails de los trabajadores para intentar colar un despido disciplinario procedente? Pues que si no se dieran las particularidades explicadas anteriormente se habría producido una violación de los derechos fundamentales del trabajador, con lo cual el despido no sería improcedente sino que sería nulo. Pero un despido nulo no siempre implica readmisión obligatoria con el pago de salarios de tramitación. Eso es en los despidos nulos "normales". En cambio, un despido nulo con violación de derechos fundamentales implica que el trabajador tendría dos opciones:

    1. Readmisión cobrando los salarios de tramitación. Opcionalmente, el juez podría conceder una indemnización aparte por daños y perjuicios si se hubieran pedido y concretado en la demanda.
    2. Confirmar el despido cobrando 2 cantidades seguras y 1 opcional:
      • Segura 1: los salarios de tramitación, aunque no haya readmisión (art.286.2 LJS).
      • Segura 2: la indemnización por despido improcedente. Actualmente 45d/año de su antigüedad anterior al 12/2/12 y 33d/año de la posterior.
      • Opcional a criterio del juez: indemnización de daños y perjuicios que se hayan pedido y concretado en la demanda.

    Hay que tener en cuenta que en caso de readmisión tras despido improcedente, los empresarios sólo pagan 90 días hábiles de salarios de tramitación, pagando el resto entre todos los españoles (art.57 ET: pago por el estado). Pero no cuando la readmisión es tras despido nulo (STS 23/7/96). Por tanto, con lo que están tardando ahora los juicios, el empresaurio podría acabar pagando y cotizando muchos meses o incluso más de un año de salarios de tramitación, que pagaría fuera cual fuera la opción escogida por el trabajador al ser despido nulo con violación de derechos fundamentales.

    Cualquier profesional sabe que son pocos los trabajadores que quieren la readmisión tras una demanda por despido. Los de la Administración Pública y poco más. Por tanto, el empresaurio que se "informe", como casi todos, en el bar, en el fútbol o en la asesoría Pepe debería tener cuidado con lo que hace. Claro que si lo tuviera no sería empresaurio sino empresario y no contrataría a la asesoría Pepe sino a una verdadera asesoría que no siempre la dijera lo que quiere oír, como que puede desgravarse el coste y mantenimiento de su coche particular de los impuestos de la empresa.

    Así que Manolo el del bar, que sólo quería despedir gratis a Toñi la camarera, se puede encontrar que por haber intentado un despido gratuito acabaría pagando bastante más del doble de lo que le habría costado un simple despido objetivo por causas económicas... si es que éste se lo hubieran hecho bien, lo cual es mucho suponer. Pero la cosa podría no acabar con pagar mucho más sino que además podría haber cometido un delito de descubrimiento y revelación de secretos (art.197 CP). Eso de que los empresaurios cometan delitos contra los trabajadores es muchísimo más habitual de lo que te crees.

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    Las comunicaciones de la Seguridad Social por SMS.

    Muchos trabajadores desconocen que la SS manda un mensaje SMS instantáneo a los trabajadores comunicando los movimientos en su vida laboral. ¿Para qué te puede servir? Pues no sólo por interés informativo sino que en algunos casos puede ser fundamental. Por ejemplo, cuando un empresaurio os de de "baja voluntaria" en la SS mientras estáis de vacaciones. Cuando un empresario os cambia de empresa sin vuestro conocimiento. Cuando un empresaurio os cambia de tipo de contrato sin vuestro conocimiento. Cuando un empresaurio despide a un trabajador sin que se entere. Cuando un empresaurio contrata a un trabajador pero "se le olvida" darle de alta en la SS. Cuando trabajáis en una empresa pero curiosamente el empresaurio os ha dado de alta en otra. Pues sí, todas estas cosas pasan todos los días en Españistán. A ver dónde os creéis que estáis. Curiosamente también, todas esas cosas producen perjuicios al trabajador y beneficios al empresaurio, sobre todo si el trabajador no llegara ni a enterarse de lo que ha pasado.

    Por supuesto, todas y cada una de las marrullerías empresauriales admiten cumplida respuesta ante inspección de trabajo y/o ante los juzgados de lo social (laboral). Pero claro, para iniciar acciones suele ser bastante importante haberse enterado antes de que ha pasado algo. Pues bien, en los informes de vida laboral que periódicamente os envía la SS figura, o no, vuestro nº de teléfono móvil. Si nunca habéis recibido un SMS cuando os han dado de alta o de baja en cualquier empresa, lo más probable es que en la SS no figure vuestro número. Si no está podéis darlo de alta directamente en la web de la SS pero sólo si tenéis certificado de firma digital. Como la gran mayoría de vosotros no lo tendréis, podéis comunicarlo también mediante una simple carta a la que debéis acompañar una fotocopia de vuestro DNI o documento identificativo. La carta puede decir simplemente que queréis que vuestro teléfono XXXXXX figure en vuestros datos personales. La carta la podéis enviar a "Tesorería General de la Seguridad Social, Aptdo. 801 F.D., 28080 Madrid."

    Una vez que la SS tenga vuestro nº de móvil podréis hacer bastantes gestiones en su web aunque no tengáis certificado digital, puesto que la SS comprobará vuestra identidad enviándoos un SMS. Por ejemplo, podréis obtener los informes de bases de cotización y de vida laboral. Estos informes son extraordinariamente importantes.

    Por ejemplo, mediante el informe de bases de cotización podréis daros cuenta de que vuestro empresaurio os paga 1.200€ pero sólo cotiza por 800€ a la SS, lo cual haría que cobrarais el paro, las bajas y otras prestaciones de la SS en función de 800€, no de 1.200€. Por otro lado, el informe de vida laboral podría dar a conocer que ya sois indefinidos por encadenamiento de contratos temporales. Recordad que la suspensión del límite de encadenamiento de contratos ya no está en vigor. También os puede servir para daros cuenta de que vuestro empresaurio comunicó a la SS de forma incorrecta vuestra reducción voluntaria de jornada, con lo que no cobraríais el paro y las indemnizaciones al 100%.

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    El trabajo sin contrato laboral.

    En los últimos meses se ha detectado en Laboro que en Españistán han aumentado bastante los casos de trabajadores que no disponen de contrato laboral ni de alta en la SS. Varios artículos se han publicado en prensa e internet al respecto. Por ello, es conveniente escribir un artículo explicando lo que puede hacer un trabajador que se vea en esta situación. Al contrario de lo que muchos creen, trabajar sin contrato no supone perderlo todo. Ya quisieran algunos. Lo que supone perderlo todo es trabajar sin contrato, sin molestarse en recoger pruebas y sin molestarse en demandar o denunciar, que no es lo mismo que quejarse sea quien sea a quien se quejen. Al contrario: trabajar sin contrato ni alta en la SS puede ser una situación favorable para el trabajador y perjudicial para la empresa en caso de que el asunto llegara a juicio/Inspección y hubiera pruebas.

    Es el caso típico de los comerciales, camareros, profesores en academias y otras formas de primer empleo, aunque con la crisis se están extendiendo porque los típicos primeros empleos vuelven a ser los empleos de parados de larga duración de más de 40 años. La empresa no eludirá su responsabilidad ni siquiera haciendo que el trabajador se diera de alta como autónomo y obligándole a presentar el recibo mensual de la cotización porque se trataría de una situación evidente de falso autónomo. Recordad que en lo laboral lo que cuenta es la realidad que pueda probarse, por encima de lo que digan "los papeles". Dicho sea de otra forma: desempeñar una prestación laboral por cuenta ajena sin contrato y sin alta en la SS es la misma situación que hacerlo con contrato mercantil y alta de autónomo desde el punto de vista de las responsabilidades que genera al empresaurio y de las posibilidades de defensa del trabajador que a continuación se explican.

    El artículo 8.1.2 del ET indica que se presume la existencia de contrato laboral cuando se dan los requisitos del art.1.1: prestación de servicios, bajo la dependencia de otro y a cambio de remuneración de cualquier tipo. El contrato existe, aunque no se haya concretado de forma verbal ni por escrito y será la empresa la que tenga que demostrar que no existe dicho contrato o que no es de carácter laboral (STS 26/2/90). Por todo ello, trabajar sin contrato de trabajo escrito y sin alta en la SS es lo mismo que trabajar con contrato de trabajo verbal, porque es indiscutible que se pacta la prestación de tus servicios a cambio de un salario, sea en dinero o en especie. Por tanto siempre hay un contrato cuando se trabaja.

    Este contrato de trabajo verbal es igual de válido que el contrato escrito. Lo que pasa es que trabajar sin alta en la SS implica la existencia de contrato de trabajo indefinido a jornada completa salvo que la empresa pudiera probar (STSJ Madrid 17/10/96) el carácter temporal o se desprendiera de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados (STS 21/9/93). Para que tenga carácter temporal no es suficiente con que el empresaurio quiera que el contrato sea temporal sino que la realidad de la relación tendría que tener las características que justificarían un contrato temporal. Es decir que no vale un contrato temporal en fraude de ley.

    Por tanto para probar que tienes un contrato aunque no figure por escrito solo tienes que probar que trabajas allí, por ejemplo con pagos por banco, vídeos, fotos, testigos o cualquier otro medio de prueba. Recuerda que las grabaciones ocultas son admisibles como prueba en los juicios laborales. Si no puedes demostrarlo, puedes poner denuncia ante Inspección de Trabajo. Un Inspector se personará en el lugar y horario que digas en la denuncia, pedirá la identificación de todos los trabajadores y ordenará el alta en la SS de todos los que no la tuvieran. Si algunos trabajadores huyeran o se negaran a identificarse, deberían ser identificados por la empresa y en caso de negarse sería una falta muy grave de obstrucción de la labor inspectora (SAN 8/4/13), lo cual podría suponer una sanción mucho más alta.

    Cuando ya hayas sido dado de alta en la SS puedes demandar ante el juzgado de lo social para conseguir el reconocimiento de tu contrato indefinido a jornada completa, con el salario correspondiente según las categorías y las tablas salariales actualizadas del convenio aplicable a la actividad de la empresa. Puedes demandar directamente si tienes pruebas de que trabajas en la empresa, sin necesidad de que haya habido denuncia previa ante la Inspección, ni actuación de ésta ni alta en la SS.

    No es necesario poner la demanda inmediatamente sino que es posible hacerlo después del despido, siempre que el trabajador haya ido acumulando pruebas no sólo de que ha trabajado allí sino también desde cuándo lo ha hecho. En este caso la situación de despido es más favorable al trabajador que si hubiera trabajado con contrato, ya que un despido sin carta no puede ser procedente porque no se han comunicado las causas del mismo. Por ello habría derecho a la indemnización de despido improcedente o a la readmisión con el cobro de salario de tramitación y ya con contrato “oficial”.

    En caso de que la relación termine por dimisión también es posible la demanda posterior, con las mismas consideraciones anteriores. No habría derecho a la indemnización pero sí que habría derecho a que la empresa pagara las cotizaciones a la SS de los últimos 4 años, lo cual supondría aumentar la vida laboral.

    En cualquiera de las demandas se podría añadir una reclamación de cantidad en caso de que lo cobrado fuera menos de lo que correspondiera según convenio correcto y categoría correcta. Además del pago del finiquito en los conceptos que correspondiera cobrar, aparte de la indemnización.

    También se da mucho el caso extremo de trabajar sin contrato ni alta en la SS para una empresa que no se ha constituido legalmente. Es decir, trabajar sin contrato para un pirata que no se ha dado de alta fiscalmente ni como autónomo y por supuesto no emite factura de nada de lo que hace. Estos casos incluso pueden ser más favorables al trabajador, ya que el “jefe” o “jefes” serán los responsables solidarios frente al trabajador del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato (SSTCT 30/6/78 y 11/2/80, SSTS 18/10/80 y 8/6/88). Es decir que en caso de demanda o denuncia el pirata podría responder con su patrimonio personal de todo lo que deba a los trabajadores, a Hacienda y a la SS. También con el patrimonio de su cónyuge si estuvieran casados en régimen de gananciales.

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    La Audiencia Nacional confirma que los convenios prorrogados no murieron el 8 de julio.

    El 8/7/13 se publicó un artículo en Laboro en el que se explicaba por qué es falso que el 8/7/13 hayan muerto todos los convenios que llevaran prorrogados más de un año. Pues bien, la Audiencia Nacional acaba de confirmar en una sentencia no sólo la veracidad de la afirmación principal de dicho artículo sino también del razonamiento en el que se fundaba el mismo. Incluso en el mismo artículo se decía que lo más probable era que fuera la AN quien acabara resolviendo el tema. ¿Queda feo autoimponerse una medalla, aunque sea de chocolate? Pues quedará feo, pero también puede que sea merecida, aunque no tanto porque el argumento era y es obvio salvo para el ciego que no quiera ver o que no le convenga ver.

    El resumen en una frase es sencillo: no ha finalizado ningún convenio que contenga una cláusula de prórroga hasta que no se apruebe el siguiente convenio.

    Como ya se explicó en el artículo de Laboro enlazado anteriormente, la mayoría de convenios contienen esta cláusula, aunque desde luego no todos. Pero aunque estés bajo un convenio sin prórroga que realmente hubiera finalizado el 8/7/13, hay posibilidades de que ahora estés bajo otro convenio.

    Puedes leer la sentencia completa en lenguaje orco de las tierras altas.

    En este caso no es necesario que se realice en Laboro una "traducción" de la argumentación de la sentencia, porque ya se ha encargado la AN de traducirla al lenguaje humano de la tierra media, en una nota de prensa que se reproduce a continuación de forma íntegra:

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional considera que las condiciones laborales de los trabajadores plasmadas en convenios colectivos mantienen su vigencia después de la reforma del mercado laboral, que estableció, para aquellos convenios que hubieran sido denunciados, una duración de un año, hasta el pasado 8 de julio. Así lo establecen los magistrados en una sentencia en la que hacen una interpretación de la “ultraactividad” de los convenios colectivos, es decir, si continúan en vigor o no una vez finalizado el periodo para el que fueron pactados y hasta la aprobación de uno nuevo.

    En el presente caso se analiza una demanda del SEPLA contra la aerolínea Air Nostrum en la que el sindicato de pilotos solicitaba la permanencia del III convenio colectivo hasta la aprobación de uno nuevo que sustituyera al anterior, al entender que así se había pactado entre ambas partes.

    La sentencia analiza el cambio introducido con la modificación de la Ley 3/2012 de medidas urgentes de reforma del mercado laboral, en el que se estableció que los convenios colectivos denunciados antes de su entrada en vigor, el 7 de julio de 2012, tendrían, salvo pacto en contrario, una vigencia de un año, hasta el 8 de julio de 2013, en que quedarían suspendidos.

    Sin embargo, los jueces entienden que ese periodo de un año no puede aplicarse sin más de forma inflexible, sino que habría que estudiar la voluntad de ambas partes a la hora de aplicar la ultraactividad, es decir, la vigencia de sus condiciones más allá del periodo para el que fueron pactadas, concluyendo que en el caso del SEPLA y Air Nostrum se acordó específicamente mantener el convenio hasta que hubiera uno nuevo.

    “La posibilidad de limitar la ultraactividad a un año siempre ha estado disponible para las partes, y escogieron no establecerla, por lo que mal puede decirse que no era su voluntad desplazar el régimen de ultraactividad anual que el legislador ahora propone de modo subsidiario”, señala la resolución.

    Los magistrados subrayan la existencia de varios elementos que “apuntalan el reconocimiento de validez de los pactos previos”. “Otra cosa es que en la práctica, dada la gran cantidad de convenio previos a la reforma el cambio normativo pierda fuerza. Pero tal consideración competía al legislador a la hora de diseñar la norma y hemos de presumir que fue sopesada”, añaden.

    Por todo ello, la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, da la razón al SEPLA y mantiene en vigor el III convenio colectivo en Air Nostrum hasta la aprobación de uno nuevo.

    Por cierto, que si a alguien tenéis que agradecerle esta sentencia es al SEPLA. Sí, sí, al sindicato de pilotos de líneas aéreas. Esos malvados seres que de noche se reúnen en akelarres para sacrificar neonatos, ponerse sueldos de ministro y dejaros sin vacaciones pa'joder. Esos amigos de los controladores aéreos, seres aún mas maliciosos que se enfrentan al sumo hacedor convocando huelgas que funcionan en vez de tocando el pito civilizadamente en la puerta de algún sitio de esos con banderas. ¿Dónde se ha visto tamaño desafió al poder divino? ¿Y si todos hicieran como ellos?

    Que nadie dude que Air Nostrum llevará el caso ante el TS, ya que el gobierno será el primer interesado en que lo haga. A nadie se le escapa que el gobierno estaba esperando como agua de mayo la muerte de los convenios, que intentó forzar con la reforma del art.86.3 ET con el objetivo evidente de provocar una caída de los salarios. ¿Por qué no lo dejaron más claro en el art.86.3? Pues porque no podían hacerlo sin vulnerar el derecho constitucional a la negociación colectiva, tal y como se explicó en el artículo anterior. Es lo que tiene la Constitución y tanta mariconada de leyes y jueces, que no dejan que los empresaurios levanten Españistán. Tendrían que quitar todos los juzgados y poner un bar.

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    Cómo combatir las desventajas de quedarse sin convenio

    En el artículo anterior vimos que no es cierto que todos los convenios hayan muerto el día 8/7/13 ni que vayan a morir, en lo sucesivo, un año después de que finalice su período de vigencia. Pero por supuesto que los convenios que no estén en ninguno de los supuestos indicados en dicho artículo sí que morirán. Las consecuencias de quedarse sin convenio serían las siguientes:

    Por un lado, con total seguridad se puede decir que los trabajadores de nueva contratación sólo estarían bajo el ET, lo cual implica que sólo tendrían los derechos laborales mínimos, ya que todos o casi todos los convenios mejoran los derechos del ET. Es decir que sólo tendrían derecho al SMI, 30d naturales de vacaciones, 40h de jornada máxima, 1.5d libres semanales, etc.

    Con respecto a los trabajadores ya contratados, hay quien dice que su situación sería la misma que la de los nuevos, es decir ET puro y duro. Pero parece mucho más lógico pensar que el trabajador puede haber dejado de tener convenio pero desde luego no deja de tener contrato. Es decir que sus condiciones laborales que mejoraran el ET que tenía gracias a su convenio pasarían a formar parte de su contrato individual, ya que toda relación laboral es individual, no colectiva. Es decir que toda relación laboral se plasma en un contrato individual de trabajo. Quienes afirman que los trabajadores antiguos también quedarán sólo bajo el ET están afirmando que la empresa no contrata al trabajador individual, sino que tiene una especie de contrato colectivo con todos los trabajadores afectados por el convenio y que se aplica a un trabajador en particular. Por supuesto, quien decidirá quién tiene razón será el TS. ¿Pero mientras tanto qué? ¿Qué pasa o qué puede hacer un trabajador al que le bajen su salario o cualquier otra condición laboral por la muerte de su convenio?

    Lo primero que puede hacer el trabajador sería comprobar si es cierto que su convenio ha muerto. De hecho la mayoría no van a morir y si el empresaurio se cree lo contrario es su problema. En caso de que no haya muerto el convenio, procedería la demanda de reclamación de cantidad que incluso podría acompañarse con una demanda de extinción voluntaria indemnizada por impagos graves según art.50 ET. La reclamación de cantidad daría derecho a cobrar la deuda con un 10% de intereses anuales moratorios y la extinción voluntaria daría derecho a cobrar la indemnización de despido improcedente y el paro.

    En caso de que su convenio sí que haya muerto y la empresa le bajara el salario sin más, el trabajador podría accionar exactamente de la misma forma, es decir reclamación de cantidad con o sin extinción voluntaria indemnizada.

    En caso de que su convenio haya muerto y la empresa le bajara el salario comunicándoselo por escrito, ya que se trata de una modificación de las condiciones de trabajo, el trabajador podría optar entre interponer una demanda de impugnación de dicha modificación o bien extinguir directamente su contrato con indemnización y derecho a paro. La diferencia a peor con los otros casos es que la indemnización no es la de despido improcedente sino de 20d/año con tope de 9 mensualidades. Pero la diferencia a mejor es que esta extinción se puede hacer directamente, en cuanto la empresa notifique la reducción salarial, con el único requisito que sea una rebaja sustancial, mientras que la otra extinción se tiene que solicitar al juez mediante demanda en los juzgados de lo social. Si el trabajador optara por demandar en vez de extinguir contrato y perdiera la demanda, el juez le daría un plazo de 15d para extinguir contrato, con lo que puede considerarse que casi siempre es mejor demandar en vez de extinguir directamente, ya que si se gana la demanda se recobrará el salario original, con derecho a indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

    Por supuesto, los empresaurios saben de sobra que casi ningún trabajador hará nada. Por eso hay miles de empresaurios que no necesitan la reforma laboral, ya que llevan años saltándose el convenio, incluidos los salarios, directamente, sin necesidad de esperarse a que muera o no. Simplemente se han pasado, se pasan y se pasarán por el forro el ET, el convenio y lo que haga falta, esté vivo o muerto.

    La diferencia está en los chicos listos que leen Laboro y trabajan para un empresaurio. La consecuencia de todo lo que se acaba de explicar es que si el empresaurio decide bajarle el sueldo a toda la plantilla porque en la tele y en el bar dicen que los convenios han muerto, el chico listo podrá en el peor de los casos extinguir su contrato con la indemnización de 20d/año e irse al paro a la espera de que le adopte otro empresaurio. Pero en el mejor de los casos podrá recuperar su dinero con un 10% de interés y además, si quiere, extinguir contrato con indemnización de despido improcedente.

    Pero lo que está claro es que si el convenio muere, el trabajador nuevo sólo queda bajo el ET. Por tanto, el empresaurio listo, que los hay, lo tiene también fácil. Sólo tiene que despedir a los trabajadores viejos y contratar nuevos. Si la empresa es de menos de 25 trabajadores, como la gran mayoría, y gana menos que en el último año, como la gran mayoría y si no ya se apañarán para que la empresa ganen lo que ellos digan, el despido objetivo sólo les cuesta 12d/año porque 8d/año los paga el FOGASA. En resumen, que despedir al típico trabajador de 10a de antigüedad y salario anual 15.000€ le cuesta una indemnización de algo menos de 5.000€ porque el resto lo paga el FOGASA con dinero que cae del cielo. Si lo sustituye por un trabajador que cobre el SMI (9.000€ anuales) habrá amortizado el coste de la indemnización en menos de un año. Cuanto mayor sea el salario anual del trabajador sustituido, antes amortizará el coste de su despido. Este es el principal efecto de la reforma laboral que están esperando. ¿Por qué creéis que decían y dicen que se esperan estos efectos milagrosos a partir del 2º semestre del 2013?

    Claro que es muy posible que el TS les desbarate el chiringuito. Es decir que el TS esté de acuerdo con lo expuesto en este artículo y en el anterior y confirme que los convenios no mueren si el propio convenio dice que no muere y que las condiciones laborales del convenio muerto pasan a formar parte del contrato individual. Pero eso no tendrá ninguna importancia. En Españistán se aplica el derecho laboral del bar, es decir el derecho laboral que aplique todo el mundo, no el del TS. Desde hace años se sabe que casi todos los contratos temporales están en fraude de ley pero eso no impide que se sigan haciendo. Al revés, que estén casi todos en fraude es un aliciente para seguirlos haciendo. Como todo el mundo los hace, nada dicen ni en el SEPE ni en la Inspección ni en los sindicatos y menos aún los trabajadores. Pues con esto pasará lo mismo probablemente. Será verdad que el TS diga que los convenios no han muerto, pero no será menos verdad que Paco el del taller se pasará por los c... lo que diga el TS. Sí se pasa por los c... declarar el IVA no se va a pasar lo que diga el TS de una cosa que ni entiende ni le importa. Como todo el mundo lo hará, nos podemos encontrar con una situación de facto por la cual a la mayoría de trabajadores no les apliquen el convenio aunque no esté muerto sino de parranda y nadie hará nada en contra en líneas generales.

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    Ventajas de quedarse sin convenio colectivo

    Las ventajas para las empresas de que desaparezca el convenio que sea de aplicación a su actividad son muchas. Pero los trabajadores también tienen algunas ventajas, que aunque sean menos, algunas no son poco importantes. Ojo, que antes de pensar en estas ventajas es mejor que compruebes si es cierto que te has quedado sin convenio, porque en la mayoría de casos no será cierto por mucho que lo diga tu empresaurio.
    Estas ventajas para el trabajador nacen del hecho que el ET permite que los convenios regulen a la baja algunos aspectos de las relaciones laborales.
    1. Por aplicación del art.35 ET, al quedarte sin convenio desaparece la obligación de hacer horas extras a no ser que dicha obligación figure expresamente en el contrato. En caso contrario son voluntarias. Son muy pocos los contratos que la indican. Ojo, que las horas extras “de fuerza mayor” siempre son obligatorias, que son las empleadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Pero más ojo aún, que no vale como “daño extraordinario” que se les acabe el plazo para atender un pedido o que haya clientes esperando en la panadería, por ejemplo. La STS 8/3/02 definió la fuerza mayor como un acontecimiento externo al círculo de la empresa y del todo independiente de la voluntad del empresario que, a su vez, sea imprevisible o que previsto, sea inevitable.
    1. Sin convenio, sólo se podrá distribuir irregularmente hasta el 10% como máximo de la jornada anual. Esto no quiere decir que se puedan hacer un 10% de horas extras, como muchos dicen, sino que pueden cambiar de sitio hasta el 10% de las horas. En cambio, mediante convenio se puede ampliar el porcentaje sin límite alguno. Ojo de nuevo, que la distribución irregular no vale tampoco para salir más tarde un día que haya mucho trabajo, porque el art.34 ET obliga al preaviso con 5 días de antelación del día y la hora en que se realizarán dichas horas cambiadas. Al no haber convenio, el descanso mínimo entre jornadas sería de 12h y la jornada máxima diaria serían 9h, no pudiendo cambiarse estos límites mediante la distribución irregular de la jornada.

    2. Al morir un convenio, muchos períodos de prueba finalizarán instantáneamente. El art.14 ET establece el período de prueba máximo en 6 meses para los trabajadores contratados como técnicos titulados y 2 meses para los demás, pero permite que el convenio aumente la duración del período de prueba. De hecho, algunos convenios tienen períodos de prueba de 6 meses para trabajadores sin cualificación especial e incluso de 1 o 2 años para trabajadores cualificados. Al desaparecer el convenio, los trabajadores que hayan superado el p.p. del ET pero no el del convenio, habrán finalizado su p.p. el mismo día que haya muerto el convenio. Recordad que el p.p. permite a la empresa finalizar el contrato sin explicaciones, sin preaviso y sin indemnización.

    3. Sin convenio, desaparecerán todas las normas sobre vacaciones establecidas en el mismo, por lo que las mismas sólo estarían reguladas por el art.38 ET. Por tanto, desaparecerán las preferencias de unos trabajadores sobre otros que algunos convenios establecen y en todo caso las vacaciones tendrán que ser en fechas de mutuo acuerdo conocidas por el trabajador con al menos 2 meses de antelación.

    4. Varios tipos de contratos temporales se convertirán automáticamente en indefinidos por haberse superado la duración máxima establecida en el ET, que permite que los convenios amplíen esta duración. Concretamente, se convertirán en indefinidos los siguientes contratos:
      • De formación de más de 2 años de duración y firmados antes del 31/8/11.
      • Por obra de más de 3 años de duración y firmados desde el 18/6/10.
      • Eventuales por circunstancias de la producción que hayan durado más de 6 meses en un período de 12 meses.
      • Primer empleo joven de más de 6 meses.

    5. Se podrá consolidar la categoría superior ejercida de hecho durante más de 6 meses en 1 año u 8 meses en 2 años aunque este ascenso automático contravenga el sistema de ascensos y provisión de vacantes dispuesto en convenio, dado que ya no hay convenio.

    6. No se podrán trabajar más de 9h diarias en ningún caso. El ET permite que el convenio aumente este máximo, pero es que no hay convenio, fíjate tú.

    7. No se podrán cobrar las pagas extras prorrateadas sino siempre dos pagas extras anuales que se cobren "aparte".

    8. No habrá obligación de preavisar la baja voluntaria con más de 15 días de antelación, a no ser que la empresa pudiera probar que la "costumbre del lugar" sea un preaviso mayor. Ojo, que no es lo mismo la costumbre del lugar que la costumbre del empresaurio.

    9. Desaparece la graduación de faltas y sanciones, que existe en casi todos los convenios.
    Seguramente que haya otras ventajas que se haya olvidado incluir en este artículo. A quien se le ocurra alguna, que la ponga en los comentarios, que también están para informar y no sólo para preguntar. Especialmente cuando la pregunta deja muy claro que no se ha leído bien el artículo.

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