No hagas huelgas, compra lotería que es más productivo.

¿Realmente es cierto que el trabajador medio no puede permitirse un día de huelga? Analicemos el caso. Si hablamos de trabajador medio tenemos que ir al salario medio, que según datos oficiales fue de 22.511€ en el 2011. Por tanto al trabajador medio le cuesta 78,50€ brutos un día de huelga incluyendo la parte proporcional de día de descanso y pagas extras, es decir descontando todo lo descontable.

Por otro lado, por estas fechas viene al caso mencionar otro dato curioso. Los españistanos gastaron una media de 100€ por persona en lotería en las navidades del 2011 y dicen que este año se van a gastar más a causa de la crisis, los despidos, los desahucios, etc

Tras comparar ambos datos, solo cabe felicitar al trabajador medio españistano por su perfecta aplicación de la lógica, el método científico y la sabiduría popular:

  • Cuando una huelga triunfa y se consiguen las mejoras que se pedían, las empresas meten a todos los trabajadores en un bombo y la mejora sólo se la aplican a uno. En cambio la lotería le toca siempre a todos los números.

  • Las huelgas no sirven para nada. Nunca consiguió nada una huelga sino que siempre fueron los empresaurios los que decidieron conceder mejoras al ganado trabajador sin que nadie se lo hubiera pedido. De hecho, los recientes supuestos de suspensión de la ejecución de los desahucios no se han conseguido porque haya habido gente que haya protestado, que se haya enfrentado, que se haya asociado e incluso que se haya suicidado sino porque Spiderman fue un día a casa de Botín y le dio dos hostias por niño malo.

  • En cambio comprar lotería es extraordinariamente útil e incluso hay trabajadores que están pensando formar cooperativas, no para darse autoempleo sino para comprar toda la lotería. Toñi la camarera, portavoz de la futura cooperativa, ha declarado: "Así seguro que nos tocan todos los premios".

  • Más indiscutible y lógico aún es que el trabajador medio no pueda prescindir del descuento de 78,50€. Ello no se contradice con gastarse al mismo tiempo 100€ en lotería. Los 78,50€ serían dinero tirado pero los 100€ son una inversión de futuro con alta rentabilidad y seguridad. Hasta tendrían que cotizar en bolsa.

  • Si una huelga tiene un seguimiento masivo, no perjudica a las empresas. Las empresas contratan a los trabajadores porque son muy buenas y porque si no viene Spiderman. Los trabajadores producen menos de lo que cuesta pagarles y por eso las empresas no sufren perjuicios con las huelgas, sino beneficios, así que es una tontería hacer huelga.

  • En cambio cuando se compra lotería todas las empresas resultan perjudicadas por lo que la mejor forma de conseguir mejorar laborales es comprar lotería a mogollón. Todo el dinero que saca el estado de la lotería se lo gasta en los trabajadores en becas, paro, operaciones de cambio de sexo, pantallas de plasma y chalets en la playa. No se gastan ni un duro en los bancos, bonificaciones a la contratación, etc. Mucho menos en salarios de políticos, familiares, etc. etc.

Aunque las razones del descuento y de la inutilidad son las principales, es seguro que hay otras razones que impulsan a los trabajadores a no hacer huelgas, en las cuales llevarán incluso más razón. En los comentarios cada uno puede indicar sus razones particulares, que para algo están los comentarios. Por ejemplo podéis argumentar que no podéis hacer huelga porque sois funcionarios. O que la huelga sólo puede tener éxito en Madrid, Barcelona y Valencia porque es donde más "opresión" ha hecho el gobierno y la policía. O que no podéis hacer huelgas porque estáis ahorrando para un fondo de inversión en la bonoloto.

Trabajadores españistanos, iluminadmos, por favor, lo necesitamos.

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El gobierno pretende que quien tenga una casa, aunque hipotecada, no tenga derecho a la justicia gratuita.

Tener el derecho a justicia gratuita implica no sólo que te asignen el popular "abogado de oficio" sino también no pagar las nuevas tasas judiciales, no pagar depósitos, no pagar peritos, etc. Es decir que el procedimiento es gratuito hasta el final, aunque llegaras hasta el TS. Sólo en caso de ganar tendrías que pagar al abogado hasta el 33% de lo que sacaras en la sentencia (hasta no es lo mismo que siempre), pero en caso de perder no pagabas nada.

Pues bien, esta ley va a ser modificada, probablemente dentro de dos semanas. En el borrador de la nueva ley está previsto que tengan derecho a la justicia gratuita aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos brutos computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar no superen el doble del IPREM y que carezcan de patrimonio suficiente. Por cualquier concepto quiere decir nóminas, actividad económica, becas, prestación de desempleo, subsidio, pensión de incapacidad, pensión de jubilación, alquileres, intereses bancarios o cualquier otra cosa. Se contarán los ingresos de los padres aunque sólo sean pareja de hecho y de los hijos mayores de edad que vivan con ellos. Tanto si el que demanda es uno de los padres como uno de los hijos.

Lo más grande es lo marcado en rojo, aunque es más azul que el grifo del agua fría. Quiere decir que todo aquel que tenga una vivienda, aunque hipotecada, no tendrá derecho a la justicia gratuita porque su patrimonio será superior a lo que le costaría el abogado. Eso si es que no contamos como patrimonio un coche medianamente nuevo. Que venda el coche o el piso y se pague el abogado, parecen decir. Esta nueva condición es para cualquier persona en cualquier tipo de caso, con las excepciones de víctimas del terrorismo, violencia de género...

Las diferencias entre antes y después de esta futura reforma son las siguientes:

  • Los trabajadores antes no se veían afectados por el límite de ingresos de la unidad familiar para casos laborales. Después sí. Es decir que antes siempre tenían derecho a justicia gratuita en casos laborales, pero después no.
  • Para casos no laborales, el límite antes era del doble del SMI y después será el doble del IPREM. Fíjate qué "casualidad": el SMI es mayor que el IPREM.
  • El texto "y que carezcan de patrimonio suficiente" no existía antes. Sin ninguna duda esto es lo más fuerte de esta reforma.
En resumen y traduciendo: que habrá muchos menos españoles con derecho a justicia gratuita. Ni mas ni menos. O dicho de otra forma: todo aquel que sea propietario de una casa hipotecada no tendrá derecho a la justicia gratuita aunque él y todos sus familiares estén en el paro y lo hayan agotado. Toma castaña pilonga.

No hay nada más que añadir ni comentarios graciosos que realizar. Todo se comenta por sí mismo. Como siempre, contra la verborrea, propaganda y demagogia de politicastros, contertulios y enteraos variados lo más efectivo es simplemente leerse el BOE. Resulta que el BOE va a decir "y que carezcan de patrimonio suficiente". Punto final. Ahora que algún enterao nos explique qué es lo que se entiende por patrimonio y por suficiente, que a lo mejor es que somos todos g...

De momento esto no está aprobado... aún. Pero hay quien dice que va en el consejo de ministros del 14 de diciembre. Por tanto, probablemente, lo meten en el BOE del 15 y entra en vigor el 16. Será el christmas que este año el gobierno mandará a todos los españoles.

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Mentiras comunes en las huelgas: el consumo eléctrico y el coste de la huelga.

Dicen que una gran mentira se transforma en una gran verdad si la repites mucho y sobre todo si la repites mucho en la tele. Llama la atención que personas inteligentes y defensoras de los trabajadores se las crean, las repitan y no sean capaces de sumar 2 y 2.

El consumo eléctrico.

La primera gran mentira respecto a las huelgas es que el consumo eléctrico es el índice más fiable para medir su éxito. La mentira es tan gorda y tan burda que a lo mejor es por eso que la han colado y la repiten como un mantra desde hace años los medios de comunicación y por supuesto la patronal. En esta huelga el consumo eléctrico ha caído, pero muy poco, y es extraordinariamente obvio que no caerá nunca mucho más en ninguna otra huelga por mucho seguimiento que tuviera, a no ser que el éxito fuera realmente casi total, cosa que es imposible. ¿Por qué? Porque 2+2=4 también en la CEOE y en las sedes del PPSOE, por mucho que les moleste:

  • La mayoría de trabajadores que hacen huelga se quedan en casa. Si no todo el horario laboral, al menos la mayor parte, por lo que están realizando un consumo eléctrico que no harían si no hubieran hecho huelga.
  • Por otro lado, la empresa que no cierra completamente hace el mismo consumo eléctrico aunque tenga parte de sus trabajadores en huelga. Si una tienda o centro comercial abre, gasta la misma luz con poca o mucha plantilla. O un banco, o una compañía de seguros, o un taller, o un restaurante, o una tintorería o incluso una fábrica. En algunos casos el consumo podría caer algo e incluso en pocos casos podría caer mucho. Pero no es menos cierto que de forma simétrica en algunos casos podría subir un poco y en pocos casos incluso aumentar mucho, porque la falta de personal puede causar que la misma producción de un día normal se haga en más tiempo, con lo que los aparatos están en marcha más tiempo y consumen más.
  • Los centros de la Adimistración Pública, hospitales, juzgados, Ayuntamientos, diputaciones, etc. permanecen todos abiertos siempre como en un día normal. Que falte el 50% del personal, por poner un ejemplo, no produce ni de lejos que el consumo eléctrico caiga un 50%. La iluminación es la misma, la calefacción también, no todos tienen un ordenador o máquina cualquiera para cada uno, etc. etc.
  • Hay sectores que no tienen consumo eléctrico o es muy escaso: la agricultura, la pesca, el transporte por carretera, los vigilantes, etc. etc. ¿Alguien ha medido el consumo del gasoil?
  • Hay centenares de miles de autónomos sin empleados, que harán el mismo consumo eléctrico por muy grande que sea el seguimiento de los trabajadores, a no ser que el propio autónomo haga huelga. Hay algunos que ya la están haciendo, pero va a ser que no son precisamente muchos y sobre todo porque lo mismo les da no vender nada un día de huelga que uno normal.

Es decir, que en el mejor de los casos (con las objeciones del primer punto) puede ser cierto que en una huelga disminuye el consumo eléctrico. Pero no es cierto que una huelga con un seguimiento del 50% produzca una caída del consumo eléctrico del 50%. No es directamente proporcional ni de lejos. Hay un coeficiente divisor, que por supuesto nadie sabe cuál es y quien lo sepa se guardará mucho de decirlo.

El coste de la huelga.

La patronal ha dicho que el coste de la huelga de hoy es de 4.000 millones de euros. Vale, saquemos la calculadora de Hello Kitty: 4000*365=1460000. Por tanto, si el coste de un día laboral es de 4.000 kilos, nos están diciendo que el PIB anual de Españistán es casi 1.5 billones de euros, cuando las cifras oficiales es que es sólo 1 billón. Es decir que en la estimación del coste se han pasado un 50% como muy poco. En el mejor de los casos posibles que pueda soñar un perroflauta rojazo de la CNT, es decir una huelga con un seguimiento del 100% durante las 24h del día implicaría como máximo una caída de la producción de 2.740 millones de euros.

No vale decir que en un día laborable la producción es mayor porque en España hace muchos años que todos los días son laborables en algún sector. Además, en fines de semana y festivos producen muchísimo más el comercio, la hostelería y el turismo, que no son sectores menores sino todo lo contrario: unos de los sectores principales de la economía de Españistán.

La patronal dice por un lado que el seguimiento de la huelga ha sido de apenas el 12%. Pues la calculadora de Hello Kitty dice que 0.12*2740=329. Es decir que si es verdad que el seguimiento es del 12% las pérdidas no serían de 4.000 millones de euros sino de apenas 329 millones. Un errorcillo de nada.

Pero claro, a lo mejor lo que pasa es que sí que es verdad que el PIB españistano no es 1B de euros sino 1.5B o incluso más si tenemos en cuenta el fraude fiscal, la economía sumergida, que todo el mundo es buzo porque todo el mundo la ve, y esas menudencias que no tienen importancia y que siempre se les olvida mencionar a los empresaurios hispánicos cuando piden recortes y reformas laborales. A lo mejor esa es la verdadera diferencia entre Españistán y un país civilizado. Al respecto se recomienda la lectura del artículo "productividad para torpes" publicado hace tiempo en Laboro. Puedes suscribirte gratis para recibir los nuevos artículos.

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Descuento de salario por huelga: cuándo, cómo y cuánto.

Cuándo y qué se puede descontar.
  • Si tu empresa no abre el día de la huelga, no pueden descontar nada a nadie, ni tampoco a los que preavisaron que iban a hacer huelga. Ya lo explicamos.
  • Si tu empresa abre y se ve realmente obligada a cerrar por las causas del artículo 12 del RDL 17/77 (piquetes violentos, ocupación o no poder funcionar por las ausencias), pueden descontar un día a toda la plantilla incluidos los no huelguistas. También lo explicamos.
  • Si tu empresa abre y luego se hacen los listos cerrando sin que realmente exista ninguna de las causas del artículo 12, entonces no pueden descontar nada a nadie.
  • Si tu empresa abre y permanece abierta, sólo puede descontar un día a los huelguistas; pero por supuesto no a los no huelguistas aunque no se haya podido trabajar por falta de personal, de clientes o por cualquier otra circunstancia. Permanecer la empresa abierta implica renuncia al descuento a los no huelguistas.
  • Si tu empresa abre y permanece abierta pero no puedes acudir porque te lo impiden los piquetes o las dificultades con las comunicaciones, te podrían descontar el día. Incluso si pudieras demostrar que no acudiste por causas de fuerza mayor tampoco podrían descontarte el día de salario.

El descuento del tiempo de huelga se practica en el salario. Si la empresa te hubiera efectuado un descuento incorrecto o excesivo, podrías poner una demanda de reclamación de cantidad sin obligación de contratar abogado. No cabe descontar parte proporcional de días de vacaciones (STC 15/3/88 y STS 11/12/94). Es decir que en una empresa en la que estuvieran 6 meses de huelga, ese año también tendrían derecho a 30 días (o más si así lo dijera su convenio) de vacaciones pagadas. Tampoco procede descuento de parte proporcional de festivos (STS 24/1/94) ni de los complementos o pluses de absentismo, presencia, puntualidad o similar (SSTS 10/12/93 y 5/5/97).

Por supuesto, tampoco vale que te cambien el día de huelga por uno de vacaciones porque el art.38 ET indica que todas las vacaciones son en fechas de mutuo acuerdo y que el trabajador tiene el derecho a conocer las fechas de vacaciones con dos meses de antelación. Más información en el artículo de las normas laborales sobre las vacaciones.

Tampoco hay que recuperar jamás el día de huelga. Sería una modificación colectiva del horario de trabajo que requiere un período previo de consultas de hasta 15 días con la representación de los trabajadores y que además no se puede realizar por causa de una huelga.

Algunas empresas prefieren no descontar salario, pero quitar un día de vacaciones, de asuntos propios, recuperar las horas otro día, etc. Es más fácil eso que cambiar todas las nóminas de todos los trabajadores. Fácil, sí... pero más ilegal que mear por la ventana.

Pero es que algunos trabajadores (especialmente empleados públicos) prefieren pedirse a posta el día libre, el de vacaciones, el moscoso, el día que le deben del año pasado... para "hacer huelga". Bueno, en ese caso lo que hacen es el ridículo, pero desde luego no hacen huelga.

Cuánto se puede descontar.
  1. Coges el salario bruto de la nómina. Le quitas el bruto de los pluses de absentismo, puntualidad o similar. Le añades la parte proporcional de pagas extras. Supongamos que te da 1500€.
  2. Divides por el nº de días naturales del mes de la huelga. Si son 30 te daría 1500/30 = 50€.
  3. El descuento del bruto sería de 50€, pero los pueden multiplicar por 1.4, 1.27 o 1.17 para incluir el descuento de la parte proporcional de días de descanso.
  4. De las siguientes pagas extras no te pueden descontar nada porque su parte proporcional está incluida en la suma del punto 1.

Este método podría no ser del todo exacto si el día de la huelga trabajaras más o menos horas que otros días, si tienes contrato por horas o salario variable. Habría que hacer el análisis individual de la nómina.

Lo que no se puede hacer jamás es calcular por días laborables. Quien diga eso no tiene ni p... idea de lo que habla. El salario de un trabajador paga días naturales, no laborables, porque se está de alta en la SS todos los días, no sólo los laborables. Por eso siempre se hace la cuenta con días naturales en el cálculo del importe de las indemnizaciones y de los días de vacaciones pendientes en los finiquitos. ¡Ójala fuera con laborables! Lo que pasa es que hay mucho empresariete listillo, y por supuesto Pepe el de la Asesoría Pepe, que dice que un día vale x cuando lo tiene que pagar la empresa, pero vale 2x cuando se lo descuenta al trabajador.

Las cuentas se hacen con el bruto y una vez se sepa el importe a descontar se quita del bruto, no del neto, que es otro truquito de Asesoría Pepe. Las cuentas siempre se hacen con importes brutos y días naturales.

Sólo añadir que todo lo explicado es sólo cuando hay huelga general o huelga convocada en tu empresa o en el sector de la misma (por ejemplo comercio). Jamás es válido ningún tipo de descuento ni baja en la SS cuando tu empresa cierre si la huelga es de otro sector o de otra empresa, aunque los piquetes la bombardeen con Napalm.

Todos los trabajadores que sufran descuentos ilegales de salario pueden interponer demandas individuales de reclamación de cantidad y recuperarán ese día, porque será la empresa la que tenga que probar que son correctos tanto el derecho al descuento como el importe del mismo, no el trabajador quien tenga que probar lo contrario. Además hay trucos para recuperar el descuento en casos dudosos. Puestos a poner una demanda de reclamación de cantidad, se podría aprovechar para pedir las diferencias salariales de los últimos 12 meses que pudieran existir a tu favor en el caso, muy frecuente, de que la empresa te esté pagando menos del salario indicado por el convenio.

Los trabajadores que sufran una baja incorrecta de un día en la SS podrán interponer denuncia ante inspección de trabajo. El inspector daría el alta de oficio, la cobraría la cotización el mismo a la empresa y además probablemente añadiría una sanción. Una vez más, la carga de la prueba la tiene la empresa.

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Para descontar el día de huelga primero hay que contar otras cosas

Ante la convocatoria de una huelga vuelve la cantinela de siempre: ¿Cuánto te pueden descontar por un día de huelga? Al respecto ya se publicó un artículo en Laboro hace mucho tiempo, pero en el mismo faltaba (ya está actualizado) que es correcto que se descuente la parte proporcional del descanso semanal aparte del propio día de huelga. Resumiendo:
  • Si la semana de la huelga libras 2 días, por cada día de huelga te podrían quitar 1,4 días de salario (1+2/5).
  • Si libras 1,5d el descuento sería de 1,27d (1+1,5/5,5).
  • Si libras 1d el descuento sería de 1,17d (1+1/6).
  • Si esa semana no libras el descuento sería de 1d.

Pero claro, si nos ponemos finos vamos a contarlo todo en lo que respecta a salario y jornada. Los empresaurios hispánicos y las asesorías Pepe "olvidan" que casi siempre cometen una serie de "errores" a su favor de los que vamos a ver algunos de los más típicos.

Al revés también vale.

Por la misma razón que se puede descontar la parte proporcional de días de descanso en una huelga, tienen que pagar esta misma parte en los finiquitos. Sea cual sea la razón por la que hubiera finalizado la relación laboral: despido, baja voluntaria, etc. Es decir que si a un trabajador que trabaja de lunes a viernes le despiden un viernes, tienen que pagarle los 2 días de descanso semanal que ha generado aparte del resto de conceptos habituales del finiquito: indemnización, falta de preaviso (en su caso), pagas extras y vacaciones pendientes, etc.

Por la misma razón, si le aplican el viejo truco de contarle las vacaciones en días naturales y empezarlas en día de descanso, tendrían que pagarle aparte esos días descanso generados. Las vacaciones pueden comenzar en día no laborable, como confirmó el Supremo, pero eso no quiere decir que un día pueda ser al mismo tiempo de vacaciones y día de descanso semanal. O sea que una de dos: o las vacaciones empiezan a contar el primer día laborable (como prevén muchos convenios) o si empiezan en un día de descaso se genera el derecho a cobrarlo aparte.

La jornada anual.

Ya que vamos a contar, contemos las horas de jornada anual, que tiene un máximo en casi todos los convenios. La media actual según nuestra base de datos es de 1748h anuales. Supongamos que tu convenio establece 1750. Ese sería un máximo inquebrantable y toda hora que la supere sería una hora extra que tendrían que pagar al precio de hora extra que diga el convenio, teniendo en cuenta además que la realización de horas extras que no sean de fuerza mayor sólo es obligatoria si lo dice así expresamente en el convenio o en el contrato y que el máximo inquebrantable de horas extras anuales es de 80. La jornada anual no se puede aumentar mediante el procedimiento de modificación de las condiciones de trabajo de la reforma laboral del 2012, aunque miles de ignorantes que se dicen asesores de los trabajadores digan que ese artículo permite hacer cualquier cosa. Tampoco se pueden traer horas del año siguiente por la distribución irregular de la jornada que ha aumentado dicha reforma.

Pero resulta que si trabajáis 40h cada semana y tenéis la suerte de que los 14 festivos de un año os caigan todos en día de trabajo (no en vacaciones ni día de descanso), haréis una jornada anual de 1826h aproximadamente. Es decir que en el caso del ejemplo os pasaríais 1826-1750=76. O sea que os tendrían que pagar 76 horas extras o compensarlas en horas libres en los 4m siguientes, según el ET, teniendo en cuenta también que la opción de pago o compensación no es del trabajador ni menos aún de la empresa sino que es obligatoriamente la opción que establezca el convenio o el contrato. Eso si tenéis la suerte de tener 1 mes de vacaciones y los 14 festivos aparte. Porque por cada día de vacaciones o festivo que se coman, son 8h más de jornada anual que haréis y que también tendrían que pagaros aparte o compensar.

Muchos convenios dicen, por ejemplo, que la jornada son 40h semanales y además un máximo de 1750 anuales. Esto no es contradictorio. Quiere decir que el máximo sigue siendo 1750h anuales y que las semanas serán normalmente de 40h, pero la empresa tendría que ir dando días u horas libres (para algo sirven los puentes) aparte de las vacaciones y festivos para que al final del año se cuadre la jornada máxima de 1750.

Siempre estamos hablando de horas efectivas de trabajo, de forma que no se contarían festivos, días de descanso vacaciones, etc. pero sí que se cuentan los días de baja y los permisos retribuidos y por supuesto el día de huelga cuenta como jornada de trabajo, ya que para algo os lo han descontado del salario. Sólo faltaría que además de descontarla tuvierais que recuperar las horas.

Los viajes.

La empresa no tiene que pagar el tiempo del desplazamiento del trabajador desde su domicilio hasta su centro de trabajo. Pero cuando el trabajador es desplazado temporalmente a otro lugar, sí que tienen que pagar los viajes. Dicho de otra forma las horas de los desplazamientos ordenados por la empresa son jornada de trabajo, tanto el viaje de ida como el de vuelta. Esto hace mucho tiempo que lo confirmó el Supremo. Algunos ejemplos:

  • Eres informático y te dedicas a reparar ordenadores de 8 a 15 en una tienda de Madrid. Un día tu jefe te dice que al día siguiente no vayas a la tienda sino que te vayas directamente a Alcalá de Henares porque tienes que reparar varios ordenadores de una empresa cliente, pero que tienes que estar allí a las 8 y salir a las 15, como siempre. Pues bien, sería un desplazamiento temporal ordenado por la empresa, a un lugar que no es tu centro de trabajo, por lo que el tiempo de desplazamiento desde tu domicilio a Alcalá y de vuelta sería jornada de trabajo y como consecuencia computaría para el límite de la jornada anual. Por supuesto, aparte de pagarte las horas te tienen que pagar el viaje, es decir darte un medio de locomoción o pagarte el transporte público. Jamás de los jamases tienes obligación de usar tu propio coche, porque iría en contra del principio general del derecho laboral de que el trabajo es por cuenta ajena; es decir que ellos pagan todos los gastos y corren con todos los riesgos y a cambio se quedan con todos los beneficios. Si no les gusta, que te hagan socio... si a ti te da la gana, claro.

  • Eres ingeniero en una empresa de Alcobendas. Tu empresa le ha vendido unos maquinurrios extraños a una empresa de Sevilla y tienes que ir allí 3 días a supervisar el montaje, puesta en marcha y esas cosas raras que hace Howard Wolowitz. Serían horas de trabajo el viaje de ida y de vuelta desde tu casa a Sevilla, pero no los desplazamientos que hicieras cada uno de los días de "en medio" desde el hotel a la empresa de Sevilla.

  • Eres informático, ingeniero, limpiador, vigilante, etc. y trabajas en una cárnica que te ha destinado a un cliente que figura en tu contrato. En este caso, el cliente es tu centro de trabajo, porque así figura en el contrato, por lo que no tienen que pagarte viajes. Lo mismo si tienes un contrato por ETT. Pero ojo, que en las cárnicas casi siempre hay cesión ilegal de trabajadores y en las ETT casi siempre contrato temporal en fraude de ley; lo cual no es malo para el trabajador, sino bueno porque implica que el despido sería siempre improcedente. Mejor dicho es bueno para el trabajador que demande aunque sea después de que le echen. Del padefo que espera heredar la empresa no es necesario preocuparse.

Los festivos.

Cachis la mar, siempre se les olvida al jefe y a Pepe el de la asesoría que el trabajo en festivos y/o días de descanso semanal hay que pagarlo o compensarlo con un incremento del 75%, porque así lo dice una normativa que está perfectamente vigente. Vale, es de 1982; pero el RD que regula las huelgas es de 1977 y no por ello los empresarios renuncian al descuento de salario que permite el art.6.2 del mismo. Así que porque c... van a renunciar los trabajadores a reclamar el complemento de trabajo en festivos y días de descanso, que existe para todos los trabajadores, sea cual sea su tipo de contrato e incluso aunque no tengan convenio.

Al final, como siempre, surge la pregunta de los trabajadores ¿y qué hacemos? Y entonces, como siempre también, surge la respuesta: o demandas o te esperas a que Superman venga a pegarle a tu jefe. Nadie tiene obligación alguna de resolverte tus problemas. Dicho de otra forma: ya que estás pensando hacer huelga, ¿por qué no demandas también? ¿O por qué, más fácil aún, no te niegas a hacer horas y/o funciones que no tengas que hacer? A ver qué sentido tiene hacer huelga un día al año, en lo que hasta puede que le hagas un favor a tu empresa gracias al descuento, pero comértelas dobladas los 364 días restantes.

Este artículo está dedicado a todos aquellos empleados públicos que deciden "hacer huelga" pidiéndose un moscoso y a todos aquellos trabajadores de la empresa privada que deciden "hacer huelga" pidiendo que el día de la misma se lo pongan libre. Eso sí que son héroes de la clase obrera.

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"Tus Derechos en el Trabajo 5.2" ya a la venta.

Tal y como se anunció, ya está a la venta por la editorial Lulu la edición 5.2 del libro "Tus Derechos en el Trabajo". Finalmente se ha cambiado el capítulo 6, pero no entero, sino sobre todo las preguntas relacionadas con el procedimiento a seguir por las empresas en un ERE y la documentación que tienen que presentar.

Los trabajadores de empresas privadas no tenéis que preocuparos mucho por estos cambios, ya que el nuevo RD de reglamento de los ERE no ha supuesto ningún cambio sustancial en los ERE ni en los ERTE. Simplemente se han reglamentado cosas como el nº mínimo de reuniones en periodo de consultas, separación mínima entre ellas, etc. Es decir detalles técnicos que realmente no le corresponden al trabajador sino a sus asesores en el ERE y en todo caso a la empresa, que es la que tiene que preocuparse de hacerlo bien para que no se lo anulen. Dicho de otra forma, las causas de un ERE o ERTE siguen siendo las mismas. Ahora no es más fácil ni difícil hacer un ERE o ERTE en la empresa privada.

En cambio el personal laboral de la Administración Pública sí que tiene unos cambios en la interpretación de las causas, en el ámbito en el que sería aplicable un ERE y en el derecho de preferencia de los representantes de los trabajadores. Sobre el particular se espera publicar un artículo en los próximos días. Suscribirse a Laboro es gratis y leer los artículos publicados también.

En resumen, que no se estima necesario que los que hayáis comprado la más que reciente edición 5.1 os compréis también la 5.2. Además a los que comprarais la 5.1 y aún no la hayáis recibido es posible que finalmente os manden la 5.2.

Quizá sea necesario aclarar que nadie tiene interés en sacar revisiones constantes del libro. Las revisiones las hace necesarias el gobierno con sus constantes modificaciones. Las culpas a Marianito. ¿Para cuando el siguiente libro? Pues más o menos así:

  • Si el gobierno hace alguna otra modificación pequeña, pero con la suficiente entidad, se escribiría la 5.3 inmediatamente y así sucesivamente.
  • Para julio del 2013 saldría la 6.0, que es cuando hará un año de la 5.0. A no ser que hicieran algún cambio realmente importante (digamos que otra reforma laboral) que hiciera necesario adelantarla, como ya pasó precisamente con la 5.0, que debería haber salido ahora y no en julio.
  • Marianito y sus amigos se reservan el derecho de joder esta previsión lo que estimen conveniente, en su línea.

"Tus Derechos en el Trabajo 5.2" en preparación.

¡¡Atención!! Por razones desconocidas, Feedburner ha reenvíado este artículo a los suscriptores por email el día 25/2/13. Como es obvio, se trata de un error de Feedburner. Es decir, que de momento no se va a publicar ninguna nueva revisión del libro y menos aún la 5.2, por la sencilla razón de que la 5.2 ya fue publicada hace varios meses. Lo cual no quita que dentro de 3 días hagan una nueva reforma lo suficientemente importante para que fuera necesario adelantar la 6.0 o incluso crear una 5.3. Nunca se sabe, pero de momento no, con lo que la 6.0 saldrá en su momento, es decir más o menos en julio del 2013.

Como algunos ya sabéis, se acaba de aprobar y publicar un nuevo reglamento sobre los ERE, tanto de extinción (despidos colectivos) como de suspensión o reducción (también llamados ERTE o ERE temporales). Ojo, que al contrario de lo muchos medios de comunicación están diciendo, porque ni se molestan en leer el BOE sino que sólo copian las notas de prensa del ministerio, es un reglamento para todos los trabajadores, no sólo para los empleados públicos.

Por ello se hace necesario escribir un nuevo libro, en el que se prevé que el capítulo 6 cambie casi por completo respecto al 5.1 y seguramente también algunas preguntas o frases sueltas de otros capítulos.

Como los cambios no son demasiado extensos, se espera tenerlo listo lo más rápidamente posible. Se anunciará cuando la editorial ya lo tenga a la venta.

Tener demasiada plantilla es causa suficiente de despido en la Administración Pública

Al menos así se ha pronunciado el TSJ de Andalucía en una sentencia sobre un ERE de un Ayuntamiento. Lo importante es que uno de sus fundamentos de derecho podría ser aplicable a miles de Ayuntamientos, Diputaciones, Comunidades Autónomas, empresas públicas de todo tipo, etc.

Dice que "la más evidente causa organizativa justificativa del despido objetivo es el sobredimensionamiento de la plantilla". Toma ya. Recordad que el despido objetivo individual o por ERE no sólo se puede fundamentar en causas económicas sino también en causas técnicas, organizativas o de producción. Por ejemplo, un despido objetivo puede ser procedente sólo por causas organizativas, sin que haya pérdidas ni disminución de ingresos.

Lo que pasa es que las empresas privadas no suelen utilizar este tipo de despido, especialmente cuando se lo perpetra la asesoría Pepe, porque su justificación se presta mucho más a interpretación u opinión que el despido por causas económicas, en el que 2+2=4 (3.9 en el caso de la asesoría Pepe); por lo que corren mayor riesgo de que se lo declaren improcedente. Pero esta sentencia nos viene a decir que si una plantilla está sobredimensionada en una Administración Pública, es causa suficiente de despido. Suficiente, ojo, pero no necesaria. Es decir que en una A.P. el despido objetivo, individual o por ERE, también puede ser procedente por otras razones.

En este caso se trata del Ayuntamiento de Estepona, que tenía 1.084 trabajadores para 65.000 habitantes. Un empleado municipal por cada 60. Si el TS confirmara esta doctrina, y mientras no la corrija también, toda A.P. con una megaplantilla de este pelaje tendrá fácil hacer un ERE procedente para despedir a los sobrantes sin necesidad de que haya causas económicas.

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Calcular finiquito por despido y resto de casos. Actualizado 2012.

Pincha aquí para calcular tu finiquito rellenando un formulario.

Un finiquito comparativo es un informe por el cual se le indicará lo que podría usted cobrar en todos los casos habituales de finalización de relación laboral, para que usted pueda comparar las cantidades y tomar las decisiones pertinentes. Por ejemplo, podría saber si le merece o no la pena interponer una demanda para conseguir que un despido objetivo fuera declarado improcedente.

A diferencia de las múltiples "calculadoras" gratuitas y automáticas de finiquitos que existen en internet, en este servicio el cálculo se hace de forma personal, ajustada totalmente a las últimas reformas laborales, respetando los redondeos al alza y los topes máximos. Además no sólo se indica el importe de la indemnización sino también de las vacaciones y pagas extras pendientes (en su caso), así como del importe del día de salarios de tramitación y de los importes que pagaría el FOGASA en cada uno de los casos que fueran aplicables.

El informe de finiquito comparativo consta de dos páginas con el cálculo desglosado de los importes a cobrar por indemnización, falta de preaviso, pagas extras pendientes, vacaciones pendientes y salarios de tramitación en todos y cada uno de los siguientes casos:
  1. Fin de contrato temporal.
  2. Despido improcedente.
  3. Despido objetivo individual por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
  4. Despido colectivo por ERE o concurso de acreedores.
  5. Extinción voluntaria indemnizada por impagos, retrasos o incumplimientos graves.
  6. Extinción voluntaria indemnizada por traslado definitivo con cambio de domicilio.
  7. Extinción voluntaria indemnizada por modificación perjudicial de las condiciones de trabajo.
  8. Jubilación o muerte del empresario.
  9. Fin de contrato en prácticas, de formación o de sustitución.
  10. Fin de contrato en período de prueba.
  11. Despido disciplinario.
  12. Dimisión, jubilación o muerte del trabajador.
  13. Excedencia.
  14. Importes brutos a cobrar en caso de que pagara el FOGASA el total o el 40%.

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"Tus Derechos en el Trabajo 5.1" ya a la venta por la editorial Lulu.

La editorial Lulu ya tiene a la venta la revisión 5.1 del libro "Tus Derechos en el Trabajo". Ha sido necesario escribir esta actualización para añadir los pequeños cambios legales posteriores a la 5.0. Pequeños en cantidad, pero no en importancia, porque estamos hablando del RD "de los recortes", en el que se redujo la prestación de desempleo y la del FOGASA, laboralmente hablando.

Los propietarios de la 5.0 no es necesario que compren la 5.1 ya que son pocos cambios y se informó sobre ellos en Laboro en su día.

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Texto completo y traducción del recurso de inconstitucionalidad presentado hoy contra la reforma laboral del 2012

Hoy, un conjunto de diputados han presentado el anunciado recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la reforma laboral del 2012. Concretamente lo han presentado los diputados del PPSOEL, IU, ICV-EUiA y CHA. El PPSOEL considera que se vulneran "hasta diez preceptos constitucionales, como son el artículo 14.uno, el artículo 12.uno, el artículo 14.dos, la disposición final cuarta, la previsión del artículo 4.3, el artículo 18.tres, los artículos 18.ocho y 23 y la disposición adicional tercera".

No es un recurso contra la reforma completa, sino que el recurso impugna por inconstitucionales nueve artículos de la reforma laboral. Podéis leer el texto completo en lenguaje orco o bien la traducción típica de Laboro, de los aspectos más importantes, al lenguaje de los humanos de la tierra media:

  1. Es curiosísimo e ilustrativo comprobar que en la página 20 piden el tratamiento de urgencia del recurso pero lo han presentado el penúltimo día del plazo, que finalizaba el próximo lunes, por caer en domingo el último día teórico. No sólo han tenido 3 meses desde la publicación de la versión definitiva sino casi 8 meses desde que la primera versión de la reforma fue publicada, sin que haya sido modificada en lo esencial. El recurso podría haber estado preparado para retocarlo cuando saliera la versión definitiva y haberlo presentado cuanto antes, dado que no sería lógico haberlo presentado antes de la publicación de la versión definitiva. Por supuesto, sabían perfectamente cuáles eran las enmiendas presentadas y las que se iban a aprobar. Pero claro, la versión definitiva se publicó el 6 de julio y no tiene los mismos efectos políticos y mediáticos presentar un recurso en verano, que no se entera nadie, que presentarlo el primer viernes de octubre cuando ya todo el mundo está trabajando y se puede comentar este domingo viendo el Barça-Madrid.

  2. Consideran inconstitucional el mecanismo de descuelgue de los convenios colectivos. Es decir, el mecanismo por el cual la empresa puede dejar de aplicar un convenio, o sea pagarles el salario mínimo a toda la plantilla, por ejemplo. Según la reforma, si no hay acuerdo de descuelgue entre la empresa y los trabajadores, decide la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Esto se considera inconstitucional, resumiendo, porque esta comisión no forma parte de los miembros de la negociación colectiva y no es un organismo judicial. Por tanto no se le puede dar poder decisorio vinculante a no ser que la empresa y los trabajadores voluntariamente así lo acordaran. Resulta también muy curioso que el PPSOEL se eche sus constitucionales manos a la cabeza ante el mecanismo de descuelgue de un convenio; pero que ellos mismos, en la reforma laboral del 2011, acabaran con la ultraactividad de los convenios. Es decir que el PPSOEL considera muy inconstitucional salirse de los convenios pero perfectamente constitucional programar la muerte obligatoria de los convenios.

  3. Consideran inconstitucional dar prioridad al convenio de empresa sobre los convenios sectoriales estatales, autonómicos y provinciales. Una 3ª curiosidad de la colección es que el PPSOEL, en la reforma laboral del 2011, les diera preferencia también a los convenios de empresa aunque sobre los provinciales, que regulan las condiciones de "sólo" el 65% de los trabajadores. Don Juan, Don Juan, la puntita nada más, que si me metes toda la p... es inconstitucional.

  4. Consideran inconstitucional el período de prueba de un año del nuevo contrato Rajoy. Hombre, de paso se podían haber mirado el "contrato" de prácticas en empresas que el PPSOEL aprobó el día de antes de las últimas elecciones, qué casualidad. Sí, ese "contrato" que tiene salario de 426€, sin paro, sin vacaciones, etc.

  5. Consideran inconstitucional las nuevas causas justificativas de despido objetivo porque ahora la empresa sólo tiene que probar que se dan las causas, pero no que sean razonables o proporcionales en relación al despido. Claro que en la reforma laboral del 2010, el PPSOEL añadió las perdidas previstas como causa de despido objetivo. Don Juan, Don Juan...

  6. Consideran inconstitucional la supresión del pago de salarios de tramitación en caso de que la empresa opte por confirmar el despido y pagar la indemnización cuando dicho despido sea declarado improcedente. Consideran que discrimina a los empresarios que optan por la readmisión, que sí que tienen que pagar estos salarios, frente a los que optaran por confirmar el despido. De nuevo el PPSOEL demuestra mala memoria, porque allá en el 2002 el PPSOER aprobó el despido express ("despido Zaplana", se solía llamar en Laboro) que permitía no pagar los salarios de tramitación si el empresario reconocía en la carta que el despido era improcedente y pagaban la indemnización en 48h, aunque no pagaran el resto de la deuda. En el 2004 el PPSOEL llegó al poder y se mantuvo hasta el 2011, pero se le olvidó eliminar el despido express, especialmente durante la 1ª legislatura en la que ataban los perros con longaniza.

¿Ganarán el recurso? La famosa bola de cristal de Laboro sigue en el taller porque hay que limpiarle las escobillas. Pero arrancándola a empujones ha dicho los siguiente: "queridos laboristas, los puntos 2 y 4 serán estimados y los demás no. El 2 porque la empresa que quiera pagar el salario mínimo no necesita descolgarse del convenio sino simplemente decirle a Toñi la camarera que les firme su propio convenio de empresa con salarios mínimos o a la puta calle. Así que por considerar inconstitucional el descuelgue no pasa nada. Por esa misma razón el 3 no será admitido. El 4 será admitido porque, en contra de lo que se predijo en Laboro, el contrato Rajoy está siendo un auténtico fracaso, ya que los empresarios siguen utilizando en masa el contrato temporal en fraude. Así que por cargárselo no pasa nada." Finalizado el mensaje, a la bola de cristal se le ha gripao la junta de la trócola y hay que pedir la pieza a Alemania, nunca mejor dicho.

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Despido improcedente aunque usaba el ordenador para entrar en páginas porno, juegos online, buscar trabajo, hacer compras...

Una reciente sentencia de un TSJ (crea jurisprudencia) ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador a pesar del informe de un perito que decía que durante un período de 3 semanas se se habían registrado más de 300 visitas a webs pornográficas, de juegos, etc. La empresa es condenada a pagarle la indemnización de más de 9.000€ o readmitirle. En ambos casos tendrán que pagarle aparte unos 30.000€ de salarios de tramitación, por ser un despido anterior a la reforma laboral del 2012.

¿Por qué? Muy sencillo. Porque una cosa es probar que se utilizó el ordenador para uso personal y otra cosa muy diferente es probar que hubo bajo rendimiento. En este caso se consideró probado que se había hecho uso personal, cosa que sería muy discutible porque es perfectamente posible modificar el historial de navegación de un explorador y más aún para la empresa que tiene acceso al mismo cuando quiera, con lo que en los casos así no cabe descartar que haya simulación, es decir falsificación de pruebas. Pero lo que no probó la empresa, ya que tal cosa no puede probarla el perito informático, es que tal uso personal hubiera producido bajo rendimiento del trabajador. Además también tendrían que haber probado que había un "reglamento" de uso de los ordenadores conocido por el trabajador.

Incluso aunque se hubiera producido un cierto bajo rendimiento, éste no siempre es causa justificada de despido disciplinario procedente, ya que tiene que ser culpable y de suficiente gravedad para justificar la máxima sanción posible, que es el despido disciplinario. Es decir que podría ser causa de una sanción de empleo y sueldo o de una amonestación, pero que un bajo rendimiento sea admitido por el juez como causa de despido disciplinario es realmente difícil. Sobre todo cuando antes no ha habido sanciones previas, que es lo lógico en vez del despido directo.

Dicho de otra forma: lo tienen muy crudo las empresas que quieran despedir a los trabajadores sin pagar indemnización utilizando la excusa del despido disciplinario procedente cuando la verdadera causa es que ya no les hace falta el trabajador. O lo que es lo mismo: el despido es libre casi siempre pero muy rara vez es gratis.

Este caso puede servir de ejemplo de la importancia de la reforma laboral del 2012. El trabajador va a cobrar salarios de tramitación de 30.000€ tanto en caso de indemnización (9.000€) como de readmisión porque el despido fue antes de esta reforma (12/2/2012). Pero si hubiera sido posterior, la empresa sólo tendría que pagarle los salarios de tramitación en caso de readmisión. Es decir que antes de la reforma la empresa tendría que pagarle 39.000€ si quisiera dejarle en la calle, pero sólo 30.000 si quisiera readmitirle. Pero tras la reforma, readmitirle le costaría los mismos 39.000€ pero dejarle en la calle sólo 9.000€. ¿Qué hará el empresaurio hispánico en un caso así? Pues según la última entrevista a Marianito en el NODO TVE1, está "contento" con los resultados de la reforma laboral, que son exactamente los que acabáis de ver en este caso particular.

Lo que suele pasar en la realidad en casos similares es lo siguiente:

  • El trabajador tiene contrato de auxiliar administrativo de 1.000€ netos.
  • Sobrepasa con creces el límite de su jornada anual por convenio y más aún las funciones de un auxiliar administrativo.
  • La empresa entra en crisis, por lo que podría hacer despidos objetivos, un ERE, un ERTE... pero prefiere los despidos gratis e inmediatos, que molan más y ayudan a que los empresaurios hispánicos levanten Españistán.
  • El único despido gratis e inmediato es el disciplinario, por lo que deciden buscar una excusa que lo justifique. Se les ocurre lo de internet, porque lo han visto en le tele.
  • Encargan a un perito que les haga un informe que diga que el trabajador entra en webs que nada tengan que ver con su trabajo y le despiden.
  • El trabajador demanda y gana porque los jueces no son gilipollas. Ya puesto, si sus funciones son superiores a las de auxiliar, en la misma demanda de despido podría acumular la reclamación de cantidad por diferencias salariales de los últimos 12 meses y aparte de pagarle estas diferencias le subiría el importe de la indemnización y de los salarios de tramitación.

Está prevista la publicación de un artículo sobre las reglas generales del uso y control del uso de internet y sistemas informáticos en las empresas. Puedes suscribirte gratis por email o twitter.

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Otro rojazo menos.

Se ha muerto Don Santiago y cabe preguntarse si entre todos los diputados y senadores de cualquier partido y entre todos los dirigentes de los llamados "sindicatos mayoritarios" hay alguna persona, una sola, que pueda llegarle a la suela de los zapatos esos de rojo que tenía. Porque como se va a demostrar históricamente en este artículo, a rojo no le ganaba nadie.

Al igual que Marcelino Camacho, Santiago Carrillo era un rojo peligrosísimo, que siempre estuvo luchando contra los políticos y empresaurios como Dios manda que sólo querían levantar España. Afortunadamente, no consiguió su propósito y España ha sido levantada sin descanso desde 1939. Lo que pasa es que de vez en cuando los rojos como él y los maricones la vuelven a tirar y hay que empezar otra vez, como ahora.

Poco podía esperarse del hijo de un dirigente de UGT de Asturias, donde siempre están dando por culo con huelgas en las minas. Hay que ver la de dinero que se han tenido que gastar los empresaurios mineros en mariconadas de esas de jornadas máximas, prevención de riesgos, vacaciones pagadas y todo eso. Por eso ahora hay pérdidas y los echan a todos, por gilipollas.

Pero en vez de coger la salida fácil en Asturias y ser un honrado minero y ganarse el pan con el sudor de su frente va y se viene a Madrid a estudiar. Típico de los rojazos, que en vez de currar como sus compañeros se ponen a estudiar para ser como los de derechas. Pero como no curraba y su padre menos, porque era sindicalista y ninguno curra, no pudo pagarse el bachillerato y tuvo que ponerse a trabajar en una imprenta. Decía que le hubiera gustado ser ingeniero y construir puentes. Mira tú el rojo, como prefiere los puentes a cruzar los ríos nadando, como los pobres a los que se supone que defendía.

Antes de la República ya estaba trabajando de periodista, por lo que conoció de primera mano la monarquía de Alfonso XIII, la República, la guerra, la extraordinaria placidez dictadura, la transacción transición y la simulación de democracia. Como todos los rojos, a todo supo adaptarse y nunca pasó hambre, por lo que tan malo no sería todo, por mucho que dijera el rojo.

Cuando empezó la guerra no hizo nada. Él y los historiadores dicen que se metió al ejército español rojo y asaltó a tiro limpio un hotel ocupado por rebeldes españoles, pero son mentiras de rojos. Lo mismo que el vídeo ese del 23F donde se le ve quedándose sentado cuando se escaparon unos tirillos sin querer, que fue obviamente manipulado con el photoshop, que ya lo tenían los rojos en 1981.

El 6 de noviembre Madrid quedó sitiado y va el tío y ese mismo día se afilia al Partido Comunista, en vez de a la Falange como todo el mundo, demostrando que era un idiota del que ninguna medida lógica y coherente puede esperarse. El día 7 sacó a unos inocentes presos que querían conquistar Madrid por las buenas dando besos en la boca y los fusiló personalmente. Luego siguió fusilando a todo el mundo, desayunando bebés, violando monjas octogenarias y mandando oro a Moscú y así estuvo todo la guerra. Cuando la guerra acabó, en vez de quedarse a esperar el juicio justo e imparcial, con todas las garantías, que hubiera tenido va y se larga al exilio.

Entonces ya tenía una hija, que junto a su madre fue ingresada en un campo de concentración. Como no tenían DNI y los rojos mienten mucho, las autoridades no se dieron cuenta de que eran la compañera y la hija de Carrillo, así que se libraron de un juicio justo, porque seguro que algo habrían hecho. Se escaparon pero su hija murió por una enfermedad contraída en el campo, en el que las condiciones de habitabilidad eran perfectas, pero no se ponía una rebequita por las noches y se puso mala, porque las corrientes de aire de primavera son muy traicioneras.

En el exilio los rojos no tenían subvenciones, así que decidieron ir infiltrando a sus amigos en el Sindicato Vertical, para ver si les podían contratar o darles cursos de formación. Como no le dieron subvenciones, en 1954 ya empezó a escribir artículos pidiendo la reconciliación nacional y casi lo echan del PCE. La reconciliación le daba igual, lo que quería era que le pusieran de jefe de Endesa o algo así, pero no pudieron porque no tenía el bachillerato por su culpa y además no sabía mecanografía ni WordPerfect.

Luego los reyes magos trajeron la democracia y el Scalextric y él se puso un sueldo de diputado, en vez de renunciar al mismo y dárselo a los pobres como siempre han hecho todos los cargos públicos de todos los partidos. Renunció a la bandera republicana y a pedir cuentas a quien hubiera que pedírselas con tal de que no se liara todo el mundo a tiros otra vez. Pero eso en la tele, porque por las noches les mandaba anónimos a todos los generales que ponían "tonto el que lo lea" firmados por "la mano negra".

Como quería seguir siendo más rojo que nadie al final lo echaron del PCE y se montó otro partido, menos conocido que Einstein en el parking de Central, por lo que todos sus miembros se apuntaron al PPSOEL, menos él porque le daba corte.

Ya al final de su vida, el año pasado, acudió como público a un acto de un "sindicato mayoritario". Un señor con el pelo blanco y pinta de banquero hablaba en la tribuna forzando las pausas. Le faltaba decir "ahora toca aplaudir". En ocasiones hasta le habían pitado tímidamente cuando hizo referencia a las bondades de pactar con la patronal. Entonces las cámaras enfocaron a Don Santiago y salió en las pantallas gigantes y va todo el mundo y se pone de pié a aplaudirle, dejando al orador con un palmo de narices. Es lo que tienen los rojos, que no saben a quién les conviene aplaudir.

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La baja por operación de cirugía estética no necesaria.

Esta es la consecuencia inmediata de la reciente sentencia de unificación de doctrina del TS, que ha dejado claro que las operaciones de estética y sus períodos de recuperación posterior no generan derecho a prestación por incapacidad temporal. Por supuesto estamos hablando de "cirugía puramente estética, que no guarde relación con accidente, enfermedad o malformación congénita". Traduciendo, que para algo esto es Laboro: si te pones tetas no tienes derecho a cobrar baja.

Si dejas de ir a trabajar a consecuencia de una operación de este tipo entrarías en una situación extraña. El médico sí puede darte la baja, cuyo significado será exclusivamente que puedes faltar a trabajar de forma justificada; pero no tendrás derecho a cobrar esta baja. Dice la sentencia: "Esa convalecencia posterior a la intervención de cirugía estética puede justificar la baja médica, en la medida en que la trabajadora se encuentra imposibilitada de reincorporarse a su puesto de trabajo hasta que no transcurran unos días desde la operación, pero no se genera con ello el derecho a percibir el subsidio económico de incapacidad temporal".

Por supuesto, la empresa no tiene obligación alguna de pagarte salario en estos casos, por lo que simplemente dejarías de cobrar mientras que estuvieras de baja. A no ser que el convenio, como no pocos hacen, obligara a la empresa a pagar el complemento de baja. Este complemento se suele definir como la diferencia entre lo que paga la SS por tu baja y lo que cobrarías sin estar de baja. Es decir que si la SS no paga nada, lo tendría que pagar todo la empresa.

Como cualquier otra baja, se trataría de una ausencia justificada. Es decir que podría dar derecho a la empresa a despedirte si alcanzaras el baremo del nuevo despido objetivo por absentismo justificado. A no ser que la baja durara al menos 21d. Es decir que podrías estar 21 días sin cobrar si quieres asegurarte de que esta ausencia no contara para ese tipo de despido. Pero eso pasa igual con cualquier otra baja, aunque la cobres, con la excepción de las causadas por tratamiento de cáncer o enfermedad grave.

Las enfermedades o complicaciones posibles a consecuencia de la operación de estética sí darán derecho a cobrar baja; pero no la simple convalecencia tras la operación, por larga que fuera. En la propia sentencia lo dice expresamente.

El razonamiento recogido en la sentencia es el siguiente: "si la sanidad pública no ha de asumir este tipo de intervenciones, no debe tampoco soportar los costes económicos que la misma genera como consecuencia del proceso de recuperación indisolublemente asociado a la misma". Esto quiere decir que no sólo no dan derecho a cobrar baja las operaciones de estética, sino tampoco cualquier otro tratamiento médico no cubierto por la SS. Por ejemplo, la reducción de miopía, implantes dentales, etc.

No hay que olvidar que no sería nada raro que la SS fuera eliminando cobertura. No sólo por criterios personales, que ya se la han quitado a los inmigrantes "sin papeles" sino por criterios médicos. Es decir que ciertas enfermedades o tratamientos podrían dejar de estar cubiertos por la SS. Si no se cubre la caries o la miopía ¿por qué cubrir otras enfermedades no graves? Sacarlas del sistema público de salud supondrá no sólo la eliminación del coste de su tratamiento y medicación sino también el de las bajas que pudieran ocasionarse. Todas estas ideas circulan por las mentes liberales. Las van aplicando poco a poco porque así la gente sólo se acuerda de la última. Sólo hay que darle tiempo al tiempo.

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Ejemplos reales del absurdo de llamar a los parados para los incendios.

Como ya todos deberías saber (se publicó el viernes en el Twitter de Laboro menos de dos horas después del anuncio oficial), se podrá requerir a los perceptores de prestaciones de desempleo para que limpien las zonas incendiadas. Las normas exactas son las siguientes (arts.38 y 39 RD 1445/82):
1. Las Administraciones Públicas podrán utilizar trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo sin pérdida para éstos de las cantidades que en tal concepto vinieran percibiendo, en trabajos de colaboración temporal que cumplan los siguientes requisitos:
  • Que sean de utilidad social y redunden en beneficio de la comunidad.
  • Que la duración máxima del trabajo sea la que le falte al trabajador por percibir en la prestación o subsidio por desempleo que se le hubiere reconocido.
  • Que no suponga cambio de residencia habitual del trabajador.
  • Que coincida con las aptitudes físicas y profesionales del trabajador desempleado.

2. A los efectos consignados en el número anterior, las Administraciones Públicas deberán solicitar de las correspondientes Oficinas de Empleo los trabajadores desempleados que necesiten, con indicación de sus especialidades o categorías. Las Oficinas de Empleo seleccionarán a los trabajadores desempleados necesarios para atender a la referida solicitud, pudiendo determinar, en su caso, la rotación de los mismos o su sustitución en caso de colocación.

3. Los trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo vendrán obligados a realizar los trabajos de colaboración social para los que hubieran sido seleccionados. La renuncia no motivada de los mismos dará lugar a la suspensión de las prestaciones por desempleo durante un período de seis meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley Básica de Empleo. [actualmente las sanciones son según LISOS y pueden ser incluso peores].

4. Los trabajadores que participen en la realización de obras, trabajos o servicios a que se refiere el número 1 de este artículo tendrán derecho a percibir con cargo al INEM la correspondiente prestación o subsidio por desempleo. Las Administraciones Públicas completarán, mientras realicen tales trabajos, la prestación o subsidio hasta el importe total de la base reguladora para el cálculo de la prestación contributiva que estuviere percibiendo o que hubiere agotado antes de percibir el subsidio. En todo caso, se garantizará el 100% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

5. Las Administraciones Públicas que realicen trabajos de colaboración social mediante los servicios prestados por trabajadores desempleados deberán ingresar en la Tesorera General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Artículo 39. Según la redacción aportada por el Real Decreto 1809/1986, de 28 de junio.

1. Las Administraciones Públicas que pretendan realizar una obra, trabajo o servicio de las características antes reseñadas, deberán acompañar junto con su solicitud documentación acreditativa de los siguientes extremos:

  • La obra, trabajo o servicio que se vaya a realizar y su exacta localización.
  • La utilidad social de tales obras, trabajos o servicios.
  • La duración prevista tanto del total de la obra, trabajo o servicio, como de la actuación de los trabajadores por especialidades y categorías.
  • El compromiso de abonar a los trabajadores la diferencia entre la prestación o el subsidio por desempleo y las cantidades a que se refiere el apartado cuatro del artículo anterior, así como costear los desplazamientos que los trabajadores tuvieren que realizar.

2. Las Administraciones Públicas podrán solicitar del Instituto Nacional de Empleo, en su caso, la formación profesional necesaria para la adaptación de los trabajadores a las tareas que se les asignen. Esta prestación será siempre gratuita y prioritaria.

Pues bien, si nos ceñimos a estas normas, la aplicación de esta genialidad podrá llevar a los siguientes casos absurdos, pero totalmente posibles, típicos de Españistán:
  1. Podrán llamar a trabajar a los que estén cobrando el paro o el subsidio, pero no podrán llamar a los que ya no estén cobrando ninguna de las dos cosas porque los hayan agotado o porque nunca hayan tenido derecho a los mismos. Es decir que quien más lo necesita no se beneficiará, lo que prueba de que el gobierno realmente no pretende el beneficio de los trabajadores ni el de la comunidad en general, sino simplemente reducir al gasto de paro al intentar que los que lo cobran y trabajan en negro rechacen el requerimiento.

  2. Lo que cobre cada trabajador en total dependerá de lo que cobraba antes de quedarse en el paro, no de sus nuevas funciones en las zonas incendiadas. Por tanto podrá haber trabajadores que cobren 748,51€ y trabajadores que cobren 3.262,50€ haciendo las mismas tareas y con la misma jornada, ya que son las bases de cotización mínima y máxima respectivamente.

  3. Como no es relación laboral, los trabajadores no tendrán derecho a vacaciones, festivos ni incluso días de descanso semanal, porque todos estos son parte de los derechos laborales de los trabajadores, recogidos en el ET. Otra cosa es que se pacte que sí que los tengan en los casos particulares, pero desde luego sería sin cobrarlos.

  4. De momento, la duración máxima de paro+subsidio es de unos 30 meses. Por tanto, mientras que no encuentre otro trabajo, el trabajador requerido para este tipo de tareas podría estar hasta 30m seguidos trabajando sin los derechos mencionados en el punto anterior.

  5. No es relación laboral. Por tanto no se cobrará indemnización de despido, ni de fin de contrato, ni transporte, ni dietas, ni horas extras... Cualquier derecho laboral que puedas imaginar no lo tendrás, porque no es relación laboral. Sí tendrán derecho a bajas profesionales y comunes, porque cotizarán para ello.

  6. Las ONG podrán firmar un convenio (no confundir con los convenios colectivos de los trabajadores) con las Administraciones Públicas para "pedir" parados. Podrá suceder que los dirigentes de las ONG cobren salarios muchísimo más altos que los trabajadores y sin darle palo al agua. ¿No conoces el chollo de montarte una ONG y ponerte un sueldo a ti mismo y que curre un pringao?

  7. Tratándose de Españistán, no faltarán listillos en ONG, ayuntamientos, diputaciones, mancomunidades, etc. que llamen a parados para limpiar los cortafuegos y luego los ponga a hacer cualquier otra cosa incluso que no tenga ni la más remota relación con incendio alguno. En este el trabajador podría demandar por despido nulo cuando le echaran, ya que al haber trabajado en otras cosas sí que se habría creado una relación laboral no reconocida oficialmente, pero igual de válida que si lo fuera. Es decir, que podría conseguir ser readmitidos como indefinidos y cobrando salarios de tramitación o bien cobrar la indemnización de despido improcedente. Algo parecido a los falsos autónomos o a la cesión ilegal de trabajadores. Esto puede ser un auténtico coladero porque no faltarán jefecillos vividores que llamen a parados para que hagan lo que él mismo u otros empleados "oficiales" tienen que hacer, pero no les da la gana. Por supuesto, conocerán las consecuencias, que les importarán un pepino porque no las van a pagar ellos de su bolsillo.

  8. Si el mismo ayuntamiento, ONG o lo que sea sacara a otro trabajador del paro pero que ya lo hubiera agotado, sí sería relación laboral, con contrato laboral, convenio de aplicación, alta en el régimen general de la SS, vacaciones, festivos, descansos, horas extras, límites de jornada, etc. etc. Todo ello haciendo las mismas funciones que el primero que llamaron también del paro pero que tenía la "desgracia" de no haberlo agotado aún. Por supuesto podrían ir juntos a trabajar cada día, tomarse un café, hablar de que Cristiano Ronaldo está triste y pasar juntos de follones.

  9. Como la selección la hace el SEPE (antiguo INEM) en función de la cercanía y aptitudes del parado, podría suceder que requirieran para trabajar a cualquiera de los retenes que han sido despedidos recientemente, porque darán el perfil exacto. Por tanto podría suceder que volvieran a trabajar en el mismo sitio, haciendo lo mismo que antes de su despido y cobrando lo mismo; pero la mitad de su salario saldría de su paro, que irían agotando sin parar, y dejarían de tener derechos laborales. Es decir a la A.P. que los hubiera despedido habría pasado a costarles la mitad y seguirían trabajando igual. Menos de la mitad si tenemos en cuenta que no tendrían que pagarles vacaciones, ni días libres ni festivos ni indemnizaciones de despido ni otras mariconadas de rojos progres.

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El contrato de prueba y la duración máxima del período de prueba.

El Contrato de prueba.

El "contrato de prueba" temporal es un truco popular entre los empresaurios hispánicos y sus asesorías Pepe. En realidad, llamarle truco es hacerles un favor que no se merecen, puesto que la palabra "truco" implica un cierto grado de conocimiento y de ocultación. Pero lo del contrato de prueba no llega a ser truco por la razón más simple de todas: no existe el contrato de prueba.

Dicho de otra forma más técnica: la prueba del empleado no es una causa válida de temporalidad. Es decir que un contrato temporal del tipo que sea no se justifica en la voluntad de la empresa de probar al nuevo empleado. Por tanto, un contrato temporal realizado por esta razón es siempre un contrato temporal en fraude y por tanto equivalente a todos los efectos a un contrato indefinido. Por ello, la finalización del mismo será un despido improcedente.

Por esta razón, la asesoría Pepe no suele poner la prueba del trabajador como causa de temporalidad (cláusula 6) del contrato. Al menos nunca hemos visto ningún contrato así, aunque sí que se han visto cláusulas de temporalidad de risa, que serían motivo de un otro artículo (puedes suscribirte gratis por email o twitter para recibirlos). Por ello suelen poner una causa de temporalidad inventada y más falsa que una felicitación por facebook, por lo que el contrato temporal estará en fraude exactamente igual. Tened en cuenta que una causa de temporalidad generalista y/o que se limite a describir las tareas o funciones no es válida y por tanto el contrato es indefinido. Por supuesto existen otras muchas razones por las que el contrato temporal puede ser fraudulento y de hecho la inmensa mayoría lo es.

El período de prueba.

Queda claro que no existe el contrato de prueba. Para probar al trabajador está el período de prueba que existe en cualquier tipo de contrato, sea temporal o indefinido. Mientras dure el período de prueba, el empresaurio puede prescindir del trabajador en cualquier momento sin necesidad de pagarle ningún tipo de indemnización, aunque por supuesto sí el salario y el resto de conceptos del finiquito como vacaciones y pagas extras pendientes. Incluso no es necesario que se lo comunique por escrito. Técnicamente no es un despido sino un desestimiento de contrato.

A montones de empresaurios y asesorías Pepe se les ocurre el truquito de poner en el contrato un período de prueba muy largo con lo que demuestran, una vez más, su ignorancia de lo más básico. Afortunadamente, hay un principio general de todo derecho que se llama "jerarquía normativa", por el cual el contrato no puede empeorar lo que diga el convenio ni el ET.

Es decir, que si la duración del período de prueba que dijera en tu contrato fuera diferente de la que dijera en el convenio, la "buena" sería la más corta. Ojo que aquí te puedes encontrar con otro de los truquitos habituales, que es que la empresa se "equivoque" de convenio o niegue que haya convenio aplicable. En caso que el convenio no dijera nada, la "buena" sería la más corta entre el contrato y el art.14 ET.

Por tanto, si te comunicaran que te vas a la calle por no haber pasado el período de prueba, pero ya hubiera pasado el del convenio, podrías interponer y ganar muy fácilmente una demanda de impugnación del despido, con lo que tendrían que readmitirte (pagando salarios de tramitación) o bien pagarte la indemnización de despido improcedente. En el caso habitual de que hubieras tenido varios contratos en fraude encadenados, la indemnización se calcularía con la antigüedad total o bien la readmisión sería como indefinido con dicha antigüedad. No es por tanto ninguna broma ni algo que se pueda dejar pasar.

En relación al período de prueba tampoco hay que olvidar que es para las dos partes. Es decir que mientras que dure el período de prueba el empleado también puede marcharse cuando le de la gana, sin necesidad de preaviso ni ningún otro tipo de comunicación escrita, conservando su derecho al cobro de salarios y finiquito (excepto indemnización).

El período de prueba sólo es aplicable una vez. Por tanto si ya has tenido otro contrato con la misma empresa en el cual hubieras ejercido las mismas funciones, en un contrato nuevo no habría ningún período de prueba, dijera lo que dijera el contrato y aunque el anterior hubiera sido 100 años antes. Por tanto, un desestimiento sería despido improcedente o nulo.

También puede pasar que el desestimiento empresarial durante el período de prueba sea calificado como despido por el juez incluso aunque no hubiera pasado la duración de aquel. Casos típicos son los contratos que hacen en los hoteles playeros para el verano cuando el convenio establece un período de prueba de 3 meses. El hotel curiosamente cada año contrata a 10 trabajadores y a todos ellos les comunica que no han pasado el período de prueba al acabar el verano. Otro caso es que el período de prueba del convenio sea demasiado largo (convenios amañados).

Por supuesto, la facultad empresarial de poder desistir del contrato sin pagar indemnización en el período de prueba es la principal razón por la que el gobierno creó el nuevo contrato "indefinido" de apoyo a los emprendedores, conocido en Laboro como "contrato Rajoy", mediante el cual el período de prueba será de un año "en todo caso". Es muy curioso que en las enmiendas posteriores se añadiera la condición de que sólo durará un año hasta que el paro baje del 15%. Con ello el gobierno está diciendo que no se creen que el paro vaya a bajar del 15% en los próximos tiempos. Lo mismo hubiera dado que la enmienda dijera que hasta que Españistán gane los JJ.OO. en bosleigh y saltos de esquí. La verdadera razón de que hayan añadido lo del 15% es intentar impedir que el TC declare inconstitucional la duración del período de prueba de un año. Incluso un señor diputado lo dijo así directamente en los debates de la comisión de empleo que aprobó la enmienda.

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Razones empresauriales del fracaso de Españistán en los JJ.OO.

Españistán ha fracasado en los JJ.OO. de Londres. Tras un laborioso estudio elaborado por la confederación de empresaurios españistanos se ha llegado a la conclusión de que las razones del fracaso cabe atribuirlas a la rigidez del marcado deportivo, a las dificultades de contratación y al alto coste del despido. Pero sobre todo se concluye que el gasto público en becas, salarios y otras mariconadas ha de ser recortado, ya que todos los deportistas han de hacer un esfuerzo por el bien de Españistán. Por ello, la confederación de empresaurios ha propuesto las siguientes medidas de cara a aumentar el nº de medallas en los siguientes JJ.OO. de Río (nunca mejor dicho) de Janeiro:
  1. Reducir los salarios y la jornada de entrenamiento entre un 10% y un 70%, ya que en Londres se ha detectado que habían entrenado por encima de sus posibilidades.
  2. Los velocistas tendrán que correr 110m. Los 10m de sobra se irán sumando, de forma que cada 10 atletas sumarán una nueva carrera, con lo que se hará el mismo trabajo con un 10% menos de atletas. "Somos unos genios", ha declarado la ministra de empleo de Españistán.
  3. Los maratonianos no dispondrán de bebidas isotónicas sino que tendrán que ir bebiendo en las fuentes que vayan encontrando por el camino, para aumentar el aprovechamiento de los servicios públicos.
  4. Los nadadores sólo podrán respirar cada 8 brazadas.
  5. Los descosidos de los trajes de los judokas se los tendrán que coser ellos mismos, ya que se ha detectado mucha dejadez al respecto.
  6. En tiro con arco tendrán que lanzar la misma flecha todo el rato, lo que contribuirá a aumentar su resistencia física.
  7. El equipo de cama elástica será subcontratado por la organización de Río para irle dando una manita de pintura al techo del pabellón.
  8. El alto salario de los jugadores de fútbol hace imprescindible privatizar la selección. Será adjudicada a un consorcio formado por un banco, un hospital privado y una ETT, con lo que el gasto será un 10% inferior. Los partidos los jugarán becarios sin salario para aumentar sus posibilidades de contratación por un equipo profesional. "¿Beneficios? ¿qué beneficios?", ha declarado el presidente del consorcio.
  9. Juan Carlos Guijarro, el famoso jugador de baloncesto, ha tenido dos lesiones que sumaron el 20% de las jornadas deportivas en los últimos 2 meses, por lo que se le ha comunicado su despido objetivo por absentismo justificado con indemnización de 20d/año.
  10. Los boxeadores pelearán sin casco pero no para ahorrar costes sino para aumentar sus posibilidades de contratación como profesionales. Nota: tras la revisión de este texto por la dirección comarcal de la mujer de La Jacetania se hace saber que a las boxeadoras también les quitarán la casca.
  11. Al equipo completo de natación sincronizada se les ha finalizado su contrato temporal, menos a Gema Medatoigual a la que han hecho indefinida tras haber estado atendido unas circunstancias de la producción urgentísimas y extraordinarias durante los últimos 16 años. El mismo día de la prueba en Río contratarán a las otras 7 por una ETT y un contrato de un día, gracias a la prodigiosa flexibilidad del mercado deportivo introducida por la reforma laboral Españistana. Media hora antes el entrenador les impartirá las siguientes instrucciones: "¿Veis lo que hace la Gema? Pos hacéis lo mismo a la misma vez y si no a la puta calle".
  12. El equipo de saltadores de trampolín se formará con becarios. El posible problema de que alguno se equivoque y se tire de bomba fue descartado por Dolores de Costillar, secretaria capitán general generalísima: "Como tienen 3 saltos les da tiempo a aprender y al final cuenta el mejor salto".
  13. El equipo de waterpolo será subcontratado y la semana anterior a la competición les será impartido un curso de natación de 500h subvencionado por el FOLLEN cuyo primer módulo de 100h es "Cuidao que no se vale hacer pié y encima tiran a trallón."
  14. Se hará lo posible por pagar la estancia en la Villa Olímpica sin IVA.
  15. El Yonatan ha sido contratado como futura estrella del equipo de esgrima, pero ha abandonado los primeros entrenamientos quejándose de que "esto no se hinca y me he rayao del to".
  16. El equipo de hípica no dispondrá de caballos, sino que se irán montando unos a otros por turnos. "Es extraordinariamente interesante por lo que me planteo volver a competir", ha declarado Asiriano González de Orujo.
  17. Se han presentado mas de 100.000 aspirantes, nunca mejor dicho, para el nuevo equipo de hockey hierba.
  18. Los piragüistas de aguas bravas entrenarán en el estanque del Retiro. Uno en la barca y los otros soplando al agua por una pajita. "Pero hinchando mucho los carrillos", aclaró un directivo propietario de la fábrica de pajitas.
  19. Tras la polémica por la equipación deportiva en Londres, Dolores de Costillar ha declarado que el uniforme oficial en Río será la peineta y mantilla para ellas y el traje de luces para ellos.
  20. Todos los deportistas serán contratados un año antes de Río con el nuevo "contrato de ayuda a los señores que dan empleo y salvan Españistán de la hecatombe socialista". Como el período de prueba es de un año, el mismo día en que sean eliminados o se lesionen les finalizarán el contrato sin indemnización ni preaviso.
  21. Los deportistas no cobrarán primas por ganar. "Su premio será que a lo mejor puede que si eso ya veremos si les contratamos luego después otros 6 meses", aclaró el subsecretario presidente de algo.
  22. Los desportitas que se hayan dopado podrán competir presentando una declaración hasta noviembre de 2012 por la cual sólo tendrán que cumplir el 10% de la sanción y después de retirarse.

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Casi 4 años de congelación salarial de los informáticos

El convenio de obligatoria aplicación a las empresas que den servicios de informática es el estatal de consultorías. No tiene ni idea de lo que habla, sea quien sea, quien diga que es el del metal o cualquier otro, diga lo que diga el ámbito funcional ese otro convenio.

Pues bien, este convenio estatal de consultorías fue firmado el 16/12/2008 y sus últimas tablas salariales vigentes son las del 2009. El propio convenio finalizó el 31/12/2009 pero por el artículo 4 del mismo, se prorroga automáticamente hasta el infinito, por lo que los salarios seguirán siendo los del 2009 de forma indefinida, hasta que no se firmen unas nuevas tablas salariales.

No importa que la reforma laboral, en su última "versión" de julio del 2012, diga en su artículo 86.3 que los convenios perderán vigencia al año de su finalización (el 12/2/2013 en caso de los convenios que ya estaban finalizados), porque el 86.3 añade "salvo pacto en contrario". Una de las preguntas del millón de euros en el mundillo laboral es qué se entiende por "pacto". ¿Qué "pacto" puede haber con mayor jerarquía que el propio convenio? Ninguno. Por tanto, se puede y debe entender que si en el propio convenio dice que se prorroga de forma indefinida a su finalización, como dicen casi todos (el art.4 del de consultorías, por ejemplo) hay pacto en contrario. ¿O un convenio no es un pacto que vincula a las empresas y a los trabajadores? Por ello, el convenio de consultorías mantendrá su vigencia de forma indefinida y con él sus tablas salariales. Salvo mejor opinión razonada.

Pero el día que firmen unas nuevas tablas salariales, tendrán que pagar abundantes atrasos a los trabajadores. Suponiendo que firmaran las tablas del 2010, 2011 y 2012, el día en que se publicaran en el BOE cada trabajador podría poner sendas demandas de reclamación de cantidad laboral a cada una de las empresas de servicios de informática en las que hubiera trabajado desde el 1/1/10 inclusive. Aunque en esa empresa aplicaran otro convenio, ya que las empresas no pueden escoger convenio. Aunque hubiera sido despedido por escupirle al jefe. Aunque se hubiera ido voluntariamente a la competencia. Aunque esté fuera de España. Aunque hayan pasado más de 12 meses, porque este plazo de prescripción empieza a contar desde el día en que la reclamación de cantidad se pudo hacer por primera vez y este día será el de publicación de las nuevas tablas en el BOE. Por ejemplo, suponiendo que las nuevas tablas se publicaran el 31/12/12, tendrían de plazo hasta el 1/1/14 para reclamar, ya que entrarían en vigor al día siguiente de su publicación, aunque esta entrada en vigor a su vez fuera retroactiva al 1/1/10.

Que hubieran firmando un documento cualquiera con renuncia a toda reclamación posterior tampoco sería óbice para poderles cobrar los atrasos, ya que la doctrina hace tiempo que dejó claro que no es válida la renuncia a lo que aún no existía (los atrasos) en el momento de hacerla. Recordemos que los atrasos nacerían el día siguiente de la publicación de las nuevas tablas en el BOE.

Pero mientras tanto, las empresas de servicios de informática seguirán sin obligación alguna de pagar más de lo que dicen las tablas salariales del 2009. ¿Y cuánto es eso? En el mejor de los casos (titulado superior) 23505,72€ anuales brutos sumando salario y plus de convenio. Suponiendo 14 pagas y traduciendo a neto mensual se quedan en 1320€ aproximadamente. ¿Te contrataron como titulado superior y cobras menos? Pues te están tangando. En el caso de un titulado medio serían 16988,72€ anuales brutos y unos 1000€ mensuales netos. En el caso de un auxiliar hablamos de 10090,5€ anuales brutos y unos 688€ mensuales netos.

Por ello no cabe menos que hacer un gigantesco corte de mangas a los partidos políticos con poder que "apuestan" por el I+D, incluyendo los partidos fuertemente vinculados a los sindicatos que firman convenios como el de consultorías, en el que los titulados medios acaban cobrando menos que muchos camareros.

Claro que algunos sindicatos dicen que la culpa de que no se firmen nuevas tablas ni nuevos convenios, ya que la mayoría están así, no es de los sindicatos sino de las patronales porque no quieren. No te jode, como si la policía de un país con las prisiones vacías dijera que es culpa de los malos por no entregarse y confesar. También podrían decir, pero nunca públicamente, que es por culpa de los padefos, ya que si convocaran una huelga en el sector sería un fracaso, con lo que no tienen medida alguna de presión. Pero resulta muy curioso ver como hay otros convenios, especialmente estatales y de grandes empresas, en los que algunos sindicatos ponen un interés especial en su renovación y ésta se consigue sin huelgas y siendo los trabajadores igual de padefos o más que en cualquier otro sector.

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La ministra de empleo tiene más seguidores en Twitter que Laboro.

Ayer se alcanzaron los 6 millones de visitas (nuevo contador animado en la esquina superior derecha). Ya son casi 14.000 los suscriptores por email. Muchísimas portadas en Meneame. Pero en Twitter... ¡qué vergüenza! La señora ministra de empleo gana por goleada con 14510 seguidores frente a unos paupérrimos 810. Vale que Laboro sólo lleva una semana en Twitter. Vale que la ministra sale en la tele. Vale que Shakira tiene chopotosientos millardos de seguidores. ¡¡Pero sólo 810!! Por menos se suicidaban los samurais.

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El nuevo recorte de prestaciones del FOGASA con ejemplos para que todos lo entiendan.

Mañana hará dos meses que se publicó en Laboro un artículo que pasó bastante desapercibido y que empezaba con esta frase: "Se equivoca quien crea que las reformas laborales han acabado y más aún se equivoca quien se crea a salvo de la quema, como los funcionarios con plaza "fija". Esto no va a tener fin en esta legislatura y seguramente ni siquiera en este año."

Como ya todo el mundo sabe, les han metido un buen sablazo a los empleados públicos. ¡Ojo! No sólo a los funcionarios sino a todos los empleados públicos, es decir también a los laborales y al personal estatutario. En otro artículo publicado en Laboro se explicaron estos recortes junto al del paro. Pero en esta 2ª parte de la reforma laboral del 2012 hay otras premios ocultos, como en el Tomb Raider y quizá el "mejor" de todos sea el recorte de las prestaciones del FOGASA, que en Laboro se llama FOGUASA porque así hace más gracia y es muchísimo más descriptivo. Al grano:



  • El FOGUASA paga las indemnizaciones de despido y los salarios pendientes en ciertos casos. ¡Ojo! No en cualquier caso y menos aún cuando lo diga la empresa en una carta de despido. El despido objetivo en el cual el FOGUASA pagaba directamente el 40% de la indemnización se acabó en la 1ª parte de la reforma laboral del 2012 (febrero) incluso en empresas de menos de 25 trabajadores. Para ver los requisitos y topes del FOGUASA consultad el artículo sobre la demanda laboral de reclamación de cantidad.

  • En dicho artículo decía (va a ser actualizado) que el FOGUASA pagaba hasta 150 días de salarios pendientes. Pues bien, lo han reducido a 120. Redondeando, antes pagaba 5 meses y ahora sólo 4. Es decir un recorte del 20%.

  • Por tanto han bajado el nº de días de deuda, pero también el importe máximo de cada uno de estos días. Antes era el triple del salario mínimo (SMI) y ahora es el doble. Es decir, que el tope anterior era de 74,68€ diarios y ahora es de 49,78€. Es decir un recorte del 33%.

  • En cuanto al nº de días por año en indemnización de despido, permanece igual que antes (20 despido objetivo, 30 despido improcedente), pero obviamente el importe de la indemnización baja porque cada uno de estos días se cobra con el tope del doble, en vez de con el triple de antes.

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