La poco conocida base máxima de cotización a la SS.

Todos -o casi- los trabajadores por cuenta ajena saben que la SS recibe unas cotizaciones que son un porcentaje de su salario. Una parte de estas cotizaciones la paga la empresa y otra parte la paga el trabajador. Por ejemplo, para un trabajador indefinido sin horas extras la empresa pagaría un 23'60% y el trabajador un 4'70% de la base de cotización, que habitualmente es el salario bruto del trabajador con pagas extras incluidas. Por ejemplo, por un trabajador que cobre 1.500€ brutos mensuales la empresa pagaría 354€ de cotización a la SS y el trabajador pagaría 70'5€. Pero menos trabajadores saben que hay una base máxima de cotización.

Esta base máxima de cotización es de 3.642€/mes en el 2016. Esto quiere decir sencillamente que las cotizaciones a la SS por el empleado que cobra 3.642€/mes son iguales que por el que cobra cualquier otra cantidad superior. Es decir que por el trabajador que cobra 3.642€ la empresa cotiza 859'51€ y el trabajador cotiza 171'17€. Pero tanto la empresa como el trabajador cotizarían exactamente esos mismos 859'51€ y 171'17€ en caso de que el trabajador cobrara 5.000€, 10.000€ o 100.000€.

A consecuencia de la existencia de esta base máxima de cotización también hay unas prestaciones económicas máximas de la SS, como una pensión de jubilación máxima, paro máximo, maternidad máxima, etc.

¿Es justa la existencia de esta base máxima? ¿No se debería aplicar aquello de que quien más tenga más pague? ¿Es justo que la base máxima para un trabajador soltero sin hijos sea la misma que para aquel que tenga varios beneficiarios en su cuenta de cotización? ¿Cuesta lo mismo la atención médica de una persona que la de dos o más? Como entretenimiento para el fin de semana podéis discutir quién resulta más beneficiado por la existencia de esta base máxima de cotización: si el camarero, el mecánico o el banquero; si el restaurante, el taller o el banco. O quizás nadie.

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Conciliación de la vida familiar y laboral en 2024.

Actualmente TODOS los trabajadores, hombres y mujeres, tienen al menos los siguientes derechos laborales cuando tienen necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral:
  • Reducción voluntaria de jornada y concreción del horario reducido, con reducción proporcional del salario.Hay varios casos: guarda legal de menor de 12 años, cuidado de familiar hasta 2º grado, etc.

  • Adaptación voluntaria. Consiste en adaptar la distribución de la jornada y/o la forma de prestación de tus servicios. Por ejemplo mediante el horario flexible, el teletrabajo, un cambio de horario o de centro de trabajo... Se puede combinar con la reducción voluntaria de jornada.

  • Excedencia por cuidado de hijo o de familiar. Obviamente sin derecho a salario. No confundáis estas excedencias por cuidado con la excedencia voluntaria "normal", porque las de cuidado pueden fraccionarse, se conserva y aumenta la antigüedad mientras duren y tienen reserva de puesto con ciertos matices que dependen del caso particular.

  • Permiso retribuido por cuidado de lactante menor de 9 meses, acumulado en días completos o una hora diaria. Desde diciembre de 2023, se puede acumular en jornadas completas aunque la empresa no quiera.

  • Permiso retribuido de 16 semanas por nacimiento. Desde el 1/4/19 ya no existen los permisos de maternidad por un lado y de paternidad por otro lado. Ahora, ambos miembros de la pareja tienen derecho al mismo permiso por nacimiento y con la misma duración.

  • Permiso retribuido de 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.

  • Permiso retribuido de 2 días (4 si fuera necesario un desplazamiento) por fallecimiento dek cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

  • Permiso retribuido de 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

  • Permiso retribuido por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

  • Permiso retribuido de 1 hora diaria para la madre o el padre en caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Además podrán reducirse otras 2h no retribuidas.

  • Permiso para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Serán retribuidas estas horas de ausencia equivalentes a 4 días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

  • Permiso "parental" no retribuido de hasta 8 semanas por cuidado de hijo menor de 8 años.

Algunos de estos derechos se pueden combinar con otros o incluso varios entre sí. Dependiendo de las fechas de los hechos, del caso particular y del orden del disfrute de estos derechos, puede haber combinaciones mejores que otras desde el punto de vista del salario y/o del nº de días u horas a disfrutar. Además, algunos de estos derechos dan lugar a la protección contra despido improcedente durante un tiempo. Dispones de nuestro servicio profesional de consultas laborales para trabajadores para preguntar por tu caso particular.

Estos son los derechos comunes a TODOS los trabajadores. Cada uno tiene sus requisitos, pero no dependen del tipo de contrato, ni de su fecha de inicio o de fin, ni de su duración, ni de la cantidad de jornada del contrato, ni del lugar de trabajo, ni del puesto de trabajo... Aparte de estos derechos comunes, que proceden de la legislación laboral, en algunos casos existen derechos de conciliación adicionales en el convenio colectivo de aplicación a la empresa y/o una mejora de los derechos comunes. Por eso en estos temas puede ser necesario estar especialmente atento a que la empresa aplique el convenio correcto, no otro, y de que no use el viejo truco de "aquí no tenemos convenio". Recordad que las empresas no pueden elegir aplicar o no un convenio ni el convenio que más les guste.

Estos derechos se pueden conseguir por las buenas mediante una simple solicitud. Algunos ni siquiera requieren que la empresa los autorice, sino que basta con comunicarle que se van a usar. Además, también se pueden conseguir "por las malas" mediante una demanda de conciliación familiar ante el juzgado de lo social. Es una demanda muy sencilla, para la que no es obligatorio contratar abogado y la que se puede pedir no solo el derecho denegando, sino también una indemnización por los daños y perjuicios causados por la negativa o el retraso de la empresa en conceder el derecho.

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Aclaración sobre la sentencia que dicen que ha avalado entrar más tarde para llevar a los niños al cole

Muchos seguidores de Laboro habréis visto ayer en la tele o en los periódicos una noticia titulada más o menos así: "La justicia avala entrar más tarde al trabajo para llevar a los hijos al colegio". Es decir que el asunto se ha presentado como una especie de novedad o noticia para todos los trabajadores. Pues bien, parece necesario aclarar lo que ha pasado realmente y sobre todo lo que no ha pasado y lo que no ha cambiado en absoluto tras esta sentencia.

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Derogar la reforma laboral, simularlo o mantenerla.

En estos tiempos de campaña o precampaña electoral, unos partidos políticos hablarán de derogar la reforma laboral, otros de derogarla en parte y otros de dejarla como está o hasta profundizar en la misma por considerarla positiva. Este artículo pretende explicar, y en parte recordar, en qué consistió exactamente la reforma laboral para que todo el mundo pueda saber qué sería realmente derogarla, que sería dejarla y qué sería hacer como que la derogo pero luego no que me da la risa.

En primer lugar los partidos que propongan la derogación deberían dejar claro de qué reforma laboral hablan. Cabe recordar que dentro de esta crisis económica no ha habido una sola reforma laboral sino que ha habido dos. Realmente separadas en varias fases o reformas parciales, pero para entendernos digamos que ha habido dos grandes reformas: una en la legislatura 2008-2011 y otra en la legislatura 2011-2015.

En segundo lugar, ambas reformas tenían muchísimos aspectos y no todos negativos para los trabajadores. Por tanto también deberían decir si proponen derogación total o parcial y en este caso concretar los aspectos a derogar.

Por eso es necesario sacar los papeles del abuelo cebolleta y recordar, para que nadie lo olvide, cuáles han sido los principales aspectos y efectos de estas dos últimas grandes reformas laborales.

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Despedir los viernes y dimitir los domingos, el mismo truco.

Hay un truquito de empresa extraordinariamente generalizado, que consiste en despedir el último día de la semana laboral para no pagar los siguientes días de descanso. Por ejemplo, en las empresas con jornada de lunes a viernes despiden los viernes, para no pagar el sábado y el domingo. En cambio es habitual que los empleados, especialmente los padefos, dimitan (la famosa "baja voluntaria") los viernes, quizá con la esperanza de que el jefe les reparta beneficios o se acuerde de ellos en su testamento.

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El "representante" de los trabajadores que no te representa.

En las empresas de al menos 6 trabajadores se puede nombrar a los conocidos "delegados", es decir a los representantes de los trabajadores. Puede haber de varios tipos y en diferente cantidad: delegado/s de personal, comité de empresa y delegado/s sindical/es. Pero todos ellos son representantes de los trabajadores; si bien no necesariamente de todos los trabajadores, dependiendo del caso; pero ese sería tema de otro artículo. Normalmente, los representantes de los trabajadores a efectos de los procedimientos que se indicarán luego son los que se nombran tras un proceso de elecciones sindicales, que para eso están. Para simplificar, en este artículo se les va a llamar "delegados" a todos, independientemente del tipo y de la cantidad.

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Es un cuento derogar la reforma laboral sin recuperar el coste del despido improcedente.

La particular idiosincrasia del mundo laboral españistano se basa en que el despido es libre, con excepciones, pero no gratis. Es tan sencillo como inventarse una falta y luego reconocer la improcedencia en el acto de conciliación y pactar la indemnización. Ojito que esto no es ninguna novedad sino que es posible desde la reforma laboral del 2002.

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Esquivar la readmisión no deseada tras un despido.

Los lectores habituales de Laboro ya sabrán que existe la posibilidad de readmisión tras un despido. Es decir que cuando un empleado presenta una demanda de impugnación de despido el asunto puede acabar en readmisión por diversas razones y de la forma explicada en el artículo enlazado. Es cierto que la readmisión supone el derecho al cobro de los salarios de tramitación, pero muchas veces el empleado no desea esta readmisión, es decir que no quiere volver a trabajar en la empresa ni loco. Pues bien, podría haber formas de cobrar dichos salarios de tramitación sin que la readmisión llegara a ser realmente "operativa". En general, el trabajador tendría al menos las siguientes posibilidades:

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Desmontando el cuento del contrato único y de la dualidad del mercado de trabajo.

Habrás oído decir que la dualidad del mercado laboral se arreglaría con el "contrato único". No hay que olvidar que esta es una petición y argumento típico de las asociaciones empresariales, aunque últimamente haya sido adoptada por algunos partidos políticos y contertulios variados. El problema es que eso del contrato único y de la dualidad son palabras mágicas en lenguaje orco para lograr el encantamiento del aumento de los beneficios de la empresa. Palabras que son repetidas como un mantra en los bares por cuñaos y padefos sin saber realmente lo que significan. Así que vamos a traducir al lenguaje humano de la tierra media esos extraños palabros, para que todo el mundo los entienda.

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El derecho a cobrar atrasos de empleos anteriores.

Cuando suben las tablas salariales del convenio con efectos retroactivos, se pueden cobrar atrasos en el empleo actual. Esto lo sabéis casi todos los trabajadores. Pero quizá no sepáis que también tendríais derecho a esos atrasos de empleos anteriores si las nuevas tablas se publicaran después de haber finalizado ese empleo, independientemente del tiempo transcurrido y de la razón de la finalización. Por supuesto, los atrasos serían la diferencia entre lo que se cobró en bruto del año X (según las tablas antiguas) y lo que se debió haber cobrado en bruto de dicho año X (según las nuevas tablas). Veamos un ejemplo:

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¿Te tienen que pagar el tiempo de desplazamiento?

No es lo mismo pagar el coste del viaje de trabajo (transporte, comida, alojamiento) que pagar el tiempo empleado en dicho viaje de trabajo. Todas o casi todas las empresas pagan lo primero; aunque hay casos en los que ni eso, como los de los falsos comerciales autónomos. Pero desde luego no todas las empresas pagan también lo segundo, es decir el salario del empleado correspondiente al tiempo empleado en el desplazamiento. De hecho, a los empresaurios siempre se les "olvida", ya que por algo son empresaurios. ¿Pero tienen que pagarlo o no? Técnicamente hablando, la verdadera pregunta sería si el tiempo empleado en el desplazamiento cuenta o no como tiempo efectivo de trabajo o jornada laboral.

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Irte de excedencia sin autorización de la empresa.

En este artículo solo vamos a hablar del siguiente "caso práctico": vas a dejar de prestar servicios a la empresa con total seguridad porque lo necesitas o porque quieres, pero no por baja voluntaria sino por excedencia. Por dos posibles razones: para evitar que sea legal que te descuenten los días de falta de preaviso de dimisión y para tener algunas posibilidades de derecho a la readmisión. Por tanto presentas una solicitud o comunicado de excedencia, pero la empresa te la deniega o no contesta.

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Cuánto cuesta REALMENTE un despido en la práctica.

Todos los empleados por cuenta ajena deberían saber que hay 3 tipos de despido individual a efectos del importe de la indemnización: el improcedente, el objetivo y el disciplinario. La indemnización del improcedente es de 45d/año de la parte de la antigüedad anterior al 12/2/12 y 33d/año de la parte posterior, la del objetivo es de 20d/año y el disciplinario no tiene indemnización. Esta es la teoría. Pero todo empresaurio sabe que una cosa es el importe teórico de la indemnización y otra cosa muy diferente podría ser el coste final del despido en la práctica real. Al menos en Españistán cuando lo hace un empresaurio hispánico. La "cuenta de la vieja" del coste del despido que se hace el empresaurio es muy sencilla:

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Elecciones sindicales. Lo que el trabajador querría saber y normalmente no le cuentan.

Cuando en tu empresa se vayan a celebrar elecciones sindicales, o tú quieras que se celebren y hasta presentarte, hay muchas cosas que te interesará saber como empleado de la empresa. Muchas te las explicarán en algunos sindicatos pero otras no, porque ni las sepan o porque se les "olviden". Por supuesto, en la empresa tampoco te las van a explicar porque después de todo no es asunto suyo. Así que en este artículo se van a explicar las cosillas de las elecciones de las que poca gente habla. No se van a tratar los detalles técnicos de las elecciones, como el preaviso, el nº mínimo de miembros de la candidatura, plazos, fases, etc. porque eso son problemas del sindicato que convoque y/o se presente a las elecciones, no de los trabajadores.
  1. ¿Para qué sirve hacer elecciones sindicales?
    Las elecciones sirven para elegir en votación directa a los que serán los delegados, que serán los representantes de los trabajadores en tu empresa. Antes de la reforma laboral del PP del 2012 no tenía demasiada importancia, pero tras esta reforma es importantísimo quiénes sean estos delegados porque pueden firmar lo siguiente:
    • Convenio de empresa, que tras la reforma del 2012 era preferente sobre cualquier convenio sectorial. Afortunadamente, desde la reforma laboral de 2022 "de Yolanda Díaz", ya no tienen preferencia en tema salarial ni de jornada máxima.
    • Descuelgue del convenio sectorial. Es decir dejar de aplicar el convenio y sus tablas salariales.
    • Despido colectivo por ERE.
    • Suspensión de contratos y reducciones de jornada, temporales, tanto individuales como colectivas por ERTE.
    • Modificación colectiva de las condiciones de trabajo que estén por encima del convenio, como el salario, jornada y su distribución, horario…
    • Cambio colectivo de funciones.
    • Traslado colectivo.

  2. ¿Los delegados pueden acordar esos temas ellos solos o necesitan pedir permiso a los trabajadores?
    Aunque el resto de trabajadores no quieran, el delegado podrá firmar esos acuerdos una vez que sea nombrado tras las elecciones. Ya les pidieron permiso para hacerlo al presentarse a las elecciones y ganarlas. Al que no le guste, que hubiera votado a otro y si no le gustaba ninguno que se hubiera presentado él. Recuerda la parábola de Toñi la camarera y su vecino Manolo el ladrón.

  3. ¿Se pueden interponer demandas individuales contra esos acuerdos?
    Bien se pueden poner pero mal se pueden ganar. En algunos casos, la firma de los delegados implica la presunción de veracidad de las causas del procedimiento del que se trate, por ejemplo en una modificación colectiva de las condiciones del contrato. Pero en otros casos no, como un ERE o un ERTE. Además siempre están los habituales errores de forma, que pueden invalidar un procedimiento presuntamente correcto porque lo haya firmado el delegado. En resumen: depende del caso concreto, que habría que analizar individualmente.

  4. ¿Entonces mis jefes se pueden presentar a las elecciones sindicales, ganarlas y firmar todo eso?
    ¿O que te creías? Enhorabuena, has descubierto la piedra filosofal del sindicalismo españistano. Eso pasa en muchísimas empresas. Teóricamente el personal directivo no puede presentarse ni votar en las elecciones sindicales. Pero en la práctica por supuesto que lo hacen y hay sindicatos que no ponen ningún problema en presentarlos en su candidatura porque ello supone ganar las elecciones con casi total seguridad. Incluso hay sindicatos que no sólo no ponen problemas sino que buscan directamente a los "jefes" para que se presenten o al menos elijan a sus empleados de confianza. Esto lo hace especialmente UGT. Incluso existen "sindicatos" creados bajo el amparo de ciertas grandes empresas, que nadie conoce fuera de ellas pero que dentro de las mismas tienen la mayoría que les permite firmar lo que quiera la empresa, convenios incluidos.

  5. ¿Tengo que acudir al sindicato que gane las elecciones para informarme sobre mis derechos laborales?
    Raro es que algún trabajador no pregunte eso de vez en cuando, sobre todo los de ciertas empresas con sindicatos amigos. Pero la realidad es que puedes acudir al sindicato que te de la gana, aunque no sólo no haya ganado las elecciones sino que ni siquiera haya participado en las mismas. De hecho, no tienes ni siquiera obligación de acudir a ningún sindicato sino que puedes acudir a un profesional independiente. Laboro te proporciona un servicio profesional de consultas laborales privadas que puedes utilizar cuando quieras, sin necesidad de mencionar de qué empresa se trata.

  6. ¿Los trabajadores tienen que afiliarse obligatoriamente al sindicato que gane las elecciones?
    "Obligan" a esta afiliación a sus sindicatos amigos ciertas empresas, presentándole al trabajador la ficha de afiliación al mismo tiempo que el contrato de trabajo. Pero esta obligación es obvio que no existe ni ha existido nunca, porque va en contra del derecho fundamental a la libertad sindical. Traduciendo: que cuando quieras te puedes dar de baja del sindicato amigo de tu empresa o de cualquier otro. Puede ser suficiente con que ordenes a tu banco que devuelvan los recibos de las cuotas de afiliación.

  7. ¿Quién puede votar y/o presentarse en las elecciones sindicales?
    Pueden votar todos los trabajadores mayores de 16a y con una antigüedad en la empresa de al menos 1m. Pueden presentarse los trabajadores que tengan 18a cumplidos y una antigüedad en la empresa de al menos 6m, salvo que el convenio diga un plazo inferior y que como mínimo debe ser de 3m. Ambas cosas (presentarse y/o votar) con la excepción del personal directivo. Por tanto, el tipo de contrato (indefinido, obra, eventual, prácticas, jornada completa o parcial, etc.) no importa en absoluto. Solo importa la edad, la antigüedad y no ser personal directivo.

  8. ¿Los sindicatos ganan dinero con las elecciones sindicales?
    No por convocarlas pero sí por ganarlas. Los presupuestos generales del estado asignan una cantidad a repartir entre todos los sindicatos en función de su representatividad, es decir en función del nº de delegados que hayan sacado sumando todas las elecciones sindicales. Por eso, un sindicato gana más dinero cuando le quita un delegado a otro sindicato que cuando gana unas elecciones en una empresa que antes no tuviera ningún delegado. No es igual, por la misma razón de que no se juega los mismos puntos el Barça cuando juega con el Betis que cuando juega con el Madrid. Por eso algunos sindicatos tienen interés muy especial en ganar las elecciones en empresas muy grandes, porque tienen más delegados, y por eso a veces acuerdan las candidaturas con la empresa. Por eso hay sindicatos que hacen visitas comerciales regulares a las empresas que están próximas a hacer elecciones, para conseguir candidatura y delegados, pero después de hacerlas se olvidan completamente de los trabajadores de la empresa. Porque una cosa es ganar dinero haciendo elecciones, con el que se pagan sueldos en el sindicato, y otra cosa es gastarse dinero pagando abogados para poner demandas por los problemas de los trabajadores.

  9. ¿Los sindicatos son los únicos que pueden convocar elecciones sindicales y presentar candidaturas?
    Y un jamón con chorreras. Los trabajadores pueden convocar elecciones sindicales ellos solitos y presentar candidatura independiente. El ligero "problemilla" es que una candidatura independiente requiere que sea avalada por el triple de trabajadores. Por ejemplo, una candidatura de 3 delegados requiere que lo avalen 9 trabajadores. En cambio, un sindicato no necesita que los trabajadores avalen su candidatura. Es decir, que en el mismo ejemplo de antes el sindicato sólo necesitaría presentar a los 3 candidatos, pero no a los 9 avalistas. Esto es Españistán, ¿dónde te creías que estabas? Teóricamente, esta medida está pensada para que el jefe no monte candidaturas independientes en las que se presente él y/o su personal de confianza. Pero en la práctica, el jefe no necesita hacerlo porque lo más seguro es que no le falten sindicatos que no pongan problemas en presentar la candidatura que él quiera, incluyéndole a él mismo, y además le quitan el problema del papeleo de las elecciones. Pero por otro lado, si un grupo de trabajadores se quiere presentar tampoco tendrá problema alguno en encontrar un sindicato que los presente y así tampoco necesitarán avalistas ni encargarse del papeleo.

  10. ¿Y si los trabajadores no quieren hacer elecciones?
    A veces pasa que un grupo de trabajadores, que no son encargaos, se hartan de los abusos de su empresa y convocan elecciones y se presentan. Hasta ahí todo normal. Pero a veces te puedes encontrar con la "sorpresa" de que los otros trabajadores se nieguen a que haya elecciones. Sí amigos, eso pasa en Españistán. Incluso llegan a la ridiculez de firmar un documento por el cual se niegan a que haya elecciones. Incluso a veces la empresa organiza la firma de ese documento, que para lo único que sirve es para que hagan el ridículo demostrando su ignorancia los que lo firman y los que lo promueven. Es como si firmaran un documento que dijera que se niegan a que otros trabajadores reclamen el pago de las horas extras porque ellos no lo quieren reclamar. Es decir, convocar y presentarse a las elecciones es un derecho de todos los trabajadores igual que el de cobrar las horas extras. Si unos lo han ejercido, que se jodan los que no lo quieran ejercer. Si no les gusta, que no voten en las elecciones y/o que se presenten por otro sindicato.

  11. ¿Qué pasa si sólo se presenta una candidatura y/o "nadie" la vota?
    En empresas de menos de 50 trabajadores se pueden ganar unas elecciones con un único voto a favor, que por supuesto puede ser de un candidato. Un ejemplo sencillo: un sindicato convoca elecciones en una empresa de 20 trabajadores y presenta a un trabajador como candidato. El resto no quieren que haya elecciones porque el jefe se enfadica (ver pregunta anterior). De hecho, el jefe les prohíbe votar al otro. Se celebran las elecciones y sólo vota el candidato, que por supuesto se vota a sí mismo. Es decir, que gana las elecciones y desde ese momento será el delegado aunque no le guste al jefe enfadicao ni a su rebaño. Por supuesto, esto funciona también cuando es el jefe el único que se presenta y de hecho es mucho más habitual así. En cambio, en empresas de 50 trabajadores será necesario que la candidatura tenga como mínimo el 5% de los votos válidos. El truco está en que el nº de candidatos es siempre superior al 5% de trabajadores en empresas de hasta 250 trabajadores, con lo que votándose a sí mismos ya cumplen el requisito. Pero en empresas de más de 250 trabajadores sí que podrían necesitar que les votara alguien más; pero puede que ni eso si un gran nº del resto de trabajadores ni siquiera votaran, porque sólo necesitan el 5% de los votos válidos, no el 5% de los trabajadores de la empresa.

  12. ¿Puedes presentarte y votarte a ti mismo?
    En el cole el sitio era para siempre, la ley de la botella el que la tira va por ella y no te podías votar a ti mismo para delegado de la clase. Pero esto no es el cole.

  13. ¿Se pueden convocar elecciones en cualquier empresa?
    No. Sólo en las que tengan al menos 6 trabajadores. En las que tengan menos, los acuerdos indicados en la primera pregunta (excepto el convenio de empresa) podrán ser negociados por una representación temporal de 3 trabajadores elegidos exprofeso por la plantilla.

  14. ¿Qué pasa si en mi empresa no hay elecciones?
    Si no hay elecciones no hay delegados, pero eso no quiere decir que no puedan tener lugar los acuerdos del punto 1, que se negociarían con la misma representación temporal explicada en la pregunta anterior. Pero ten en cuenta que no depende de la empresa que haya elecciones o no. Las elecciones las pueden convocar cuando quieran un sindicato y/o una candidatura independiente, diga lo que diga la empresa.

  15. ¿Cuánto dura el mandato de los delegados?
    Hasta que se celebren otras elecciones y las gane otro. No se pueden celebrar elecciones hasta que pasen 4 años, a no ser que los delegados dejen de serlo. Pero mientras que no celebren las nuevas elecciones, los delegados lo seguirán siendo por tiempo indefinido aunque pasen 4 años o 40 (art.67 ET). Es impresionante la ignorancia de algunos sindicalistas sobre este punto. Dicho de otra forma: ¿qué se puede esperar de un sindicalista que no sabe ni eso a pesar de ser a lo que se dedica?

  16. ¿Si eres delegado no te pueden despedir?
    Quien diga eso o miente o no tiene ni puñetera idea de lo que habla. El despido del delegado es perfectamente posible. No sólo después de la reforma laboral del 2012 sino que siempre lo ha sido. Pero tiene que ser un despido procedente, cosa que será el juez quien decida. Si fuera improcedente, el delegado sería quien ejercería la opción entre readmisión e indemnización. Dicho de otra forma: el despido improcedente del delegado es imposible mientras que a él no le de la gana. Incluso tiene la ventaja de que en caso de que prefiera la indemnización cobraría también los salarios de tramitación, cosa que no cobrarían el resto de trabajadores que no fueran delegados (esto sí es novedad en la reforma 2012). Más información en el artículo sobre protección contra despido.

  17. ¿Si eres delegado te pueden meter en un ERE o hacerte un despido objetivo?
    Ante un despido objetivo individual o colectivo, los delegados tienen "prioridad de permanencia", lo que quiere decir que en igualdad de condiciones tienen que ser otros los que se vayan a la calle. Por supuesto, esta protección está haciendo que en los últimos tiempos quieran ser delegados algunos "compañeros" que lo único que quieren es ponerse a salvo de la quema. Pero se pueden encontrar con la sorpresita de que les echen igual porque no exista la igualdad de condiciones. Por ejemplo, un concesionario de coches tiene la tienda y el taller y deciden cerrar la tienda porque no venden una escoba, pero no el taller porque las reparaciones no van mal. En este caso, el "compañero" listillo se iría a la calle igual si fuera trabajador de la tienda por mucho que fuera el delegado, no teniendo prioridad alguna sobre los trabajadores del taller.

  18. ¿Se puede quitar el cargo a un delegado?
    Según art.67.3 ET: "Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses." Por tanto, la empresa no puede organizar la revocación del delegado molesto porque la empresa no puede convocar asamblea de trabajadores (art.77 ET), ni menos aún presidir esta asamblea ni se puede votar a mano alzada. Las típicas "asambleas" organizadas realmente por la empresa ("firma aquí"), con intervención directa de la empresa en la misma u otras medidas de presión no son otra cosa que el típico fraude de ley y por tanto sería nula la revocación que se produjera en las mismas. Incluso se podría considerar un delito contra los derechos de los trabajadores (art.315 CP) y falta sancionable por la inspección de trabajo, por lo que no estaríamos hablando sólo de la posibilidad de que la revocación fuera nula sino también de que hubiera multas y/o prisión. Recuerda que las grabaciones son prueba válida en juicios laborales aunque sean ocultas.

  19. ¿Hace falta estar afiliado al sindicato para presentarse a las elecciones en su candidatura y/o mientras se sea delegado por ese sindicato?
    En absoluto. Ni antes ni durante ni después. Eso no lo dice ni lo ha dicho nunca en ningún sitio. Si un sindicato no quiere presentarte en sus listas por no estar afiliado, no te quepa duda alguna de que habrá otro sindicato al que no le importe. Una vez elegido, por lo explicado en la pregunta anterior sólo te podrían revocar de tu puesto los trabajadores a los que representas mediante asamblea. Es decir que no pueden revocarte de tu puesto ni el sindicato por el que te presentaste ni el comité de empresa (el conjunto de delegados) al que pertenezcas. No olvidemos que los delitos contra los derechos de los trabajadores no sólo los pueden cometer los empresarios, sino que los pueden cometer también los sindicalistas que, por ejemplo, organizaran bajo presión una revocación del delegado "desobediente".

  20. ¿Quién decide el orden de la candidatura?
    Normalmente al sindicato le da igual el orden y lo suelen decidir los propios candidatos. Otras veces se hace por antigüedad o por otras razones. Pero la realidad es que ni los sindicatos ni los candidatos son nadie para decidir el orden. En caso de discusión, el orden tiene que ser decidido por elecciones primarias en las que sólo podrían votar los afiliados a ese sindicato y que sean trabajadores de la empresa. El sindicato no tiene otra que aceptar esa decisión, porque la Ley Orgánica de Libertad Sindical les obliga al funcionamiento democrático y sus estatutos también.

  21. ¿El sindicato es el único que puede dar el justificante del uso de horas sindicales?
    Y otro jamón con chorreras. Eso tampoco lo dice ni lo ha dicho nunca en ningún sitio. Ni siquiera dice en ningún sitio que el justificante emitido por el sindicato sea válido necesariamente ni que sea mejor que cualquier otro justificante. Las horas sindicales son y siempre han sido del delegado. Es decir que no son del sindicato, que luego pueda decidir a quién se las da y a quién no, ni para qué se usan ni en qué momento se usan. Tampoco dice en ningún sitio que los justificantes de uso de horas sindicales tengan que ser emitidos por un tercero, como un sindicato, el organizador de un curso, un partido político, etc. Lo que sí que ha dicho múltiples veces el Tribunal Supremo es que existe presunción “de veracidad” en el uso de las horas sindicales, de forma que el delegado no debe probar que las ha usado correctamente sino que debería ser la empresa la que probara lo contrario (SSTS 5/6/90, 21/1/91 y 14/6/91) y que el control del uso de las horas sindicales sólo corresponde a los trabajadores representados (SSTS 2/11/89 y 5/6/90), por lo que no corresponde a la empresa y menos aún a los sindicatos.

  22. ¿En los acuerdos y negociaciones con la empresa, el delegado tiene que votar lo que quiera el sindicato por el que se presentó?
    Esa es la pregunta del millón de euros. Por supuestísimo que no. A ver si entendemos una cosa: el delegado representa a los trabajadores de su empresa, tanto a los que le votaron como a los que no, pero no representa al sindicato ni tiene por qué pertenecer al mismo. Es decir que quien está negociando el convenio, el ERE, el ERTE o lo que sea es el delegado, no el sindicato. Quien tendrá que firmar el acuerdo será el delegado, no el sindicato. Por tanto, el delegado podrá firmar o no firmar si le da la gana, aunque el sindicato cante misa luba. A lo máximo que puede llegar el sindicato es a expulsarle de la afiliación sindical, si es que estuviera afiliado, pero eso no impide que el delegado firme o no firme el acuerdo si le da la gana. Además la expulsión de la afiliación sólo se puede hacer en caso de que el delegado incumpliera gravemente los estatutos, pero aún eso sería extraordinariamente discutible que hubiera sucedido por no querer firmar lo que el sindicato quiera, que no es lo mismo que firmar lo que la plantilla quiera, porque estos estatutos están llenos de referencias a la supuesta organización democrática. Una vez más hay que recordar que ciertos comportamientos pueden ser delitos y que las grabaciones ocultas son válidas como prueba.

  23. ¿Los delegados pueden interponer demandas colectivas contra la empresa aunque no quiera el sindicato por el que se presentaron?
    Si has leído este artículo hasta aquí te podrás imaginar que la respuesta obvia es que sí. Una demanda de conflicto colectivo la puede presentar un sindicato cuyo ámbito de actuación sea igual o superior al del conflicto. Pero no es el único que la puede poner. También la pueden poner los delegados, como representantes de los trabajadores.

Cuando llegue la hora de las elecciones, te convendría como trabajador votar al candidato que sea más peleón, que no es lo mismo que quejica. Lo que tiene que hacer como delegado no es quejarse sino informarse, informaros y sobre todo demandar a la empresa y/o denunciarla ante inspección de trabajo cuando sea necesario, porque no hay que olvidar que aparte de las demandas individuales existen las demandas colectivas. Si existe una persona así en tu empresa y se presentara a las elecciones, vótala aunque te caiga mal e incluso aunque no te guste el sindicato por el que se presenta, porque no se trata de eso. En un caso así no estarás votando al sindicato sino a la persona. Recuerda que luego el delegado puede hacer lo que quiera, diga lo que diga el sindicato.

Si tú mismo eres esa persona pero trabajas en un rebaño padefil en el que no te votaría ni tu primo, recuerda que además de la representación por elecciones sindicales existe la posibilidad de representación por secciones sindicales. Es decir que puedes conseguir las mismas garantías (horas sindicales y protección) siendo nombrado delegado sindical de sección sindical correctamente constituida, sin necesidad de pasar por elecciones sindicales.

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Cálculo de nómina de vacaciones. "Errores" habituales a favor de la empresa.

Suele suceder que los trabajadores se "extrañen" de cobrar menos en los meses en los que hayan tenido vacaciones. A veces no solo algo menos sino mucho menos. Esto puede ser correcto en algunas ocasiones pero desde luego también puede ser incorrecto en otras ocasiones. Que cada cual se imagine qué es lo más habitual si hablamos de los empresaurios de Españistán. Pues bien los "errores" más habituales suelen ser los siguientes:

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¿Por qué no usan el contrato "indefinido" de apoyo a los emprendedores?

Aunque no lo creáis, este gobierno y cualquier otro está deseando que aumente el nº de contratos indefinidos porque queda un poco mal ver mes tras mes que el porcentaje de contratos temporales oscila alrededor del 93% de los nuevos contratos. Pero no solo ahora sino desde hace años. En algunas teles se les olvida decirlo porque es que llevan mucho lío, pero luego los cabrones de los bolivarianos perrofláuticos sintonizan radio Grecia y se enteran y encima lo cuentan.

Es tan fuerte el deseo de poder anunciar algún día que los contratos indefinidos ha sido muchísimos que el gobierno en el 2012 se sacó de la manga el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, que es un nombre chulísimo. ¿Qué madre no quiere decirle a la vecina del 5º que a su hijo le han hecho un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores? Lo malo es que durante el primer año este contrato no tiene nada de indefinido sino que es peor que un temporal. Es decir que el contrato realmente debería llamarse algo así como "temporal sin indemnización el primer año convertible en indefinido al segundo", pero eso no molaría nada porque saldría la palabra "temporal". Es decir que se trataba de hacer un contrato que realmente fuera temporal pero que en su nombre tuviera la palabra "indefinido". En la línea de llamar "movilidad exterior" a la emigración, por ejemplo. Y eso fue lo que hicieron con este contrato.

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Nuevo permiso retribuido por gestiones de adopción y acogimiento.

Pues sí hombre, que no todo ha de ser malo. Hoy entra en vigor un nuevo permiso retribuido para todos los trabajadores incluido el personal laboral de las administraciones públicas. Este nuevo permiso es el siguiente:

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Despido por queja de un cliente.

Muchos trabajadores han sufrido y sufrirán despidos por aquello de "un cliente se ha quejado de ti". Resulta extraordinariamente curioso ver como muchos trabajadores aceptan esta "razón" como si fuera la palabra de dios. Más curioso resulta que algunos empresarios crean también que la queja de un cliente sea causa de despido disciplinario procedente. Pero debería bastar con el sentido común para darse cuenta de que por supuesto no es así porque es obvio que ni el cliente ni el empresaurio tienen presunción de veracidad. Es decir que en caso de que el trabajador presentara la demanda de impugnación de despido sería la empresa la que tendría la carga de la prueba de lo siguiente:

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Los pocos contratos indefinidos ni siquiera son todos indefinidos de verdad.

Todos sabéis que en los últimos meses dicen que se está creando mucho empleo en Españistán. Tanto que al parecer sobran los empleos y va a ser por eso por lo que los Españistanos se cambian de empleo cada pocos meses o incluso cada pocos días y hasta se quedan sin trabajar un tiempo porque no les hace falta. Lo malo es que en las estadísticas sale también el dato feo de que todos esos millardos de trilloncios de empleos son temporales la mayoría. Por ejemplo, en la última nota de prensa del SEPE al respecto se indica que el nº de contratos indefinidos en junio fue "el 7,35% del total de la contratación". Eso queda mejor que decir que el nº de contratos temporales fue el 92,65% del total de la contratación, afirmación que sería exactamente igual de cierta que la otra del 7,35%.

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"No te pago porque no puedo." ¿Te suena?

"Oye Toño, que te quiero decir que eres un mecánico muy bueno y que estoy muy contento contigo y que aquí tendrás trabajo siempre que quieras, pero es que este mes tampoco te puedo pagar porque no tengo dinero porque me deben un montón y no me pagan. Tampoco te puedo despedir porque me haces falta y porque tampoco tendría para pagarte el despido y además no quiero dejar a tus hijos con un padre en el paro."

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El despido objetivo como excusa.

Este truquito de empresa está extraordinariamente generalizado. Tanto que seguramente la mayoría de despidos objetivos son como excusa y no despidos objetivos auténticos. El truco está tan generalizado y asumido por empresaurios y padefos que incluso a veces ni se dan cuenta de que lo están usando y se creen que es un despido "normal".

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Irse voluntariamente de la empresa cobrando indemnización.

Pocos son los trabajadores que saben que en algunas situaciones tienen derecho a irse de la empresa, pero no con una baja voluntaria o dimisión normal, sino con una extinción voluntaria de contrato con derecho a indemnización y con derecho a cobrar el paro:

  • Extinción voluntaria de tu contrato por impagos y/o retrasos graves. Derecho a paro y a exactamente la misma indemnización que en caso de despido improcedente (45d/año de tu antigüedad anterior al 12/2/12 y 33d/año de la posterior). Hay abundante doctrina en relación al requisito de gravedad. La forma de conseguirla sería presentar una demanda judicial ordinaria de reclamación de cantidad con intereses, en la que también podría pedirse esta extinción indemnizada. No es obligatorio contratar abogado para ello y en Laboro tienes un libro PDF que explica cómo presentar la demanda.

  • Extinción voluntaria de tu contrato por modificación de las condiciones de trabajo con perjuicio de la dignidad o bien por cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario. Derecho a paro y a la misma indemnización de despido improcedente. En algunos casos típicos de acoso laboral se podría cobrar una segunda indemnización por daños y perjuicios que podría ser incluso muy superior a la de despido.

  • Extinción voluntaria de tu contrato por un traslado definitivo ordenado por la empresa que te hiciera necesario un cambio de domicilio. En este caso no solo tienes derecho a paro sino también a exactamente la misma indemnización que en caso de despido objetivo (20d/año con tope de 12 mensualidades). Podría no ser imprescindible que haga necesario el cambio de domicilio sino que podría valer con un "trastorno" grave y también se admite en caso de muchos desplazamientos temporales largos y acumulados.

  • Extinción voluntaria de tu contrato porque la empresa hiciera una modificación sustancial y perjudicial de tus condiciones de trabajo relativas a salario, jornada, horario y otras. Paro e indemnización. A diferencia del caso anterior, la indemnización es la misma que la de despido objetivo en el nº de días por año, pero el tope es inferior porque es de 9m en vez de 12m. Es decir que sería la misma si tu antigüedad fuera inferior a 13 años, pero a partir de ahí algo inferior. Hay amplia doctrina sobre lo que puede entenderse como modificación sustancial y perjudicial.

En todos los casos indicados anteriormente también tendrías el derecho a cobrar el resto de conceptos del finiquito que procedieran, aparte de la indemnización.

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Qué convenio colectivo te tienen que aplicar.

El salario mínimo y la jornada máxima son obligatoriamente los que diga el convenio correcto. Por eso, hay empresas y asesórías que utilizan el truquito de "poner" o "acogerse" a un convenio que tiene salarios más bajos y/o jornadas superiores al comvenio correcto. En caso de que la empresa no estuviera aplicando el convenio correcto, podrías iniciar dos acciones legales, para las que no sería obligatorio que contrataras abogado:
  • Si el convenio correcto indicara un salario superior al que cobraras y/o una jornada máxima inferior a la que trabajaras, podrías presentar una demanda de reclamación de cantidad, añadiendo un 10% de interés moratorio. Para lo que dispones de un libro en PDF que explica el proceso e incluye los modelos necesarios para los casos habituales.
  • Procedería denuncia ante Inspección de Trabajo para que la empresa aplicara el convenio correcto en general a toda la plantilla. También para que pagara las cotizaciones derivadas de la deuda salarial o de las horas extras ilegales realizadas, además de la posible sanción por las faltas cometidas, que podrían ser varias. Podrías aprovechar la misma denuncia para cualquier otro incumplimiento de la empresa en cualquier otra materia laboral, tanto si fueras tú el afectado como si lo fuera el resto de la plantilla, total o parcialmente. En Laboro te proporcionamos el servicio profesional de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo.

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El permiso de paternidad de 20 días en vez de 13.

Todos deberíais saber a estas alturas que existe un permiso de paternidad, que cabe disfrutar no solo en caso de nacimiento por parto sino también en caso de adopción o acogimiento. El permiso "normal" que todo el mundo conoce es actualmente de 13 días ininterrumpidos por paternidad de un hijo. En caso de que nacieran gemelos el permiso sería de 15 días ininterrumpidos y 2 días más por cada "regalito" adicional. Este permiso por paternidad fue introducido en el año 2007 y es independiente y acumulable al permiso de 2 días por nacimiento de hijo (4 si fuera necesario desplazamiento) que lleva en vigor al menos desde el año 1980. Es decir que por cada nacimiento "normal" (de un único hijo) tienes derecho en todo caso al menos a 15 días naturales de permiso retribuido aunque la madre no trabaje. Los 2 primeros se tendrían que disfrutar necesariamente con el nacimiento, pero los otros 13 los podrás disfrutar mientras a la madre le dure el permiso de maternidad o justo después de que éste acabe. Si la madre no trabajara, se harían las cuentas como si lo hiciera. Es conveniente consultar el que fuera el convenio de obligatoria aplicación por si acaso ampliara cualquiera de los dos permisos, cosa que no es poco habitual.

Hasta aquí lo normal, pero casi todos los trabajadores y sindicalistas e incluso más de un profesional desconocen la posibilidad de ampliación del permiso de paternidad hasta 20 días porque no está en el Estatuto de los Trabajadores. Pero sí que está en el art.26.2 RD 295/09, por lo que el permiso de paternidad sería de 20 días en los siguientes casos:

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Despido nulo por no hacer ERE.

Los laboristas avanzados quizá hayan oído hablar de una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de los ERE. Muchos medios han "informado" sobre la misma de una manera digamos que no demasiado precisa, para ser extraordinariamente generosos. Algunos han dicho que la justicia europea ha enmendado la reforma laboral, cosa que obviamente no ha sucedido. El efecto real de la sentencia es que ahora habrá más casos en los que será obligatorio hacer un ERE previo a los despidos individuales. La consecuencia obvia es que todos los despidos serán nulos si se lo saltan. Evidentemente si los trabajadores demandaran (individualmente o colectivamente) porque se vuelve a recordar que Superman se ha prejubilao y que a Lintera Verde le jode bastante que quien no se defiende le llame para que le resuelva sus problemas.

La sentencia afecta a cualquier empresa que tenga al menos 2 centros de trabajo y 10 trabajadores. Es decir que sería en dichas empresas en las que se podría producir la nueva necesidad de hacer un ERE, según el número de despidos del que se tratara. Como es obvio, en más de un caso no se enterarán de la existencia de esta sentencia o la aplicarán mal y sería en esos casos en los que los chicos listos podrían conseguir el despido nulo.

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Contrato por ETT y por contratas en fraude de ley.

Si trabajas en ciertos sectores, por no decir en casi todos, sería prácticamente milagroso que no hubieras pasado por los famosos contratos por ETT (empresa de trabajo temporal) y/o por las aún más famosas contratas, subcontratas, subsubcontratas o en general subncontratas. Es necesario que tengas muy claro las diferencias que hay entre una situación y otra y en consecuencia las ventajas o desventajas que pudieran ofrecer.

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El período de prueba también es para probar a la empresa.

Se suele desconocer que el período de prueba no solo es un derecho de la empresa sino que también es un derecho de los trabajadores. Es decir que no solo existe el derecho de la empresa a probar a su nuevo trabajador, que se concreta en su derecho a finalizarle el contrato sin preaviso ni indemnización, sino que en muchas ocasiones también puede ser muy interesante para el trabajador que use su derecho a probar su nuevo empleo o su nueva empresa, como se quiera decir.

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Permiso retribuido para votar y/o ser miembro de mesa electoral.

Existen permisos retribuidos para votar y para ser miembro de las mesas electorales. Por supuesto estamos hablando de elecciones "políticas": municipales, autonómicas, estatales, europeas... no de elecciones sindicales. La normativa al respecto es la siguiente:

Art.37.3 ET: El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: [...] d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.


Art.28.1 LO 5/85: Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Art.76.4 LO 5/85: 4. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación.

Art.78.4 LO 5/85: Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de interventores tienen derecho durante el día de la votación y el día inmediatamente posterior, a los permisos que el artículo 28 de esta Ley establece para los miembros de las Mesas Electorales.

Art.13.1 RD 605/99: La Administración del Estado o, en su caso, las de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, respecto de los trabajadores por cuenta ajena, y las Administraciones públicas, respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

La "traducción" es sencilla:

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El acuerdo de subida salarial entre sindicatos y patronal no es de obligado cumplimiento.

Los numerosos profesionales que siguen Laboro ya sabrán que esto es el descubrimiento de la sopa de ajo, pero seguramente muchos trabajadores lo ignoren. El acuerdo de subida salarial entre sindicatos y patronal, del que puede que hayas oído hablar en estos días, no es vinculante para nadie. Sí, sí, ese acuerdo por el cual están diciendo en algunos medios que la subida salarial del 2015 será del 1% y la del 2016 será del 1,5%. Pues no, aunque exista ese acuerdo no es obligatorio que te apliquen esa subida.

Los seguidores de Laboro saben que los artículos que aquí se publican no se basan en titulares de medios de comunicación ni en declaraciones en ruedas de prensa sino en el texto concreto del que se trate, cosa que poca o muy poca gente hace, incluyendo muchos sindicalistas y empresarios. Así que al lío. Lo que dice textualmente el acuerdo respecto a la supuesta subida salarial es lo siguiente:

CAPÍTULO III. CRITERIO; EN MATERIA SALARIAL


En el actual contexto económico, las Organizaciones firmantes del presente AENC declaramos la intención de llevar a cabo, durante su vigencia, una política salarial que contribuya de manera simultánea a la reactivación económica, a la creación de empleo y a la mejora de la competitividad de las empresas españolas.

Para lograrlo, coincidimos en que un avance en el crecimiento de los salarios, donde la realidad económica de los sectores y/o empresas lo permita, y la ausencia de presiones inflacionistas en la economía española, contribuirán a aumentar el poder adquisitivo de los trabajadores y a seguir mejorando nuestra competitividad y con ello a preservar y crear empleo.

[...]

2. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS INCREMENTOS SALARIALES

La economía española inició un proceso de recuperación en 2014, con un crecimiento del PIB del 1,4% y las perspectivas para 2015 y 2016 son de consolidación de la reactivación económica. La demanda interna liderada por el consumo de las familias y la inversión empresarial han sido los principales baluartes de la recuperación económica, apoyados en una mayor estabilidad de los mercados financieros y una mejora de la confianza. En este entorno, el mercado laboral comenzó a crear empleo en 2014.

Esto no significa que se haya superado la crisis, pues persisten los factores que limitan la recuperación y reducen el potencial de crecimiento económico y el del bienestar como son: la elevada tasa de desempleo, el alto nivel de endeudamiento público y privado, el descenso del PIB per cápita y el aumento de la desigualdad. Factores a los que se suma un contexto internacional con algunas incertidumbres.

En este contexto, los salarios negociados en los próximos años deberían comportarse de acuerdo a las siguientes directrices, que están orientadas al mantenimiento y/o la creación de empleo de calidad:

Incremento salarial para 2015: hasta 1%.
Incremento salarial para 2016: hasta 1,5%.

Los convenios negociados conforme a las anteriores directrices deberán tener en cuenta que el sumatorio de los salarios de 2015 y 2016 será mayor a la suma de las ¡inflaciones de ambos años, en función proporcional de los salarios inicialmente pactados.

Para determinar el aumento a aplicar a los salarios negociados en los convenios colectivos para el año 2017, las organizaciones firmantes tomarán como referencia la evolución del PIB en 2016 y el cuadro macroeconómico del Gobierno para 2017, y lo concretarán en los tres meses siguientes a la publicación de este último.

Partiendo de las directrices anteriores, los negociadores deberán tener en cuenta las circunstancias específicas de su ámbito para fijar las condiciones salariales, de tal manera que los porcentajes de incremento salarial podrán modularse en cada sector o empresa dentro de los límites derivados del incremento de la productividad, medida conforme a los parámetros que establezcan los negociadores, y del empleo. De forma tal que la cifra resultante permita a los sectores y a las empresas, en particular las abiertas a la competencia internacional, mantener, al menos, su posición actual y no verse perjudicadas respecto a sus competidores.

Asimismo, en los convenios de empresa también podrán tenerse en cuenta otros elementos para determinar incrementos retributivos adicionales, siempre que se establezcan en base a indicadores cuantificados, medibles y conocidos por ambas partes negociadoras. Estos aumentos retributivos se destinarán preferentemente a retribuciones de carácter variable.

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Consecuencias prácticas de la nueva sentencia del TS sobre la vigencia de los convenios.

En diciembre de 2014 se informó en Laboro de la sentencia del TS que supuso que las condiciones laborales de los convenios que hayan perdido realmente vigencia se han transformado en condiciones laborales de contrato individual de trabajo. Es lo que se suele conocer como "contractualización" del convenio. En dicho artículo se explica que la sentencia más importante estaba aún por salir, que era la que dijera si los convenios con cláusula de prórroga indefinida perderían o no vigencia al año de su fecha prevista de finalización, como pretendía la reforma laboral del 2012. Esto, que es diferente, se conoce como "ultraactividad" del convenio. Cabe recordar que en Laboro se dijo desde el primer día que esos convenios no "morirían".

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El derecho a dos semanas de vacaciones seguidas.

Pues sí, ese derecho existe. Vaya susto, ¿eh? ¿Lo pone en el Estatuto de los Trabajadores? Pues no. ¿Lo pone en el convenio? En algunos sí pero en la gran mayoría no. ¿Lo pone en el contrato? No es imposible, dado que los unicornios rosas también existen, pero va a ser que en tu contrato no lo dice. ¿Entonces dónde lo pone y cómo lo pone?

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El absurdo y el perjuicio de cobrar las pagas extras aparte.

El ET establece que todo empleado tiene derecho a cobrar como mínimo 2 pagas extras anuales pero el convenio puede permitir que las mismas se prorrateen (repartan) a lo largo de todo el año en vez de pagarlas aparte. Por tanto el empleado percibe 14 pagas anuales si cobra las extras aparte y 12 pagas anuales si cobra las extras prorrateadas. Como es más que evidente, de ambas formas el total final bruto anual será exactamente el mismo. Es decir que el que cobre 14 pagas cobrará menos en cada una de ellas que el que cobre 12 pagas. Hasta aquí todos de acuerdo e incluso puede que sea conocido por la mayoría de empleados. Aunque puede que muchos ni eso. Pues bien, el absurdo nace cuando el empleado cobra 12 pagas anuales pero le pide a la empresa que le pague 14 porque “es mejor”. Veamos un ejemplo:

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El TS confirma que si el FOGASA no contesta en 3 meses ya no puede denegar la solicitud.

Todos los trabajadores deberíais saber que el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es un Organismo Autónomo de España cuya finalidad es pagar a los trabajadores las deudas (tanto por salario como por indemnización) cuando la empresa no puede hacerlo a causa de insolvencia o de concurso de acreedores. El FOGASA se financia con el pago por las empresas del 0,2% de la base de cotización de cada trabajador. Hasta ahí la bella teoría, pero los profesionales sabemos que en Españistán existe el FOGUASA, cuyo fin es que entre todos los empresarios que pagan sus impuestos y dan trabajo de calidad paguen las deudas de los empresaurios que cobran en B y fuerzan insolvencias simuladas precisamente para que sea otro (el FOGUASA) quien pague sus deudas salariales. Pero ese es otro problema del que no trata este artículo.

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El fraude de ley laboral.

La definición de fraude de ley que da el TS es que es una conducta intencional de utilización de una norma del ordenamiento jurídico para la cobertura de un resultado antijurídico que no debe ser confundida con la mera infracción o incumplimiento de una norma. Para que todo el mundo lo entienda, en el mundo del trabajo en Españistán son fraude de ley muchos de los truquitos de empresaurio, que normalmente consisten en unos papelitos firmados por el trabajador y/o por la empresa que teóricamente consiguen que el trabajador pierda una serie de derechos.

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Requisitos del nuevo horario en reducciones voluntarias de jornada.

Tienes a tu disposición el servicio profesional de consultas laborales privadas para trabajadores para preguntar si el horario reducido que deseas se ajusta o no a la normativa. Tendrías que indicar tu jornada habitual antes de la reducción y el horario concreto que pretendes tras la reducción. Puedes aprovechar la misma consulta para pedir la redacción de la solicitud, el cálculo o revisión de tu nómina reducida o para hacer otras preguntas sobre temas laborales.

En la reforma laboral del 2012 (la reforma de Rajoy) hubo unos cambios bastante importantes en las reducciones voluntarias de jornada con respecto al horario reducido que el trabajador puede solicitar:

  • Dejó de ser un derecho quitarse días completos de la jornada, porque la nueva redacción del art.37 indica que la reducción debe ser "diaria". Cada día se pueden reducir entre un 12,5% y un 50% de las horas. Pero si el convenio permitiera la reducción sobre la jornada ordinaria sí que se podrían quitar días completos si eso fuera lo más indicado para las necesidades de guarda legal del menor (SAN 25/3/15). Hay que tener en cuenta que muchos convenios están redactados "copiando" la normativa anterior a la reforma laboral del 2012, en la que no se exigía la reducción de la jornada diaria sino solo de la ordinaria.
  • El derecho a concretar el horario reducido sigue siendo del trabajador, pero el convenio podrá regularla. Por tanto es imprescindible que el trabajador consulte el convenio antes.
  • Ahora es necesario solicitar la reducción con una antelación de 15 días o los que diga en el convenio.
  • Ahora es necesario indicar la fecha de inicio y la de fin de la reducción en la solicitud.

Estas nuevas normas tras la reforma del 2012 no afectan a los trabajadores que ya hubieran iniciado su reducción antes del 11/2/2012. Como es obvio, las normas tampoco impiden que un trabajador pueda acordar con su empresa un horario en reducción voluntaria de jornada que mejore lo indicado en las mismas. Otros aspectos de las reducciones voluntarias no cambiaron en la reforma del 2012 para nadie, ni para los que ya tenían la reducción ni para los que la consiguieron o consigan después:

  • Se mantiene la protección contra despido por estar en reducción de jornada, incluso sólo por solicitarla.
  • Se mantiene el derecho al cobro del paro y de indemnizaciones al 100%.
  • Los porcentajes de reducción mínima (12,5%) y máxima (50%) siguen siendo los mismos.
  • La edad máxima del menor siguió siendo de 8 años tras la reforma del 2012 pero subió a los 12 años en la reforma del 2014.

Si fuera necesario reducir la jornada diaria, la jornada de cada día debería ser reducida entre un 12,5% y un 50%. Pero no sería necesario quitarse el mismo porcentaje de cada día, con lo que sería posible quitarse más horas de un día que de otro.

Hay que tener en cuenta también los últimos cambios en los procedimientos por demanda en temas de reducción de jornada, que esos sí que fueron favorables para los trabajadores.

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Traducción de la sentencia del TS que ha eliminado el congelamiento de la indemnización por despido improcedente.

Hace pocos días se conoció una sentencia del TS que ha elevado en algunos casos el importe de la indemnización por despido improcedente. Mejor dicho, solo en algunos casos ha elevado el tope de esta indemnización según la reforma laboral del 2012. Antes de esta reforma el tope era de 42 mensualidades de salario. Después de la reforma el tope es de 720 días de salario. El problema sobre el que versa esta sentencia es el caso intermedio. ¿Qué pasa con el trabajador que ya había superado los 720d de indemnización a fecha de dicha reforma laboral? Para ello había y hay una disposición transitoria en la reforma que decía y dice lo siguiente: "El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso."

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El despido por superar la duración máxima de contrato.

La normativa laboral establece una serie de límites en cuanto a la duración máxima de cada contrato temporal (de obra o eventual), en cuanto al número máximo de contratos al mismo empleado e incluso en cuanto al nº máximo de empleados con contrato temporal en la misma empresa. Algunos convenios incluso establecen otro tipo de límites, como en las causas que pueden justificar un contrato de obra. El caso es que es muy habitual que un trabajador llegue a uno de los límites. Por ejemplo: los contratos por obra firmados desde el 17/6/10 tienen una duración máxima por defecto de 3 años y la de los contratos eventuales es de 6 meses dentro de un período de 12 meses, pudiendo ser prorrogados solo una vez sin que se pueda exceder de dicha duración máxima. También supone alcanzar en general la condición de indefinido tener dos o más contratos temporales de cualquier tipo que sumen al menos 24m dentro de un período de 30m.

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¿Obligación de poner el dinero que falte en caja? No siempre.

El rollo de empresaurio es el siguiente: "el dinero que falte lo ponéis vosotros". Ese rollo se lo saben de sobra especialmente los camareros, dependientes, repartidores y en general todo el personal que gestiona cobros en metálico o maneja por alguna razón dinero en metálico de la empresa.

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Traducción de los efectos laborales de la supresión de las tasas judiciales.

Este sábado se ha publicado en el BOE el RDL 1/2015 que ya está en vigor y que, entre otras muchas cosas, suprime las tasas judiciales en algunos casos, pero no en todos. Los efectos laborales son muy beneficiosos para los empleados en el caso más habitual, es decir cuando el empleado demanda a su empleador por despido o por cualquier otro tema laboral:

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La subida salarial y la paga de atrasos.

En el tema de las subidas salariales suele haber muchas confusiones de los trabajadores y sobre todo muchos "errores" de los empresaurios. Muchos trabajadores creéis que la empresa os tiene que "subir el IPC" cada año, pero eso no es necesariamente así. A veces os lo tienen que subir más, a veces menos y a veces no tienen que subiros nada si no quieren.

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Contrato indefinido no es lo mismo que contrato fijo.

El contrato indefinido no solo está sobrevalorado por los empleados sino que a consecuencia de ello los empresarios lo temen como a la peste, sobre todo los empresaurios. Ambas cosas son igual de absurdas. Como es lógico,dado su desconocimiento, los trabajadores dirán que no es absurdo porque el contrato "fijo" es lo mejor del mundo mundial. Pero antes de opinar hay que leer y cuando acabes de leer entenderás que es totalmente cierto que el contrato indefinido está sobrevalorado y que para el chico listo es incluso mejor un contrato temporal. Mejor dicho: 7 u 8 contratos temporales seguidos con varias empresas supuestamente distintas. Vamos al fregao:

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El pollo y el medio pollo en los salarios de Españistán.

En el último artículo publicado en Laboro se hacía referencia a que uno de los principales problemas de competitividad de Españistán es que el salario "máximo" (el más alto de convenio) es muy poco superior al mínimo de los "mejores" países de Europa o incluso en algún caso es inferior. Es decir que el problema no solo es el salario mínimo (lo que les pagan a los trabajadores en puestos "malos") sino también y principalmente lo que les pagan a los trabajadores en puestos "buenos". Eso suponiendo que les paguen el salario correcto según convenio correcto y la categoría más alta del mismo, lo cual puede que sea muchísimo suponer en la mayoría de los casos fuera de los mundos de Yupi.

Pues bien. Cuando se habla de salarios en Españistán siempre suele salir el que habla e incluso publica artículos diciendo que el SMI no importa y lo que diga el convenio tampoco porque la "realidad" es que el salario medio en Españistán en el 2013 fue de 26.027€ brutos anuales. Es decir 2.168,92€ brutos mensuales con las pagas extras prorrateadas o, si se prefiere, 1.859,07€ mensuales con dos pagas extras. Más que el salario más alto de casi todos los convenios y desde luego muchísimo más que el SMI.

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Comparativa de salarios MÁXIMOS nacionales con salarios MÍNIMOS europeos.

Es muy habitual ver comparativas del salario mínimo en los países europeos laboralmente civilizados con el salario mínimo españistano. Una simple búsqueda en Google os dará montones de resultados muy divertidos. Pero una cosa es ser divertido como un monologista en un bar de barrio y otra cosa es Miguel Gila. En este caso, la gracia de Miguel Gila no consistiría en comparar salarios mínimos sino máximos. Por lo que para hacer ya más risa en el colmo del festival del humor vamos a comparar el salario mínimo en los países europeos laboralmente civilizados con el salario máximo españistano.

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El despido gratis sin que el empleado se de cuenta.

En Laboro se ha publicado muchas veces que el despido es libre pero no gratis. Aparte de las limitaciones en la libertad del despido, hay que matizar que efectivamente el despido no es gratis teóricamente, pero que en la práctica hay formas de que sea gratis o casi gratis. Y no, no estamos hablando sólo del despido disciplinario. No creáis que ningún empresaurio va a descubrir nada leyendo este artículo, pero muchos trabajadores sí que abrirán los ojos. Hay varias formas de despido "gratis":

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El seguro de convenio.

Muchos empleados lo desconocen, pero en muchos convenios se establece la obligación de que las empresas bajo su ámbito de aplicación contraten un seguro con diferentes coberturas y un importe mínimo de indemnización. Las coberturas obligatorias suelen ser el fallecimiento, accidente y/o incapacidad en diferentes grados. Es habitual, o debería, en los convenios de los sectores con mayor riesgo de siniestralidad; como construcción, transporte, hostelería, etc. Este seguro se suele llamar "seguro de convenio". Por ejemplo, en el convenio estatal de grandes almacenes dice:

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