Diccionario Laboro.

Hay algunos términos que se usan habitualmente por los participantes en Laboro y que podrían necesitar una aclaración sobre su significado. Por supuesto no todos han nacido en Laboro, pero algunos sí. Varios se han hecho populares y se usan en muchos foros y redes sociales. Son los siguientes por orden alfabético:
  • Abogado laboralisto: señor o señora de un sindiacato que siempre te dice que no se puede demandar en tu caso porque vas a perder o porque “yo no lo veo”. Señor o señora que no es de un sindiacato y que te dice que sí que puedes demandar, pero cuando ya has demandado y empieza el lío se da cuenta de que vas a perder y de que él "no lo ve" y te dice que cojas el dinero que te ofrece la empresa sin ir a juicio. Los abogados de las empresas no son tan listos, porque si no también sabrían que vas a perder y no te ofrecerían nada. Si hay abogados laboralistas que ganan demandas y crean jurisprudencia favorable a los trabajadores es porque tienen muy buena suerte y no les caen siempre los casos que no se ven y se pierden seguro, como a los laboralistos.

  • Ahistalapuerta: puesto de trabajo en Españistán, creado por un empresaurio hispánico, gestionado por una asesoría Pepe y ocupado por un padefo bajo el control de un encargao.

  • Asesoría Pepe: dícese de cierta clase de asesorías de Españistán que gestionan la contabilidad, impuestos, contratos, SS y nóminas de las empresas de Manolo el del bar y de Paco el del taller sin saber muy bien lo que hacen, sino que se limitan a hacer lo de siempre porque lo hace todo el mundo. Sus instalaciones suelen ser una oficina alquilada de dos habitaciones y baño comunitario en la planta. En una habitación con cortinillas de aluminio está Pepe y en la otra está Paqui, la auxiliar administrativa padefa que cobra el SMI y que lo único que sabe hacer es meterlo todo en el ordenador. Existen versiones de Paqui con Excel, Paqui con Word y Paqui con montones de piedras. Si algo está mal es culpa del ordenador, pero no pasa nada porque los fallos los pagarán Manolo y Paco, no Pepe. Suelen proporcionar al empresaurio variados truquitos de empresa orientados al fraude. La "calidad" de sus servicios hace que el trabajador que quiera demandar a una empresa tenga mucho más fácil su victoria si sus contratos, nóminas y altas/bajas en la SS los ha realizado una asesoría pepe. Desgraciadamente, desde este punto de vista, no todas las asesorías son de esta clase.

  • Cárnica: chiringuito montado por un empresaurio cuyo negocio es vender padefos a otras empresas clientes. La cárnica pone a su nombre el contrato de trabajo del padefo pero este realmente trabaja en la empresa cliente. Por supuesto, la cárnica cobra al cliente mediante facturas de supuestos servicios. Es cesión ilegal de trabajadores y todo eso, pero ¿qué importa? A veces se equivocan y venden un trabajador en vez de un padefo y les demanda, pero el marrón se lo suele comer el cliente porque es donde quiere quedarse el trabajador.

  • Despido objetibo: a diferencia del despido objetivo que hace una empresa con personal de RRHH o con una buena asesoría, el despido objetibo es perpetrado por la asesoría pepe copiando textualmente algún párrafo aleatorio de los arts.51 y 52 del ET y "pagando" la indemnización con pagarés. Cuando el juez declara improcedente el despido, Pepe le dice a Manolo el del bar y a Paco el del taller que es por culpa de las leyes de los progres que no dejan levantar Españistán y se van juntos al bar a meterse con los sindiacatos y a pedir el ticket para meterlo como gasto e empresa.

  • Encargao: categoría laboral típica en Españistán desempeñada siempre por un padefo deluxe que cree que va a heredar la empresa. Después de su ascenso a encargao, el padefo continúa haciendo el mismo trabajo que antes y además todo o parte del que antes hiciera el empresaurio. Así que en realidad el ascenso consiste en cobrar un poco más, trabajar el doble y que se rían de él el triple, pero no se dará cuenta gracias a sus superpoderes de padefo.

  • Empresaurio hispánico: habitante de Españistán que contrata a la asesoría pepe para que haga unos papeles que digan que es empresario. Su objetivo es tener un "negocio" en el cual trabajen el número necesario de padefos al mando de un encargao, mientras que él no hace nada salvo organizar la forma de sacar los beneficios de la empresa sin pagar impuestos. Su modelo de empresa es cobrar todo en B, pagar todo en A y que el local esté alquilado. Así nunca paga impuestos y cuando lo necesita puede decirle a la asesoría pepe que le haga despidos objetibos para echarlos a todos y que les pague el FOGUASA porque la empresa no tiene nada a su nombre.

  • Españistán: país para trincar en cuyas relaciones laborales suceden todos esos fraudes, abusos e incluso delitos que se comentan en Laboro; a diferencia de España, que es una democracia plena en la que eso no pasa porque si no saldría en la tele. En Españistán los empresarios pagan menos impuestos que los trabajadores y el futuro es volver al pasado porque vive en la paradoja de Terminator.

  • FOGUASA: organismo autónomo de Españistán por el cual las empresas que pagan sus impuestos y tratan correctamente a sus trabajadores acaban pagando los despidos y los salarios de los padefos que trabajan para los empresaurios hispánicos.

  • Hispañita: elemento químico bajo cuya exposición prolongada los padefos podrían ver menguados sus superpoderes. En casos extremos el padefo deluxe muta a padefo standard y éste muta a ser humano. La Hispañita es extraordinariamente abundante en el hábitat del empresaurio hispánico en Españistán y en la naturaleza se muestra normalmente en forma de acoso laboral, impago de salarios, despido disciplinario "con susto" y despido disciplinarios "a ver si cuela".

  • Laborero: seguidor de la web Laboro que se empeña en amargarse la vida leyendo y aprendiendo cosas que no le importan, como el Estatuto de los Trabajadores o la Ley de la Jurisdicción Social; en vez de ser feliz leyendo el Marca, viendo Telecirco y comprándose teléfonos y cosas molonas.

  • Manolo el del bar y Paco el del taller: empresaurios hispánicos típicos. Opinan que el único derecho del trabajador es poder hacer todo lo que les diga y a lo mejor cobrar algo en B. Han levantado Españistán en todas las ocasiones en que ha caído víctima de los derechos y de los maricones. Delante de sus padefos son empresaurios, pero delante de la asesoría pepe son padefos a su vez. Manolo el del bar ha escrito un libro para salvar a la patria lanzando su mensaje.

  • Padefo: trabajador cuya máxima en la vida es "PAso DE FOllones". Es el trabajador ideal para el empresaurio hispánico. El objetivo único de las entrevistas de trabajo suele ser detectar al candidato más padefo. Los padefos forman el glorioso ejército padefil, famoso por sus ataques suicidas en masa mediante los cuales Españistán planea vencer a China en la guerra de costes salariales. El padefo tiene unos superpoderes y características muy útiles para los empresaurios hispánicos:
    • Invulnerabilidad zombie. Siempre irá a currar a tope le hagan lo que le hagan: bajarle el sueldo, subirle la jornada, cambiarle el horario, quitarle las vacaciones, ponérselas cuando más le joda, obligarle a comprar productos de la empresa... Pueden dejar de pagarle varios meses y seguirá yendo a trabajar sin quejarse.
    • Inviolabilidad de su persona. El padefo nunca tiene la culpa de lo que hace ni sobre todo de lo que no hace, sino que la culpa siempre es de otro. Normalmente, por este orden, de los sindiacatos, del gobierno, de la Inspección de Trabajo, de los jueces, de las empresas y de los compañeros. Gracias a no ser culpable de nada nunca tiene que hacer nada salvo lo que le digan y por ello no es responsable de nada de lo que le pase.
    • Escritura automática. Firmará todo lo que quieran sin leerlo.
    • Lealtad inquebrantable. No demandará ni denunciará nunca a la empresa porque los jueces y los inspectores están compraos.
    • Supersolidaridad. Se afilia a un sindiacato por el placer de pagarle el sueldo a los sindicalistos y para que le hagan las solicitudes de vacaciones, pero nunca demanda a la empresa porque siempre le dicen que no se puede.
    • Superparo. Lo único que quiere cuando le echen es que le den los papeles del paro. No hace falta pagarle indemnización ni finiquito ni los 7 meses de sueldo que le deban.
    • Supertemplanza. Su única aspiración en la vida es poder ir al bar.
    • Supermodestia. El padefo niega que lo es y adjudica este honor a los demás.
    • En los aspectos laborales hay dos niveles de padefo:
      • Padefo deluxe. No demanda a su empresa ni siquiera aunque lleven 8 meses sin pagarle las nóminas. Sigue acudiendo todos los días a trabajar puntualmente y en casos límites de indigencia se limita a mendigar los papeles del paro. Siempre está agradecido al empresaurio hispánico por levantar Españistán y opina que el despido es caro y el mercado laboral es rígido. Vota mayoritariamente al PPSOE Azul.
      • Padefo standard. No demanda a su empresa por ninguna causa excepto cuando dejan de pagarle varias nóminas seguidas o le echan sin indemnización. A no ser que el empresario le prometa por el niñito Jesús que le va a hacer otro contrato dentro de 3 meses, cuando se le haya pasado el plazo para demandar y pedir el paro. Vota mayoritariamente al PPSOE Rojo.

  • Porfirio el mecánico: padefo que es muy hombre a su manera. Tiene huevos de sobra para trabajar todas las horas que le digan, cuando le digan y como le digan y para tirarse por la ventana cuando venga la Inspección de trabajo.

  • PPSOE: Asociación empresarial que gobierna Españistán desde 1939. Dentro de la misma hay dos corrientes de opinión que forman, respectivamente, el PPSOE Rojo y el PPSOE Azul (también llamados Left y Right), que se han alternado en el poder desde entonces. Sus diferencias de opinión principales son en asuntos relativos al lenguaje inclusivo, la iglesia, las asignaturas marías, fumar en los bares, la velocidad en las carreteras y otros temas importantísimos; mientras que manifiestan unidad inquebrantable en lo básico de temas superfluos como el derecho laboral, las cosillas de los bancos y Felipe Uvepalito.

  • Sindiacato: Organización que acata la dirección del gobierno y de las empresas, pero sus dirigentes dicen que son un sindicato y quieren que te afilies para pagarse el sueldo.

  • Sindicalisto: Señor o señora que cobra de un sindiacato, pero se le ha olvidado decírselo a sus afiliados porque tiene mucho lío haciendo las cosas que generan dinero al sindiacato para poder seguir cobrando. Que si conseguir que los trabajadores hagan elecciones sindicales, que si mandar emails e imprimir folletos pidiendo afiliación. Con tanto lío no le da tiempo a explicar por qué le contrataron a él y no a otro, cuándo, cuánto cobra, si cobra nómina o “gastos” o facturas, quién le paga exactamente, dónde pone todo eso…

  • Toñi la camarera: padefa que además es la delegada de los trabajadores por algún sindiacato. Es delegada porque lo dijo Manolo, porque pasaba por allí o porque se cree que así no la despiden. Firma cualquier ERE, ERTE, convenio colectivo, concurso de acreedores, modificación colectiva de condiciones laborales o cualquier otro documento que le digan la empresa, el sindiacato o los dos.

    Manolo el del bar
  • voX-Men 🇪🇸: equipo invencible de superhéroes viriles españistanos. Los voX-Men fueron fundados por un gladiador de la antigüedad que odiaba a Espartaco, votó a Craso y se hizo su amante. Luchan incansablemente contra la dictadura progre porque el cambio climático es mentira, fumigan las nubes para que no llueva, los hombres están discriminados, los parados no quieren trabajar, las huelgas son un chantaje y los extranjeros vienen a robar trabajo y a traer enfermedades. Actualmente el equipo voX-Men está formado por los siguientes 3 miembros, aunque no se descartan nuevas incorporaciones:
    • Capitán Aposteriori: su superpoder invencible le permite saber siempre después lo que había que haber hecho antes pero no se hizo por culpa de la dictadura progre.
    • Fachaworker: su superpoder principal es ser capaz de comerse feliz toda la mierda que le pongan en el plato por mucha que haya y pedir otro para llevar. Sus enemigos mortales son los trabajadores que no comen mierda. Fachaworker los fulmina con comentarios anónimos en las redes sociales o con indirectas en el bar o en la empresa, así como dejándolo caer. Su identidad secreta es la de uno que se cree supermillonario porque tiene un piso y un coche "pagados" con la misma hipoteca del 120% a 40 años de los que aún debe 30.
    • Subnorman: su principal superpoder le permite votar siempre al mismo partido al que vota su jefe, el que le tiene de alta 20h pero cobrando 40 y currando 60. Tiene múltiples identidades secretas: que si un camarero de Carabanchel, que sin un albañil de Usera, que si un taxista a sueldo de un pueblo de Badajoz...

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Ejemplos reales de aplicación de la reforma laboral

La reforma laboral del 11/2/2012 no es demasiado extensa en el nº de cambios pero sí es importantísima en la profundidad. Una reforma "extremadamente agresiva" como dijo el ministro de economía el día anterior a su aprobación. Sobre ella se podrían escribir muchos artículos bastantes extensos desde el punto de vista técnico. Algunos se han publicado en Laboro y muchos otros en la prensa, así que ya hay información técnica más que suficiente. Así que para finalizar, de momento, la serie de artículos sobre esta última reforma, se ha optado por poner una serie de ejemplos totalmente reales de distintas aplicaciones posibles del Estatuto de los Trabajadores tal y como ha quedado.

Más de uno está diciendo, con enorme acierto, que esta reforma no es más que haber dado categoría de legal a lo que antes hacían las empresas igualmente pero era ilegal. La legalidad no impresiona a un empresariete hispánico, como demuestra cada día al no facturar ni la mitad de lo que hace. Por tanto que ahora sea legal no quiere decir que estos ejemplos vayan a suceder más que antes y por ello no hay que asustarse en demasía. Que se asusten los empresarios que son los que más tienen que perder porque son los que más tienen. Duelen más las caídas desde más alto. Si deciden joder a su clientela... ellos verán.

Ejemplo.
Norma.
Te podrán despedir con indemnización de 20d/año sólo por tener dos o más bajas que sumen al menos 9 días en los últimos dos meses, si ninguna de ellas supera los 21 días. Aunque la empresa gane millones de euros al año y tu ausencia no hubiera supuesto perjuicio alguno.
Art.52.d ET
Igual que el anterior pero con dos o más bajas que sumen al menos 23 días en el último año si ninguna supera los 21 días.
Art.52.d ET
Si tienes plaza por oposición de personal laboral fijo de cualquier Administración Pública podrás ser despedido con indemnización de 20d/año y tope de 12 mensualidades por insuficiencia presupuestaria sobrevenida en 3 trimestres consecutivos.
D.A.20ª ET
A un jefe de contabilidad le podrán poner de administrativo si ambas categorías fueran del mismo grupo profesional, que es lo más probable. Si no le reducen el salario no hay derecho a demanda de impugnación ni a extinción voluntaria del contrato con indemnización.
Art.39 ET
Sin necesidad de que haya pérdidas, si existen razones probadas relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo:
·         A un cocinero le podrán poner de camarero con salario de camarero.
·         Al que cobre por encima de convenio le podrán bajar hasta el salario de convenio.
·         A quien trabaje menos de 40h semanales le podrán subir hasta 40.
·         A quien libre 2d por semana le podrán hacer librar 3d cada dos semanas.
·         A cualquiera le podrán cambiar de horario o de turno.
Esto se lo podrán hacer a cualquier trabajador incluyendo los que tengan un contrato indefinido con 50 años de antigüedad anterior a la reforma. Sólo se podrá aceptar o bien impugnar en los juzgados y/o rescindir contrato con indemnización de 20d/año y tope de 9 mensualidades.
Art.41 ET
Si un trabajador está cobrando 800€ en A y 400€ en B, la empresa podrá bajarle el A con el método anterior y subirle el B. El trabajador sigue cobrando lo mismo por lo que ni demandará ni extinguirá su contrato, pero la empresa pagará menos cotizaciones. Por tanto la SS tendrá menos ingresos y el trabajador cobrará menos de paro, bajas, jubilaciones…
Art.41 ET.
La empresa podrá aplicar a toda la plantilla una bajada colectiva de salarios y/o un aumento de jornada y cambio de horarios o turnos. Si lo firma Toñi la camarera, la delegada padefa que no distingue una nómina de una multa de la Guardia Civil, los afectados no podrán demandar contra el acuerdo, pero sí rescindir contrato cobrando indemnización de 20d/año con tope de 9 mensualidades.
Art.41 ET
Te podrán despedir sin indemnización con sólo alegar causa disciplinaria aunque sea inventada. Si demandaras, la empresa tendría que demostrar la veracidad y gravedad de la causa. Casi seguro que sería declarado improcedente y para despedirte tendrían que pagarte la indemnización de 45 a 33d/año (el nº exacto depende de varias cosas), pero sin recargo porque han quitado los salarios de tramitación. Por tanto ¿para qué pagarla antes? Ya pagaremos cuando nos obligue una sentencia. De 1.000 demandarán 10 y 990 pondrán el culo.
Art.55 ET
Una empresa podrá forzar a un empleado con más de 3 años de antigüedad (derecho a más de 1 año de paro) a aceptar un despido improcedente sin cobrar la indemnización, con lo que se la queda el jefe en B porque el dinero sí que sale de la empresa. Luego trabajaría 3 meses cobrando paro y salario B a la vez. A los 3 meses le harían un contrato Rajoy por el cual la empresa se podrá desgravar el 50% del año de paro que le quedara al trabajador y tendrían bonificaciones de cotización durante 3 años.
Art.4 RD 3/2012
Una empresa puede hacerle un contrato Rajoy a cualquier trabajador y tendrá despido 100% gratis y 100% libre durante el primer año. Cuando falte un día, le comunicarán que no ha pasado el período de prueba y le harán un nuevo contrato Rajoy al día siguiente. En el peor de los casos, cuando le despidan tras 18 contratos, el trabajador demandará y le pagarán la indemnización de despido improcedente, pero sin recargo como se explicó antes. Así que ¿para qué hacerle un contrato indefinido normal con indemnización? Le hacemos 18 contratos Rajoy y si demanda ya pagaremos cuando nos obliguen, pero no pagaremos más.
Art.4 RD 3/2012
Hay un nuevo permiso retribuido de 20h anuales para hacer cursos que pueden ser a distancia. Casi ningún trabajador lo usará contra la voluntad de la empresa, aunque pueda. Pero no faltarán trabajadores de administraciones y empresas públicas que verán claro que son 3 días libres más al año. Sólo tendrán que pagar a alguien para que les certifique que les han dado un curso a distancia y ya pueden irse a la playa. No se impide que este permiso se disfrute pegado a las vacaciones o a los moscosos. ¡Yuju!
Art.23.1.3 ET
Si tu convenio ya está caducado, como la mayoría, le queda de vida hasta el 12/2/2014. Si no se renueva antes tu convenio desaparecerá y a ti y a todos tus compañeros os podrán bajar al salario mínimo de 650€ mensuales.
Art.86.3 ET
Tu empresa se podrá autorizar un ERE a sí misma, tanto de despidos como de reducción como de suspensión. Ya no necesitan que se lo apruebe la autoridad laboral ni que se lo firme Toñi la camarera.
Arts.47 y 51 ET.
Si tu empresa tiene menos de 25 trabajadores, el FOGASA le pagará 8 de los 20d/año de indemnización en despidos objetivos procedentes. Por tanto el coste real del despido objetivo será de 12d/año en la inmensa mayoría de empresas. Casi ningún trabajador demandará contra su despido porque ahora tienen menos que ganar al haberse suprimido los salarios de tramitación.
Art.33.8 ET

Sobre el nuevo contrato de formación no os preocupéis. No se lo van a hacer a nadie, igual que hasta ahora, porque es mucho "mejor" el contrato Rajoy y sobre todo es muy sencillo. DESDE HOY CONTRATO RAJOY. Quien no se lo crea... al tiempo.

Por supuesto que contra las acciones de ejemplo cabrían demandas en contra, porque la mayoría de ellas suponen fraude de ley y aunque no lo supongan, muchas de ellas tienen unos requisitos de fondo y de forma cuyo incumplimiento implicaría ganar la demanda. Afortunadamente, Manolo el del bar y Paco el del taller no saben hacer despidos, ni movilidades funcionales (¿lo cuálo? diría Manolo) ni menos aún convenios colectivos o un ERE. No saben hacer ni un contrato ni una nómina. Entonces Manolo y Paco se van a una asesoría y en la inmensa mayoría de ocasiones TODO el papeleo de vuestra relación laboral acabará en manos de la asesoría más barata que puedan encontrar: ¡tachán! la asesoría Pepe de turno. Lo harán todo mal. Llevan 25 años haciendo contratos temporales con causas ridículas y nóminas sin mirar los convenios, por lo que seguirán igual. No están al tanto de los requisitos que va añadiendo o matizando la jurisprudencia (¿la cuála? diría Paco). Ante cualquier movimiento hay que informarse y sobre todo, quizá lo más importante, grabad todas las "reuniones" que tengáis con vuestros jefes en las cuales os puedan comunicar cualquier tipo de cambio. En función de lo que digan la cagarán casi seguro, porque no tienen ni idea de normativa laboral. Es lo que tiene que se la hayan pasado por los c... durante toda su vida.

Por cierto, mañana hay manifestaciones convocadas en toda España contra esta reforma laboral. Pero por lo visto no hay que ir porque la han convocado CC.OO. y UGT y se van a apuntar los del PSOE. Claro, igual que si te están robando no hay que llamar a la policía si el policía de tu pueblo te cae mal porque le puso los cuernos a tu prima. Lo que hay que hacer en esos casos es dejar que te roben y quejarte de que no roben también a los demás. Incluso es bueno que te roben porque así mejora la economía del ladrón y puede que te contrate y te de una parte de lo que te siga robando luego. Así tendrás dinero para ir al bar a ver el Madrid-Barça. Eso sí que es ser inteligente.

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Listado de manifestaciones contra la reforma laboral.

Andalucia:
Almería: 11h. (Manifestación) Puerta Purchena
Cádiz: 11h. (Concentración) Subdelegación del Gobierno
Córdoba: 11h. (Manifestación) Plaza de las 3 Culturas (junto a RENFE)
Granada: 11h. (Manifestación) Fuentes de las Batallas
Huelva: 12h. horas (Manifestación) Plaza 12 de Octubre
Jaén: 11h. (Manifestación) Plaza San Francisco
Málaga: 11h. (Manifestación) Alameda de Colón
Sevilla: 12h. (Manifestación) Puerta Jerez

Aragón:
Zaragoza: 12h. Pza. Paraiso – Gobierno Regional
Huesca: Concentración. 12h. Plaza Navarra

Asturias: Gijón a las 12h. desde La Plaza del Humedal

Canarias:
Las Palmas a las 12h desde el Parque San Telmo hasta la Pza. de la Feria
Santa Cruz de Tenerife: 12.00h Recorrido: Comandancia de Marina - Subdelegación del Gobierno

Cantabria:
Santander a las 12h. de La Pza. Numancia

Castilla y León:Ávila: 12h. Plaza del Mercado Chico
Burgos: 12h. Pza. del Cid
León: 12h. Roa de Vega
Palencia: 12h. Parque del Salón
Salamanca: 12h. Pza. Mayor
Segovia: 12h. Fernandez Ladreda
Soria: 12h. Pza. Mayor
Valladolid: 12h. Pza. Colón
Zamora: 12h. Pza. de La Marina

Castilla La Mancha:
Albacete: 12h. Plaza del Altozano
Ciudad Real: 12h. Parque de Gasset
Cuenca: 12h. Estación de Ferrocarril
Guadalajara: 12h. Palacio del Infantado
Toledo: 12h. Plaza del Ayuntamiento

Catalunya:
Barcelona: 12 hores a Passeig de Gràcia - Avinguda Diagonal
Tarragona: 12 hores a l'Estàtua dels Despullats (Rambla Nova)
Lleida: 12 hores a la Plaça Ricard Viñes
Girona: 12 hores a la Plaça de la Independència
Tortosa: 12 hores a la Plaça del Carrilet

Euskadi

Bilbao: 12h. Sagrado Corazón - Pza. Arriaga,
Vitoria: 11h. Virgen Blanca - Pº de La Florida
Donosti: 12h. Alderdi Eder - Bulevar.

Extremadura: Cáceres: 12h. de Plza. de América - Kiosco de Musica en el parque Canovas.

Galicia:
A Coruña:  (Mani central de Galicia) 12h. Praza da Palloza
Ferrol: 12h. Pza. do Inferniño - Pza. de Armas
Santiago: 12h. lameda - Pza. das Praterías
Lugo: 12:30h. Edificio Sindical -Subdelegación Goberno
Ourense: 12h. Pabellón Os Remedios - Subdelegación Goberno
Pontevedra: 12h. Pza. da Ferrería - Subdelegación Goberno
Villagarcia: 12h. Avda. da Mariña - Pza. da Rabella
Mondoñedo: 12:30h. Concentración en  Pza. de Alcántara
Vigo: 12h. Cruce Vía Norte/Urzaiz - Edificio Adtvo. da Xunta

Illes Balears:
Palma de Mallorca: 12h. Pza. de Espana
Ibiza: 12h. Pza. Vara del Rey
Menorca: Concentracion 12:00 h. Pza. Miranda.

Madrid: 12h. Neptuno-Sol.

Múrcia: 11:30h. Plaza de La Fuensanta a Delegación de Gobierno.

Navarra: Pamplona, 12h. saliendo de la antigua estación (c/ Conde Oliveto) - Pza, de Merindades.H

País Valencià:
Alacant: 12h. desde las escalinatas del instituto Jorge Juan.
Castelló: 12h. Parc Ribalta (La Farola)
València: 12h. Plaça de Sant Agustí

La Rioja: Logroño. 12h. Glorieta del Dr. Zibia

Ceuta: 12h Pza. de África hasta La Pza. de los Reyes.

Melilla: 11:30h. Concentración en la puerta de la Delegación de Gobierno.

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Los empresarios piden una nueva ley de huelga y que las mutuas puedan dar de alta

En la rueda de prensa que acaban de dar la CEOE, CEPYME y asociación de autónomos, los supuestos representantes de los empresarios españoles han pedido al gobierno que apruebe una nueva ley de huelga, porque la anterior es antigua. Concretamente el presidente de la CEOE ha dicho que es de 1979, cuando en realidad es de 1977. Curioso argumento, por el cual ya no queda mucho para que se carguen también el Estatuto de los Trabajadores, si no lo han hecho ya, porque es de 1980. El caso es que ha dicho que quiere quiere una nueva ley de huelga sobre todo para regular el problema de los servicios públicos como el transporte. Por ejemplo seguro que le gustaría que los servicios mínimos fueran del 100% entre las 6:00 y las 22:00 y luego ya que se ponga en huelga quien quiera, que Españistán es muy democrática. No quieren una nueva ley de huelga porque estén un poquillo acojonados pensado que hombre, a lo mejor va a ser verdad que el gobierno se ha pasado un poco y a la gente le puede dar por hacer pupita huelguera de verdad. ¡Nooooo! Por eso no es y decirlo sería alarmista y sensacionalista. Antipatriótico, qué cojones. Quieren la nueva ley de huelga porque la vigente es anterior a la constitución y eso a los empresarios les preocupa muchíiiiiiisimooo. Lo que no se sabe es cómo piensan parar la huelga a la española porque como es lógico, quien paga cacahuetes contrata monos. O como un comentarista de Laboro dijo hace tiempo: "mientras mi jefe hace como que me paga yo hago como que trabajo."

En otro momento de la rueda de prensa, el vicepresidente de la CEOE ha dicho que el gobierno les ha chivao que la ley de mutuas debería estar lista en este trimestre o en el próximo. La ha resumido en un plis plas: "que las mutuas puedan dar el alta". Por supuesto cualquier alta. Actualmente sólo pueden hacerlo en las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, pero es que se les escapan unos malditos rojos que cogen cáncer a posta para no ir a trabajar, así que esto hay que solucionarlo ipso facto.

Pero la mejor perla ha sido la del presidente de los autónomos, que ha dicho que con esta reforma laboral y en las condiciones adecuadas él calcula que los 3.000.000 de autónomos van a crear 1.500.000 de empleos porque calcula que cada uno va a contratar a una media de 0.5 trabajadores. Sabemos que hay muchos autónomos suscritos a Laboro, especialmente abogados, asesores, etc. ¿Cuántos sois en vuestro despacho? ¿Cuatro? Pues hala, ya tenéis que estar buscando a los 2 parados que os toca contratar. Por lo visto no importa que no os hagan falta y su salario y cotizaciones van a caer del cielo. La maravillosa reforma laboral va a conseguir que sí os hagan falta y el dinero para pagar sus costes os lo va a dejar el ratoncito Mariano cada noche debajo de la almohada.

A lo mejor alguno se está riendo. Eso es bueno porque todo lo que han dicho se va a cumplir con total seguridad. Así que mejor tomárselo con humor. Ya se dijo en la traducción de la reforma laboral que no era nada más que el primer paso.

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El contrato "indefinido" de apoyo a los emprendedores.

Artículo actualizado al 14/2/14 según la 2ª parte de la reforma laboral. Suscríbete gratis para recibir por email o Twitter todas las novedades legales en materia laboral.

Como era de esperar, ya está todo el mundo hablando de la reforma del despido, cuando lo más importante con mucha diferencia es el nuevo "contrato Rajoy" como el tiempo se encargará de demostrar. De hecho es la piedra angular de esta reforma. Es tan importante que por algo se le ha puesto el nombre de un presidente del gobierno. Así se le recordará más que si le pusieran su nombre a la Puerta del Sol. Nos encontramos, ni más ni menos, con el nuevo contrato temporal pero disfrazado de indefinido, como por supuesto se va a demostrar en este artículo con el BOE en la mano. Mejor dicho, este contrato es un "indefinido" que es incluso peor que los temporales eventuales y por obra bien conocidos por casi cualquier trabajador en España. Para que se entienda mejor: donde antes tenías 18 contratos temporales (de obra o eventual) en tu vida laboral ahora vas a tener 18 contratos Rajoy y vas a estar peor.

¿Cómo es posible que un contrato indefinido sea peor que un temporal? Pues muy fácil: si en el BOE pudieras publicar lo que te saliera de las narices, podrías llamar contrato indefinido a lo que te diera la gana. Podrías hacer un tipo de contrato sin sueldo, sin alta en la SS, sin indemnización y que el trabajador tuviera que pagar al empresario y aún así llamarle "contrato indefinido", "contrato cojonudo", "contrato para levantar España", "contrato Manolo", "contrato por culpa del PSOE", "el mejor contrato del mundo mundial", "contrato Angela Merkel"... Pero como el gobierno puede controlar lo que diga el BOE pero no lo que la gente diga en internet, en su casa o en la calle, pues aquí en Laboro se le llama contrato Rajoy y vamos al lio que se hace tarde:

  1. Cualquier empresa de menos de 50 trabajadores podrá hacer el contrato Rajoy a cualquier trabajador. No es necesario que sea una empresa en crisis ni hay requisito alguno de edad del trabajador, tiempo en el paro ni nada de nada. Es decir, que en la práctica no hay ningún requisito porque en la exposición de motivos de la reforma que figura en la pag.12485 del BOE dice que las empresas de menos de 50 trabajadores son "el 99,23% de las empresas españolas". Hombre, no se puede decir que sean todas pero casi casi.

  2. El salario será como mínimo el que diga el convenio. Si no hay convenio, el SMI que actualmente es de 641,28€ al mes. Por supuesto, otro de los truquitos "ocultos" de la reforma es que se pone a huevo que la empresa tenga su propio convenio con los salarios que les de la gana y/o que desaparezca el convenio sectorial.

  3. El contrato será obligatoriamente a jornada completa. Menos mal, aunque todo se andará cuando vayan cayendo las siguientes reformas. El camino de Santiago empieza por un paso. Tal y como se predijo en Laboro, este "inconveniente" fue eliminado el 23/12/13. Desde entonces, el contrato Rajoy se puede hacer también a jornada parcial.

  4. La duración del período de prueba será de un año "en todo caso" hasta que el paro baje del 15% o España gane el campeonato del mundo de saltos de esquí. Es decir que será de un año aunque en el convenio o en una encíclica papal establezca un período de prueba inferior. Por supuesto este es el truco zafio y burdo que hace que este contrato no sea indefinido ni de coña, porque la finalización de contrato durante el período de prueba es totalmente libre y gratuita y sin preaviso. No sólo no tienen necesidad alguna de demostrar la causa de que supuestamente no se haya pasado el período de prueba sino que ni siquiera tienen que dar ningún tipo de explicación o causa. Una simple cartita que diga que no has pasado el período de prueba y ya está: a la puta calle sin indemnización. Al no ser un despido no operan las protecciones contra el mismo que hay para las mujeres embarazadas, delegados de personal, personal en reducción de jornada, etc. La patronal no se esperaba esto ni en sus mejores sueños. Por eso este contrato es peor que los temporales, porque con éstos al menos se tiene derecho a una indemnización de 8d/año (9 en los contratos firmados desde el día 1/1/2012).

  5. Sea cual sea la edad del trabajador, la empresa tendrá una desgravación fiscal del 50% del paro que hubiera cobrado el trabajador durante el año siguiente. Es cojonudo. En vez de pagarle el paro al trabajador se lo van a pagar a la empresa. El trabajador podrá seguir cobrando el 25% del paro que le quedara en el momento del contrato. En resumen, que se quitan un parado de la lista pero no se quitan todo el gasto de su prestación ya que ya que el 50% del primer año irá a la empresa y el 25% al parado si quiere. ¿De dónde va a salir el dinero para pagar todo esto? Adivinadlo.

  6. Además la empresa tendrá bonificaciones (compatibles con otras ayudas) en sus cotizaciones a la SS de entre 1.000€ y 1.500€ anuales por cada trabajador con contrato Rajoy que sea menor de 30 años o parado de larga duración mayor de 45 años. Si fuera un menor de 30 años que estuviera cobrando el paro durante al menos 3 meses (ojo, los subsidios no valen) y fuera el primer contrato de la vida de la empresa, tendrán otra desgravación fiscal de 3.000€ compatible con todo lo anterior.

  7. No podrán hacer contrato Rajoy las empresas que desde hoy y en los 6 meses anteriores al contrato hubieran hecho despidos colectivos o despido individuales objetivos que hubieran sido declarados improcedentes por sentencia judicial, pero siempre en el mismo centro de trabajo y a trabajadores del mismo grupo profesional. Muy bonito, pero la realidad será que en el SEPE (antiguo INEM) no comprobarán que se cumpla este requisito y darán de alta cualquier contrato Rajoy. Si no os lo creéis... al tiempo. Lo mismo que nunca han comprobado que sean verdad las causas de temporalidad que ponen en los contratos temporales. Algunas son tan ridículas que da risa verlas. El record mundial que se ha visto en el contrato temporal de un camarero cuya causa de supuesta temporalidad decía "atender faena". Por supuesto el contrato lo habían registrado en el INEM sin problema alguno. Ahí queda eso y quien pueda que lo mejore.

  8. Las bonificaciones y desgravaciones fiscales indicadas anteriormente sólo podrán aplicarse si el trabajador no fuera despedido en 3 años (a excepción de los despidos disciplinarios procedentes) y si no fuera así tendrían que devolverlas. Muy bonito, pero eso quiere decir que las devolverán si quieren, porque si no quieren y pasan 5 años sin que Hacienda y la SS digan nada ya habrá prescrito y no lo tendrían que devolver. También es una obligación emitir factura de todos los servicios y se la pasan por ahí.

Afortunadamente, el trabajador listo podrá aprovecharse de algunos "truquitos":
  1. Si tu contrato Rajoy es bonificado, según lo explicado antes, y te quisieran despedir antes de los 3 años, sólo tienes que decirle a tu empresario que comunicarás dicho despido a Hacienda y a la SS, con lo que tendría que devolver las bonificaciones y desgravaciones. Tendría que devolver entre 4.000€ y 7.500€ más el 50% del paro que habrías cobrado en el primer año, según el caso, por lo que puede que se pensara otra vez eso de despedirte o de seguir haciendo contratos Rajoy.

  2. Si no cumplieran el requisito 7 de los anteriores, tu contrato Rajoy estaría en fraude de ley y por tanto la finalización de período de prueba sería un despido improcedente si fuera después de la duración máxima indicada en el convenio, qu suele ser de 15 días. Tendrían que pagarte indemnización si demandaras, que sería de 33 días por año con máximo de 24 mensualidades, ya que la han bajado, que esa es otra. Probar que hubieran hecho despidos anteriores sería muy sencillo sin ser Sherlock Holmes. No se va a explicar cómo hacerlo porque hay muchísimas empresas y asesorías Pepe que leen los artículos publicados en Laboro. Las asesorías buenas ya saben cómo lo podría hacer, por lo que no necesitan explicación alguna. De todas formas, como de 1000 trabajadores hay 999 padefos que no demandarán, no tendrán problema alguno. ¡Viva el contrato Rajoy!

  3. El período de prueba es para las dos partes. Esto quiere decir que durante el primer año de un contrato Rajoy te podrás ir de la empresa cuando te de la gana sin dar explicaciones ni preavisos ni por supuesto teniendo nunca que pagar la falta de dicho preaviso o las típicas cláusulas de permanencia que suelen poner a los ingenieros, informáticos, etc. Te puedes ir de un día para otro si te da la gana. Incluso te puedes ir a mitad de un día. Por supuesto, aunque te vayas de esta forma la empresa tendrá que pagarte tu salario y finiquito (lo que te deban de vacaciones, pagas extras, días libres, horas extras) correspondiente hasta el último minuto que hayas estado en la empresa. ¿Que no te lo quieren pagar? Pos fale, pones la reclamación de cantidad y te lo pagarán pero con un 10% de intereses moratarios anuales.

Este es el contrato por el cual están diciendo que la reforma es buena porque va a incentivar la contratación. Pero ya todo el mundo sabe que eso es falso. El empresario sólo contratará a un nuevo trabajador cuando sepa que del mismo va a obtener un rendimiento económico. Es decir que contratará a un nuevo trabajador si le hace falta. Si no le hace falta no lo contratará por muchos contratos Rajoy que haya. Nos ha jodido: el descubrimiento del agua caliente. Si le hace falta, lo contrataría igual aunque no existieran los contratos temporales y las indemnizaciones fueran todas de 45d/año.

Por tanto, lo único que consigue este aspecto de la reforma es que el trabajador saque menor beneficio económico de su relación laboral. Es decir que del dinero que haya producido su trabajo, la empresa se quedará una parte más grande que antes. Es decir que esta reforma, ni ninguna otra, no va a conseguir sacar ni un solo parado de las listas. Sólo va a aumentar los beneficios empresariales. Así de fácil: descubrimiento de la sopa como aplicación del agua caliente.

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El despido por absentismo justificado.

Artículo actualizado a 7/7/12 para incorporar las enmiendas a este despido introducidas por la comisión de empleo. Suscríbete gratis para estar siempre informado de tus derechos como trabajador.

Ahora que la reforma ya está en el BOE ya se puede hablar con total fundamento, como siempre se intenta hacer en Laboro, es decir sin basarse en artículos de prensa, sino sólo en el BOE. Uno de los mayores disparates que contiene es la reforma del apartado d del art.52 ET que regula las causas de extinción objetivo del contrato, es decir del famoso "despido objetivo":

Redacción anterior: Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos periodos de tiempo. No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Redacción tras la reforma: Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda. Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Han quitado la parte en negrita. Ese cambio cortito en extensión puede significar un cambio muy grande en el mundo del trabajo en España. Supongamos que trabajas de lunes a viernes, por lo que dos meses seguidos normalmente son 45 jornadas hábiles. Esta reforma quiere decir que te podrán hacer un despido objetivo procedente con indemnización de 20d/año con un máximo de 12 mensualidades sin necesidad alguna de que tu empresa haya sufrido perjuicio alguno por tu ausencia ni de que la empresa tenga pérdidas ni nada de nada si tuvieras dos bajas en dos meses que sumaran 9 días y en el último año hubieras faltado el 5% de las jornadas hábiles (más o menos 12 días, entre los que se cuentan los 9). Sólo por este hecho ya sería procedente el despido. Da lo mismo tu antigüedad y tu tipo de contrato. Da lo mismo que tu baja sea todo lo justificada que quieras. Da lo mismo que tu empresa tenga beneficios de miles de millones de euros. Lo único que podría salvarte sería que la empresa no quisiera despedirte o que en el convenio de aplicación se anulara o redujera esta posibilidad o que estés de baja al menos 21 días.

Puedes solicitar privadamente el cálculo profesional de finiquitos. Incluye en un único informe el cálculo desglosado de la indemnización, pagas extras pendientes, vacaciones pendientes y días de falta de preaviso en multitud de casos diferentes: despido improcedente, objetivo, ERE, FOGASA...

Por supuesto, para que los trabajadores no se libren del despido forzando que la baja sea superior a 20 días entrarán en juego las mutuas, a las cuales se les va a dar con casi total seguridad la potestad de dar de alta al trabajador en cualquier tipo de baja. Afortunadamente esto no lo han aprobado todavía. Lo que está en la reforma es un plazo de 6 meses para que lo aprueben. Es decir que de momento seguirá siendo vuestro médico de cabecera el único que os podrá dar de alta en caso de enfermedad común y accidente no laboral.

Que los constitucionalistas opinen, pero esta parte de la reforma podría constituir una violación del derecho constitucional a la protección de la salud (art.43.1 CE), el derecho al trabajo (art.35 CE) e incluso de los derechos fundamentales a la integridad física (art.15 CE) y a la no discriminación (art.14 CE). ¿Por qué? Pues porque estamos hablando de que un español por estar enfermo (con todas las justificaciones necesarias) puede ser despedido con una indemnización menor que si no estuviera enfermo. Es decir que SÓLO por el hecho de estar enfermo pierde su empleo, sin necesidad alguna de que su empresa haya sufrido perjuicio alguno por su ausencia ni de que la empresa tenga pérdidas. Que sea sólo por estar enfermo y que la indemnización sea inferior al despido de un trabajador no enfermo es una discriminación clarísima por circunstancias personales, prohibida expresamente en el art.14 CE y violando su derecho a la indemnidad, es decir su derecho a poder ejercer sus derechos constitucionales (en este caso el derecho a la protección de la salud) sin resultar perjudicado por ello. Pero es que además esta discriminación no consiste en cualquier "tontería", como que le pudieran descontar los días del salario o de las vacaciones, sino en algo tan gordísimo como hacerle perder su puesto de trabajo, con lo que la discriminación y violación del derecho a la indemnidad acaban en otra violación de otro derecho constitucional, que es el derecho al trabajo. Pero la empresa no estaría violando los derechos constitucionales del trabajador al despedirle por estar enfermo, porque lo haría aplicando este art.52.d reformado en el ET. Sería el gobierno (con minúscula, por favor, qué menos) el que lo habría permitido con esta reforma, violando su obligación constitucional de garantizar el derecho a la protección de la salud del art.43 CE. Quizá sea necesario llevar a cabo otra campaña de reclamaciones al Defensor del Pueblo como ya se hizo en Laboro con la reforma anterior, pero esta vez añadiendo una petición al PSOE, porque su grupo parlamentario puede interponer dicho recurso. Que se retraten.

Incluso aunque no fuera inconstitucional, esta reforma es un disparate tan gordo que es difícil expresarlo con palabras. No sólo porque va a perjudicar a los trabajadores en su salud, sino porque va a perjudicar también a las pequeñas empresas. Las grandes empresas pueden sustituir fácilmente al trabajador mientras esté de baja, porque tienen mucho personal, pero las pequeñas no. Por tanto la gran empresa puede despedir si quiere, con este método, al trabajador que se ponga de baja sin resultar perjudicada en absoluto, pero las pequeñas no. Cómo va a despedir Paco el del taller a Benito el mecánico por tener la mala suerte de tener una gripe un mes y hacerse un esguince de tobillo al siguiente. Si sólo tiene dos mecánicos y a los clientes les gustan, ¿cómo le va a echar? No ganaría nada con echarle sino todo lo contrario. Pero si Benito es reponedor en el hipermercado que prefieras... a la puta calle y que pase el siguiente reponedor, que no hay que enseñarle mucho.

También nos vamos a encontrar con situaciones absurdas. Como un trabajador que tuvo 8 días de baja el mes pasado y va y coge la gripe. No se querrá coger la baja ni un día porque podría suponer despido automático, con lo que irá a trabajar y a contagiar al resto de compañeros, a sus jefes y a los clientes. O un mozo de almacén con una luxación de hombro que tampoco se quiere coger la baja y va al trabajo aunque no pueda hacer nada, con lo que la empresa tendrá que seguir pagándole su salario íntegro. Nos vamos a encontrar con situaciones de película de Berlanga en la que una empresa quiera obligar a un trabajador a cogerse la baja, porque no puede ser útil en su puesto y no hay otro, pero al trabajador no le salga de los santísimos huevos. Eso por no hablar del trabajador que con un esguince cervical normalmente podría estar de baja una semana, porque no tiene interés alguno en engañar a su empresa con la que se lleva bien, pero se vea forzado a alargar la baja hasta los 21d para no correr riesgo de despido.

Quien haya escrito esta modificación legal lo ha hecho con una pluma colgada en los cojones.

Se van a ir publicando artículos con otros detallitos de la reforma que seguro que os van a alegrar la vida. El próximo: los detalles sobre el contrato Rajoy. Ya veréis qué gracia. Suscribiros si queréis, que es gratis, y así no tenéis que estar entrando a ver cuándo salen los artículos sino que los recibiréis por email.

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Traducción de la nueva reforma: despido TOTALMENTE libre y gratis el primer año.

¡ATENCIÓN! Nuevo artículo sobre la reforma: el nuevo despido por absentismo justificado.

Como todos sabéis, hoy se ha perpretado la reforma laboral más perjudicial de la historia de la "democracia". Todos o casi todos los medios de comunicación se centrarán (ya lo están haciendo) en las nuevas indemnizaciones por despido, como estaba previsto. Pero pasarán por alto lo más importante con muchísima diferencia, que es el nuevo "contrato Rajoy" que permite el despido totalmente libre (incluyendo mujeres embarazadas) y 100% gratis durante el primer año. Este contrato se lo puede hacer casi cualquier empresa a cualquier trabajador, sin límite alguno en el nº de contratos seguidos que le haga mientras que le "cambien" de funciones. Al menos no se menciona ningún tipo de límite en la información oficial que se ha proporcionada hasta ahora.

Por otro lado se da prioridad total al convenio de empresa sobre el convenio del sector, lo cual significará de facto beneficiar a las grandes empresas (y puede que alguna mediana) sobre las pequeñas, que no suelen tener los medios técnicos ni los conocimientos para crearse este tipo de convenios. En dos palabras: salario libre y jornada libre.

Realmente no es necesario comentar nada más. Pasen y vean, la función va a comenzar. Además que todo el mundo tenga claro que esto no es nada más que el primer paso. ¿Veis todo lo que está pasando en Grecia y en Portugal? Pues en Españistán exactamente lo mismo, desde el punto de vista de que llegarán hasta donde haga falta con tal de conseguir su único objetivo que no es otro que entre todos los españoles paguen el agujero económico que tienen los bancos. Dicho de otra forma, que entre todos los españoles paguen la diferencia entre lo que dicen los balances de los bancos que valen las viviendas hipotecadas (las hayan ejecutado o no) y lo que valen realmente. No se trata de otra cosa.

Como siempre en Laboro, aquí tenéis la traducción al roman paladino, en el cual suele el pueblo hablar a su vecino, de esta información oficial. No hay otra información disponible hasta el momento.

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Peor que los egipcios.

Y no nos referimos a los egipcios actuales sino a los obreros del antiguo Egipto que se dedicaban a construir las pirámides. Según un curioso artículo publicado hoy, estos obreros no eran esclavos sino hombres libres que tenían derecho a ausentarse del trabajo en una serie de casos. Por supuesto, para que veáis lo que vale un peine, hemos analizado si las mismas causas constituirían permiso retribuido hoy en Españistán, ciñéndonos estrictamente a la legislación común a todos los trabajadores. El resultado es el siguiente:

Antiguo Egipto.Españistán actual.
Embalsamar a un ser querido. Sólo se tienen dos días de permiso por el fallecimiento de parientes hasta 2º grado. Los parientes de la pareja de hecho no valen, por tanto si se muere el hijo de tu pareja y no estáis casados no tienes permiso, aunque hubieras convivido años con él. Que lo quisieras le importa a la empresa lo mismo que si quisieras un Ferrari y no tendrán problema alguno en demostrártelo.
Picadura de escorpiones. Como si te pica un elefante. Los 3 primeros días no cobras. Del día 4º al 20 cobrarás el 60% y del 21 en adelante cobrarás el 75%. Eso si tienes 180 días cotizados, porque si no no cobras nada en ningún día.
Fabricar cerveza para una celebración. Celebres lo que celebres no tienes permiso alguno para dicha celebración y menos aún para preparar la cerveza. La única excepción es tu propia boda, por la que tienes 15 días de permiso. Pero si se casa tu madre, tu padre, tu hijo o tu hermano no tienes permiso alguno.
Embriaguez. No sólo no es causa de permiso sino que es causa de despido disciplinario, es decir gratuito.
Haber recibido una paliza de su mujer en una discusión conyugal… Lo mismo que si te pica el elefante. Si fuera una mujer la que recibiera la paliza del hombre sí tendría una serie de derechos adicionales, como el de suspender el contrato, traslado forzoso o reducción de jornada aunque no tenga hijos. Además los días que faltara la mujer por esta causa no le contarían a efectos del absentismo que puede dar lugar a un despido objetivo. Pero si es un hombre nada de nada.

Esto es lo que hay. Mejor dicho lo que hay de momento hasta el viernes de la semana que viene. ¿Qué se puede esperar de un país en el que no existe ni ha existido nunca el permiso retribuido para ir al médico y que sólo te da dos días si se muere tu cónyuge?

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