El cuento de que probar el acoso laboral es muy difícil.

A ver cuántos trabajadores se ven reflejados en el siguiente caso supuesto:

Un empresaurio somete a acoso laboral a un trabajador, es decir que intenta perjudicarle a fin de que se marche voluntariamente de la empresa sin indemnización. El perjuicio puede ir desde el insulto o amenaza directa hasta casos más sutiles, pasando por casos intermedios de aislamiento, quitar o degradar las funciones, cambiar el horario...

En ocasiones, el trabajador tiene pruebas grabadas de este acoso o bien emails o whatsapps que lo demuestran o son un claro indicio. Por ejemplo emails periódicos enviados por el trabajador a la empresa en los que pide que le den ocupación.

El trabajador se va a preguntar a un sindicato y/o a un abogado. Pero no le toca un sindicalista o un abogado laboralista, sino un sindicalisto o abogado laboralisto. A veces son lo mismo: un abogado laboralisto que trabaja en un sindicato. Obviamente, el trabajador quiere informarse sobre lo que tiene que hacer para demandar judicialmente a la empresa (el trabajador suele decir “denunciar”). Ya tiene la decisión casi tomada y no hace falta que nadie le confirme que está siendo acosado, porque se ha dado cuenta él solito.

Pero el sindicalisto y/o abogado laboralisto le ponen todas las trabas posibles para desanimarle en su intención de demanda. Para ello, utilizan dos argumentos principales: “probar el acoso es muy difícil” y “las grabaciones no valen como prueba”.

Sobre las grabaciones ocultas, ya publicamos hace años un artículo exprofeso en el cual demostramos, con la ley y la doctrina en la mano, que por supuesto que se pueden usar grabaciones en los juicios laborales. De hecho, nadie se extraña cuando las empresas las usan para, por ejemplo, probar la competencia desleal de un trabajador o una baja médica falsa. Como Laboro tiene gran difusión, desde entonces son menos los sindicalistos y laboralistos que dicen que las grabaciones no valen. Ahora lo que dicen es que los jueces no las admiten si no quieren; lo que también es mentira, porque el juez tiene que justificar en derecho cualquier inadmisión de una prueba y en caso contrario se puede recurrir solo por eso.

Como el tema de las grabaciones está clarísimo, ahora vamos a explicar por qué también es mentira eso de que probar el acoso es muy difícil:

  • En primer lugar, es mentira porque el acoso laboral no necesita pruebas sino que basta con indicios. Es lo que se conoce como inversión de la carga de la prueba: si el trabajador tiene indicios de que el acoso existe, entonces es la empresa la que tiene que probar que esté justificado lo que esté haciendo. Esto es así porque los casos de acoso se procesan mediante un tipo de demanda especial de "tutela de derechos fundamentales". Es claramente ilustrativo ver como supuestos "profesionales" se autorretratan públicamente en internet escribiendo cosas que demuestran que han ignorado y siguen ignorando el art.181 de la Ley de la jurisdicción social: "En el acto del juicio, una vez justificada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad".
  • Es segundo lugar, es mentira que sea difícil probarlo, porque cualquier teléfono graba varias horas de audio y/o vídeo de suficiente calidad, con lo que en bastantes casos puede ser hasta sencillo obtener prueba del acoso. Por eso el mismo listillo que te dice que probar el acoso es muy difícil también te dice que las grabaciones no valen, porque una mentira no le funciona sin la otra.

Por ejemplo, supongamos que un trabajador presentara a juicio varios emails enviados por él a la empresa en los que hubiera dicho que no tenía trabajo y pidiendo que se lo dieran. Supongamos que esa falta de trabajo hubiera comenzado a suceder al volver de una baja médica larga, o al volver de un permiso de maternidad o paternidad, o después de haberse reducido voluntariamente la jornada, o después de haber demandado o denunciado a la empresa, etc. En un caso así, el juez podría apreciar que hubiera indicios de violación de derechos fundamentales, es decir de acoso laboral en este caso. Es muy sencillo: qué casualidad que justo después de la baja médica de un año el trabajador se queda sin funciones, o es trasladado a Burgos, o le ponen un horario peor, etc. Por tanto, sería la empresa la que tendría que probar que esa retirada de funciones, traslado o cambio de horario, nada hubiera tenido que ver con la demanda anterior del trabajador, con su baja médica o su permiso de paternidad o maternidad. Por eso se dice que se invierte la carga de la prueba.

Por tanto, los “argumentos” de los sindicalistos y laboralistos quedan desmontados de raíz. El acoso no es muy difícil de probar porque ni siquiera es obligatorio probarlo, sino que basta con presentar indicios. Y aún encima sí que se pueden presentar grabaciones ocultas o mensajes como verdaderas pruebas o refuerzos de esos indicios.

También hay que tener en cuenta que si tú vas a presentar una demanda porque te han cambiado el horario, porque te han trasladado o cosas así para perjudicarte, en la misma demanda puedes acumular la petición de tutela de derechos fundamentales. Es decir, pedir que se anule lo que haya hecho la empresa, pero también pedir la indemnización adicional de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales. Puesto a demandar, te da lo mismo pedir las dos cosas que pedir solo una, porque pedir las dos no impide que el juez te de solo la primera, pero pedir solo la primera sí que impide que el juez te de la segunda. A quien no le da lo mismo es al acosador demandado. Por lo visto, al que tampoco le da lo mismo es al laboralisto que solo quiere pedir lo primero, pero de lo otro ni sabe ni quiere. Porque si pidiera también lo otro sería menos probable que la empresa ofreciera un acuerdo y que el trabajador lo aceptara, que es lo que el laboralisto quiere; o simplemente porque pedir lo otro es un "lío" con grabaciones, con testigos, no le vale su modelito de siempre y en realidad no tiene ni p... idea porque no lo ha hecho nunca así.

Especialmente hay que tener en cuenta que, en estos casos, el hecho de demandar puede ser tan importante o más que ganar la demanda. Eso es el trabajador quien tiene que decidirlo, no el sindicalisto ni el laboralisto. Cuando son demandados, el empresaurio e incluso el “encargao” acosador se dan cuenta de que el acoso les puede costar unos miles de euros, o quizá más, y van a tener tiempo de sobra para “comerse el coco” hasta que llegue el juicio, pensando si el trabajador tendrá pruebas o no. Es decir que el acoso deja de salirles gratis, al menos psicológicamente, incluso aunque el trabajador no gane. Sin descartar que en el futuro se piensen eso de seguir acosando, no sea que a la siguiente tengan menos suerte.

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