El derecho a descanso por "bocadillo".

En los últimos días no sólo estáis oyendo que el TS ha dicho que los convenios ya no mueren sino que puede que también hayáis oído que el TS ha dicho que todos los trabajadores tenéis derecho al descanso retribuido de bocadillo. Pero la realidad es que no ha dicho nada de eso.

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La contractualización del convenio tras el fin de su vigencia.

Ya quisiérais, pero no, lamentablemente el TS no ha dicho TODAVÍA que se mantenga la ultraactividad de los convenios aunque haya pasado más de un año desde que finalizó su vigencia. Tampoco ha dicho todavía que no se mantenga; aún no se han pronunciado al respecto. Sencillamente ese no es el tema de la nueva sentencia del TS. ¿Entonces qué narices ha dicho? Pues en realidad aún nada, porque la sentencia aún no se ha publicado, pero sí que hay un comunicado oficial del CGPJ al respecto que es el único texto en el que cabe basarse para informar, a la espera del texto definitivo. Al lío:

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Nuevas normas laborales en la gestión de las bajas médicas.

En el 2015 habrá novedades importantes respecto a la gestión de las populares "bajas". Parte de la nueva normativa ya está en vigor, otra entrará en vigor el 1/1/15 y otra el 1/3/15. Por tanto es tiempo de hacer la "traducción" adecuada de esta nueva norma en la parte que más interesa a los trabajadores:

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Las horas extras ilegales.

Todos sabéis que los empresaurios hispánicos suelen imponer la realización de horas extras ilegales al trabajador, es decir ni pagadas ni compensadas con tiempo de descanso. En casos así, se generarían dos deudas por parte de la empresa. Por un lado el dinero que te debieran a ti por el impago y por otro lado el dinero que le debieran a la SS por la cotización de ese impago:
  • Para el dinero que te debieran a ti, podrías presentar una demanda de reclamación de cantidad, añadiendo un 10% de interés moratorio. No sería obligatorio que contrataras abogado sino que lo podrías hacer tú mismo, para lo que dispones de un libro en PDF que explica el proceso e incluye los modelos necesarios para los casos habituales.
  • Para el dinero que le debieran a la SS, podrías presentar una denuncia ante Inspección de Trabajo; en cuyo caso la empresa no solo podría tener que pagar las cotizaciones con recargo, sino además pagar la sanción correspondiente por las faltas cometidas, que podrían ser varias. Podrías aprovechar la misma denuncia para cualquier otro incumplimiento de la empresa en cualquier otra materia laboral, tanto si fueras tú el afectado como si lo fuera el resto de la plantilla, total o parcialmente. En Laboro te proporcionamos el servicio profesional de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo.

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La relación entre la precariedad laboral y ciertas formas de corrupción.

Cuando la gente habla de corrupción suele imaginar a un político cobrando una mordida por conceder una obra pública. Pero hay otra forma de corrupción, por un lado quizá menos peligrosa por los importes que pueda alcanzar, pero por otro lado quizá más importante porque no es necesario ser un político de "alto nivel" para poder beneficiarse de la misma. Es tan sencilla que está al alcance de casi cualquier aspirante a corrupto que tenga una cierta capacidad decisoria en un presupuesto y sobre todo está al alcance del típico empresaurio patán. Es decir que la corrupción en la construcción de una autopista no está al alcance de cualquiera, ni en el lado de quien la adjudica ni en el lado de quien la ejecuta. Pero el nivel baja muchísimo cuando hablamos del objeto de este artículo, que es la típica corruptela en la contratación de personal. Y no, no estamos hablando de cobrar un sobre por enchufar a alguien. Hay un chiste bastante viejo que lo explica perfectamente:

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La carta de reconocimiento de deuda laboral.

En esta ocasión vais a conocer uno de los más "refinados" truquitos de empresa: la carta de reconocimiento de deuda laboral. La situación típica es la siguiente: una empresa te debe algunas mensualidades, pagas extras, incentivos, bonus o cualquier otro concepto que sea consecuencia de la relación laboral, los has reclamado por las buenas muchas veces sin obtener nada más que buenas palabras. Trascurre cierto tiempo y se empiezan a ver venir las demandas de reclamación de cantidad laboral, las denuncias ante Inspección de Trabajo (no hay que olvidar que el impago es una falta sancionable) o incluso las huelgas en caso de impagos colectivos. Entonces la empresa saca el conejo de la chistera: te ofrecen una carta de reconocimiento de deuda. Te la ofrecen como un favor y prueba de buena fe, diciéndote que con ella les podrías demandar cuando quisieras y ganarías seguro. Obviamente, a cambio te piden un poco más de paciencia porque te van a pagar seguro todo lo que te deben cuando .......... (rellénense los puntos con la excusa que sea menester). ¿Por qué suele ser un burdo "truco" el ofrecimiento de esta carta? Muy sencillo:

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La nueva obligatoriedad de poner en nómina la cotización a la SS de la empresa podría destapar fraudes.

Como todos deberíais saber, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena cotizan a la SS tanto la empresa como el trabajador por varios conceptos diferentes (contingencias comunes, desempleo y formación). La cotización es un porcentaje de lo que el trabajador cobra, con un tope mensual. Estos porcentajes pueden varios pero digamos que en total son el 29,7% (empresa) y el 6,35% (trabajador) en el caso de contrato indefinido.

Pues bien, hasta ahora (hasta el 11/11/14 para ser exactos) sólo era obligatorio que la empresa indicara en las nóminas la parte de cotización del trabajador pero no la de la empresa. A pesar de ello, algunas empresas indican en la nómina también la parte de cotización de la empresa. Pero no lo hacen para acojonar al trabajador en plan "fíjate lo caro que me sales y cuidao con lo que haces que te vas a la puta calle por menos de na". No hombre no. Lo hacen en su afán de mantener informado al trabajador y por ello son también centenares de trillones las empresas que indican en sus nóminas los beneficios del último mes, el sueldo de los dueños y directivos, el porcentaje real final de impuestos que pagan, etc. etc.

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El plazo de prescripción de las deudas de la empresa con el trabajador.

Muchos trabajadores saben que el art.59 ET dispone que el plazo de prescripción de las deudas originadas en el contrato de trabajo es de 12 meses. Traducido, quiere decir que cuando hayan pasado 12 meses desde que pudiste reclamar la deuda por primera vez ya no podrás cobrarla mediante una demanda de reclamación de cantidad laboral. Bueno, como poder claro que podrías pero perderías la demanda porque el empresaurio alegaría dicha prescripción, o a ver si te crees que montó la empresa para hacerte un favor a ti pagándote tus salarios.

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Cuándo pueden dejar de pagarte, bajarte el sueldo o descontarte dinero.

¿Pueden dejar de pagarte?

Lo primero que tendrías que hacer es comprobar que es verdad que te pagan el salario obligatorio por convenio, porque puede suceder que te creas que no te deben nada pero sí que te deban y no poco, en cuyo caso podrías interponer la demanda de reclamación de cantidad laboral por diferencias salariales.

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Los delegados de las secciones sindicales podrían tener más horas sindicales le guste a la empresa o no.

En el twitter de Laboro hay muchos seguidores de CGT y otros sindicatos pequeños a los cuales afecta especialmente esta noticia. Se trata de que el TS ha confirmado en una reciente sentencia que el nº de horas sindicales de los delegados de las secciones sindicales se puede calcular en función del nº de trabajadores de la empresa completa, contando todos sus centros de trabajo en España e incluso fuera de España, siempre que sean trabajadores con contrato laboral español. Por supuesto, esto precisa una traducción del lenguaje orco al españistano:

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El salario mínimo según tu puesto de trabajo.

Las empresas no pueden pagar lo que quieran sino la cantidad que sea superior entre la que indique el convenio colectivo correcto, la que indique el contrato o el salario mínimo interprofesional (SMI). Dicho a la inversa: por mucho que lo hayas aceptado por escrito en el contrato, no pueden pagarte menos de lo que indique el convenio y nunca menos del SMI cuando fuera cierto que no hubiera convenio.

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Cuánto te tienen que pagar por horas extras.

En caso de que la empresa no te pagara o compensara las horas extras realizadas, o lo hiciera por un importe inferior al correcto, se generarían dos deudas por parte de la empresa. Por un lado el dinero que te debieran a ti por el impago y por otro lado el dinero que le debieran a la SS por la cotización de ese impago:
  • Para el dinero que te debieran a ti, podrías presentar una demanda de reclamación de cantidad, añadiendo un 10% de interés moratorio. No sería obligatorio que contrataras abogado sino que lo podrías hacer tú mismo, para lo que dispones de un libro en PDF que explica el proceso e incluye los modelos necesarios para los casos habituales.
  • Para el dinero que le debieran a la SS, podrías presentar una denuncia ante Inspección de Trabajo; en cuyo caso la empresa no solo podría tener que pagar las cotizaciones con recargo, sino además pagar la sanción correspondiente por las faltas cometidas, que podrían ser varias. Podrías aprovechar la misma denuncia para cualquier otro incumplimiento de la empresa en cualquier otra materia laboral, tanto si fueras tú el afectado como si lo fuera el resto de la plantilla, total o parcialmente. En Laboro te proporcionamos el servicio profesional de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo.

Antes de entrar en materia hay que dejar claro lo que es una hora extra y saberla diferenciar de una hora complementaria, especialmente después de la reforma laboral del 2014. La diferencia fundamental entre horas extras y horas complementarias es que las extras sólo las pueden hacer los trabajadores de jornada completa mientras que las complementarias sólo las pueden hacer los trabajadores de jornada parcial. Hay otras diferencia que se explicarán en este artículo.

Según el ET, se consideran horas extras todas las que los trabajadores de jornada completa realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, que es la que diga el convenio o el contrato. Por los principios generales de la jerarquía normativa y condición más beneficiosa, en caso de que tu jornada máxima de contrato fuera superior a la del convenio, la "buena" sería la del convenio; pero si la del contrato fuera inferior a la del convenio, la "buena" sería la del contrato. Traduciendo: la menor de las dos. Por otro lado, las horas complementarias son las que los trabajadores de jornada parcial realicen por encima de las que indicara su contrato y sin nunca alcanzar ni menos aún superar la jornada máxima del convenio.

Por eso unas se llaman extras y otras complementarias. "Extras" porque serían por encima de la jornada máxima completa y "complementarias" porque serían como mucho las que faltaran para llegar a esta jornada completa.

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Las órdenes de trabajo peligrosas para la salud.

De vez en cuando sucede que se informa en los medios de comunicación sobre trabajadores sancionados por negarse a trabajar en condiciones que podrían ser peligrosas para su salud. Sea por una nevada, por una inundación, por una enfermedad contagiosa o por cualquier otra causa de riesgo cierto contra la que no hubiera medidas de protección suficientes. Por ello, en este nuevo artículo de Laboro se van a tratar dos temas generales. El primero es qué se puede hacer en caso de que tu empresaurio te de una orden que pudiera ser peligrosa para tu salud y/o integridad física. El segundo es qué consecuencias puede implicar para el empresaurio el que por cumplir esa orden hubieras resultado efectivamente perjudicado.

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Los fraudes laborales habituales en el trabajo de comercial.

Uno de los signos distintivos de la economía españistana en que uno de los puestos de trabajo más requeridos por los empresaurios es el de "comercial". En este artículo nos vamos a referir a ese puesto de trabajo que consiste en visitar y/o llamar por teléfono a clientes y/o posibles clientes de la empresa que contrata al trabajador. Dentro de la calidad de este puesto de trabajo hay una gama infinita. Podemos encontrar puestos de comercial realmente buenos, con gran libertad horaria y excelentes comisiones que dan lugar a un salario muy bueno. También podemos encontrar un puesto de trabajo que podríamos calificar como "normal". Pero también abundan y van en aumento los puestos de comercial que podríamos denominar como un mojón, un zurullo, un detrito o, en términos jurídicos procesales, una puta mierda. En este artículo nos vamos a referir a este último tipo de comerciales con el nombre de CDM (comercial de mierda), para distinguirlos de los comerciales normales.

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La obligación de la empresa de volver a contratarte.

Septiembre y octubre son épocas habituales de "recontratación" de personal. Por ejemplo en centros de enseñanza privados o concertados, academias y otros diferentes centros de enseñanza reglada o no reglada. Otras típicas épocas de recontratación son el comienzo de la primavera o el verano; por ejemplo en extinción de incendios forestales, hoteles de playa, piscinas y diferentes chiringuitos del sector de la hostelería. Incluso es época de recontratación el comienzo del invierno, por ejemplo en las estaciones de esquí y diferentes negocios relacionados con las mismas.

La situación que se comenta en este nuevo artículo de Laboro es la siguiente: el trabajador ha estado contratado en el mismo sitio al menos en la "temporada" anterior y espera que le vuelvan a contratar en la siguiente pero a la empresa "se le olvida" contratarle o directamente le comunican que no lo van a hacer, curiosamente siempre o casi siempre de forma verbal. Da lo mismo que hablemos de un restaurante, de un hotel, de un colegio o de lo que sea. Entonces el empleado se pregunta si es o era obligatorio que volvieran a contratarle. Pues bien: sí que es obligatoria la recontratación en la inmensa mayoría de los casos. Mejor dicho, en la inmensa mayoría de ocasiones el trabajador ya tiene realmente un contrato vigente e indefinido desde el primer día de la primera temporada en la que fue contratado; pero él no lo sabe y la empresa lo niega. Vamos a explicar esto con mayor detalle:

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La amenaza de "no te doy los papeles del paro".

"Si no firmas no te doy los papeles del paro". ¿Quién no ha oído hablar de este típico comportamiento del empresaurio hispánico en celo o incluso lo ha observado directamente en su hábitat natural de Españistán? Normalmente, lo que quiere que firmes es el finiquito, despido o finalización de contrato temporal. Pero también podría tratarse de otros documentos, como un recibo de unas cantidades que realmente no te ha entregado (nóminas pendientes, indemnización, etc. etc.). Por cierto que la finalización de un contrato temporal en fraude también es un despido, aunque al empresaurio se le "olvide" decírtelo. Incluso es mejor para ti que un despido objetivo o disciplinario directo, porque estos podrían ser procedentes (cosa que tendría que acreditar la empresa), pero el escrito de finalización de contrato temporal en fraude no puede ser despido procedente, con lo que ha de ser improcedente o nulo.

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Traducción de la "noticia" de que el Tribunal Constitucional ha avalado la reforma laboral.

En algunos medios se ha "informado" de que el TC ha avalado la reforma laboral 2012. En otros se ha "puntualizado" que ha avalado el contrato para emprendedores y la modificación de los convenios ¿¿¿¿???? Ante la "calidad" de algunas de estas "informaciones" vamos a intentar traducir la noticia al lenguaje de los participantes en los juegos del hambre, advirtiendo que la sentencia aún no ha sido publicada:

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La cancelación de tus datos personales en la empresa donde trabajas.

¿A cuántos de vosotros no os deja vivir en paz la empresa donde trabajáis? ¿A cuántos os obligan a estar pendientes de vuestro teléfono, whatsapp o email por si al empresaurio le apetece llamaros para cualquier cosa? ¿Cuántas veces os han llamado en vuestras horas de descanso, días libres o incluso en vacaciones para cambiaros el horario o cualquier cosa de un día para otro, mandaros a Alpedrete de la Sierra o requeriros para una reunión urgente? ¿A cuántos os obligan a la "disponibilidad" total incluso por contrato y/o a las famosas "guardias" telefónicas? Obviamente a muchos, especialmente dentro del sector informático y de ingeniería que tanto seguidores tiene en Laboro. Vamos a analizar este tema según la última doctrina judicial al respecto y como os estáis imaginando el resultado del análisis es favorable al trabajador, ya que por algo esto es un artículo publicado en Laboro; los análisis favorables a los empresaurios salvadores de Españistán que los publiquen otros, que hay muchos.

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Cuánto sueldo te tienen que pagar en tus vacaciones.

Para saber cuál es tu salario correcto en vacaciones es evidente que primero tienes que conocer tu salario correcto normal. Una vez que lo sepas, podría suceder que no tuvieras problemas en vacaciones porque todos los meses cobras lo mismo y en conceptos muy sencillos. Por ejemplo, cobras 800€ de salario base y 200€ de prorrateo de pagas extras. En este caso no deberías tener ningún cambio en tu nómina en los meses con vacaciones.

El problema a veces llega cuando en la nómina hay otros conceptos como salario variable (comisiones, incentivos, objetivos, etc.), la mejora voluntaria, las horas extras, las horas complementarias, la antigüedad (trienios, cuatrienios, quinquenios, etc.), los pluses de puesto (peligrosidad, toxicidad, penosidad, etc.), el plus de nocturnidad, el plus de transporte, el kilometraje, las dietas, los cheques de comida... Muchas empresas dejan de pagar algunos de estos conceptos en las vacaciones del trabajador. La pregunta es si es correcto o no.

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Los 50.000€ del premio Príncipe de Asturias de los deportes no pagan IRPF pero tu despido sí lo pagará

En el último artículo publicado en Laboro se comentaba la intención del gobierno de que las indemnizaciones de despido dejen de estar exentas de IRPF a partir de los 2.000€/año y las situaciones absurdas e injustas que esto produciría. A propósito del tema y como el verano se presta a la lectura relajante, como quien no quiere la cosa se puede leer íntegro el art.7 de la Ley del IRPF, en el que se fijan las rentas que actualmente están exentas de IRPF. Algunas llaman mucho la atención por el hecho de que nadie ha dicho que vayan a dejar de estar exentas, como sí lo han anunciado de las indemnizaciones de despido:

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Absurdos que provocará que las indemnizaciones de despido paguen IRPF.

Ya todos conoceréis la noticia: las indemnizaciones por despido ya no estarán exentas de IRPF. La justificación es que había fraude en algunos casos. Una justificación que no les ha impedido rebajar el impuesto de sociedades (para que lo entiendas: el IRPF que pagan las empresas como personas jurídicas) a pesar de que es obvio que hay mucho más fraude en este impuesto que en el caso de las indemnizaciones por despido. Es decir que cuando hay fraude en unos casos se bajan los impuestos, cuando no se aprueba una amnistía fiscal, pero en otros casos el fraude hace que se suban. Está más que claro quiénes son los unos y quienes son los otros, pero mientras parte de los otros voten a los unos, los hunos seguirán saqueando Roma.

Ojo que esta reforma aún no se ha aprobado. Pero si lo fuera en los términos anunciados sería aplicable de forma retroactiva a todos los despidos producidos desde el 20/6/2014.

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Inconvenientes de ser falso autónomo.

Todo el mundo sabe que el fenómeno del falso autónomo está en alza. Si estás en el paro, sería casi milagroso que aún no hubieras visto ofertas de trabajo como "autónomo" e incluso puede que ya hayas asistido a alguna entrevista al efecto. Después de leer este artículo y el general sobre los falsos autónomos (necesitas leerlo para saber de qué estamos hablando) seguramente llegarás a la conclusión de que no merece la pena ser falso autónomo porque no solo es peor que ser trabajador por cuenta ajena sino que incluso es peor que ser autónomo de verdad. Pero a pesar de todo y a causa de la desesperación hay muchos trabajadores que aceptan o están pensando aceptar un puesto de trabajo de falso autónomo, aplicando el razonamiento padefo de que lo importante es que te paguen y que no importa cómo, igual de válido que aquel otro que dice que 100 trillones de moscas no pueden estar equivocadas. Pues bien, en este artículo se van a explicar los inconvenientes que tiene aceptar un puesto de esta clase y que puede que el empresaurio que te lo ofrezca olvide comentar porque lleva mucho lío con eso de levantar Españistán y darle de comer a los trabajadores aunque no se dejen:

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Todo sobre los falsos autónomos.

Uno de los fraudes más grandes, si no el mayor, que se puede dar dentro de una relación laboral en España es el del falso autónomo. Está muy extendido entre los transportistas, comerciales, agentes de seguros, profesores, informáticos, arquitectos, ingenieros, profesiones sanitarias, oficios, traductores e intérpretes, periodistas, fotógrafos, redactores, publicistas, diseñadores gráficos, creativos...

¡¡Atención!! Contratar falsos autónomos no solo es un ilícito laboral, que sería castigado con las correspondientes indemnizaciones, sanciones, pago retrasado de cotizaciones... Desde enero de 2023, contratar falsos autónomos también es un delito penado con hasta 6 años de prisión.

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Medios de prueba del trabajador en un juicio contra la empresa.

Cuando un trabajador empieza a pensar en demandar a la empresa en la que trabaja, a veces se desanima antes de tiempo porque piensa que no va a poder probar lo que necesite demostrar. A veces aumenta su desánimo cuando, lamentablemente, cierto tipo de "sindicalistas" o incluso de "profesionales" le vienen a decir más o menos lo mismo. Pero la Ley de Jurisdicción Social, que es la que regula los temas referentes a las demandas laborales, da una serie de posibilidades al demandante que esos "profesionales" y/o "sindicalistas" suelen demostrar que o ni las conocen o se las callan por propia conveniencia.

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Otra sentencia contra el contrato con despido gratis el primer año. La neolengua se vuelve contra el PP.

Muchos habréis olvidado el "contrato indefinido de apoyo a los emprendedores" que parió la reforma laboral del 2012. Es, o mejor dicho era, ese contrato presuntamente indefinido pero con período de prueba de un año. Es decir con despido libre y gratuito durante el primer año, con lo que realmente de indefinido no tiene nada y por ello en Laboro se le llamó contrato Rajoy, ya que necesitaba un nombre porque el oficial en neolengua no vale.

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El criterio de selección en un ERE.

Hace pocos días se publicó la sentencia de la Audiencia Nacional sobre la demanda de impugnación colectiva del ERE de Tragsa (grupo de empresas de capital público). La sentencia anuló dicho ERE y por tanto los 726 despedidos individuales en aplicación de dicho ERE son nulos también. Como todo suscriptor de Laboro sabe, el despido nulo implica readmisión obligatoria en las mismas condiciones anteriores al despido y el cobro de los salarios de tramitación, es decir del salario completo entre despido y readmisión. A pesar de lo que mucho indocumentado aún dice, los salarios de tramitación sólo fueron eliminados en la reforma laboral del 2012 en caso de despido improcedente en el que la empresa opte por la indemnización pero no en caso de que opte por la readmisión o ésta sea obligatoria por despido nulo.

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El truco de abrir expediente al trabajador.

Como sabéis, los empresaurios hispánicos son muy amigos de los truquitos por los cuales intentan el despido gratuito, no pagar salarios, no pagar cotizaciones, no pagar impuestos, etc. etc. Dentro de estos patéticos truquitos de empresa hoy nos vamos a referir a la "apertura de expediente":

  1. Manolo el del bar comunica a Toñi la camarera una lista de sus faltas (retrasos, ausencias, etc.) con la fecha exacta de las mismas, incluso remontándose a años anterior. En el escrito le comunica que le ha abierto expediente y que tiene 7 días para presentar alegaciones por escrito. Sí amigos, no reírse que es verdad que existen estas comunicaciones del bar de Manolo.

  2. Toñi se cree que la cosa tiene arreglo y elabora una especie de pliego de descargo. Dice que el día X no pudo ir porque el niño estaba malo, que el día Y llegó tarde porque llevó a su madre al médico y que el día Z no le cuadró la caja porque se equivoca con tanta cosa a la vez.

  3. Al día siguiente Manolo comunica a Toñi una sanción de empleo y sueldo o incluso un despido disciplinario "procedente".

Por supuesto, la decisión del despido y/o sanción estaba tomada antes de la apertura del "expediente" y lo que pusiera Toñi en su manifiesto comunista le iba a dar lo mismo. El único objetivo de Manolo era despedirla gratis o ahorrarse unos días de salario y cotización gracias a la sanción de suspensión, que curiosamente coincidirá con la semana que cierra el bar para irse a Benidorm o con los días de menos clientes.

Pero si la decisión estaba tomada ¿por qué la petición del escrito de "alegaciones"? Pues muy sencillo. Toñi se cree que la empresa es su amiga y que Manolo va a entender sus alegaciones y que la va a perdonar y le va a dar un día libre. Toñi no piensa que lo único que quiere la empresa es que ella reconozca por escrito la existencia de sus faltas y de las fechas concretas de las mismas aunque sea sin darse cuenta. Efectivamente, si vuelves a leer el punto 2 del ejemplo anterior verás que lo único que ha hecho Toñi es poner excusas indemostrables y al hacerlo ha reconocido que es cierto que el día X se ausentó, el día Y se retrasó y el día Z cometió un error que perjudicó a la empresa. Es más, es posible que tú tampoco te hayas dado cuenta de que esa era la consecuencia de ese escrito.

Por supuesto, según la gravedad de las faltas será más o menos justificada la sanción que le pongan. Pero para justificar una simple sanción de 3 días de empleo y sueldo no suele hacer falta haber matado a Bambi.

¿Qué podría haber hecho Toñi? Ella sabrá lo que le conviene y con qué tipo de empresario o empresaurio está tratando en su caso. Pero lo que puede tener por seguro es que no tenía necesidad alguna de contestar y menos aún por escrito. Mejor dicho, no contestar no supone ni aceptación de la falta ni menos aún agravamiento ni por supuesto impide demandar posteriormente ante el juzgado. Dicho de otra forma: si Toñi no contesta sólo le quedan dos posibilidades a Manolo: sancionarla o no sancionarla. Si la sanciona (con despido o con suspensión de empleo y sueldo), Toñi podrá recurrir inmediatamente a la correspondiente demanda de impugnación (de la sanción o del despido) ante el juzgado de lo social. En el juicio le podría aplicar a la empresa su propia medicina que es sencillamente negarlo todo y que la empresa, si puede, lo demuestre. ¿Que lo demuestran y la sanción o despido progresa? Qué le vamos a hacer, pero no perderá la demanda por no haber presentado las "alegaciones". Pero ¿y si no progresa porque no lo pueden demostrar y/o la sanción fuera injustificada o el despido disciplinario improcedente? Por supuesto, presentar las "alegaciones" tampoco impide la demanda posterior, pero suele suceder que el trabajador cometa errores infantiles en la redacción de las mismas, empezando por el reconocimiento por escrito de unos hechos que de otra forma es posible que la empresa no pueda demostrar.

Es cierto que hay convenios que establecen una especie de sistema de expediente contradictorio que hay que seguir en caso de cierto tipo de sanciones o despidos disciplinarios. Pero léetelo bien y verás que es una obligación de la empresa y no del trabajador. Es decir que la empresa puede que tenga la obligación por convenio de ofrecerte esa posibilidad de alegación previa, pero no hay obligación de que lo siga el trabajador. Ningún convenio puede limitar o condicionar de forma alguna el derecho a la tutela judicial de los trabajadores.

Por hacer un resumen: si ves claro que la empresa va a por ti y que están buscando excusas para un despido disciplinario gratuito, no tiene por qué servirte de nada bueno presentar "alegaciones". Si te quieren echar, que se ganen la procedencia en el juzgado y por lo menos no habrás hecho el ridículo escribiendo cartas inútiles a la empresa. O sea, que alegaciones no pero demanda sí. No al revés, como hacen muchísimos trabajadores.

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No es conveniente darle lecciones de derecho a la empresa donde trabajas.

Hace pocas semanas se hizo ligeramente conocido un vídeo en el que alguien descubrió el agua caliente diciendo que el banco no es tu amigo. Pues bien, en Laboro existe el firme propósito de contribuir en esta línea de investigación propia del I+D españistano y en consecuencia se puede anunciar que se ha descubierto el huevo frito. Efectivamente, todos los datos empíricos indican que la empresa donde trabajas no es tu amiga sino tu explotadora. Por supuesto existen excepciones que no hacen otra cosa sino confirmar esta regla.

La mayoría de los trabajadores y casi todos los malvados sindicalistas siempre han dado por descontada la veracidad de esta regla general; pero aunque os parezca increíble hay bastantes trabajadores que no la conocen. Incluso hay un subgrupo de trabajadores que la niegan, que se han clasificado como la subespecie TETYTE (Tú Eres Tonto Ya Te Enterarás). Pero dentro del grupo mayoritario de trabajadores que saben que la empresa no es su amiga existe otro subgrupo que a la hora de la verdad actúan como si lo fuera. Quizá tú seas uno de ellos y no te has dado cuenta. A ellos va dirigido este nuevo artículo de Laboro, que se advierte que no es de la sección de humor aunque lo pueda parecer sino que es un artículo que todo trabajador debería leer, por lo que se ha clasificado en la sección de artículos importantes.

El error de actuar como si la empresa fuera tu amiga se puede manifestar de múltiples formas, pero en este artículo vamos a hablar de una muy habitual, que es la pretensión de dar lecciones de derecho laboral a la empresa. Esta pretensión sólo puede ser inútil o contraproducente, no porque la empresa sea experta en el tema, que ni de lejos, sino por otras razones que a continuación se exponen. Como mejor se ve es con varios ejemplos.

Primer ejemplo. Al trabajador le dicen a fecha 31 de enero que este año va a tener todo su mes de vacaciones en febrero y que hasta luego, que lo pases bien, que te pongas moreno y que nos vemos a la vuelta. Entonces el trabajador se informa de que según las reglas generales sobre vacaciones tiene derecho a conocerlas con dos meses de antelación y a que la fecha sea de mutuo acuerdo. Eso si tiene la suerte de que le informen bien, pero eso es otro problema. Entonces el trabajador redacta o pide que le redacten una carta "bien hecha" a la empresa para sacarles de su ignorancia; porque el trabajador cree que la empresa le ha hecho eso porque no conoce las normas, pero que cuando las conozca le van a poner las vacaciones en agosto y le van a pedir perdón y le va a arreglar las vacaciones a todos los demás gracias a él. Es decir, este tipo de trabajador cree que la empresa es su amiga y no piensa que la empresa hace lo que le da la gana simplemente porque le conviene sin importarle ni las normas ni los derechos de los trabajadores y le trae al fresco lo que le pueda convenir al trabajador.

¿Qué consigue el trabajador? Muy sencillo. Como mal menor sólo consigue hacer el ridículo porque pueden darse dos casos: que la empresa conozca de sobra las normas y se las pase por el arco del triunfo o que no las conozca y le importen tres leches, cacaos, avellanas y azúcar. A veces incluso el trabajador se pone gallito y hace aún más el ridículo planteando algo así como "que me he enterao y vosotros no sabéis y si no me hacéis caso os denuncio". Así que en el peor de los casos al trabajador lo ponen en la calle aunque sea pagando lo que haga falta, dado que el despido reconocido como improcedente es libre excepto en los casos de protección contra el despido. Hay mil casos posibles similares: que te bajo el sueldo, que te bajo a media jornada, que tienes que hacer horas extras sin cobrar, que te mando a Soria pero sin cobrar dietas, etc. etc. etc.

Otro ejemplo diferente y aún más patético es cuando el trabajador sospecha que lo van a despedir. Antes del despido se informa y con suerte alguien que sepa de lo que habla le explica correctamente que su despido disciplinario sería improcedente con casi total seguridad y que si le hicieran un despido objetivo sería improcedente sino le pagaran la indemnización el mismo día con pocas excepciones. Eso aparte de otras muchas causas posibles de improcedencia del despido tanto por el fondo como por la forma, por lo que después del despido ya se verá cómo se ataca. Entonces al trabajador se le ocurre la genial idea de decirle a su empresaurio "que tú eres tonto porque me he enterao que no me puedes despedir gratis por acumular 3 faltas leves como le hiciste a Toñi y que es improducente o algo así y que me tienes que pagar sopotocientosmil euros muhaaahahaha". Entonces el empresaurio, que desde luego no es tonto, no le hace el proyectado despido disciplinario "procedente" ni menos aún el despido disciplinario "con susto" sino que le hace directamente un despido objetivo con causa bien fundamentada porque la empresa gana menos que antes y pagándole la indemnización el mismo día. Por tanto, si el trabajador se hubiera estado calladito le habrían hecho un despido improcedente, con el que podría haber cobrado la indemnización máxima o haber sido readmtido cobrando los salarios de tramitación; pero por listo se lo hacen bien pagando en su día menos de la mitad de lo que podría haber cobrado en el otro caso.

Otro ejemplo similar y muy habitual tiene lugar en los ERE cuando, en pleno proceso negociador, un representante de los trabajadores o incluso un asesor del sindicato dice algo así: "eh, que me tienes que dar no sé qué papel que diga no sé cuántos y que tienes que poner el criterio de selección de los despedidos y que te falta esto y lo otro, jiajiajia te vamos a denunciar a la OTAN". Pos muchas gracias por la información, ahí lo tienes. Resultado: el ERE que podría ser anulado por defecto de forma es declarado ajustado a derecho.

Otro ejemplo también muy habitual. El trabajador tiene un contrato temporal desde hace ni se sabe cuántos años o 27 contratos temporales encadenados. El trabajador ha oído campanas de que se lo van a finalizar y en previsión se informa. Con suerte, como siempre, consigue enterarse de que se trata de contratos temporales en fraude, más que un billete de Mortadelo, y/o que ha sobrepasado la duración máxima del contrato temporal por obra y/o que ha sobrepasado el nº y duración máxima de contratos encadenados y que por tanto la finalización será despido improcedente. "Que me han dicho que los contratos están mal y me vas a tener que pagar la indemnización del despido improcedente, así que tú verás". Pos hala, ya no te finalizo el contrato temporal sino que directamente te comunico un despido objetivo porque llevo 3 trimestres vendiendo menos que el año pasao. Ahí lo llevas.

Para finalizar y como combinación de todos los ejemplos posibles tenemos al trabajador que cuando le hacen una "putada" le pide explicaciones al jefe y éste le dice que eso se puede hacer porque lo han dicho en el tele y que si quiere asegurarse vaya a la asesoría de la empresa a que se lo expliquen. ¡¡¡Y el tío coge y va!!! porque se debe creer que las asesorías son la Cruz Roja, El Domund o las Hermanitas de los Niños Congoleños o una cosa que ha puesto el gobierno para ayudar a los trabajadores o algo así. El asesor, acostumbrado, obviamente le da la razón en todo a la empresa entre esfuerzos para no reírse, más que nada porque es probable que la comunicación escrita y/o la misma idea de la "putada" en cuestión haya partido del asesor, porque su cliente es la empresa y no el trabajador. ¿Cómo es posible no darse cuenta de esto? Eso sí que es un misterio y no lo de Jack el Destripador.

En resumen, que lo habitual es que darle clases de derecho a la empresa o no te sirva para nada absolutamente o incluso te perjudique. Desde otro punto de vista: cuanto peor lo hagan mejor para ti si estás dispuesto a demandar y si no estás dispuesto ¿pretendes que venga Spiderman a pegarle al jefe? A la empresa no se le dan lecciones verbales ridículas sino que, llegado el caso, a la empresa le notificarán oficialmente una demanda laboral ante el juzgado de lo social y ya se encargará el juez de darle las lecciones de derecho necesarias en la sentencia, pero de pago...

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Cómo subir de jornada parcial a jornada completa.

En varios de los últimos artículos publicados en Laboro se han explicado los cambios introducidos en la última reforma laboral, que en Laboro se ha etiquetado como reforma laboral 2014 aunque tuvo lugar el 22/12/13. Estos cambios han girado fundamentalmente en torno a la evidente voluntad del gobierno de promocionar el contrato a tiempo parcial como fórmula magistral para acabar con el paro: donde trabaja uno que trabajen dos y por supuesto cobrando los dos menos en total de lo que cobraba el uno.

En esa obvia dirección van algunas de las medidas, como el contrato de jornada variable o el contrato Rajoy a jornada parcial. Además, la nueva tarifa plana de cotización a la SS es sólo de 50€ o 75€ en los contratos de jornada parcial.

Por ello el contrato a tiempo parcial tiene ahora ventajas evidentes sobre el contrato a jornada completa. Pero el gobierno no es tonto aunque lo parezca. Mejor dicho, no son tontos los técnicos funcionarios que redactan las normas. Saben de sobra que el fraude es evidente y sencillo: contratar personal a supuesto tiempo parcial pero que trabajen a jornada completa pagándoles la diferencia en B. Sobre todo saben lo más importante: que estas ventajas en manos del empresaurio hispánico hacen inevitable, sino el fraude, al menos la intención de fraude. Para intentar evitarlo, hay una nueva norma que ha de seguir todo empresario y empresaurio en todo caso respecto a sus empleados a tiempo parcial. Esta norma figura en el art.12.5.h ET:

La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

El significado parece evidente. Hay dos nuevas obligaciones para los contratos a jornada parcial: por un lado que en la nómina haya un resumen de las horas realizadas cada mes, tanto ordinarias como complementarias. Por otro lado que la empresa las registre diariamente y de forma separada, es decir que el registro tiene que decir cuántas horas ordinarias y complementarias hizo cada trabajador cada día, para que no se confundan unas con otras. Además este registro se debe conservar durante 4a. ¿Es posible el fraude? Claro, pero hay que tener en cuenta que el empresaurio puede ser Manolo el del bar o Paco el del taller, por lo que la realidad será que en caso de inspección o demanda por parte del trabajador será muy difícil que eviten que éste vea convertido su contrato en jornada completa:

  • Porque no van a llevar el registro de forma diaria. En caso de inspección presencial, el inspector comprobará que todas las horas estén registradas hasta el día anterior inclusive.
  • Porque manipularán el registro en caso de necesidad y entonces no coincidirá el registro con lo que digan las nóminas que les dieron anteriormente a los trabajadores. Hablamos de una retroactividad de 4a.
  • Porque los trabajadores no firmen las nóminas o porque no las archiven en caso de que las firmen. En muchas empresas es habitual que el trabajador no firme físicamente sus nóminas porque las pagan por transferencia bancaria. Es obvio que es a la empresa a la que corresponde la carga de probar que entregaron copia de la nómina con el resumen de horas. El trabajador sólo tiene que negarlo y no tendría que probar que no se la entregaron porque tal cosa es tan imposible (prueba diabólica) como demostrar que no existen los unicornios.
  • Porque simplemente no pongan el resumen en las nóminas. ¿Os parece increíble que puedan ser tan chapuceros? Pues parad el carro porque en el servicio de consultas se han visto despidos objetivos ("objetibos" en este caso) asignándole el pago del 40% de la indemnización al FOGUASA a pesar de que esta posibilidad ya no existe desde el 1/1/14 pero el empresario y/o su asesoría no se habían enterado.

En caso de que la empresa incumpla esta norma, el trabajador a supuesto tiempo parcial lo puede utilizar en su favor de una forma muy sencilla. Mientras dure la relación laboral puede interponer cuando quiera una demanda ante el juzgado de lo social o una denuncia ante inspección de trabajo afirmando ser trabajador de jornada completa. O bien puede esperarse a poner la demanda después de que lo echen. Por las razones que se han explicado, si la empresa no hubiera cumplido la norma anterior, le correspondería la carga de la prueba. Es decir que ya no es el trabajador quien tendría que probar que es de jornada completa sino que es la empresa la que tendría que probar lo contrario. Si no pudieran, el contrato podría ser declarado a jornada completa y las consecuencias serían las siguientes:

  • Cobrar las diferencias salariales de los 12m anteriores. Diferencias entre lo que hubiera cobrado en nómina como trabajador a jornada parcial y lo que tendría que haber cobrado como trabajador a jornada completa. Puestos a demandar, es posible que la empresa estuviera aplicando un convenio diferente del obligatorio y/o una categoría inferior a la correcta y/o unas tablas salariales atrasadas, por lo que las diferencias a cobrar podrían ser aún mayores. La empresa no podría probar ni le interesaría probar que le pagaban una cantidad en B. Es lo que tiene la B: que es B en ambos sentidos.
  • La empresa tendría que cotizar a la SS las cantidades correspondientes a las diferencias salariales, con lo que el trabajador podría ver incrementados los importes de las prestaciones de la SS que dependen de las mismas, como el paro, bajas, jubilación...
  • Que su despido objetivo fuera declarado improcedente por no haberle pagado la indemnización correcta por haber sido calculada con el salario a tiempo parcial en vez de con el salario a jornada completa.
  • Que el importe de su indemnización por despido improcedente, fin de contrato temporal o extinción voluntaria indemnizada se viera incrementado porque todas ellas deberían calcularse con su salario correcto a jornada completa.

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Un Ayuntamiento "socialista" consigue la 1ª sentencia favorable a la muerte de los convenios colectivos.

Se acaba de conocer una sentencia del TSJ de Andalucía que, salvo mejor opinión, es la 1ª sentencia en contra de la prórroga automática e indefinida de los convenios que en su texto así la dispongan. Esto solo ya sería noticia. Pero la mayor "noticia" es por qué llegó este asunto a manos del TSJ Andalucía. Los hechos son los siguientes:
  • El Ayuntamiento de Bailén (Jaén) está gobernado por el PSOE. En Laboro se usa el nombre de PPSOE Rojo, porque hace mucha risa por razones obvias que este mismo artículo demuestra.
  • El Ayuntamiento decidió que el convenio colectivo de sus trabajadores había perdido vigencia en aplicación de la reforma laboral del 2012 del PPSOE Azul. Además lo hicieron en cuanto se lo permitió esta norma. Obviamente, la eliminación del convenio permite rebajar los salarios de los trabajadores del Ayuntamiento, aplicando otra de las medidas de la misma reforma laboral.
  • CC.OO. y UGT interpusieron demanda de conflicto colectivo porque dicho convenio contiene la cláusula de prórroga indefinida hasta que no se firme un nuevo convenio.
  • El JS nº3 de Jaén dictó sentencia favorable a los trabajadores el 30/9/13, declarando vigente el convenio, en la línea de todas las demás sentencias favorables a dicha prórroga que hubo antes y después.
  • El Ayuntamiento presentó recurso de suplicación ante el TSJ de Andalucía, que ha anulado la sentencia anterior y ha declarado que el convenio ha perdido vigencia desde el 8/7/13.
  • A día de hoy se desconoce si UGT y/o CC.OO. han presentado recurso ante el TS. De todas formas, aunque no lo hagan, ya fueron recurridas por las patronales otras de las sentencias favorables a la prórroga indefinida de los convenios, por lo que el TS tendrá que pronunciarse igualmente y es probable que además no tarde mucho, resolviendo este problema de forma "definitiva".

En resumen, que ahora el TS tendrá que pronunciarse sobre la prórroga automática de los convenios teniendo una sentencia en contra del TSJ de Andalucía, cuando hasta la misma todas las demás eran sentencias a favor. Será extraordinariamente gracioso que el TS declare que la tesis correcta es la del TSJ de Andalucía; es decir que los empresaurios logren por fin su soñada muerte de los convenios colectivos gracias a un recurso de un gobierno municipal del PPSOE Rojo. Recordad: muerte del convenio es muerte de la tabla salarial.

Los seguidores de Laboro ya sabéis que el principal objetivo de la reforma laboral del 2012 del PPSOE Azul era provocar una rebaja generalizada de los salarios. Para conseguir este objetivo se dispusieron varias medidas: abaratamiento del despido improcedente, facilitamiento del objetivo y del colectivo, etc. etc. Otra de dichas medidas, y quizá la más importante, era intentar acabar con los convenios colectivos porque son los que ordenan los salarios mínimos que tienen que cobrar los trabajadores de las empresas amparados por ellos. Pero tenían y tienen el "problemilla" de que la Constitución establece la negociación colectiva como un derecho fundamental, por lo que directamente no se podían cargar la propia existencia de los convenios, que sería lo que les gustaría. Así que se inventaron un "truquito", que fue añadir en el art.86.3 ET que los convenios pierdan automáticamente su vigencia cuando pase un año desde su finalización sin que se haya firmado un nuevo convenio, "salvo pacto en contrario".

En esto del pacto en contrario es donde está la miga. La gran mayoría de convenios dicen que su contenido se prorroga automáticamente de forma indefinida hasta que se firme un convenio nuevo. En Laboro ya se dijo que esto no es ni más ni menos que un pacto en contrario como el que menciona el art.86.3 ET. Es decir, que todo convenio que tenga una cláusula de este tipo no muere al año de su finalización sino que se prorroga indefinidamente. Esto se dijo en Laboro el mismo día en que podía aplicarse por primera vez la "muerte" de los convenios. Posteriormente fueron saliendo sentencias que confirmaban que los Tribunales eran de la misma opinión. La 1ª sentencia a favor fue de la Audiencia Nacional y posteriormente fueron saliendo otras sentencias favorables. Al menos 3 más de la AN y otras de diversos TSJ de varias Comunidades Autónomas: Madrid, Murcia, País Vasco y Galicia.

Pero ahora tenemos la 1ª sentencia en contra, gracias al gobierno municipal de Bailén del PPSOE Rojo. Dicho de otra forma: si el Ayuntamiento del PPSOE Rojo no hubiera aplicado la reforma laboral del PPSOE Azul y sobre todo si no hubiera recurrido ante el TSJ de Andalucía no existiría esta 1ª sentencia en contra de la prórroga indefinida de los convenios.

Alguno dirá que este argumento es igual que el típico de que si mi abuela tuviera ruedas sería una bicicleta. Pero ese mismo alguno puede que olvide que Alfredito suele usar argumentos similares. Por ejemplo: que si el PPSOE Rojo ganara las elecciones eliminaría la reforma laboral. ¿Cuál es la bicicleta? ¿La eliminación de la reforma laboral o la sentencia del TSJ gracias al PPSOE Rojo? Una cosa es predicar y otra muy diferente es dar trigo. Y más diferente es aún lo que siempre han dicho de lo que siempre han hecho. Por ejemplo ¿exactamente qué reforma laboral dice Alfredito que va a quitar? Porque no olvidemos que el PPSOE Azul hizo la del 2012, pero que el PPSOE Rojo hizo la del 2011 y sobre todo la del 2010. Tampoco hay que olvidarse de las anteriores, de unos y de otros. La historia de las reformas laborales deja extraordinariamente claro lo que ha sido predicar y cuál ha sido posteriormente la bicicleta.

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El falso becario y las falsas prácticas académicas.

Los jóvenes se quejan habitualmente sobre esas empresas que "sólo quieren becarios", que irán ocupando sucesivamente una de sus "plazas fijas" de becarios. Incluso se pueden contar por cientos o miles los casos de empresas en las que la estructura de personal solo la forman los propios empresarios y los becarios, pero no hay personal contratado laboralmente. Por supuesto sucede lo mismo con las prácticas académicas. En lo que respecta a este artículo, es lo mismo el becario que el estudiante en prácticas. Todo lo que aquí se va a explicar vale tanto para el uno como para el otro.

Por supuesto, este tema se comenta y se comentará muchísimas veces en las tertulias de la tele, ya que por algo los mismos de siempre saben absolutamente de todo a cualquier hora del día o de la noche. A veces también hay artículos en la prensa que podríamos calificar como generalista. Pero, oiga usted que casualidad, nunca se menciona lo más obvio: que esto de los becarios es simplemente un fraude de ley generalizado y por tanto es demandable de forma individual e incluso en algunos casos de forma colectiva. Exactamente lo mismo que el fraude de ley generalizado en la contratación temporal o igual que el fraude de ley de los falsos autónomos. En resumen, un simple, habitual y burdo "truquito" de la típica asesoría Pepe. Mire usté que asesor tan bueno que soy que le pongo mano de obra gratis o casi gratis durante todo el año y además es legal y "no pasa na" porque todo el mundo lo hace.

Pero luego viene el Tío Paco con la rebaja, porque no es legal al ser un fraude de ley y sí que pasa algo cuando el becario demanda e incluso pasan dos algos cuando no se limita a demandar sino que también denuncia ante Inspección de Trabajo que se trata de una práctica generalizada y continua en la empresa. Todo parte del error de creer que lo que cuenta es lo que digan los papeles que firmen la empresa y el trabajador. Es decir que hacemos unos papeles que digan que eres becario, que eres temporal, que eres autónomo o que eres banderillero en la estación espacial y si tú los firmas te jodes. Eso es lo que se creen casi el 100% de los trabajadores, estudiantes e incluso empresarios, empresaurios y asesorías Pepe. Pero el TS hace muchísimos años que dejó más que claro que lo que cuenta no es lo que digan los papeles aunque el trabajador los haya firmado sino la realidad que se pueda probar e incluso en ocasiones basta con la realidad de la que sólo haya indicios, sin necesidad de que haya pruebas concluyentes. Por tanto, si la realidad fuera que eres trabajador por cuenta ajena en la empresa X, no importaría nada que los papeles digan que eres becario o que estás en prácticas. Aunque los hayas firmado tú, los haya firmado la empresa, los haya registrado cualquier organismo oficial e incluso aunque la empresa tenga un convenio, acuerdo o pacto del atlántico norte con la universidad de san pedro bendito que diga que tú eres becario o pastor de ganado ovino.

Esto no quiere decir que todos los becarios sean realmente trabajadores porque hagan funciones que podrían ser laborales. Entonces ¿cómo se distingue un becario auténtico de un trabajador por cuenta ajena camuflado como becario? Esa es la pregunta que hay que hacerse y la que hay que responder analizando la realidad de la relación, no lo que digan los papeles.

¿En qué se distingue el becario auténtico del falso becario?

La beca tiene como objetivo conceder una ayuda económica de cualquier tipo al becario para hacer posible una formación adecuada al título que pretende o que ya ostenta. Por tanto, la diferencia entre una beca y una relación laboral es que la finalidad primaria de la beca es facilitar el estudio y la incorporación del becario y no la de incorporar los resultados o frutos del estudio o trabajo de formación realizados al patrimonio de la persona que la otorga. No porque lo diga Laboro sino porque lo dice el TS.

Bochornoso sería que el becario no obtuviera realmente formación ni experiencia laboral alguna en relación a la titulación que origina la beca, cosa que a veces sucede cuando por ejemplo a un futuro abogado lo ponen de telefonista. En ese caso estaría claro que se trataría de un falso becario y que la relación sería laboral.

Rozaría el límite el caso más habitual del becario que sí que obtiene beneficio formativo, aunque sólo sea el de la práctica real de sus conocimientos; pero la empresa obtiene un beneficio abusivo o desproporcionado, aunque sólo sea porque fueran becarios todo el personal o la mayor parte. Por tanto, para decidir si realmente es una beca o una relación laboral, habrá que examinar cuál de las dos partes obtiene mayor beneficio. Para evaluar el beneficio obtenido por el supuesto becario no se contará la retribución que pudiera percibir sino sólo el beneficio formativo. Es decir que a diferencia de los falsos autónomos, el criterio principal no es el del pago, dependencia y ajenidad sino el criterio del beneficio. Sin embargo, la existencia de dependencia y ajenidad es un elemento que refuerza el carácter laboral de la relación, mientras que su ausencia puede determinar lo contrario.

En resumen, que eres falso becario si en la empresa no obtienes formación suficiente en relación a tu titulación para superar el beneficio que la empresa obtiene de ti. Por supuesto, ante esta frase saltarán los indocumentados de siempre diciendo que entonces casi todos los becarios son falsos. El típico argumento de que la mierda es buena porque trillones de moscas no pueden estar equivocadas. Pues sí, casi todos los becarios son falsos y realmente son trabajadores por cuenta ajena. ¿Y qué? Esto es Españistán y siempre lo será. Otro argumento muy empresaurial es decir que si se trata de eso entonces yo no quiero becarios en mi empresa. Pues bien, no los quieras. ¿Qué le importa a nadie lo que a ti te venga bien? Si no quieres becarios contrata trabajadores... y les pagas y les cotizas y si tampoco quieres trabajadores siempre puedes hacer el trabajo tú solo... si sabes.

¿Qué puedes conseguir si eres falso becario?

Si eres un supuesto becario o estás realizando unas supuestas prácticas académicas, es muy probable que seas realmente trabajador por cuenta ajena. ¿Tienes un horario o jornada que cumplir aunque sea flexible? ¿Trabajas con los medios de la empresa? ¿Recibes órdenes? ¿Tienes que pedir permisos y vacaciones "al jefe"? ¿La empresa se queda con los frutos de tu trabajo? Bingo... podrías ser trabajador por cuenta ajena. Recuerda: no importa lo que digan los papeles sino la realidad. Recuerda también que las grabaciones ocultas son admisibles como prueba en los juicios laborales.

Si realmente eres trabajador por cuenta ajena podrías oculto bajo la figura de un supuesto becario o estudiante en prácticas, puedes interponer una demanda judicial y/o una denuncia ante Inspección de Trabajo. Con ello podrías conseguir lo siguiente:

  • Contrato laboral con el salario que corresponda a tus funciones reales según el convenio aplicable a la empresa. Ojo, con el convenio que realmente sea el aplicable, no con el que la empresa diga, porque otro de los "truquitos" habituales del empresaurio hispánico es poner en el contrato un convenio diferente del obligatorio.
  • Cobrar las diferencias salariales entre lo que hayas cobrado en los últimos 12 meses y lo que hubieras debido cobrar según las últimas tablas salariales de dicho convenio.
  • Que la empresa pague la cotización a la SS de dichos salarios de los últimos 4 años, lo que podría generarte derecho al paro y/o a otras prestaciones de la SS.
  • En su caso, cobrar la indemnización de despido. Si ya hubieras sido despedido, éste despido sería improcedente o nulo, pero no podría ser procedente al no haber carta de despido.
  • En su caso, cobrar la indemnización de extinción voluntaria por traslado o modificación de condiciones de trabajo.
  • El resto de derechos laborales del ET y de tu convenio: vacaciones, límites de jornada, permisos retribuidos, etc. etc.

¿Cómo se puede proceder? En esto no hay reglas fijas porque depende de muchas cosas. Por supuesto depende de la situación actual del caso particular, de las pruebas que el trabajador tenga o pueda tener, de si pretende irse o quedarse, de que haya habido o no violación de Derechos Fundamentales, de si está o no próximo el fin de la beca/prácticas, de si hay posibilidades de contratación posterior... Fundamentalmente lo que tendrías que decidir es cuándo iniciar las acciones, por dónde empezar (Inspección o demanda judicial), qué pedir en la demanda y a quién demandar exactamente, cosa que puede no ser tan obvia como te crees, especialmente si por medio andan las famosas "consultoras" y/o la Administración Pública. Si te interesa, tienes a tu disposición el servicio profesional de consultas laborales privadas.

Este artículo está muy relacionado con otros publicados hace tiempo en Laboro, como los enlazados anteriormente sobre los contratos temporales en fraude de ley, los falsos autónomos y el publicado recientemente sobre la colaboración social en fraude.

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Reclamación de daños y perjuicios al acosador laboral.

En las situaciones de acoso laboral a veces sucede que el acosador se cree invulnerable; normalmente en casos como los siguientes:
  • El acosador es el propio empresario, pero su empresa es "insolvente". El acosador cree que si la víctima demandara y ganara, sería su empresa la condenada al pago de una indemnización, pero no la pagaría por ser "insolvente", con lo que el empleado acaba acudiendo al FOGUASA. Esto es habitual en las PYMES de Españistán, tierra en la que suelen ser "insolventes" (el truco de la abuela tonta) las empresas que tienen empleados. Por supuesto, los bienes son alquilados o propiedad de otras empresas y la mayor parte de la facturación se hace a nombre de otra empresa o directamente no se hace.

  • El trabajador acosado no está contratado directamente por la empresa sino a través de una ETT o de una contrata, habitualmente en cesión ilegal de trabajadores. El acosador cree que en caso de problemas podría alegar que nada tiene que ver con el acosado porque no es empleado de la empresa.

  • El acosador cree que lo único que puede conseguir el acosado si demanda es una extinción voluntaria indemnizada de su contrato. Es decir marcharse cobrando indemnización de despido improcedente y paro. Pero cree que no lo hará porque su antigüedad es baja y/o porque no puede permitirse quedarse sin trabajo.

  • El acosador es algún tipo de "mando" en la Administración Pública o en una empresa pública. El "jefe" acosador se cree a salvo porque en caso de problemas se supone que pagaría la Administración, pero no él.

  • El acosador es un mando de una empresa, pero no el propio empresario. El acosador cree que en caso de demanda ganadora, sería problema de la empresa el pagarla. Se cree a salvo por estar produciendo beneficios a la empresa gracias al acoso al que somete al personal a su cargo. O bien cree que, en el peor de los casos, a él puede que le despidieran pero cobrando su indemnización y su paro.

En los tres primeros casos incluso hay empresaurios que, como siempre, le preguntan a su asesoría Pepe si "pasa algo" por acosar un poquillo a los trabajadores que no quieren irse "voluntariamente" sin que les pague el despido y Pepe les "informa" de que no pasa nada por cualquiera de esas tres razones. Pero los acosadores y por supuesto la típica asesoría Pepe demuestran ignorar totalmente la "nueva" (lleva en vigor más de dos años) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Según esta Ley, la demanda en la modalidad procesal de tutela de Derechos Fundamentales (la que se debe usar en demandas por acoso) permite lo siguiente al acosado:

  • "Podrá dirigir pretensiones, tanto contra el empresario como contra cualquier otro sujeto que resulte responsable, con independencia del tipo de vínculo que le una al empresario". Esta posibilidad no existía en la antigua Ley de Procedimiento Laboral.

  • El acosado podrá solicitar indemnización por daños y perjuicios no sólo económicos sino también morales, aparte de las otras indemnizaciones que pudieran cobrarse según el caso; habitualmente la extinción voluntaria indemnizada. Por supuesto, no es obligatorio solicitar la extinción voluntaria indemnizada sino que se puede solicitar sólo la indemnización de daños y perjuicios.

  • Como medida cautelar, es decir durante el tiempo que tarde en llegar el juicio, el acosador puede solicitar "la suspensión de la relación o la exoneración de prestación de servicios, el traslado de puesto o de centro de trabajo, la reordenación o reducción del tiempo de trabajo y cuantas otras tiendan a preservar la efectividad de la sentencia que pudiera dictarse, incluidas, en su caso, aquéllas que pudieran afectar al presunto acosador". Es decir que, por ejemplo, para que el acosador y el acosado no coincidan se puede solicitar el cambio de horario y/o de puesto e incluso el traslado, del acosado o del acosador.

  • La modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales tiene las particularidades, entre otras, de ser mucho más rápida que las demás (o menos lenta, según se mire), de que siempre es posible el recurso contra la sentencia y sobre todo la inversión de la carga de la prueba si el juez aceptara que hay meros indicios de la violación de Derechos Fundamentales.

Por supuesto no hay que olvidar en estos casos que las grabaciones ocultas son pruebas válidas en los casos laborales. Si a todos estos ingredientes le sumáramos un buen profesional representando al acosado demandante, se podría conseguir que el acosador como persona física fuera condenado al pago de la indemnización de daños y perjuicios y sin necesidad de que el acosado pierda su trabajo. Nada importaría que la empresa fuera insolvente, que fuera la Administración Pública, que el contrato fuera por ETT, que la culpa no es mía porque me dijeron que lo hiciera, etc. etc. etc. porque el condenado a este pago no sería la empresa sino el propio acosador. Es decir que si no pagara le embargarían sus bienes, su salario...

¿De cuánto dinero estamos hablando? Ahora viene lo bueno. Recientemente se ha admitido en jurisprudencia menor que se pida como indemnización de daños y perjuicios el mismo importe que la LISOS establezca como sanción a la falta correspondiente.

La falta habitual sería la tipificada en el art.8.11 LISOS: "Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores." También sería típica la falta del 8.12 en lo referente a la discriminación por razón de sexo, que el la que puede considerarse cometida cuando una mujer es acosada para que deje su trabajo a causa de su embarazo, reciente maternidad, ejercicio de su derecho a la reducción voluntaria de jornada y/o a la acumulación del permiso de lactancia, etc. Como se trata de faltas muy graves, la sanción sería, según art.40 LISOS, de 6.251€ como mínimo y 187.515€ como máximo.

¿Creéis que nunca ponen este tipo de sanciones? Pues os equivocáis.

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Traducción del significado REAL Y OFICIAL de la nueva tarifa plana de cotizaciones a la SS.

Con el BOE de hoy en la mano se procede a explicar en qué consiste realmente esto de la tarifa plana de 100€. En un artículo anterior ya se avisó de que detrás de esta medida podría haber "inconvenientes" que Marianito olvidó comentar en el debate del estado de Españistán. Se recomienda, por tanto, leer el artículo anterior antes de este, para poder comprenderlo en su integridad. Como veréis, algunas sospechas se han confirmado, otras no y otras ni siquiera se conocían. Por tanto la realidad es diferente de lo que anunció Marianito el otro día.

La mayor diferencia entre la realidad y lo que dijo Marianito el otro día es que la tarifa plana sólo es de 100€ en los contratos de jornada completa. Pero se le "olvidó" decir que también hay tarifa plana de 50€ y de 75€ y aquí es donde está lo más gordo del asunto. Dice el nuevo RD 3/2014:
a) Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros mensuales.
b) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales.
c) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales.

Marianito también dijo que sólo valdría esta tarifa plana en caso de que se mantuviera al nuevo trabajador durante 3 años y que si no habría que pagar la diferencia (además con intereses, como añade el nuevo RD). Pero, cachis la mar, también se le olvidó decir que sólo tendrán que devolver el 100% si echan al trabajador durante el primer año, pero que si lo echan durante el 2º sólo devuelven el 50% y si lo echan durante el 3º sólo el 33%.

Por otro lado Marianito dijo que solo podrían acogerse a esta tarifa plana las empresas que crearan empleo neto y para contratos indefinidos. Pues bien, tras la lectura del nuevo RD es cierto que así es, con algunos matices. Pero también es cierto que esto sólo se podrá cumplir si la Inspección efectuara un control efectivo y de oficio, es decir sin denuncia previa, porque si no el fraude es tan simple como crearse una nueva empresa a nombre de la tía Paca, domiciliada en la dirección de la asesoría Pepe y pasarse a ella los trabajadores; es decir el truco de toda la vida que para todo vale. ¿Creéis que la Inspección hará un control efectivo y de oficio? ¿Sí? ¿Con qué medios y con qué personal?

En cuanto al importe de las cotizaciones de los trabajadores, como muchos sabéis, y otros muchos no, las empresas cotizan a la SS por teneros como empleados, pero los trabajadores también pagáis cotización a la SS. Concretamente un 6,35% de vuestra base de cotización, que para entendernos es todo lo que cobráis con ya muy escasas excepciones tras la reforma de diciembre. Las empresas cotizan un 29,9%, por resumir también. Pues bien, la rebaja o tarifa plana es sólo en las cotizaciones que pagan las empresas pero no en las que pagan los trabajadores.

El 29,7% que paga la empresa se reparte de la siguiente forma, por resumir: 23,6% contingencias comunes, 5,5% desempleo, 0,2% FOGUASA y 0,6% formación. Es decir que las empresas pagan estos porcentajes para que luego los trabajadores puedan cobrar sus bajas, asistencia sanitaria, jubilación, paro y FOGUASA y de paso puedan recibir de los sindicatos y patronales esos cursos tan interesantes de 200h de punto de cruz en 3D.

Pues bien, Marianito "olvidó" decir el otro día que la tarifa plana de 100€ es sólo en el primer 23,6% pero el resto (6,30%) lo seguirán pagando las empresas como siempre. Este "olvido" de Marianito provocó un error en el artículo anterior, donde se afirmaba que los trabajadores que cobren más de 18.897,64€ anules pagarán más cotización SS que su empresa. Pero lo cierto es que esto sólo pasaría con salarios enormes porque el trabajador paga el 6,35% y su empresa paga el 6,3% solo por los 3 últimos conceptos. Es decir que el trabajador sólo pagaría más cotización SS que la empresa cuando el 0,05% de su salario anual sea más de 1200€, que es lo que paga su empresa por el primer concepto. Es decir, exactamente cuando su salario anual sea superior a los 2.400.000€. Con tarifas planas de 75€ y 50€ los límites son de 1.800.000€ y 1.200.000€ respectivamente.

Pero eso no quita que con la tarifa plana va a ser más mucho más pequeña la diferencia entre la cotización SS que paga la empresa y la que paga el trabajador. Utilicemos el mismo ejemplo que puso Marianito el otro día: un salario de 20.000€ anuales brutos. Las cotizaciones mensuales con tarifa plana de 100€ serían 205€ la empresa y 105,83€ el trabajador. Sin tarifa plana serían 498,33€ la empresa y los mismos 105,83€ el trabajador. Es decir que sin tarifa plana el trabajador de este ejemplo paga el 21,24% de lo que paga su empresa, pero con tarifa plana el trabajador paga el 51,62% de lo que paga su empresa. Eso con tarifa plana de 100, porque si nos vamos a la de 75 o a la 50 la diferencia se reduce aún más.

En cuanto al paro y resto de prestaciones contributivas de la SS, no lo dijo el otro día Marianito pero es cierto que no se verán afectadas por la nueva tarifa plana. Es decir que los trabajadores contratados en tarifa plana cobrarán lo mismo de paro, bajas, jubilaciones. Al respecto, de postre, como siempre, lo "mejor": Si el paro empezara a reducirse van a decir que es gracias a esta medida. Ergo la culpa del paro la tienen las cotizaciones a la SS que son muy caras. Ergo hay que reducir estas cotizaciones de forma permanente e incondicionada. Ergo la SS ingresará menos dinero. Ergo hay que reducir las prestaciones de la SS y privatizar el sistema nacional de salud.

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Los contratos de colaboración social en fraude de ley.

Muchos desconocéis que el art.213.3 LGSS y los arts.38 y 39 RD 1445/82 permiten que la Administración Pública ponga a trabajar a los parados que estén cobrando paro o subsidio. El trabajador tiene la obligación de realizar este trabajo y el "premio" consiste que en vez de cobrar el porcentaje de paro que le toque (según el mes de prestación en el que esté) cobrará el 100%. Esto era raro hace no mucho tiempo pero de pronto se puso otra vez de moda con la crisis y especialmente en el verano del 2012 cuando el gobierno anunció que se podrían llamar a los parados para que limpiaran las zonas incendiadas. Como podéis ver en el artículo enlazado, este trabajo de colaboración social no tiene carácter de relación laboral, por lo que no se tiene derecho a vacaciones, permisos, indemnización a su fin, etc. etc.

Los dos requisitos principales para poder hacer este "contrato" eran que el trabajo para el que llamaran al parado tenía que ser de utilidad social y que tenía que tener carácter temporal. Pues bien, hasta ahora el criterio del TS era que esto valía para cualquier trabajo en la AP porque por ser AP se presupone que es de utilidad social y que también se presuponía que el puesto era temporal porque el art.38 del RD 1445/82 dice que sólo se podría mantener al trabajador mientras le quedara paro o subsidio. En resumen, que era el chollo padre para las AP porque podían llamar a un parado para trabajar en cualquier puesto mientras le quedara paro. De esta forma, había y hay cantidad de auxiliares administrativos, conserjes, etc. que están con un contrato de "colaboración social".

Pues bien, el TS ha cambiado de criterio en su reciente sentencia de 22/1/14. Siguen diciendo que se presupone la utilidad social en la AP pero que ya no se presupone la temporalidad. Es decir que el contrato tiene que tener una de las causas válidas de temporalidad. Si en cambio "los servicios prestados se corresponden con las actividades normales y permanentes de la Administración demandada sin que se haya justificado ningún hecho determinante de temporalidad" (STS 22/1/14) entonces la relación habría sido siempre laboral.

Por tanto, el TS no ha dicho que todos los "contratos" de colaboración social estén en fraude y sean relación laboral. Pero sí que ha dicho que equivale a un contrato laboral indefinido todo "contrato" de colaboración social que no tenga una causa de temporalidad válida. Puedes consultar el artículo sobre los contratos temporales en fraude para saber los requisitos típicos para que una causa de temporalidad sea correcta.

Traducción: que si estás trabajando en una AP con este tipo de "contrato" de colaboración social es muy probable que tu relación realmente sea laboral indefinida, porque las AP no se han molestado en buscarle causas de temporalidad a estos contratos ya que la doctrina anterior del TS no se lo exigía. Entiéndelo bien: si tu contrato no tiene causa de temporalidad es indefinido, aunque el contrato sea anterior a la nueva sentencia del TS. Si no la tiene, ya no se la pueden añadir. Las consecuencias son que no sólo sería un despido improcedente que te finalizaran ese "contrato" sino que además tendrías derecho a cobrar el salario completo que te correspondiera por las funciones que realmente hubieras realizado, además de las vacaciones y demás derechos que tuvieras como el resto del personal laboral con tus mismas funciones de la AP de la que se tratara.

Dispones del servicio profesional de consultas laborales privadas para trabajadores para examinar tu "contrato" particular. Ten en cuenta que la demanda, si procediera, la podrías poner mientras durara tu "contrato", pero también después de haberlo finalizado. Hasta 20dh después para reclamar la indemnización/readmisión pero incluso hasta 12m después para reclamar diferencias salariales.

Por todo ello se puede decir que se ha abierto un auténtico coladero en la AP para los chicos listos que tengan este tipo de "contrato", tal y como se pronosticaba en el punto 7 del artículo de los incendios enlazado al principio. Tonto el último.

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Lo que podría esconder la anunciada tarifa plana de 100€ en las cotizaciones a la SS.

Marianito ha anunciado esta mañana una tarifa plana de 100€ de cotización empresarial a la SS para la creación de nuevo empleo "estable". Pues bien, esta medida podría ser positiva en un país civilizado laboralmente pero aquí estamos hablando de Españistán, de empresaurios y sobre todo de las asesorías Pepe. Esto quiere decir que en esta medida no buscarán otra cosa que el fraude de ley, es decir aprovecharla para un fin diferente al que tiene. En este caso, aprovecharla para pagar menos cotizaciones pero sin crear realmente nuevo empleo y menos aún estable. Seguramente que puedan hacerlo gracias, entre otras cosas, a las herramientas que las reformas laborales del PPSOE les ha puesto al alcance de la mano desde el 2010, especialmente en la llamada 2ª parte de la reforma laboral del PPSOE azul. Vamos al grano:

De la nueva medida nada se sabe oficialmente hasta que, al parecer, salga publicada en el BOE del próximo sábado. Hasta entonces sólo tenemos lo que ha dicho Marianito hoy. Ha enumerado una serie de condiciones de la nueva tarifa plana y las consecuencias obvias españistanas serán las siguientes:

  • Que será para cualquier empresa independientemente de su tamaño. Estupendo. Por tanto si Toñi la camarera decide independizarse de Manolo el del bar montando su propio restaurante, pagará 100€ al mes a la SS por contratar al primer empleado de su vida, al que por supuesto también pagará su salario de, digamos, 10.000€ anuales. Por tanto sus costes totales por estos dos aspectos serán de 11.200€ anuales. Por otro lado, si el banco del Potosí decide contratar a un director de forlayos caribeños con gemelos en la camisa y pagarle 100.000€ anuales, también pagarán 100€ mensuales de SS. Es decir 101.200€ anuales. En el primer caso, las cotizaciones que paga Toñi son el 12%. En el 2º caso son el 1,2%. Empezamos bien.

  • Que se exigirá un "aumento de la plantilla". Ah, amigo, pero Manolo el del bar y Pepe el de la asesoría saben perfectamente que una cosa es aumentar la plantilla y otra cosa es aumentar los costes laborales y que se puede hacer lo 1º sin hacer lo 2º. Por ejemplo, Manolo tiene una camarera de 15.000€ anuales de costes salariales y de cotización. Pues la despide y en su lugar contrata a dos a media jornada de 6.000€ anuales cada una. ¡Ale hop! Aumento de plantilla. Con lo que se va a ahorrar de cotizaciones de las dos camareras nuevas gracias a la tarifa plana paga de sobra el despido de la primera camarera. Eso por no hablar de que a las dos nuevas, gracias a la 2ª parte de la reforma laboral, les podrá hacer el maravilloso y nuevo contrato de jornada parcial flexible por el que cuando le hagan falta trabajarán a jornada completa; pero cuando no, trabajarán poco más de la mitad.

  • Que se exigirá que la contratación sea "estable", concretamente que se mantenga el contrato durante 3 años. Marianito no ha dicho que el nuevo contrato deba ser indefinido sino que debe durar 3 años, por lo que parece que no cabe descartar que también valgan los típicos contratos temporales en fraude de ley. Pero aunque se exigiera que el nuevo contrato fuera indefinido, no olvidéis gracias a la 1ª reforma laboral del PPSOE azul existe el contrato Rajoy. Sí amigos, ese que se autodenomina indefinido pero que permite el despido libre y gratuito durante el primer año. Es que es indefinido pero poco, digamos que un indefinido con vergüencita.
Pero lo más importante de la nueva medida podría ser lo que no se ha dicho hoy y que hasta ahora se desconoce. Por ejemplo, ¿habrá también rebaja en la cotización del trabajador a la SS? Si no la hubiera sería cachondísimo, porque significaría que el trabajador pagaría a la SS más que la empresa en el mismo ejemplo que Marianito ha puesto. Sí, sí: 20.000€ de salario bruto anual. La empresa pagará 1.200€ anuales de cotizaciones y el trabajador, si no hubiera rebaja, pagaría el 6,35% de 20.000€, es decir 1.270€ anuales. Fastuoso. La cuenta es muy sencilla. Si no hubiera rebajas también en las cotizaciones de los trabajadores, todo trabajador que cobrara más de 18.897,64€ anuales pagaría más cotizaciones a la SS que la empresa donde trabaja aunque sea el Banco del Potosí.

Tampoco hay que olvidar que una cosa es la base de cotización y otra cosa es el importe de la cotización que paga la empresa. La 2ª se calcula a partir de la 1ª y habitualmente es un 29,7% de dicha base de cotización. Así que la pregunta que surge es si la base de cotización va a seguir siendo la misma (lo que cobra realmente el trabajador) o bien la base de cotización va a ser una tarifa plana de 336,70€ para que el 29,7% de ésta sean esos famosos 100€ de cotización. Si se rebajara la base de cotización, nos encontraríamos con la "sorpresa" de que los trabajadores que disfrutaran de esta nueva y maravillosa tarifa plana cobrarían una risión de paro, de baja y de cualquier otra prestación de la SS que dependa de la base de cotización. Es decir que en ese caso realmente quien habría financiado esta tarifa plana serían los trabajadores, no la SS ni menos aún las empresas.

El sábado saldremos de dudas y se publicará la "traducción" estilo Laboro de la nueva medida pero ya con el BOE en la mano y no con "anuncios".

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Las horas complementarias.

La llamada 2ª parte de la reforma laboral del PPSOE Azul "oculta" una modificación muy importante que no ha sido comentada por los medios de comunicación ni incluso por los sindicatos. Esta modificación consiste nada menos que en el que podríamos llamar contrato a jornada parcial flexible. Es decir un contrato por el cual sólo te aseguran X horas mínimas pero que si le da la gana al empresaurio las puede aumentar hasta en un 90%, pero no "para siempre" sino que pueden estirar y encoger tu jornada como les de la gana, porque no es preceptivo que exista causa alguna para ello.

Por supuesto, en el BOE no figura un contrato que se llame así, porque la neolengua no lo permite. Recordad que el ministro de hacienda dijo que los salarios no estaban bajando sino que estaban subiendo moderadamente. En el BOE y en el ET han colado este contrato bajo la figura de las "horas complementarias". Traduciendo estilo Laboro:
  • Un trabajador con un contrato de jornada parcial de al menos 10 horas semanales puede firmar el pacto de realización horas complementarias tanto en el momento de firmar el contrato como posteriormente. Es voluntario, pero si no lo firma obviamente contratarán a su puta y moderada madre o lo echarán moderadamente.

  • Los trabajadores con contrato a jornada completa no pueden hacer HC. Pueden hacer horas extras, que son otro asunto diferente.
  • Las HC pueden ser hasta un 30% de su jornada de contrato. Pero si el convenio lo permite podrán ser hasta 60%. Evidentemente, no faltarán convenios en los que los sindicatos moderados firmen lo que a la empresa le salga moderadamente de los c...

  • Teóricamente el trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las HC con un preaviso mínimo de 3 días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior. Aparte de las facilidades al respecto que darán los sindicatos moderados, es también obvio que este preaviso se lo pasarán por el moderado forro de las p...

  • Además del ese 30%/60% de HC por contrato, si el contrato a tiempo parcial es indefinido el trabajador podría voluntariamente hacer otro 15% adicional de HC ampliable hasta el 30% por convenio. Aplíquense moderadamente todas las consideraciones anteriores.

  • Por supuesto, el meollo de la cuestión es que las HC se pagan al mismo precio que las normales y no requieren cotización aparte como las horas extras.

  • Sumando las horas de contrato y todas las HC, el trabajador siempre tiene que realizar menos horas que un trabajador a tiempo completo comparable. Eso no supone ni ha supuesto nunca problema alguno en ninguna empresa de un empresaurio hispánico. Lo que quiere decir es que tendrá que trabajar teóricamente 1 minuto menos que los de jornada completa y cobrar 1€ menos. Pero en la práctica, todos los trabajadores harán 45, 50, 60 horas moderadas por el empresaurio para levantar Españistán empezando por el dinero que guarda en billetes de 500€ en casa o en la caja de seguridad del banco.

Las horas complementarias ya existían antes de esta reforma. El truco ha estado en que antes sólo las podían hacer los trabajadores con contrato indefinido de jornada parcial pero ahora las pueden hacer también los que tengan contrato temporal de jornada parcial además de que los porcentajes han aumentado. Además, antiguamente el trabajador tenia derecho a consolidar poco a poco las HC realizadas, de forma que su jornada mínima fuera creciendo paulatinamente. Pero este derecho de consolidación fue eliminado el 4/3/01 por ¡¡¡¡¡¡tachaaaan!!!!!! el PPSOE Azul.

¿Os parece que no es una reforma tan perjudicial moderadamente beneficiosa para los trabajadores? El que lleve un tiempo siguiendo Laboro ya sabe que las reformas no hay que juzgarlas por su nombre (menos aún en neolengua) sino por lo que permitan que suceda. En este caso, lo que esta reforma permitirá que suceda será como en el ejemplo siguiente:

Antes de esta reforma, Manolo el del bar contrataba a Toñi la camarera con un contrato temporal de jornada completa. Que fuera un contrato temporal en fraude de ley no importaba, porque eso no se lo comprobaba nadie y menos aún el SEPE. Con el tiempo se lo convertía en contrato indefinido a jornada completa. Esto era lo que sucedía en casi cualquier caso en casi cualquier sector.

Después de la reforma ya no hace falta que Manolo contrate a Toñi a jornada completa sino que le puede hacer un contrato temporal de 24,9h semanales y por supuesto Toñi realizará voluntariamente todas las HC que hagan falta por la cuenta que le trae en todos los sentidos. Por supuesto el contrato estará también en fraude de ley pero eso en el SEPE no lo comprobarán sino que le darán a Manolo un beso en la boca: "Chicoooos, un contrato nuevo, yuuujuuuu, quesunmuchachoeselenteeeee..."

Por tanto, tras la reforma y gracias a su superconvenio firmado por su supersindicato, cuando a Manolo le salga de ahí Toñi trabajará un 60% más. Resultado final: mientras sea temporal Toñi trabajará cada semana entre 24,9 y 39,9h según le venga bien al empresaurio y sin saber nunca cuántas serán la semana siguiente y todas y cada una de las horas las cobrará y cotizará por igual. Cuando Toñi sea buena, Manolo le convertirá el contrato en indefinido pero se lo bajará a 21h semanales, con lo que podrá hacer hasta un 90% de HC. Por tanto cuando sea indefinida Toñi trabajará cada semana entre 21h y 39,9h en las mismas condiciones que cuando era temporal. ¿Qué pasará cuando Toñi sea una niña mala? Muy sencillo: que Manolo dejará de darle HC y Toñi cobrará siempre a media jornada hasta que vuelva a ser buena.

¿A que el contrato mola moderadamente? Pues sí, sobre todo a los hoteles, bares, restaurantes, pizzerías, gasolineras, empresas de seguridad, supermercados, grandes almacenes... el conocido I+D españistano. Cuando me haga falta vienes y cuando no te quedas en tu casa sin cobrar ni cotizar.

Por supuesto, esta medida va en conjunción con otra de las que incluye esta 2ª parte de la reforma laboral, que es la de permitir que el contrato Rajoy se haga también a jornada parcial. Es decir que el contrato de Toñi podría ser "indefinido" desde el principio y así hacer entre 21 y 39,9h semanales desde el principio y al año a la puta calle sin indemnización por no pasar el período de prueba gracias al contrato Rajoy. El objetivo del gobierno es muy sencillo. El objeto de todo el conjunto de las reformas laborales del PPSOE Azul es que donde antes había uno cobrando 1000€ ahora haya dos a media jornada cobrando 400€ cada uno. Si es que son unos putos genios de la macroeconomía y de la creación de empleo.

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Finalización del derecho a reposición de 180 días de paro en los ERTE.

Muchos trabajadores saben, por experiencia propia o ajena, que cuando se hace un ERTE (ERE temporal de suspensión de contrato o reducción de jornada) en una empresa tienen derecho a cobrar el paro y que el SEPE les repone posteriormente 180d del paro que gastaran en el ERTE. Por supuesto, lo saben también casi todas sus empresas y especialmente las asesorías Pepe porque de hecho ofrecen esta reposición del paro gastado como un "caramelo" en la negociación del ERTE. La cosa viene a ser así: os echamos a la calle temporalmente y sin indemnización durante 6m, cobráis el paro esos 6m y luego el gobierno os lo devuelve. El trabajador, tan mal informado como de costumbre, piensa que tiene mucha suerte porque se va 6m de vacaciones pagadas y que su empresa es mu buena y siempre piensa en él y que en el SEPE cae el dinero del cielo y atan los perros con longaniza.

Pues bien, sencillamente esto se ha acabado. Esta era una medida temporal que se aprobó inicialmente en el 2009. Posteriormente fue prorrogada por 1ª vez a principios de 2012 y por 2ª vez a principios de 2013; concretamente el 25/1/13 y de ello se informó en Laboro, por lo que todos los suscriptores se enteraron inmediatamente. ¿Y en el 2014 qué? Pues en el 2014 nada. No han aprobado una nueva prórroga. Por supuesto, el gobierno no tiene que aprobar un RD que diga que no van a aprobar un RD con una nueva prórroga al igual que tampoco tiene obligación de aprobar un RD que diga que no van a aprobar un RD que diga que hay que leerse el BOE cuando establece una fecha de finalización sobre algún tema. Por tanto, en los ERTE que se aprueben o se hayan aprobado desde el 1/1/14 no habrá reposición del paro que gaste el trabajador, si es que lo gastara porque por supuesto no es obligatorio pedirlo.

¿Es posible que aprueben posteriormente una nueva prórroga y con carácter retroactivo para todos los ERTE firmados desde el 1/1/14? Eso fue exactamente lo que sucedió el 25/1/13 respecto a los ERTE firmados desde el 1/1/13 y hasta el 31/12/13. Por supuesto podría suceder, pero ya estamos a 10 de febrero de 2014. Si quisieran hacerlo probablemente ya lo habrían hecho. Por otro lado, desde el 1/1/14 las empresas de menos de 25 trabajadores ya no pueden hacer despidos objetivos pagando sólo el 60% de la indemnización y que el otro 40% lo pague Rita la cantaora el FOGUASA sino que tienen que pagar en todo caso el 100% de la indemnización. Además, ahora cotizan a la SS el transporte y la comida, entre otros conceptos que antes no cotizaban. Es decir que el objetivo clarísimo del gobierno en temas de prestaciones laborales es gastar menos e ingresar más. Además dicen que la crisis ha pasado, que el monstruo se ha ido porque papá Marianito lo ha matao y que os durmáis otra vez y dejéis de dar por saco. Por tanto, que prorrogaran la reposición de 180d de paro para los ERTE del 2014 no es imposible, al igual que no es imposible que Españistán gane la medalla de oro en saltos de esquí de trampolín largo.

Con respecto a los ERTE iniciados antes del 1/1/14, los trabajadores afectados sí que tendrán derecho a reposición de hasta un máximo de 180d del paro que gasten, pero sólo si cumplen las siguientes condiciones:
  1. Que el ERTE se aprobara durante el 2013 y que antes del 31/12/14 haya un despido objetivo individual, ERE de extinción o concurso de acreedores. Es decir que no hay reposición en caso de finalización de contrato temporal ni nunca la hubo.
  2. El mismo caso para los ERTE del 2012 con despido antes del 31/12/13. Es decir que que los trabajadores cuyo último ERTE sea anterior al 1/1/14 y aún no hayan sido despedidos ya no tendrán derecho a la reposición. Pero no porque lo hayan eliminado ahora sino porque nunca lo tuvieron. Nadie es responsable de informar a quien no pone interés alguno en informarse él mismo.
  3. El mismo caso para los ERTE aprobados entre el 1/10/08 y el 31/12/11 y con fecha de despido entre el 18/6/10 y el 31/12/12.
  4. Que en caso de tener derecho de opción entre el paro generado antes del ERTE y el generado después, optaran por el anterior.

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