Por qué a CC.OO. y UGT no les ha gustado que hayan dado prioridad a los convenios autonómicos.

¡¡Atención!! Con fecha de 12/1/24, esta reforma ha sido dejada sin efecto por haber sido derogada en el Congreso de los Diputados con los votos de Podemos, PP, UPN y Vox. Por lo que, como antes de la reforma, CC.OO. y UGT pueden firmar convenios estatales que prohiban que se acuerden mejores salarios en los convenios autonómicos.

En el real decreto del Gobierno aprobado la semana pasada, ya en vigor, no solo se ha universalizado el derecho a acumular el permiso de lactancia. También se ha aprobado darle prioridad al convenio colectivo autonómico sobre el estatal. Es una medida muy buena para todos los trabajadores, sobre todo para los del País Vasco, Navarra y Galicia; pero no les ha gustado nada ni a la CEOE ni a sus “sindicatos” CC.OO. y UGT.

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Cuenta tu experiencia personal con las cestas y las cenas de empresa en navidad.

En Laboro también estamos para divertirnos, tanto vosotros los trabajadores como nosotros. Por lo que hoy os queremos proponer que contéis vuestras experiencias personales y anécdotas con las famosísimas "cenas de empresa" en navidad y con las castizas “cestas”. Para eso tenemos la sección "cuenta tu caso" en Laboro, para que contéis lo vuestro y/o leáis lo que los demás cuenten en los comentarios al final de esta página, sin citar nombres de empresas ni personas concretas.

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Ya se puede acumular el permiso de lactancia, aunque no quiera la empresa, pero no son 28 días.

¡¡Atención!! Con fecha de 12/1/24, esta reforma ha sido dejada sin efecto por haber sido derogada en el Congreso de los Diputados con los votos de Podemos, PP, UPN y Vox.

Ya está publicada en el BOE la mejora del permiso de lactancia. Como ya dijimos ayer en Twitter, la única novedad anunciada en la nota de prensa del ministerio era la posibilidad de acumular la lactancia por la voluntad exclusiva del trabajador. Pero de momento no es cierto que este permiso se haya extendido hasta 28 días, porque eso ni lo decía en la nota de prensa ni menos aún lo dice el BOE, aunque sí que lo dijo Yolanda Díaz en la rueda de prensa de ayer.

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CC.OO. y UGT aún firman convenios con términos franquistas.

Son numerosos los convenios colectivos, firmados por CC.OO. y/o UGT, en los que a los obreros o trabajadores se les llama “productores” y en los que se escribe “Empresa” con mayúscula. Este hecho no es solo una curiosidad histórica, sino que es una muestra perfecta de la calidad y utilidad del trabajo de algunos “sindicalistos” que cobran de CC.OO. y UGT sin que lo sepan sus afiliados. Vamos a explicar por qué.

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Si no te gusta, me despides.

El problema que tienen muchos empresarios es la falta de personal. Por eso, el paradigma de las relaciones laborales ha cambiado. Antes el empresaurio le decía al trabajador: “si no te gusta, te vas, que tengo mil esperando”. Pero ahora los chicos listos pueden darle la vuelta a la sartén y cogerla por el mango: “yo trabajo así y si no te gusta me despides, que tengo mil empresas esperando para contratarme”.

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El derecho a dejar de trabajar hasta enero para no pasarse de la jornada anual.

La mayoría de convenios definen una jornada anual máxima y no establecen las horas extras como obligatorias. Por ello, los trabajadores de convenios así no tendríais obligación legal de volver a trabajar hasta el 1 de enero del año siguiente cuando llegarais al tope anual, aunque aún faltaran varios días o semanas, y por supuesto sin descuento del salario ordinario de diciembre. Los que siempre trabajáis 40 horas semanales es prácticamente seguro que os vais a pasar de la jornada anual de vuestro convenio más o menos hacia el 20 de diciembre en el caso medio. Algunos mucho antes, dependiendo de la cantidad de festivos que hayáis disfrutado aparte de los días normales de vacaciones y de descanso semanal.

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La causa de la avalancha de “volver a la oficina”.

En la prensa nacional económica, e incluso en la generalista, ya se han publicado artículos sobre una ¿supuesta? avalancha de empresas que planean reducir o eliminar el teletrabajo en general para toda la plantilla, o que ya lo han hecho. Dicen que es para evitar que las oficinas se devalúen, para aumentar las sinergias molonas... ¿De verdad esa es la causa? ¿En la Españistán en la que los empresarios pagan menos IRPF que los trabajadores? Cada cual tiene su opinión, pero lo que no tienen todos es unos miles de trabajadores que les sigan y les cuenten sus casos reales. Pero en Laboro sí que los tenemos y, por otro lado, no dependemos de la publicidad y financiación de las empresas de las que hablamos. Por lo que, quizá, nuestra opinión sobre el tema cuente algo más para muchos trabajadores.

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30 por ciento de descuento en el libro "Tus Derechos en el Trabajo 8".

Con motivo del "black friday", la editorial Lulu ofrece una rebaja del 30% en el libro "Tus derechos en el trabajo 8" hasta el día 27 de noviembre, usando el código TWINKLE30 en el momento de hacer la compra. También está rebajado el libro "Manolo el del bar"", por lo que puedes aprovechar los gastos de envío para incluir los dos libros en la misma compra.

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Lo malo de putodefender España haciendo la “huelga” de Vox.

Secundar la "huelga" general de Vox, convocada para mañana, tiene varios inconvenientes legales. Aunque seguro que los voxtrencos estarán dispuestos a derramar hasta la última gota, no va a ser de su sangre roja, sino de su dinero. Quizá ya sepan que les van a descontar el día de salario y la parte proporcional de pagas extras por hacer huelga, pero quizá muchos desconozcan palmariamente los demás inconvenientes económicos y de otro tipo. Así que vamos a explicar esos "otros" inconvenientes.

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Se cumplen 12 años de que los españoles votaron la amnistía fiscal y rebajar el despido.

El 20 de noviembre de 2011 se celebraron las elecciones generales que ganó M.Rajoy. Qué lejano suena; no existía Podemos, Vox seguía dentro del PP… El caso es que en la página 754 -o por ahí, más o menos- del programa electoral del PP decía textualmente que iban a rebajar la indemnización de despido improcedente de 45 a 33 días por año y bajar la indemnización máxima de 42 a 24 mensualidades. Y tú lo votaste sabiéndolo y porque te gustaba.

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El truco de reclamar una vez al año.

Hace ya bastante tiempo que explicamos en Laboro que las deudas entre empresa y trabajador prescriben a los 12 meses. Lo que quiere decir que, por las malas mediante una demanda de reclamación de cantidad, la empresa solo va a tener que pagarte lo que te deba de los pagos que te haya hecho o que debería haberte hecho en el año anterior. Pero hay un truco para reclamar más meses, que últimamente ha mejorado mucho gracias a novedades en la doctrina judicial.

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CC.OO. y UGT firman salarios 2.500€ por debajo del mínimo a sus amigas las mutuas.

Hace menos de 5 años que el salario mínimo vigente era de solo 735,90€ mensuales, que con 14 pagas era de 10.302,60€ anuales. Desde entonces ha subido muchísimo, siempre con el voto en contra del PpVox: subió a 12.600€, a 13.300€, a 13.510€, a 14.000€, hasta llegar a los 15.120€ vigentes hoy en 2023. Pero en todos estos años, CC.OO. y UGT han firmado y siguen firmando convenios colectivos con salarios inferiores al mínimo vigente después que se publique en el BOE. Por lo que vamos a demostrar, con el BOE en la mano, que CC.OO. y UGT firman acuerdos ilegales sabiendo que son ilegales. Uno de los casos más descarados es el convenio de las mutuas; pero ten en cuenta que hacen lo mismo en muchos otros convenios, quizá también en el tuyo.

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Ni la jornada máxima actual son 40 horas ni serían 37,5 tras la futura rebaja.

A raíz de la propuesta de rebajar la jornada máxima a 37,5 horas semanales, se ha demostrado de nuevo que los trabajadores en general no conocen la normativa laboral más básica, porque ni saben cuál es exactamente la jornada máxima actual. Ni los trabajadores ni la mayoría de políticos, sindicalistas, "sindicalistos", periodistas, contertulios, encargaos, empresaurios e incluso empresarios.

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Demostración de que la rebaja de la jornada máxima no perjudicaría a las empresas.

Los trabajadores ya habréis oído que el acuerdo entre el PSOE y Sumar para la nueva legislatura incluye que la jornada laboral máxima será rebajada a 37,5h semanales (actualmente son 40). Como era de esperar, ya han surgido o surgirán las voces de los empresarios, y de los partidos que están ahí para defenderlos solo a ellos, diciendo que la rebaja perjudicaría a las empresas y generaría desempleo; pero en Laboro vamos a demostrar que es falso.

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Derechos del trabajador cuando se jubila el empresario.

Pocos trabajadores saben que cuando se jubila el empresario los pueden “despedir” sin preaviso y pagándoles una indemnización de solo un mes de salario. No la indemnización de despido objetivo (20d/año) ni menos aún la de despido improcedente (33d/año). Por mucha o poca antigüedad que tenga el trabajador, solo le tienen que pagar esa indemnización fija de un mes de salario. Lo mismo sucede en caso de muerte o incapacidad del empresario. Pero estamos en Españistán, tierra de empresaurios, por lo que hay truco.

Como es evidente, el truco es que el empresaurio pretenda aprovechar esta indemnización tan reducida para echar a uno o varios de sus trabajadores sin pagarles la indemnización de despido, que es muy superior. Sobre todo, que pretenda aprovechar la ocasión para echar a trabajadores protegidos contra el despido, como los representantes de los trabajadores, las mujeres embarazadas o cualquier trabajador que esté disfrutando de derechos de conciliación familiar.

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Buscar nuevo empleo mientras dura el actual.

Todos habéis oído que actualmente hay muchas empresas y sectores completos que tienen grandes dificultades para encontrar trabajadores. ¿Por qué no aprovechar la situación? Cuando sucede lo contrario, las empresas aprovechan para despedir trabajadores, cambiándolos por otros nuevos que cobren menos, o para imponerles peores condiciones con el cuento de que “hay mil esperando”. Pero ya no hay mil esperando en muchos sitios, así por qué no hacer lo mismo que ellas y aprovecharse para mejorar, es decir para “echar” a tu empresa actual y cambiarla por otra en la que cobres más y/o sean mejores las otras condiciones laborales. ¿Si no es ahora, cuándo?

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El SEPE, CC.OO. y UGT dicen que los puestos de deportista profesional y entrenador deportivo son de difícil cobertura.

A lo largo de los años, el SEPE ha demostrado de múltiples formas que, simplemente, lo tendrían que cerrar por ser inútil e incluso perjudicial para los trabajadores. Una de estas formas es el “catálogo de ocupaciones de difícil cobertura”. Este catálogo contiene un listado, separado por provincias, de profesiones cuyas ofertas de empleo son más difíciles de gestionar a la hora de cubrir puestos vacantes. La sorpresa viene cuando lees el listado y ves que los puestos de “deportista profesional” y de “entrenador” deportivo están catalogados como de difícil cobertura en todas las provincias. Vamos a explicar esto un poco, para que os riáis (no os queda otra) a gusto.

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Experiencias personales sobre el machismo en las empresas.

Cuando sucedió el caso de Jennifer Hermoso, la jugadora de fútbol, quizá muchos trabajadores y especialmente muchas trabajadoras pensasteis que hay casos mucho peores de machismo que habéis visto, conocido o incluso soportado personalmente trabajando en empresas españolas o a las órdenes de empresaurios o "encargaos" españoles. Quizá queráis contar esos casos.

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Cómo “subirte” el sueldo bajándote la retención de IRPF.

Si la empresa te retiene de tu salario un porcentaje de IRPF superior al correcto, Hacienda te devuelve el exceso en tu declaración al año siguiente. El resultado final es el mismo; pero cuando te retienen de más hay una parte de tu salario anual que no la cobras hasta que Hacienda te la devuelve al año siguiente. O sea que cobras lo mismo pero más tarde. Por eso, los trabajadores inteligentes quieren que les retengan lo correcto y no más de lo correcto, para intentar que el resultado de la declaración del año siguiente se aproxime a cero. De esa forma se cobra más cada mes a cambio de reducir la devolución de Hacienda del año siguiente. ¿Cómo conseguirlo?

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Cómo calcular el finiquito en 2024.

Para cobrar lo que te corresponde de finiquito, debes tener en cuenta que las “calculadoras” de finiquito que existen en internet son totalmente inútiles, porque para usarlas es necesario saber cuáles serían los datos realmente correctos. El problema es que muchas veces no son correctos o son falsos los datos indicados en el finiquito que redacta la empresa. Por ejemplo, podrían decir que fuera una finalización de contrato temporal, pero realmente fuera un despido improcedente. O podrían no haber contado algunos conceptos de la nómina para calcular la indemnización, no haber contado los días pendientes de vacaciones de años anteriores, o los días de descanso semanal no disfrutados… O directamente podrían haberte estado pagando una nómina inferior a la correcta desde mucho tiempo antes, en cuyo caso el finiquito también sería inferior al correcto. Por tanto, es necesario saber qué es un finiquito y qué debe incluir.

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El fraude en la cotización de la paga de atrasos.

En Laboro ya explicamos el derecho a cobrar la “paga de atrasos” cuando hay una subida salarial por haberse firmado un nuevo convenio o unas nuevas tablas salariales con efectos retroactivos de años en los que el trabajador ya estaba en la empresa. Pero en esos casos suele suceder que el trabajador pierda cotizaciones a la SS sin que se de cuenta. O lo que es lo mismo: suele suceder que la empresa no pague las cotizaciones de todo o de una parte de esa paga de atrasos. Lo que no solo sería fraude a la SS, sino que también perjudicaría directamente al trabajador, porque cotizar menos dinero a la SS puede significar cobrar menos de muchas prestaciones de la SS, como la jubilación.

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El truco de "te estamos buscando cliente" es un despido aunque te sigan pagando.

En Laboro ya explicamos lo que es una "cárnica" o empresa multiservicios. Cuando un trabajador es contratado por una cárnica, esta lo envía a trabajar a una empresa cliente, pero ambas empresas corren el riesgo de que el trabajador las demande por cesión ilegal de trabajadores, pidiendo ser empleado fijo de la empresa cliente y el salario que le corresponda como tal, en caso de que sea superior al que cobre de la cárnica. Ganar una demanda de ese tipo supondría que la cárnica quedaría mal con la empresa cliente, porque la cárnica cobra por evitar que la cliente contrate directamente a su personal. Por eso, en las cárnicas es muy habitual un truco para echar al trabajador sin que se de cuenta y evitando la demanda contra las empresas clientes. Un ejemplo típico sería el siguiente:

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CC.OO. y UGT son el perro con la correa larga.

CC.OO. y UGT han sido los colaboradores necesarios y suficientes para llevar a la clase trabajadora a la situación general de precariedad en la que está en España. Aunque en muchos casos particulares defiendan a trabajadores concretos contra sus empresas, su actuación general como sindicatos no se puede valorar a partir de casos y datos separados, sino a partir de su acción sindical colectiva y de la tendencia general de los resultados de esta.

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Avisar a la empresa de que te van a dar la baja médica podría ser muy mala idea.

Hay veces que el trabajador sabe que dentro de un tiempo le van a dar de baja médica, por ejemplo porque tiene programada una intervención quirúrgica. En casos así, los trabajadores suelen preguntar, o al menos deberían cuestionárselo, lo siguiente: ¿Tengo que avisar a la empresa de que me van a dar de baja? La respuesta es simple: no, desde el punto de vista legal.

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Los trabajadores que se creen que cobran mucho.

En artículos anteriores, ya comentamos en Laboro los curiosos casos de los obreros que no se creen obreros y también de los pobres que no se creen pobres. Pero también hay trabajadores que te explican en tono paternalista que al menos en su caso es verdad que no son ni obreros ni pobres, porque cobran “mucho”. ¿Ah, sí? ¿Conque cobran mucho? ¿Seguro? Analicemos la cuestión.

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Cómo redactar el acta de una reunión del comité o de negociación con la empresa.

En las relaciones laborales, hay muchas ocasiones en las que es necesario y conveniente redactar y firmar el acta de una reunión colectiva. Los casos más típicos son las reuniones convocadas de los representantes de los trabajadores (el comité de empresa o los delegados de personal) y especialmente las reuniones con la empresa para negociar un convenio, un ERTE, un ERE, una modificación sustancial colectiva, un traslado colectivo… ¿Pero qué tiene que decir el acta, quién la redacta y quién la firma?

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Cuidado con “resolver” conflictos con la empresa mediante acuerdos extrajudiciales.

Cuando un trabajador tiene un conflicto con la empresa en la que trabaja, se puede resolver mediante sentencia judicial; pero también se puede resolver por acuerdo entre las partes, que puede tener lugar en cualquier momento antes del juicio e incluso durante el mismo juicio. Pero no es lo mismo un acuerdo judicial que un acuerdo extrajudicial y este es mucho peor para el trabajador que aquel.

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CC.OO. y UGT firman un convenio hasta 2024 con salarios inferiores al mínimo de 2019.

En este caso concreto vamos a hablar de los salarios del convenio de centros y servicios de atención a personas con discapacidad; pero da igual qué convenio sea porque CC.OO. y UGT están haciendo cosas parecidas en muchos otros convenios cuyas tablas se quedaron por debajo de los nuevos salarios mínimos. Por algo son sindicatos amarillos, que son los creados o controlados por los empleadores y responden a los intereses de estos antes que a los de los trabajadores.

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¿Cuánto te cobró un abogado laboralista o graduado social?

Cuando los trabajadores por fin os animáis a dar el paso de demandar a la empresa en la que trabajáis, soléis querer hacerlo contratando a un abogado laboralista o a un graduado social; sin olvidar que tenéis la posibilidad de demandar gratis vosotros mismos en cualquier tipo de demanda laboral, como hacen otros trabajadores.

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Cobrar anticipos es un derecho de los trabajadores.

Hace tiempo que explicamos en Laboro que los trabajadores tienen derecho a cobrar su sueldo puntualmente y que, en caso de retraso, también tienen derecho a cobrar el interés moratorio del 10% anual. Pero en relación al momento de cobrar el sueldo, hay otro derecho de los trabajadores muy poco conocido y utilizado, que es el derecho a cobrar anticipos.

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Cuando los sindicalistas y “sindicalistos” te dicen que la empresa es libre de hacer lo que quiera.

Son numerosísimas las ocasiones en que un trabajador va "a preguntar" a un sindicato sobre el tipo de contrato, cambio de condiciones de trabajo, cambio de funciones, ascenso, teletrabajo, rebaja de la mejora voluntaria, etc. y le dicen que la empresa tiene total libertad para hacer lo que estime conveniente en ese tipo de temas. En los despachos sindicales hay enteraos capaces de decir eso con pasmosa facilidad tras un “análisis” de 3 segundos y sin leer o prestar atención a ningún documento. Casos así ya los relataron los propios trabajadores en nuestra sección "cuenta tu caso".

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Las ilegalidades laborales habituales en el fútbol español.

El caso de Jennifer Hermoso con Luis Rubiales no es más que la punta del iceberg. El resto del iceberg, oculto bajo el mar de la indiferencia y la ignorancia, son las otras ilegalidades laborales mucho más graves que sufren muchos deportistas profesionales sin que nadie lo impida. El problema de fondo es que el fútbol español es uno de los últimos reductos de la España de la caspa, toros y pandereta, en la que un jefe no solo se permite meterle el morro a una trabajadora, sino también otras ilegalidades aún peores en plan macho alfa que vamos a comentar, todo ello con el aplauso o respaldo de la "prensa deportiva".

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Las empresas que presumen de que no despiden a nadie.

Aunque parezca increíble, en Españistán hay muchas empresaurios y encargaos que mantienen a la plantilla sometida a ilegalidades laborales simplemente diciendo que “aquí no despedimos a nadie”. No se trata de que la empresa sea muy buena y no despida trabajadores ni cuando se lo merezcan (despido disciplinario gratuito) ni incluso cuando sea necesario (despido objetivo). Se trata de que el empresaurio o el encargao insinúan o dicen directamente que no pagan despidos, sino que el trabajador solo puede o someterse a las condiciones ilegales o firmar la baja voluntaria.

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Las mejoras voluntarias, las obligatorias y las absorbibles.

La “mejora voluntaria” es un concepto que existe en las nóminas de los trabajadores que cobran un salario superior a su salario mínimo de convenio. Por ejemplo, si el convenio dice que el salario es de 1.500€ brutos mensuales pero el trabajador cobra 2.000€, los 500€ de diferencia se suelen incluir en un concepto llamado “mejora voluntaria”, “complemento absorbible” o de otras formas parecidas. Pero la realidad legal es que, en la mayoría de ocasiones, esa mejora o diferencia sobre el convenio no es voluntaria, sino obligatoria.

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Las ilegalidades de los familiares del empresaurio.

En toda empresa existe la figura del empresario o empresarios, entendiendo por tales los socios de la empresa para la que trabaja la plantilla. Pero en muchas empresas de Españistán hay una figura archiconocida por los trabajadores, que es el hijo, el cónyuge, el padre, el hermano… del empresario, que actúa como un “jefe” o empresario más pero ilegalmente. La ilegalidad puede deberse a que el familiar no esté dado de alta en la SS de ninguna forma o bien a que esté dado de alta por la empresa como empleado por cuenta ajena, porque lo legal sería que el familiar se diera de alta como autónomo.

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CC.OO. y UGT alertan de que CC.OO. y UGT intentan privatizar la sanidad.

No nos hemos equivocado en el titular. Si te parece raro es porque CC.OO. y UGT dicen ser sindicatos pero realmente están al servicio de las grandes empresas, lo que les lleva a contradicciones tan ridículas como la que ha generado el titular de este artículo. Lo que ha sucedido es que la Junta de Andalucía ha firmado un acuerdo de colaboración con la mutua Ibermutua y con cualquier otra que se quiera adherir. En resumen, el acuerdo deriva a las mutuas el seguimiento y control e incluso parte de la asistencia sanitaria de los trabajadores que estén de baja médica por contingencias comunes (enfermedades comunes y accidentes no de trabajo).

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Qué es el lavado de dinero en casa del empresaurio hispánico.

Los trabajadores muchas veces oís en la televisión que a cierto gran empresario o político conocido se le ha procesado judicialmente por delitos económicos, entre los que se suele citar el “lavado” o “blanqueado” de dinero. Os soléis creer, equivocadamente, que eso son asuntos de grandes empresas y de muchísimo dinero, a contar al menos por cientos de millones de euros. Pero también existe el lavado de dinero cutre salchichero, al nivel patrio de nuestros empresarios hispánicos. Vamos a explicaros un poco por encima cómo funciona el asunto.

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Experiencias con las ofertas de acuerdo después de demandar a la empresa.

Hace ya tiempo que explicamos en Laboro que en muchos casos es obligatorio solicitar acto de conciliación antes de presentar demanda contra una empresa por temas laborales. Además, aunque no haya acuerdo en dicho acto o no sea obligatorio solicitarlo, en todos los casos hay otro intento de conciliación el mismo día del juicio, para intentar evitar que se celebre. También existe la posibilidad de firmar un acuerdo fuera del acto de conciliación, nada recomendable.

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Lo que se puede reclamar aparte, después de cobrar una deuda salarial.

De forma “sorprendente”, hay ocasiones en las que un trabajador gana (por sentencia o acuerdo) una demanda de reclamación de cantidad contra la empresa en la que trabaja, pero no se efectúan las otras reclamaciones adicionales que podrían derivarse de esa deuda. La más típica sería reclamar las cotizaciones a la SS de la deuda, pero habría casos en los que también podrían reclamarse diferencias de prestaciones, diferencias de indemnización e incluso subidas salariales.

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El despido “con agostidad”.

Es muy habitual que a finales del mes de julio de cada año se produzca una pequeña “oleada” de despidos. Eso lo sabemos de sobra en Laboro, porque en esa época del año suele haber consultas de trabajadores que repiten el mismo patrón. Los llamamos despidos “con agostidad”, como si fuera un agravante delictivo, cuando el empresaurio demuestra con sus actos que quiere producir al trabajador un perjuicio adicional además del propio despido.

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El cuento de "yo pago impuestos y seguridad social".

Todos los trabajadores habéis visto más de una vez en la tele a un empresario quejándose de competencia supuestamente ilegal o desleal con el siguiente argumento: “yo pago impuestos y seguridad social pero el otro no”. Estos empresarios y argumentos aparecen cada vez que se habla del top manta y de los “chapuzas” a domicilio. Pero la réplica a ese argumento manipulador es sumamente sencilla, sin necesidad de recurrir a temas técnicos de derecho fiscal o laboral.

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El voto para disfrutar.

Cuando los partidos aplican medidas que perjudican a sus votantes, a estos se les suele decir “disfrutad de lo votado” en tono burlesco. Por ejemplo, a los trabajadores que votan a partidos de derechas que luego hacen reformas laborales contra sus intereses. Puede tener sentido esa burla cuando crees que el trabajador se equivocó o le engañaron. Pero esa burla no tiene sentido en el caso del trabajador que realmente disfruta de su voto cuando el partido toma medidas perjudiciales, aunque a él mismo le perjudiquen.

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Análisis de las propuestas laborales de los programas electorales de PSOE, Sumar, PP y Vox.

Te resumimos las promesas o propuestas de tema laboral de los cuatro principales partidos nacionales para las próximas elecciones. Pero sobre todo te explicamos el significado desde el punto de vista legal de las medidas más “técnicas”. Hemos intentado limitarnos a las más concretas y prescindir de las más generalistas y obvias. Quizá haya trabajadores que piensen en votar según lo que a ellos más les convenga personalmente y como colectivo, que es justo lo que van a hacer casi todos los empresarios y empresaurios para los que trabajan.

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El programa de Vox incluye el despido gratis de los indefinidos y a cargo de la Seguridad Social

Una de las promesas del programa electoral del Vox para las elecciones del domingo 23 de julio dice textualmente: “Promoveremos el empleo estable, duradero y de calidad mediante la reducción de las cotizaciones a las empresas que contraten a trabajadores españoles de manera indefinida, bonificando al 100% los nuevos empleos creados durante el primer año para cualquier edad, y al 50% en el segundo año.

Quiere decir que las empresas no pagarán cotización a la Seguridad Social durante el primer año de contrato y solo la mitad el segundo. La consecuencia inmediata y obvia sería que las empresas harían todo lo posible para que los trabajadores nunca alcanzaran una antigüedad de un año o como mucho de dos, porque desde el segundo año empezarían a pagar las cotizaciones ordinarias. Dicho de otra forma, no solo la Seguridad Social pagaría los despidos a las empresas, sino que además saldrían ganando dinero, porque las cotizaciones cuestan mucho más que los despidos. Despido no solo sin pagar, sino cobrando. Echar a los trabajadores indefinidos les costaría incluso menos que lo que les cuesta hoy echar a los temporales.

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Porfirio va a votar por los trabajadores.

  • Hola Porfirio, ¿cómo estás? Mira, te traigo el papel de la mejora de tu contrato de trabajo por la última reforma laboral, para que lo firmes si quieres.
  • Hola Paco. Es que yo no entiendo de contratos. ¿Pone que me subes la indemnización de despido impertinente?
  • Pone que te hacemos indefinido y que te subimos el sueldo un 47%, porque cobras el salario mínimo.
  • ¡Ah, no! Eso no era lo que prometió el gobierno ilegítimo. Prometió que derogaría la reforma laboral del PP, que bajó la indemnización de despido intermitente.
  • Pero si tú votaste al PP antes y después…
  • A ver si te crees que soy tonto y voy a votar a los que rompen España y se compran casoplones.

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Se cumplen 11 años de la reforma laboral del PP: en qué consistía y para qué se hizo, parte 2 de 2.

El pasado día 6 publicamos en Laboro la primera parte de este resumen de la reforma laboral del PP, que te recomendamos que leas para que puedas entender mejor esta segunda y última parte.

En la primera parte te explicamos los cambios que aplicó el PP para permitir que las empresas pudieran bajarle el salario legalmente a los trabajadores. Pero aun teniendo todos los cabos legales atados para bajar los salarios, podía haber y de hecho había miles de trabajadores a los que sencillamente no se les podía bajar el salario legalmente. Por ejemplo, los trabajadores que cobraban el salario indicado en su convenio sectorial y tenían representantes de los trabajadores que no iban a firmar convenios de empresa con rebajas. O los trabajadores con salarios por encima de convenio en empresas que no podían probar ninguna razón legal para bajarles el salario mediante una modificación sustancial. Para esos casos difíciles, el PP incluyó otras dos medidas en su reforma laboral: la rebaja del despido y la rebaja de la prestación por desempleo (el "paro").

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Se cumplen 11 años de la reforma laboral del PP: en qué consistía y para qué se hizo, parte 1 de 2.

La reforma laboral del PP, aprobada inicialmente por decreto, se convalidó y amplió después aprobando la Ley 3/12 de 6 de julio, hace hoy 11 años. Como el PP la reivindica como buena, vamos a resumir qué era y qué no era esa reforma, porque hay millones de trabajadores que no recuerdan o nunca han sabido quién hizo una cosa y quién hizo otra.

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Los trabajadores también podéis contratar detectives para grabar a los empresarios.

De vez en cuando os cuentan en la tele que a un trabajador lo han despedido gracias a las grabaciones o informe que un detective privado hizo para la empresa o la mutua. Los casos más típicos son las bajas médicas o incapacidades falsas y la competencia desleal. A todo el mundo le parece normal, porque lo es, pero por lo visto nadie saca la conclusión evidente de que los trabajadores podéis hacer exactamente lo mismo en otro tipo de casos. Por ejemplo para probar horas extras generalizadas o en un despido objetivo individual, ERE o ERTE por causas falsas. Sobre todo en casos colectivos, en los que se podría pagar al detective entre varios interesados.

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Los nuevos permisos “familiares” y derechos de conciliación explicados para trabajadores.

Ya están publicados en el BOE y mañana entrarán en vigor los nuevos permisos aprobados por real decreto el pasado martes 27/6/23, que estaban en el proyecto de “ley de familias”. Pero lo más importante no son los permisos en sí mismos, sino que será despido nulo el que se produzca mientras se usen o a consecuencia de usarlos, cosa que el Gobierno no había anunciado. Vamos a intentar resumirlo y, en los próximos días, iremos actualizando los artículos básicos de Laboro en los que se habla de los derechos de conciliación afectados por los cambios.

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El truco de que la empresa te hace “los papeles” del despido.

El típico caso que vamos a analizar hoy en Laboro es el del trabajador que va a ser despedido, o ya ha sido despedido, pero la empresa se ofrece a "hacerle los papeles" de la reclamación para pagarle todo lo que le corresponde por el despido y que luego no tenga problemas con Hacienda o pidiendo el paro. Todo así como de muy buen rollito. El empresaurio que no paga las horas extras ilegales y que te dice que el convenio es sus c… morenos, ese mismo empresaurio de pronto parece algo así como que te quiere pagar "el abogao" o la gestoría para que a ti no se te escape un euro ni del paro ni incluso de la indemnización que su empresa te tiene que pagar. En el servicio profesional de consultas privadas de trabajadores de Laboro, hemos conocido muchísimos casos.

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Los riesgos laborales ante una hipoteca.

En general, resulta muy llamativo el nivel de irresponsabilidad y de palmaria ignorancia de los trabajadores a la hora de firmar un préstamo hipotecario para la compra de su vivienda. Sobre todo si lo comparamos con el nivel de conocimientos, evaluación y estudio previo que algunos sí que aplican para comprarse cualquier otra cosa, desde un simple teléfono de 300€ hasta un coche de 30.000€.

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El bulo de que no se puede viajar estando de baja médica.

Es una leyenda urbana muy extendida lo de que “no se puede” viajar o incluso salir estando de baja. Pero es mentira, como vamos a demostrar muy fácilmente; no con opiniones, sino con la legislación publicada en el BOE. Hay que comenzar analizando los tres elementos del bulo, que son el “no se puede”, el “viajar/salir” y el “de baja”.

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Impugnar las vacaciones a la empresa si te toca estar en una mesa electoral.

No os vamos a hablar de las posibilidades no laborales en caso de que os coincidan las vacaciones con ser nombrado miembro de una mesa electoral, como la posibilidad de pedir la exención del nombramiento o la devolución de un billete de transporte. Esto es Laboro, por lo que en este artículo os vamos a explicar vuestras posibilidades laborales ante la empresa en la que trabajéis cuando se produce este problema. Se podrían dar al menos 3 casos diferentes:

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CC.OO. y UGT han renunciado indefinidamente al 12,57 por ciento de los salarios.

Por llamativo que sea, el titulo de este nuevo artículo no deja de ser cierto, porque se basa en los datos oficiales junto con un cálculo aritmético básico. La información falsa y manipulada es la que dieron los “sindicatos” CC.OO. y UGT junto con las patronales CEOE y CEPYME en las últimas semanas, cuando dijeron que habían acordado subir los salarios un 4% en 2023, un 3% en 2024 y un 3% en 2025.

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Las empresas sabrán la causa de la baja cuando sea aborto o regla dolorosa.

La reciente legislación sobre bajas médicas por “regla dolorosa” (menstruación incapacitante) y aborto (interrupción voluntaria del embarazo) no solo es discriminatoria en el caso de la regla dolorosa, como ya explicamos. Es aún peor desde el punto de vista de la privacidad y de la protección laboral, porque su efecto inevitable es que la empresa va a saber legalmente que a una trabajadora le han dado la baja por regla dolorosa o por aborto. No es solo que pueda saberlo si se lo propone, sino que va a saberlo seguro, aunque no se lo diga la trabajadora. Es más: muchas trabajadoras no sabrán que la empresa lo sabe.

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Las “nuevas” bajas “por regla dolorosa” son discriminatorias.

Todos habréis visto las noticias con titulares de este estilo: “ya se puede pedir la baja por regla dolorosa”. Vamos a explicaros a fondo estas bajas, que ya están en vigor, pero con los hechos publicados en el BOE. Adelanto: las noticias no dan ni una, porque ni “ya se puede”, ni se “piden” y sobre todo no explican su carácter discriminatorio.

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CC.OO. y UGT no quieren privatizar la sanidad. Es aún peor.

El último acuerdo de los sindicatos CC.OO. y UGT con la patronal incluye la pretensión de llevarse a las mutuas los tratamientos de algunas bajas por contingencias comunes. Pero no hay que interpretarlo mal. No se trata de que esta cuchipandi pretenda privatizar la sanidad como algunos han dicho. La realidad es mucho peor.

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Las deducciones del IRPF que muchos trabajadores no saben que pueden pedir.

Son numerosos los trabajadores que se hacen ellos mismos la declaración anual “de la renta”. También son muchos los que van a que se la hagan en un sindicato o en una asesoría, gestoría o como se quiera llamar. Pero en no pocas ocasiones los trabajadores o incluso algunos “profesionales” se limitan a confirmar el borrador, pensando que todos los datos ya los tiene Hacienda y que es mejor confirmar que rectificar, no sea que Hacienda se enfade o algo así. Pues eso es una mala idea, porque a veces tenéis derecho a deducciones que no están en el borrador y que hay que meter manualmente.

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Las sanciones e indemnizaciones son la mejor forma de reducir la conflictividad laboral.

Aunque hay liberales y, sobre todo, liberalistos que dicen lo contrario, los hechos demuestran que el peligro de sanción o indemnización es la mejor forma de prevenir el incumplimiento masivo de la legislación laboral por parte de las empresas en Españistán, especialmente en materia de horas extras. Se reducen los conflictos cuando la empresa no se atreve a generarlos, además de disminuir la carga de trabajo de los juzgados de lo social por la misma y evidente razón.

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Cómo sacan el dinero de las empresas y el cuento de que “no hay dinero”.

En Laboro hemos explicado varias veces que el dinero de la empresa no es el dinero del empresario, a no ser que opere solo como autónomo sin empresa, no como autónomo societario. La gran mayoría de trabajadores no estáis contratados por empresarios autónomos directamente (personas físicas), sino por empresas (personas jurídicas) o sociedades que han constituido los empresarios autónomos. Por eso, los trabajadores debéis conocer las formas que suelen usar los empresarios para sacar el dinero de sus empresas, es decir para transformar el dinero de la empresa en dinero del empresario. Sobre todo porque después puede venir la historia de que “no hay dinero” y los atrasos en las nóminas, los impagos, los despidos objetivos por causas económicas, los ERE, los ERTE, las rebajas salariales, los descuelgues de convenio…

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El cuento de ligar los salarios con la productividad.

A los empresaurios no les basta con que los sindiacatos, que no sindicatos, CC.OO. y UGT les firmen convenios renunciando a las subidas del IPC de los años anteriores y pactando subidas inferiores al IPC para los siguientes. Los empresaurios, y no pocos sindicalistos, quieren justificarlo con el cuento de que hay que “ligar los salarios con la productividad” en vez de subirlos con el IPC, con el objetivo obvio de bajar los salarios de forma encubierta.

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Desaparición simultánea de las cláusulas de revisión salarial de los convenios colectivos con CC.OO. y UGT.

Al firmar un convenio colectivo, se suele pactar una subida salarial para los años siguientes. Aparte, si el convenio tiene cláusula de revisión salarial, las empresas tienen que pagar la diferencia cuando IPC de cada año sube más. Por ejemplo, si se pacta subir el salario un 2% en el año X, pero el IPC sube un 3% ese año, las empresas tienen que pagarle un 1% a todos sus trabajadores al acabar ese año, incluyendo a los que ya no estén en la empresa. En resumen, el sueldo sube al empezar el año según el IPC previsto, pero luego se revisa según el IPC real al acabar el año.

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Los pactos entre empresas para impedir que te contraten son ilegales.

A veces sucede que haces una entrevista de trabajo con la empresa A y te preguntan si estás trabajando o has trabajado para otra empresa concreta B. Si dices que sí, entonces te dicen que no te pueden emplear porque tienen firmado un contrato entre las dos empresas que lo impide, so pena de una indemnización.

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No te van a subir el sueldo un 4 por ciento en 2023 porque lo diga el acuerdo de los “sindicatos” con la patronal.

Desde el viernes estáis viendo y oyendo en los medios de comunicación lo que no es otra cosa que publicidad, sin pagar, de los “sindicatos” CC.OO. y UGT que dice que han acordado con la patronal unas subidas salariales del 4% en 2023, 3% en 2024 y 4% en 2025. Hace ya más de una semana que avisamos en nuestra cuenta de Twitter que se estaba preparando este paripé. Si nos siquieras en Twitter te habrías enterado antes. El guión del anuncio es el de siempre: “tú haces como que me pides, yo hago como que no te quiero dar, luego tú dices que cuidao que me movilizo y al final firmamos una cosa que ni vale ni se cumple.”

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Qué podría ser útil grabar para una demanda contra la empresa.

Probablemente todos los trabajadores ya sepan que las grabaciones ocultas son válidas como prueba en un juicio por una demanda por asuntos laborales cuando el trabajador interviene en la conversación. Pero una cosa es que se puedan presentar grabaciones y otra cosa es que de verdad sean prueba o indicio que justifique la pretensión de la demanda. No siempre es así, a veces por culpa de la falta del más mínimo sentido común por parte del trabajador al valorar lo que demuestra realmente su grabación. Debería ser obvio darse cuenta de que la grabación tiene que demostrar que es cierto que se tiene derecho a lo que se pide concretamente en la demanda. Más de uno dirá que menuda tontería es explicar una perogrullada, pero por lo visto no está muy claro para algunos trabajadores.

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Descuento 25% en el libro "Tus derechos en el trabajo 8".

Hoy es el Día Internacional de los Trabajadores o Primero de Mayo, conmemoración del movimiento obrero mundial y festivo nacional en la mayoría de países del mundo. Por ello, el libro "Tus derechos en el trabajo 8" estará rebajado un 25% hasta mañana día 2 inclusive.

Pincha aquí para comprar el libro o aquí para ver más información sobre su contenido.

Derecho a paro cuando te vas voluntariamente de la empresa.

Con respecto al derecho a cobrar el “paro” (prestación contributiva de desempleo), corre por ahí el bulo o leyenda urbana de que los trabajadores nunca tenéis derecho a cobrar el paro si os vais voluntariamente de la empresa. Pero esto es falso, porque hay algunos casos en los que sí que tenéis el derecho.

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Cómo funciona realmente el despido nulo en la práctica.

Casi todos los trabajadores creen saber aquello de que “no te pueden despedir por denunciar”, “o no te pueden despedir estando embarazada”, o “no te pueden despedir estando en reducción voluntaria de jornada” o incluso el nuevo “no te pueden despedir por estar de baja médica”. Pero casi todos los empresaurios contraatacan con uno de sus trucos favoritos: “es que yo no te voy a despedir por eso”. Por ejemplo, dicen que en la carta de despido pueden poner que llegas tarde, aunque sea mentira, y entonces te pueden echar pagando la indemnización de despido improcedente por muy embarazada que estés.

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Cuándo no te pueden despedir. Protegerse contra el despido.

Existen varias situaciones en las que el trabajador está protegido contra el despido improcedente y una de ellas es totalmente novedosa desde el año 2022. El despido improcedente es aquel que estuvo mal hecho, por razones de fondo y/o de forma. Por ejemplo porque la causa no se probara y/o no fuera suficiente, por falta de pago de la indemnización, etc. Pero el truco de la legislación laboral española, favorable a las empresas, es que en caso de despido improcedente es la empresa la que tiene 2 opciones: readmitir al trabajador o bien pagarle una indemnización. En cambio, en caso de despido nulo hay readmisión obligatoria.

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Sancionar a las asesorías es la solución a muchísimos fraudes laborales.

Toda empresa necesita gestionar sus asuntos legales laborales: contratos, nóminas, seguridad social, bajas médicas, despidos… Hay empresas, sobre todo las grandes, que lo gestionan ellas mismas; pero la mayoría le encargan todos sus asuntos a una asesoría externa. Como todo en la vida, hay asesorías buenas y muy buenas, pero también las hay malas e incluso patéticas. Estas últimas son las que en Laboro llevamos más de 10 años llamando “asesorías Pepe”.

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Qué pasa cuando faltas o llegas tarde al trabajo.

Existen 3 tipos de faltas de asistencia o puntualidad del empleado a su puesto de trabajo: las faltas injustificadas, los permisos retribuidos y las faltas justificadas que no son permiso retribuido. Pero muchos empresaurios y encargaos te dirán que todo lo que no es un permiso retribuido es una falta no justificada y sancionable, cosa que es falsa porque también existe el tercer tipo.

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El despido disciplinario “por sorpresa” es improcedente.

Una de las formas más habituales de despido es el que en Laboro llamamos despido disciplinario “por sorpresa”. No estamos hablando del tipo técnico o legal de despido (objetivo o disciplinario, que a su vez puede ser procedente, improcedente o nulo), sino de la forma en la que se ejecuta el despido. La situación típica es la siguiente:

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El principio de que el movimiento se demuestra andando aplicado en el trabajo.

En Laboro hemos dicho muchas veces que no tienen sentido las preguntas de los trabajadores tipo “¿me pueden hacer/decir…?”, porque el movimiento se demuestra andando. ¿Tiene sentido preguntar si puedes aparcar en la puerta de los bomberos? No, porque siempre “puedes” aparcar en cualquier sitio. Tú aparcas y queda demostrado que has podido aparcar. En el trabajo sucede lo mismo con las ilegalidades de la empresa; pero hoy te explicamos que, a tu empresa, tú también puedes demostrarle el movimiento andando.

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Guía Españolín de restaurantes.

Todos sabéis que en la famosa “Guía Michelín” se asignan de una a tres estrellas a los establecimientos gastronómicos que destacan en calidad, creatividad y esmero de sus platos. Como es evidente, los restaurantes que tienen estrellas Michelín suelen indicarlo en su publicidad. Pero hay otro tipo de restaurantes que exhiben otro símbolo con el que parece que pretenden distinguirse por algo, que es la bandera de Españistán. Sobre todo en los restaurantes “de carretera”. A veces es una bandera de gran tamaño, ondeando gloriosa, limpia e inmortal a los cuatro vientos en lo alto de un gran mástil visible desde centenares de metros de distancia.

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El despido durante un embarazo es nulo automáticamente para la madre, pero no para el padre.

La situación que trataremos hoy en Laboro es más que conocida por muchísimos trabajadores. Una trabajadora que es despedida porque la empresa se entera de que está embarazada. O bien un trabajador que es despedido porque la empresa se entera de que su pareja está embarazada. En ambos casos porque la empresa no quiere trabajadores que disfruten de su permiso de nacimiento (mal llamada “baja de maternidad/paternidad”), ni trabajadores que usen sus derechos de conciliación familiar (lactancia, reducción de jornada, teletrabajo…), ni menos aún trabajadores que tengan protección contra el despido por todo ello. Recordemos que hace ya unos años que los permisos de paternidad y maternidad son de la misma duración.

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Cuando presentas la baja voluntaria y la empresa te pide que trabajes unos días más.

Esta es una situación típica que los trabajadores no aprovechan, pudiendo hacerlo. Toñi la camarera le presenta la famosa carta de “baja voluntaria” a Manolo el del bar, porque quiere cambiar de empleo o por cualquier otra razón. Le da el preaviso de 15 días o el que diga su convenio; pero Manolo le pide, por favor, que retrasase su marcha una semana, un mes, dos meses, porque le vienen tres bodas y dos comuniones, la temporada de verano, porque no encuentra personal, o por lo que sea. Esto es bastante habitual en las profesiones relacionadas con “proyectos”, como los ingenieros, arquitectos, informáticos, pero también en los oficios, sencillamente porque las empresas no encuentran mano de obra formada y que trague lo que ofrecen.

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La “economía de plataformas” es el mayor peligro para las pensiones de trabajadores y empresarios.

Es muy importante que te des cuenta de que la llamada "economía de plataformas" te afecta negativamente aunque no estés en ella. Incluso aunque seas empresario o funcionario, porque el verdadero poder económico y los partidos políticos que actúan como sus testaferros quieren conducir el mundo laboral hacía la forma particular de funcionamiento que tienen esas "plataformas". ¿Te crees que solo es problema de los “riders” que van con la bici repartiendo hamburguesas? Pues qué equivocado que estás.

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Cuándo no te pueden quitar el teletrabajo.

Todos sabéis que hay muchas empresas que están quitando o reduciendo el teletrabajo sin ninguna razón objetiva, sino sencillamente para joder o para que el “encargao” justifique su puesto algo así como de vigilante. Pero existen tres situaciones en las que podría ser difícil obligar al empleado a volver al trabajo presencial cuando ya haya estado en teletrabajo: 1- Cuando el trabajador tiene necesidades de conciliación familiar. 2- Cuando hay vulneración de derechos fundamentales. 3- Cuando al trabajador no le da la gana. Sí, la última es igual de efectiva que las otras e incluso más sencilla, pero muchos trabajadores no valen para aplicarla.

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El derecho laboral a apagar el teléfono o no coger las llamadas.

Hoy vamos a explicar en Laboro los derechos del trabajador al que la empresa le ha “dado” un teléfono móvil para hacer sus funciones. Hay muchos empresaurios y sobre todo hay muchos “encargaos” que se creen que proporcionar un teléfono móvil de empresa supone algo así como una patente de corso, una tarifa plana o un derecho ilimitado a contactar con el trabajador cuando a la empresa o al "encargao" les venga bien; cualquier día de la semana a cualquier hora. Pero no debería ser necesario decir que esto ni es cierto ni es legal, porque desde el 7/12/18 está en vigor el llamado "derecho a la desconexión digital", que afecta no solo al teléfono, sino también a los emails, SMS, Whatsapp o a cualquier otra herramienta de comunicación:

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Que dicen CC.OO. y UGT que apoyan las huelgas de Francia.

En Francia andan de huelgas contra el proyecto de reforma del sistema francés de pensiones que pretende retrasar la edad de jubilación de los 62 a los 64 años y adelantar a 2027 (ahora en 2035) la prolongación del período de cotización para tener la pensión máxima. No van de broma ni de paripé porque son sindicatos, no “sindicatos”, que ya llevan seis jornadas recientes de huelga por esta razón y que ya consiguieron tumbar la reforma anterior en 1995.

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Mucho cuidado con las trampas en vuestra nómina de febrero.

La mayoría de los trabajadores no lo sabéis porque en la tele y en el bar os dicen lo contrario, pero resulta que el Gobierno ha bajado el impuesto del IRPF a los trabajadores que cobran menos de 21.000€ anuales. Por ello, desde la nómina de fabrero, también han bajado las retenciones de IRPF a los trabajadores que cobran menos de 35.200€ anuales. Pero si trabajáis para un empresaurio y/o vuestras nóminas las perpetra una “asesoría Pepe”, podéis tener el problema de que no lo apliquen o incluso que aprovechen para bajaros el sueldo sin que os deis cuenta.

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El truco de echarte por no pasar el periodo de prueba.

Gracias a la última reforma laboral, han aumentado muchísimo los contratos indefinidos. No porque los empresaurios hayan decidido ser buenos, sino porque la sanción por hacer contratos temporales en fraude es grande y se multiplica por el nº de afectados. Pero hay quien dice que ha encontrado dos trucos. El primero ya lo desmontamos en Laboro, que es hacer fijo-discontinuo a quien debería ser indefinido ordinario. El segundo es poner un periodo de prueba largo y echar al trabajador el último día de este. Pero este segundo “truco” tampoco sirve ante un empleado que demande cuando proceda y lo vamos a desmontar también en Laboro.

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El chollo de pactar los gastos de teletrabajo con los “sindicatos”.

En Laboro ya explicamos que es obligatorio que las empresas paguen los gastos que cause el teletrabajo, tanto en medios, como en equipos, como en herramientas. Porque así lo ordena el art.12 de la Ley 10/21 y a callarse todo el mundo. Pero otra cosa es cuánto tienen que pagar, dado que en algunas empresas han salido a la pista los payasos del circo de los hermanos Sindicalisten y han dicho que se paga poquito o nada.

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¿El día de la baja médica se cobra o no se cobra?

Está es una pregunta recurrente de los trabajadores, cuya respuesta depende del tipo de baja médica y de qué convenio se trate en cada caso. En uno de nuestros artículos básicos, ya explicamos que hay dos tipos de baja médica: las de contingencias profesionales y las de contingencias comunes.

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Ser indefinido para que te den la hipoteca.

Ya explicamos en Laboro que los contratos fijos no existen, porque el despido es libre con pocas excepciones. También explicamos que la mayoría de los contratos temporales están en fraude, por lo que si te echan puedes demandar y cobrar la misma indemnización que un indefinido. Por lo que ser indefinido no es ninguna mejora legal respecto a ser temporal en fraude. Pero hay trabajadores que dicen que ser indefinido sí que es mucho mejor por una razón principal e incluso única: para que les den la hipoteca para comprarse un piso.

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Publicado el nuevo salario mínimo 2023. A quién afecta y cuándo lo tienen que pagar.

Hoy se ha publicado en el BOE y mañana entrará en vigor el nuevo salario mínimo del 2023, que como anunciamos es de 14 pagas anuales de 1.080€ brutos a jornada completa. Este nuevo salario mínimo es para todo el 2023, incluyendo enero, lo que quiere decir que los que estéis cobrando menos tenéis derecho no solo a la actualización sino también a la paga de atrasos. Incluso aunque ya no estéis trabajando en la empresa por cualquier razón, siempre que hayáis trabajado en 2023, aunque hayáis firmado el típico finiquito con renuncia a reclamación posterior.

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CC.OO. y UGT dicen que hay trabajadores sin derecho a disfrutar vacaciones.

En uno de nuestros artículos básicos, en el que se explican las normas legales sobre las vacaciones, ya dijimos que el art.38 ET que las regula es aplicable a todos los trabajadores, cosa obvia porque por algo es el Estatuto de los Trabajadores. Dicho art.38 ET comienza diciendo que las vacaciones no son sustituibles por compensación económica. Siempre tienes derecho a disfrutar de vacaciones, sea cual sea la duración de tu contrato. Dicho a la inversa, es ilegal que las empresas impongan no disfrutar de las vacaciones y pagarlas aparte al acabar el contrato. Otra cosa sería que tú prefirieras cobrarlas aparte en vez de disfrutarlas en caso de un contrato de unos pocos meses o semanas. Sin embargo, CC.OO. y UGT dicen que hay casos en los que sí que es legal que las empresas impongan el pago de vacaciones sin disfrutarlas. ¿Pocos casos? No, porque son millones. ¿Lo dicen verbalmente o a escondidas? No, porque lo dicen por escrito, en el BOE y varias veces.

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Ya no te pueden pagar menos porque lo diga tu convenio de empresa.

Una de las principales ventajas de la reciente reforma laboral de 2022 fue la eliminación de la prioridad del convenio de empresa sobre el convenio del sector en materia de salarios, que permitía que los trabajadores con convenio propio de empresa cobraran menos que los trabajadores con convenio sectorial. Eso sucedía antes de la reforma y siguió sucediendo después en las empresas que ya tenían convenio propio firmado antes de la reforma. Sobre todo en empresas de seguridad, limpieza, comercio, hostelería, transporte, construcción y los otros sectores típicos del empresaurio hispánico. Pero ya no es legal en ningún caso desde la nómina de enero de 2023 inclusive.

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¿Hay que exigir firmar el contrato de trabajo?

Supongamos que un trabajador encuentra un nuevo empleo, muchas veces tras mucho tiempo en el paro. La empresa le da de alta en la SS, le pagan el salario correcto por convenio, o incluso más, no hay otro tipo de problemas graves… en principio todo va bien. Pero el trabajador considera que la empresa ha cometido el pecado más grave posible: no ha firmado el contrato de trabajo ni le han dado copia del mismo.

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Perro Sanche os quita un euro de la nómina desde enero.

Hola, soy Toñi la camarera, que ya he escrito otras veces en este foro. Cuando estábamos limpiando para abrir el bar, las compañeras me han contado que desde la nómina de enero nos van a poner un impuesto de un euro en la nómina. No me lo creía, pero hemos puesto la tele y en el programa de la Ana Rosa lo estaban explicando, que el impuesto nuevo se llama MEI o algo así. O sea, que el año pasado nos estuvimos peleando con Manolo para que nos pusiera por lo menos 1.000€ de nómina, aunque comprendemos que nos siga pagando otros 500€ en mano porque si no cierra la empresa, para que ahora venga Perro Sanche y nos cobre un euro para el Falcon. Anda que no es verdad lo que dicen Manolo y todos los empresarios, que los progres lo único que hacen es poner impuestos para pagar las cosas con el dinero de los demás, porque todo ese dinero al final va a servir para comprar los votos de los terroristas e independentistas y seguir en la Moncloa con dictadura. Lo que tendría que hacer Perro Sanche es subir las pensiones y que cuando nos puteen los jefes que nos podamos coger la baja médica sin problemas o irnos voluntariamente de la empresa sin perder el paro. No veo el día en que los españoles de bien lleguen al gobierno para que por fin alguien nos defienda.

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Empresa condenada a trasladar al acosador, no al acosado.

En una recientísima sentencia de un juzgado de lo social, la empresa y el "encargao" acosador han sido condenados solidariamente a pagarle una indemnización de 10.000€ a la trabajadora acosada. Esto no tiene nada de raro o novedoso. Lo que es muy poco habitual es que la empresa también ha sido condenada a trasladar al acosador a otro centro de trabajo, mientras que la trabajadora sigue en su mismo puesto y manteniendo su empleo.

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El fraude de las bonificaciones y deducciones de I+D+i.

Cómo mola eso del I+D+i, ¿verdad? Qué grande. Si dices “investigación, desarrollo e innovación” llevando gafas, bata blanca y una plaquita de plástico con tu nombre, se te pone cara de Marie Curie, todo el mundo te hace caso y hasta te perdonan que seas un poco borde. Si lo dices como político, no te chistan ni los de Vox, que ya es decir. Pero en Laboro vamos a explicar hoy qué es en realidad eso del I+D+i en Españistán, o sea en las empresas de empresaurios hispánicos gestionadas por una “asesoría Pepe” y cómo se pueden trincar dinero con el cuento.

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Tu empresa NO te tiene que pagar las gafas solo porque trabajes con pantallas.

En los últimos días ha habido un par de noticias digamos que “espectaculares” en el terreno de las relaciones laborales. La primera ha generado titulares como este: “El TJUE dictamina que la empresa debe pagar las gafas a los empleados que trabajan con pantallas.” ¿Ah sí? ¿Seguro? ¿Tan rotundo? Como siempre decimos, lo primero el sentido común. ¿Tú te crees de verdad que el tribunal europeo ha dicho que todas las empresas europeas les tienen que pagar las gafas a todos los empleados que se sientan delante de un ordenador? Pues eso, no haría falta ni seguir, pero vamos a seguir.

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No son legales las vacaciones por horas ni los medios días de vacaciones.

En algunas empresas existe la curiosa práctica de contar las vacaciones por horas, cosa totalmente contraria al Estatuto de los Trabajadores, que recordemos que establece que en ningún caso la duración de las vacaciones será inferior a 30 días naturales. Diga lo que diga el convenio, el contrato, la empresa, el empresaurio, el encargao y los “sindicatos”, las vacaciones se miden en días y no en horas. Por tanto el asunto es simple: si has tenido dos "medios días" de vacaciones no has gastado un día de vacaciones sino que no has gastado ninguno. Por otro lado, el art.38 ET también establece que las fechas concretas de vacaciones se establecen de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, según lo que diga el convenio, y el trabajador tiene derecho a conocerlas con al menos 2 meses de antelación. Ya lo explicamos hace años en nuestro artículo básico sobre las normas laborales de las vacaciones.

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Los sindicatos mostrarán al trabajador una ecografía de los hijos del jefe cuando quieran demandar a las empresas.

Madrid, 15 de febrero de 2024.

El vicepresidente primero del Gobierno, Santiago Abascal, ha presentado en rueda de prensa el nuevo decreto del Gobierno para cambiar el criterio del trabajador que autónomamente ha decidido demandar a la empresa en la que trabaja, por el cual se le ofrecerá una nueva cartera de servicios.

El primer servicio será escuchar el latido del corazón de los hijos y/o nietos del empresario y del encargao, para que se implique emocionalmente con ellos al ver sus rasgos y gestos faciales, manos, dedos, y pies, y acceder a una atención psicológica específica con los equipos de salud mental.

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Contratar falsos autónomos ya es delito de los empresarios y de sus asesores.

Hoy ha entrado en vigor una reforma del Código Penal que ha tipificado como delito "contratar" trabajadores sin contrato de trabajo, con los típicos trucos de empresaurio para evitar contratar laboralmente a sus trabajadores y así no pagarles ni cotizaciones, ni despidos, ni bajas, ni vacaciones...

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El farol de “cuidado que cierro la empresa” o “cuidado que os echo”.

Hoy vamos a analizar la típica situación en la que el empresaurio os pide empeorar vuestra situación en supuesto beneficio de su empresa. Por ejemplo, os pide una rebaja salarial, un aumento de jornada, unas horas extras ilegales, un cambio perjudicial de horario… Con la amenaza velada o directa de que, en caso contrario, no le quedará más remedio que cerrar la empresa, o despediros a todos, o a unos cuantos, o solo a ti. Dice el empresaurio que su empresa está amenazada por la competencia, por las pérdidas, por la destrucción, por el meteorito que viene… pero que si le dais lo que pide, entonces él será el príncipe salvador sexsymbol que consiga defenderos del desempleo, porque "estamos todos en el mismo barco".

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Desde el 1 de abril no tendréis que darle el parte de baja a la empresa.

Anteayer avisamos en Twitter que estaba pendiente de publicarse en el BOE el nuevo decreto que suprime la obligación de que el trabajador entregue a la empresa la copia del parte de baja médica. Ya avisamos que era muy probable que no entrara en vigor inmediatamente, y así ha sido. Pero por fin se ha publicado hoy y el resumen, apresurado, es el siguiente:

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No existe el trabajo sin contrato.

Muchos trabajadores, especialmente de los sectores más precarios y llenos de ilegalidades como la hostelería, se quejan de que “trabajo sin contrato”. O dicen que “no me han hecho contrato”, o dicen que “no me han dado el contrato”. Pero ese es uno de los errores de apreciación más graves que puede cometer un trabajador, por la sencilla razón de que legalmente siempre existe un contrato cuando se trabaja por cuenta ajena. Lo que pasa es que estos trabajadores confunden dos elementos que no son iguales: una cosa es el contrato de trabajo y otra cosa son las altas en el SEPE y en la SS.

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Ha subido lo que se cobra de paro.

Para celebrar y felicitaros el comienzo del año a los trabajadores, os vamos a contar que ahora mismo, por ser ya 1 de enero de 2023, acaba de entrar en vigor una subida de la prestación por desempleo (el "paro") para todos los trabajadores que tengan o vayan a tener derecho a cobrarla. O sea, que han subido lo que se cobra de paro. ¿Que no os habíais enterado de que eso ya estaba aprobado? Pues sí, hace una semana, pero no entraba en vigor hasta hoy. Qué raro que no lo hayan explicado la Ana Rosa y el Ferreras, porque ellos lo que quieren es que los españoles estén bien informados. Así que vamos a explicarlo nosotros en un momentito y luego seguís con lo vuestro:

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