El Ttribunal Supremo NO HA DICHO que los trabajadores tengan derecho a cesta de Navidad.

Seguro que casi todos los trabajadores habréis oído en los últimos días que el TS ha dicho que tenéis derecho a la cesta de Navidad. En la tele, en la radio o "en internet". O quizá en el bar de boca de un experto que, cubata en mano, expone su fundamento de derecho favorito: "es por ley", pero nunca dice qué ley porque no lo sabe. Aunque en este caso puede que la ignorancia de los trabajadores sea disculpable, porque en las webs de algunos medios de comunicación se pueden ver actualmente unos titulares como los siguientes (ejemplos reales): "El Supremo confirma que la cesta de Navidad es un derecho de los trabajadores", "El Tribunal Supremo ratifica el derecho a la cesta de Navidad", "El Tribunal Supremo sentencia a favor de las cestas de Navidad en empresas"...

Pero es extraordinariamente obvio que el TS no ha dicho en ninguna sentencia que los trabajadores tengan derecho a una cesta de navidad. Por la sencilla razón de que no existe ese derecho en el Estatuto de los Trabajadores, al igual que tampoco existe el derecho a que te regalen una moto.

Ante esta obviedad, otros medios han matizado sus titulares. Por ejemplo: "El Tribunal Supremo dictamina que la cesta de Navidad es un derecho que no puede eliminarse", "El Supremo ratifica el derecho de los trabajadores a mantener la cesta de Navidad", "El Supremo dicta que las empresas deben mantener la cesta de Navidad"... Una cosa es que todos los trabajadores tengan derecho a la cesta de Navidad y otra muy diferente es que no se la puedan quitar a los trabajadores que ya la tengan. De la 1ª forma afectaría a todos los trabajadores pero de la 2ª forma solo afectaría a los trabajadores que estuvieran o hubieran estado recibiendo la cesta.

Pero estos segundos titulares son igual de falsos, erróneos o manipuladores que los primeros, porque el Tribunal Supremo tampoco ha dicho que las empresas no puedan eliminar las cestas de Navidad. No lo ha dicho ni puede decirlo porque el ET permite la rebaja o incluso la eliminación completa de los que los trabajadores suelen conocer como "derechos adquiridos", es decir las mejoras que tuvieran por encima del convenio colectivo. Pero para hacer estas rebajas o eliminaciones totales, la empresa tiene que seguir un procedimiento y tener unas causas demostrables.

En el caso de la sentencia del TS que ha motivado la noticia, una empresa regalaba una cesta de Navidad a sus trabajadores desde el inicio de su actividad, pero en el 2013 no se la dio, así como en los años 2014, 2015 y 2016, fecha en la que el comité de empresa inició las acciones legales. Pero la empresa en ningún momento utilizó el procedimiento previsto en el ET para eliminar esta mejora o derecho adquirido. No solo no lo utilizó sino que en ningún momento comunicó expresamente a los trabajadores que hubieran quitado definitivamente la cesta. Por eso los trabajadores, o mejor dicho su comité de empresa, ganaron la demanda ante la AN y posteriormente ante el TS. Es decir que la sentencia la ganaron por un simple error de forma. No por un error de fondo, que ni siquiera se ha valorado en la sentencia.

Por tanto, esta sentencia no ha dicho que los trabajadores en general tengan derecho a la cesta. Tampoco ha dicho que los trabajadores que tengan cesta tengan también derecho a mantenerla. Incluso tampoco ha dicho que los trabajadores de esa empresa concreta tengan derecho a cesta ni que tengan derecho a mantener la cesta. Lo único que ha dicho esta sentencia es que los trabajadores de esa empresa concreta tienen derecho a que les den la cesta concreta del 2016. Ni siquiera otras cestas ni las cestas futuras y además por error de forma. Claro que si lo pones así en un titular o lo dices así en la entradilla de un telediario lo mismo la gente se va a su Facebook o cambia de canal.

Algún día hablaremos del criterio de selección que al parecer usan en algunos medios de comunicación a la hora de hablar de las sentencias sobre el mundo del trabajo. Porque es muy curioso que ese criterio conduzca a que se hable o se de bombo a las sentencias que o bien puedan acojonar a los trabajadores (por ejemplo la de los despidos por acumular días de baja) o bien den la imagen de algo así como trabajadores gandules y caraduras (como esta de la cesta de navidad). Pero que no digan ni media sobre otras sentencias muchísimo más importantes que pudieran causar una oleada de reclamaciones de los trabajadores a las empresas, como por ejemplo las siguientes:

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