El cuento de que “si no firmas no te doy el finiquito” o de que “no puedes irte sin firmar”.

Hoy vamos a volver a tratar en Laboro el tema de las “encerronas en el despacho” con motivo de la finalización de la relación laboral. El caso típico es el siguiente:

A Porfirio lo llaman al despacho. A efectos de lo que se va a explicar, da lo mismo quién lo llame y a qué despacho lo llame. Da igual que sea el propio empresaurio, Pepe el de la asesoría Pepe, el encargao, el de personal, el de RR.HH., el abogao o en general cualquier persona que se crea almirante por llevar gorra y tener mesa

El motivo de la llamada es que va a finalizar la relación laboral y le llaman para que firme “el finiquito”. Da lo mismo que esta finalización sea por despido, por fin de contrato temporal, por dimisión (baja voluntaria) o por cualquier otra razón. El caso es que el almirante de los playmobil le pone unos papeles a Porfirio para que los firme, que son por un lado una comunicación del despido o fin de contrato y por otro lado un finiquito por cantidad X con renuncia a toda reclamación posterior. Por lo que Porfirio pide un tiempo para revisar esos papeles y firmarlos posteriormente si juzgara conveniente hacerlo.

Entonces el almirante de los playmobil le dice que no se puede llevar los papeles, ni fotografiarlos sino que es obligatorio que los firme en ese momento. O sea que los almirantes de los playmobil se acaban de inventar los acuerdos obligatorios, que deben ser primos de los gatoperros y de los osopollos. Algunos almirantes incluso le dicen a Porfirio que no se puede ir sin firmar los papeles. Lamentablemente, Porfirio firma digamos que en el 90% de las ocasiones. Pero no todos son Porfirios y hay quien podría tener en cuenta las siguientes obviedades:

  • No existe ningún documento que sea obligatorio firmar. Si es una comunicación, como una carta de despido, no necesitan que lo firmes porque te lo pueden enviar por burofax. Si es un acuerdo, obviamente lo firmarás solo si te sale de los mismísimos y en el momento en que te de la gana, que por algo es un acuerdo. Lo explicamos con mayor detalle en un artículo anterior (enlaces al final).

  • Por no firmar nunca vas a perder oportunidades de cobrar todo lo que te deban. Pero por firmar sí que las puedes perder.

  • Si el documento es un despido o una finalización de contrato temporal y no lo firmas, es problema de la empresa decidir qué hacer, no tuyo. ¿Que no te echan aún? Día que pase es día que cobras, día que cotizas, día que aumenta tu paro, día que aumenta tu indemnización, día que puede que se te olvide hacer horas extras ilegales y funciones que no te paguen e igualmente mañana tampoco vas a firmar el documento si no quieres. Ellos verán. ¿Que te echan sin firmar? Pues entonces puedes pedir el paro y empezar a cobrarlo incluso aunque no te den el certificado de empresa, y que no firmes no exime a la empresa de pagarte la indemnización que corresponda y todo lo que te deban de otras cosas. Si no lo hicieran podrías presentar demanda y en esta podrías requerir la carta que no te querían dar, para reírte un rato de ellos porque realmente no te haría falta en la mayoría de casos. Como no habrías firmado el finiquito, no habrías renunciado a nada; por lo que tranquilamente en casa podrías hacer tus cuentas de todo lo que te debieran de indemnización y de lo que fuera. Puesto a demandar, de paso podrías reclamarles cualquier otra cosa que no les hubieras reclamado si no te hubieran echado, como horas extras ilegales, vacaciones de años anteriores, diferencias salariales, etc. etc. La empresa quiere que firmes precisamente para evitar eso y solo para evitar eso. Si no sabes hacer la cuentas, en Laboro tienes un servicio profesional de consultas laborales privadas, sin necesidad de decir el nombre de la empresa.

  • Si el documento es solo un finiquito por dimisión (baja voluntaria) y no lo quieres firmar, ¿qué problema tienes tú? No firmarlo no te va a impedir irte igual el día previsto. No firmarlo lo que va a impedir es que la empresa se libre de pagar todo lo que te deban igual que en el caso anterior, excepto indemnización porque se trataría de una dimisión.

  • ¿Cómo que no puedes irte sin firmar? ¿Qué significa exactamente que no puedes? ¿Que el almirante va a llamar al segundo de abordo para que te ponga bajo arresto en el camarote? Es lamentable que haya Porfirios a los que sea necesario explicarles que es obvio que sí que se pueden ir porque el movimiento se demuestra andando, nunca mejor dicho. Pero si te impidieran físicamente salir, por ejemplo cerrando la puerta o con el típico empleado de seguridad, entonces estaríamos hablando de un posible delito de detención ilegal: “El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años”. No importaría el tiempo durante el que te impidieran salir porque el delito se produciría instantáneamente (STS 10/5/05 entre otras). Además de otro posible delito de coacción, porque no te dejarían salir para forzarte a firmar. Recordemos de nuevo que las grabaciones ocultas son válidas en juicio y que las denuncias penales son gratuitas y el fiscal se ocupa del caso.

Al final estaríamos hablando de dos posibles demandas en el terreno laboral. En todo caso una demanda de reclamación de cantidad por lo que te debieran de nómina del último mes, pagas extras, vacaciones, salario variable, horas extras, etc. etc. Si además te hubieran echando sin reconocer la improcedencia del despido, otra demanda por despido. En ninguna de estas dos demandas es obligatorio que contrates abogado y menos aún a un “abogado laboralisto”.

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