Con el BOE de hoy en la mano se procede a explicar en qué consiste realmente esto de la tarifa plana de 100€. En un
artículo anterior ya se avisó de que detrás de esta medida podría haber "inconvenientes" que Marianito olvidó comentar en el debate del estado de Españistán. Se recomienda, por tanto, leer el artículo anterior antes de este, para poder comprenderlo en su integridad. Como veréis, algunas sospechas se han confirmado, otras no y otras ni siquiera se conocían. Por tanto la realidad es diferente de lo que anunció Marianito el otro día.
La mayor diferencia entre la realidad y lo que dijo Marianito el otro día es que la tarifa plana sólo es de 100€ en los contratos de jornada completa. Pero se le "olvidó" decir que
también hay tarifa plana de 50€ y de 75€ y aquí es donde está lo más gordo del asunto. Dice el nuevo RD 3/2014:
a) Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros mensuales.
b) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales.
c) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales.
Marianito también dijo que sólo valdría esta tarifa plana en caso de que se mantuviera al nuevo trabajador durante 3 años y que si no habría que pagar la diferencia (además con intereses, como añade el nuevo RD). Pero, cachis la mar, también se le olvidó decir que sólo tendrán que devolver el 100% si echan al trabajador durante el primer año, pero que si lo echan durante el 2º sólo devuelven el 50% y si lo echan durante el 3º sólo el 33%.
Por otro lado Marianito dijo que solo podrían acogerse a esta tarifa plana las empresas que crearan empleo neto y para contratos indefinidos. Pues bien, tras la lectura del nuevo RD es cierto que así es, con algunos matices. Pero también es cierto que esto sólo se podrá cumplir si la Inspección efectuara un control efectivo y de oficio, es decir sin denuncia previa, porque si no el fraude es tan simple como crearse una nueva empresa a nombre de la tía Paca, domiciliada en la dirección de la asesoría Pepe y pasarse a ella los trabajadores; es decir el truco de toda la vida que para todo vale. ¿Creéis que la Inspección hará un control efectivo y de oficio? ¿Sí? ¿Con qué medios y con qué personal?
En cuanto al importe de las cotizaciones de los trabajadores, como muchos sabéis, y otros muchos no, las empresas cotizan a la SS por teneros como empleados, pero los trabajadores también pagáis cotización a la SS. Concretamente un 6,35% de vuestra base de cotización, que para entendernos es todo lo que cobráis con ya muy escasas excepciones tras la reforma de diciembre. Las empresas cotizan un 29,9%, por resumir también. Pues bien, la rebaja o tarifa plana es sólo en las cotizaciones que pagan las empresas pero no en las que pagan los trabajadores.
El 29,7% que paga la empresa se reparte de la siguiente forma, por resumir: 23,6% contingencias comunes, 5,5% desempleo, 0,2% FOGUASA y 0,6% formación. Es decir que las empresas pagan estos porcentajes para que luego los trabajadores puedan cobrar sus bajas, asistencia sanitaria, jubilación, paro y FOGUASA y de paso puedan recibir de los sindicatos y patronales esos cursos tan interesantes de 200h de punto de cruz en 3D.
Pues bien, Marianito "olvidó" decir el otro día que la tarifa plana de 100€ es sólo en el primer 23,6% pero el resto (6,30%) lo seguirán pagando las empresas como siempre. Este "olvido" de Marianito provocó un error en el artículo anterior, donde se afirmaba que los trabajadores que cobren más de 18.897,64€ anules pagarán más cotización SS que su empresa. Pero lo cierto es que esto sólo pasaría con salarios enormes porque el trabajador paga el 6,35% y su empresa paga el 6,3% solo por los 3 últimos conceptos. Es decir que el trabajador sólo pagaría más cotización SS que la empresa cuando el 0,05% de su salario anual sea más de 1200€, que es lo que paga su empresa por el primer concepto. Es decir, exactamente cuando su salario anual sea superior a los 2.400.000€. Con tarifas planas de 75€ y 50€ los límites son de 1.800.000€ y 1.200.000€ respectivamente.
Pero eso no quita que con la tarifa plana
va a ser más mucho más pequeña la diferencia entre la cotización SS que paga la empresa y la que paga el trabajador. Utilicemos el mismo ejemplo que puso Marianito el otro día: un salario de 20.000€ anuales brutos. Las cotizaciones mensuales con tarifa plana de 100€ serían 205€ la empresa y 105,83€ el trabajador. Sin tarifa plana serían 498,33€ la empresa y los mismos 105,83€ el trabajador. Es decir que sin tarifa plana el trabajador de este ejemplo paga el 21,24% de lo que paga su empresa, pero con tarifa plana el trabajador paga el 51,62% de lo que paga su empresa. Eso con tarifa plana de 100, porque si nos vamos a la de 75 o a la 50 la diferencia se reduce aún más.
En cuanto al paro y resto de prestaciones contributivas de la SS, no lo dijo el otro día Marianito pero es cierto que no se verán afectadas por la nueva tarifa plana. Es decir que los trabajadores contratados en tarifa plana cobrarán lo mismo de paro, bajas, jubilaciones. Al respecto, de postre, como siempre, lo "mejor": Si el paro empezara a reducirse van a decir que es gracias a esta medida. Ergo la culpa del paro la tienen las cotizaciones a la SS que son muy caras. Ergo hay que reducir estas cotizaciones de forma permanente e incondicionada. Ergo la SS ingresará menos dinero. Ergo hay que reducir las prestaciones de la SS y privatizar el sistema nacional de salud.